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Friedrich Karl von Savigny y el Derecho Internacional Privado, vigencia de su doctrina Por: Roberto Ruiz Díaz Labrano[! I" vida y obra de savigny" Friedrich Karl von Savigny, hi#o de $ristian $arlos Savigny y %nri&ueta Feli'a (ross, naci) el * de +ebrero de *- en Franc+ort de .ein" Su +a/ilia de or igen +ranc0s de la regi )n de Lorena e/igr) a 1le/ania 'or razones religiosas" 2oda la vida de Savigny transcurri) en un a/biente de alto nivel cultural e intelectual"[3! Rudol+ von Ihering,[4! otro #urista e5ce'cional a l hacer re+erencia a la e5 tra or di naria vi da #urídica del gr an ro/anista, describe una vida total/ente dedicada al derecho, a'unta &ue estudio leyes en .arburgo[6! y en la 7niversidad de (8tinguen" Se doctor) en *9 en .arburgo, con la de+ensa de una tes is sobre der echo 'en al ;%l con cur so +or /al de los delitos; <De concursu/ delictoru/ +or/ali=" Se inicio en la docencia a los * a>os de eda d i/'ar tiendo clase s co/o 'ro+esor de las universidades de .arburgo <*9?@*99= sobre el c)digo 'enal y de Lands hut <*99 @*9* =" 7na de sus obras destaca das re+er ida sobre A%l derecho de 'r o'iedadB o ADas Recht des Cesi tzesB[ ! data de *9? " Su versatilidad y conoci/iento del derecho ro/ano le 'er/itía abarcar tanto el derecho civil co/o el 'enal"  1 'artir del a>o *9* dio cursos de ro/ano y 'rusiano en la 7niversidad de Cerlín, la &ue había sido +undada en *9-, a la cual 'er/aneci) vinculada hasta el a>o *93, 'or lo &ue dedic) ? a>os de su v ida a la citada universidad de la cual lleg) a ser Rector" %n *9*4 lanza el 'ri/er volu/en de su (eschichte des la r8/ischen Rechts i/ .ittelalter, cuya lti/a 'ublicaci)n se e+ectu) en *9?*"[9! %n el a>o *9* es des ignado /ie /br o de la co/isi )n 'ar a org ani zar los %st ado s 'ru sia nos 'rovinciales, ta/bi0n +ue /ie/bro del .inisterio de Eusticia en el Staatsrath" %n *9*- se convierte en /ie /bro del 2r ibunal de $asaci)n ' ara las Provincias del Rin y en *9 se lo no/bra /ie/bro de la co/isi)n 'ara la revisi)n del $)digo Prusiano" Su traba#o sobre el derecho ro/ano actual o conte/'orneo ASyste/ des heuti gen r8/is chen Rec htsB se inicia en *9?4 G 'ara Savig ny A"""el dere cho ro/ano actual considerado en su a'licaci)n 'articular en 1le/ania, es decir, con las /odi+icaciones &ue ha e5'eri/entado, contenidas todas ellas en leyes del i/' erio, son de 'oc a i/'ortancia, 'ue s las gra ndes desviaciones del derecho ro/ano, 'or e#e/'lo, la autoridad reconocida todos los contratos

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Friedrich Karl von Savigny y el Derecho Internacional Privado, vigencia de sudoctrina

Por: Roberto Ruiz Díaz Labrano[!

I" vida y obra de savigny"

Friedrich Karl von Savigny, hi#o de $ristian $arlos Savigny y %nri&ueta Feli'a(ross, naci) el * de +ebrero de *- en Franc+ort de .ein" Su +a/ilia deorigen +ranc0s de la regi)n de Lorena e/igr) a 1le/ania 'or razonesreligiosas"

2oda la vida de Savigny transcurri) en un a/biente de alto nivel cultural e

intelectual"[3! Rudol+ von Ihering,[4! otro #urista e5ce'cional al hacer re+erenciaa la e5traordinaria vida #urídica del gran ro/anista, describe una vidatotal/ente dedicada al derecho, a'unta &ue estudio leyes en .arburgo[6! y enla 7niversidad de (8tinguen" Se doctor) en *9 en .arburgo, con la de+ensade una tesis sobre derecho 'enal ;%l concurso +or/al de los delitos; <Deconcursu/ delictoru/ +or/ali="

Se inicio en la docencia a los * a>os de edad i/'artiendo clases co/o'ro+esor de las universidades de .arburgo <*9?@*99= sobre el c)digo 'enal yde Landshut <*99@*9*=" 7na de sus obras destacadas re+erida sobre A%lderecho de 'ro'iedadB o ADas Recht des CesitzesB[! data de *9?" Su

versatilidad y conoci/iento del derecho ro/ano le 'er/itía abarcar tanto elderecho civil co/o el 'enal"

 1 'artir del a>o *9* dio cursos de ro/ano y 'rusiano en la 7niversidad deCerlín, la &ue había sido +undada en *9-, a la cual 'er/aneci) vinculadahasta el a>o *93, 'or lo &ue dedic) ? a>os de su vida a la citada universidadde la cual lleg) a ser Rector"

%n *9*4 lanza el 'ri/er volu/en de su (eschichte des la r8/ischen Rechts i/.ittelalter, cuya lti/a 'ublicaci)n se e+ectu) en *9?*"[9! %n el a>o *9* es

designado /ie/bro de la co/isi)n 'ara organizar los %stados 'rusianos'rovinciales, ta/bi0n +ue /ie/bro del .inisterio de Eusticia en el Staatsrath"%n *9*- se convierte en /ie/bro del 2ribunal de $asaci)n 'ara las Provinciasdel Rin y en *9 se lo no/bra /ie/bro de la co/isi)n 'ara la revisi)n del$)digo Prusiano"

Su traba#o sobre el derecho ro/ano actual o conte/'orneo ASyste/ desheutigen r8/ischen RechtsB se inicia en *9?4G 'ara Savigny A"""el derechoro/ano actual considerado en su a'licaci)n 'articular en 1le/ania, es decir,con las /odi+icaciones &ue ha e5'eri/entado, contenidas todas ellas en leyesdel i/'erio, son de 'oca i/'ortancia, 'ues las grandes desviaciones delderecho ro/ano, 'or e#e/'lo, la autoridad reconocida todos los contratos

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inde'endiente/ente de la sti'ulatio, los e+ectos atribuidos a la bona +ides,etc0tera, nada tiene de es'ecial en el i/'erio de 1le/ania y han sidogeneral/ente ado'tadas /edida &ue el derecho ro/ano se ha 'ro'agado en%uro'a" 1sí, 'ues esta obra, &ue trata del derecho ro/ano actual, 'odría conalgunas adiciones, o+recerse co/o el derecho co/n de 1le/ania"B[-!

%n el lti/o to/o e5'resa A%l 'ri/er libro del 'resente tratado tenía 'or ob#etolas +uentes del derecho, es decir, la base de las reglas #urídicasG el segundo sere+ería a la naturaleza general de las relaciones de derecho &ue estas reglasestn lla/adas a regir" 1hora bien, 'ara concluir la 'arte general del 2ratados)lo /e resta deter/inar el lazo &ue e5iste entre las relaciones del derecho ylas reglas #urídicas" %ste lazo nos a'arece, de un lado, co/o el i/'erio de lasreglas sobre las relacionesG de otro, co/o la su/isi)n de las relaciones a lasreglas"[*!

Fue ta/bi0n /inistro 'ara la re+or/a legislativa del %stado 'rusiano <*93@*939=, luego de lo cual se dedic) casi con e5clusividad a la labor cientí+ica &uele a'asionaba" %n el a>o *94 en ocasi)n del #ubileo de obtenci)n del grado dedoctor, se editaron en cinco vol/enes de su Her/ischte Schri+ten, colecci)nde obras de sus obras /enores 'ublicados entre *9 y *933"

%n *94? 'ublic) su tratado sobre los $ontratos <Das bligationenrecht=,[**! unco/'le/ento a su traba#o sobre el derecho ro/ano /oderno, en el &ue vuelve

sobre la necesidad del trata/iento hist)rico de la ley" Savigny +alleci) a los el4 de octubre de *96* a los ochenta y dos a>os"[*! 1 su deceso Rudol+ vonIhering, di#o &ue constituía ;La desa'arici)n de la estrella /s brillante &uehaya 'odido ostentar la #uris'rudencia ale/ana;"[*?!

II. El ambiente jurídico y la época en que le toca vivir.

Ninguna persona puede sustraerse a la influencia de la época en que letoca vivir, no es diferente con Savigny, por lo que es importante verificar el ambiente jurídico reinante bajo el cual se desarrolla su pensamiento yteorías jurídicas, una de cuyas manifiestaciones más evidente es ladiversidad de ordenamientos jurídicos vigentes y aplicables en aquélmomento"[*3!

%n e+ecto, dentro del territorio de los Jabsburgo, 1ustria y Cohe/ia, eraa'licado el $)digo $ivil %n general <1llge/eine Crgerliche (esetzbuch= de 1ustria de *9**" %n gran 'arte de las regiones Prusia[*4! e5ce'tuando aRenania, el derecho vigente y a'licable era el <1llge/eine Landrecht= de *-3"%n Renania regía el $)digo $ivil de a'ole)n" En la parte central delemania, !aviera, "#rttemberg, $essen, $an%ver y $olstein, se aplicaba

el &erec'o (omano"[*6!

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)a influencia del derec'o romano en el autor se e*plica por lapreponderancia y repercusi%n que tuvo en una gran parte de laslegislaciones por entonces vigentes, en las cuales el dere'co romano seadopta o convive. )o indiscutible es la importancia del derec'o romanoen la época en que le toca vivir a Savigny, tal diversidad lleva de la manoa la necesidad de efectuar un análisis de interpretaci%n y aplicaci%n delderec'o o la ley en el espacio, también e*plica el método deinterpretaci%n 'ist%rica del derec'o.

%ste /0todo &ue atribuye i/'ortancia a la evoluci)n y desarrollo da lugar a laescuela hist)rica del derecho de la cual Savigny ha sido su /5i/ore'resentante, nace co/o consecuencia o reacci)n ante la escuela dog/ticadel derecho re'resentada 'or Jugo Doneau[*! &ue había 'erdido +uerza conel deceso de este lti/o"

$on 'osterioridad a Doneau a'arecen #uristas co/o Ptter, Meiss y (ustavoJugoG 0ste lti/o in+luido 'or los #uristas +ranceses, estudia el derecho ro/anosobre la base de su desarrollo hist)rico y no s)lo desde la )'tica de lainter'retaci)n de los te5tos"[*9! 2anto Meiss co/o Jugo +ueron 'ro+esores deSavigny, el lti/o y con #usta raz)n es 'recursor de la deno/inada %scuelaJist)rica 1le/ana"

La decidida intervenci)n de Savingy en *9*3[*-! contra la idea de un c)digo'ara 1le/ania &ue +uera a#eno a toda in+luencia de siste/as e5tran#eros, segnera 'ro'ugnado 'or el 'ro+esor de Jeidelberg 1nton 2hibaut, no es casual ni/otivado 'or la sola intenci)n de con+rontar ideas con el re'utado #uristaG sin

duda co/'rendía la ri&ueza del derecho ro/ano y al /is/o tie/'o 'ercibía&ue a 'artir del /is/o las costu/bres y culturas di+erentes 'odían convivir ydesarrollar sus reglas de derecho, 'or lo &ue la construcci)n de un c)digo &ue'rescindiera de estos antecedentes, no le resultaba correcto"

%s 'robable &ue en 0ste anlisis naciera su in&uietud sobre los 'roble/as dea'licaci)n de las reglas en el es'acio 'ara las relaciones en contacto conderechos diversosG se 'uede así co/'render la idea de un derecho co/n &uese 'resentara a 'artir de una suerte de co/unidad #urídica"

Preocu'aba al gran #urista una codi+icaci)n &ue se des'rendiera de laevoluci)n hist)rica del derecho o &ue se e+ectuar de /odo a'resurado ba#o la

in+luencia del derecho natural, elaborado en base a abstracciones #urídicas"[! 1+ir/aba la necesidad del estudio hist)rico del derecho 'ara la co/'rensi)n delas ciencias #urídicas y 'ara el desarrollo y evoluci)n del derecho"

Su in+luencia +ue tal &ue la codi+icaci)n en su 'aís no se realiz) co/o enFrancia ni sigui) el /odelo de su redacci)nG +ue 'roducto del estudio ya'licaci)n del cor'us #uris ro/ano, 'or lo &ue a di+erencia del $)digo $ivil dea'ole)n de *9? ado'tado en Francia, la codi+icaci)n del derecho civil en 1le/ania,[*! se 'rodu#o reci0n con el $)digo $ivil de *9-- &ue entr) en vigor el a>o siguiente"[!

III" )a escuela 'ist%rica del derec'o.

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7na co/'rensi)n acabada de Savigny y de la trascendencia de su enor/eobra, asi co/o el a'orte e5traordinario al Derecho Internacional Privado,re&uiere describir a+n cuanto brevemente lo que constituy% comocorriente romanista la Escuela $ist%rica alemana.

La escuela recurre a las +uentes #urídicas originales, no s)lo e+ecta un anlisis'ara la inter'retaci)n del cor'us #urís, sino &ue elabora reglas a 'artir de laobservaci)n hist)rica de las +uentes, 'ero sobre la base de un siste/a generalde derecho civil, de lo cual surgen reglas de carcter general y reglas decarcter 'articular 'ara las diversas instituciones del derecho" %l /0todohist)rico, al recu'erar cada instituci)n su origen hist)rico, 'er/itía llenar laslagunas o vacíos de la ley"

%l ordena/iento #urídico 'or consiguiente debía estar estructurado sobre elcon#unto de las instituciones &ue 'er/itiera la co/'rensi)n del derecho,[?!+acilitara su inter'retaci)n y consiguiente/ente su a'licaci)n, /0todo &ue abrelas 'uertas a una verdadera ciencia #urídica al ser 'roducto de un anlisisracional"

La %scuela Jist)rica ale/ana se a'arta de los te5tos elaborados 'or losglosadores y los co/entaristas, retornando a las antiguas +uentes del cor'usiuris y el derecho ro/ano" Para este e+ecto, el descubri/iento de las Institutasde (ayo[3! y +ue de+initiva/ente trascendente"[4! El método es el que dasu nombre a la Escuela $ist%rica, sus representantes privilegian lainvestigaci%n de las fuentes jurídicas del derec'o, generando así unadisciplina científica que facilita la sistematiaci%n de los conceptos einstituciones jurídicas"

KoschaNer[6! se>ala &ue Aera una 'ersonalidad 'enetrada ínti/a/ente de ladignidad de la investigaci)n cientí+ica, y &uiso dar carcter de ciencia a todoestudio &ue tuviese 'or ob#eto el derecho, tanto, &ue la /is/a creaci)n 'rcticade 0ste +ue subsu/ida en el conce'to su'erior ;derecho cientí+ico;" Res'ecto alos estudios del derecho ro/ano[! 'or Sabigny, 'oca duda cabe &ue in+luy) y

contribuy) a la co/'rensi)n del /is/o de los e+ectos &ue 'roducía laconvivencia de diversos ordena/ientos #urídicos sobre una base co/n y sedesarrollaban a 'artir del /is/o"

I-. )a aportaci%n de Savigny al &erec'o Internacional rivado a través denuevas reglas.

Sie/'re resulta a'asionante veri+icar las razones 'or las cuales se atribuye la

in+luencia &ue Friedrich Karl von Savigny ha tenido en el desarrollo del DerechoInternacional Privado" 1d/ira/os su 'ro+undo conoci/iento del derecho,

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asentado sobre su condici)n intelectual y su ca'acidad evidente de observador de los e+ectos del derecho sobre las relaciones o el de 0stas sobre el derecho"

 Dada tal condici)n, no resulta e5tra>o &ue se ocu'ara en el octavo volu/en desu Siste/a de Derecho Ro/ano 1ctual del i/'erio de las reglas de derechosobre las relaciones #urídicas en el es'acio y sus lí/ites locales" .s all de ladis'uta sobre la necesidad de uni+icar o no el derecho civil, revela una granco/'rensi)n del +en)/eno #urídico y &ue debía e5istir una distinci)n entrea&uella relaci)n local y a&uella &ue se /ani+iesta a 'artir de un derecho &ue se'royecta 'or&ue nace o se vincula a un siste/a o a una nor/a no local"

  No s%lo elabora una teoría sobre las raones por las cuáles elterritorialismo estricto vigente por aquella época, no podía satisfacer como respuesta jurídica las cuestiones que se suscitaban comoconsecuencia de relaciones conectadas a sistemas jurídicos diversos.Savigny distingue finamente lo que en la dinámica del derec'o y en sudesarrollo pasa normalmente desapercibido, en especial cuando no nos

detenemos, como él lo 'a 'ec'o, a indagar como debería 'acerlo todoquien pretenda dar respuestas a situaciones complejas.

 Se cuestiona sobre si es la nor/a la &ue in+luye, condiciona o re'ercute en larelaci)n #urídica y 'or tanto es ella la &ue se debe observar cuando analiza/oslas situaciones &ue trasvasan los lí/ites es'aciales del derecho local, o de locontrario es la 'articularidad del vínculo o relaci)n #urídica la &ue debe ser observadaO" De estas observaciones así co/o el /o/ento &ue le toca vivir senutre el 'ensa/iento #urídico del #urista y se traslada a sus re+erencias a lasrelaciones &ue interesan al Derecho Internacional Privado"

Savigny e*pres% que el aumento de las relaciones entre los diversospueblos impone la renuncia del principio de e*clusividad / territorialista 0por la adopci%n de un sistema que tienda a la reciprocidad, a fin deestablecer una igualdad reclamada por los intereses de los pueblos y delos individuos.

1n aspecto resaltante es que sostuvo la e*istencia de la 2comunidad dederec'o entre los Estados independientes que buscan regular de unamanera uniforme las colisiones de los diferentes derec'os positivos,e*tra3o a los romanos2. !ajo esta perspectiva e*puso magistralmenteuna f%rmula vigente 'asta nuestros días, se debe 2determinar para cadarelaci%n jurídica el derec'o más adecuado a su propia y esencialnaturalea como objetivo primordial2, discurriendo además sobre lasraones de orden p+blico y moral o de interés general que impedirían laaplicaci%n de la ley e*tranjera en cuyo caso se aplica la ley local.

La doctrina &ue surge a 'artir de la +)r/ula del /aestro es esencial 'araveri+icar la 'royecci)n &ue ha tenido su 'ensa/iento y 'or la orientaci)n delDerecho Internacional Privado a 'artir de sus a5io/as con &ue e5'uso su'ensa/iento doctrinal,[9! la soluci%n I. &ebe proporcionar a la relaci%n jurídica un derec'o adecuado a sus necesidades. II. &ebe asegurar queese derec'o rija siempre y en todas partes a la relaci%n.

El primero 'a sido bastamente aceptado y de 'ec'o apareceincuestionable, el segundo que también resulta indiscutible, pese a que

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para la doctrina presenta dificultades prácticas. Lo concreto es &ue susa5io/as 'rodu#eron una verdadera revoluci)n conce'tual, 'or&ue los siste/as'or entonces vigentes no se 'reocu'aban en absoluto de saber si el derechoa'licable era o no adecuado a la relaci)n #urídica, sino sencilla/ente adeter/inar si la ley tenía o no e+icacia territorial o e5traterritorial"

Savigny innova, 'arte de la 're/isa de la e5traterritorialidad de todas las leyessin /s li/itaciones &ue el orden 'blico internacional de cada %stado,des'reocu'ndose de esta +or/a de la indagaci)n tradicional &ue se abocabaco/o regla veri+icar si la ley tenía o no e+ectos e5traterritoriales"

Del segundo a5io/a se e5trae el +unda/ento y ob#etivo 'ara la a'licaci)n de laley en cuestiones de Derecho Privado InternacionalG 'ara &ue una relaci)nes'ecí+ica sea regida sie/'re y en todas 'artes 'or un solo y /is/o derechoes 'reciso &ue las nor/as de derecho 'rivado internacional sean o tengancarcter de su'ranacionales, sean de a'licaci)n universal y obligatorias 'aratodos los %stados"

Se advierte que tal formulaci%n contradice frontalmente el principioesencialmente territorialista, producto del concepto de soberaníaabsoluta de los Estados de la época y las reglas 'asta entoncesestablecidas y admitidas como que4 a5 cada Estado puede e*igir que entoda la e*tensi%n de su territorio no se reconocan otras leyes que lassuyas y b5 ning+n Estado puede e*tender más allá de sus límites laaplicaci%n de sus leyes. Savigny afirma que 2)ejos de desconocer laverdad de estos principios quiero llevarlos a sus +ltimos límites2.6789

Sostiene &ue el soberano 'uede cierta/ente e#ercer su derecho de soberanía y

ordenar &ue sus #ueces a'li&uen e5clusiva/ente la 'ro'ia ley nacional, 'ero a/edida &ue las relaciones entre los 'ueblos son /s nu/erosas y +recuentes,/s debe/os convencernos de &ue tal 'rinci'io debe ceder y ser sustituido 'or el 'rinci'io o'uesto"[?!

En e*actas palabras de Savigny 2En virtud del derec'o riguroso desoberanía podría mandarse evidentemente a los jueces de un país queaplicasen e*clusivamente su derec'o nacional, sin consideraci%n a lasdisposiciones contrarias de un derec'o e*tranjero con el dominio delcual pudiera encontrarse en contacto la relaci%n de derec'o litigiosa.ero semejante prescripci%n no se encuentra en ninguna legislaci%nconocida, y debería rec'aarse además por las consideracionessiguientes.

:ientras más numerosas y activas son las relaciones entre los diferentespueblos, más debemos convencernos de que es preciso renunciar a esteprincipio de e*clusi%n para adoptar el contrario. or esta causa se tiendea la reciprocidad en la apreciaci%n de las relaciones de derec'o,estableciendo entre nacionales y e*tranjeros una igualdad ante la justiciaque reclama el interés de los pueblos y de los individuos. Si estaigualdad se 'ubiera realiado completamente, no s%lo serían accesibleslos tribunales de cada.

Estado de igual manera a los nacionales que a los e*tranjeros ;lo cualconstituye la igualdad de tratamiento para las personas5, sino que, en los

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casos de colisi%n de las leyes, la decisi%n dictada sobre la relaci%n dederec'o sería siempre la misma, cualquiera que fuese el país en que lasentencia 'ubiera sido pronunciada. El punto de vista a donde nos llevanestas consideraciones es el de una comunidad de derec'o entre losdiferentes pueblos2.6<=9

La idea de una co/unidad de derecho entre los di+erentes 'ueblos, nos ha'arecido en una 'ri/era lectura una si/'le e5hortaci)n o +or/ulaci)n de lo &uese debería hacer, con el tie/'o he/os 'ercibido /s nítida/ente &ue el 'untocentral es &ue evidenciaba una realidad &ue surgiría co/o un i/'erativo 'ro'iodel desarrollo y evoluci)n de las relaciones, &ue obliga y obligaría a los %stadosa de#ar de lado una a'licaci)n e inter'retaci)n 'ara'etada en la soberanía"Savigny 'ercibi) &ue la ;+uerza de las relaciones; entre los 'ueblos invertiríalas cosas y co/o #usti+icaci)n 'ara tal consecuencia a'ela a la ;La co/unidad #urídica de los %stados;, an en este sentido, no de#a de lla/ar la atenci)n &ue0sta e5'resi)n era una conce'ci)n revolucionaria en a&uella 0'oca"

o s)lo se &ueda con la e5'resi)n, e*plica que la comunidad jurídica de lospueblos es 2como un acuerdo amigable entre los Estados soberanos2 quese desarrolla como desenvolvimiento propio del derec'o, por lo que la justificaci%n de la aplicaci%n e*traterritorial de la ley se sustenta en lavigencia y necesidad de relaciones arm%nicas entre los Estados.

%n lo &ue guarda relaci)n a la colisi)n de leyes en la co/unidad de derechoentre los diversos 'ueblos, e5'resa ;%l 'roble/a &ue debe resolverse res'ectoa las dos es'ecies de colisi)n 'uede +or/ularse, 'or tanto, del siguiente /odo:deter/inar 'ara cada relaci)n #urídica el do/inio del derecho /s con+or/econ la naturaleza 'ro'ia y esencial de esta relaci)n"

$o/'arada con el derecho riguroso, de &ue antes he hablado, esta asi/ilaci)n'uede considerarse co/o un acuerdo a/igable entre los %stados soberanos&ue ad/iten leyes originaria/ente e5tra>as a +uentes donde sus tribunalesdeben buscar el +unda/ento de la decisi)n de nu/erosas relaciones dederecho"

Sin e/bargo, no debe considerarse este acuerdo co/o e+ecto de una 'urabenevolencia, el acto revocable de una voluntad arbitraria, sino /s bien co/oun desenvolvi/iento 'ro'io del derecho, &ue sigue en su ca/ino la /is/a/archa &ue la regla sobre la colisi)n entre los derechos 'articulares del /is/o%stado"

Pero no 'ueden ser co/'leta/ente asi/iladas una a otra estas dos es'eciesde colisi)n" Se ha visto &ue la colisi)n entre derechos 'articularescontradictorios 'odía ser resuelta 'or una ley general su'erior a estosderechos" Se/e#ante soluci)n es ina'licable a las leyes contradictorias dedi+erentes %stados inde'endientes"

%ste 'unto de vista de una co/unidad de derecho entre estadosinde'endientes &ue tiende a regular de una /anera uni+or/e la colisi)n dedi+erentes derechos 'ositivos era e5tra>o a los ro/anos" Ja sido necesaria lae5traordinaria i/'ulsi)n dada a las relaciones de los 'ueblos en los tie/'os

/odernos 'ara hacer +i#ar y reconocer estos 'rinci'ios generales;"[?!

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Fiel a su conce'ci)n hist)rica, considera la ad/isi)n del derecho e5tran#eroco/o resultado 'ro'io del derecho y distingue, entre las relaciones 'rivadas+rente a las cuales a'arecen nor/as con vocaci)n &ue colisionan, co/ota/bi0n ocurre en las relaciones &ue se 'roducen en relaciones 'rivadasdentro de un /is/o %stado"

Reconoce las di+icultades &ue 'resenta este ti'o de cuestiones, lasincertidu/bres y divergencias de o'iniones 'or&ue 'ara el /is/o se encuentraen vías de +or/aci)n" <Savigny, Siste/a, 'us $it" 'g" *3=" Indica &ue seríabene+icioso reglar de co/n acuerdo la colisi)n de derechos, y &ue esa labor se encuentra desarrollada 'or los 2ratados donde se dan con /ayor +recuencialos casos de colisi)n"[??!

)a nueva perspectiva que imponen las cada ve más frecuentesrelaciones privadas sobre el concepto tradicional, sin embargo admiteciertas e*cepciones que restringen la aplicaci%n del derec'o e*tranjeroen principio se3alado como el adecuado, al respecto e*pone 2$asta

a'ora 'emos llegado a reconocer que para decidir sobre una relaci%n dederec'o en el caso de colisi%n entre diferentes Estados independientes,debía aplicar el jue el derec'o local a que perteneciese la relaci%n dederec'o litigiosa, sin distinguir si este derec'o es el de su país o el de unEstado e*tranjero.

&ebemos a'ora 'ablar de una restricci%n de este principio> pues 'ayvarias clases de leyes cuya naturalea especial no admite estaindependencia de la comunidad de derec'o entre diferentes Estados. Enpresencia de estas leyes debe el jue aplicar e*clusivamente el derec'onacional, aunque nuestro principio e*igiera la aplicaci%n del derec'o

e*tranjero2.[?3!

)as e*cepciones contempladas eran las siguientes4 a5 )eyes de unanaturalea positiva rigurosamente obligatorias, por lo cual no admitenesta libertad de apreciaci%n que no tiene en cuenta los límites de losverdaderos Estados y b5 Instituciones de un Estado e*tranjero cuyae*istencia no está reconocida en el nuestro, y que, por consiguiente, nopueden pretender la protecci%n de los ?ribunales.6<@9 ara saber si unaley pertenece a los casos se3alados es preciso investigar ante todo laintenci%n del legislador.

 tra de las cuestiones &ue divide a la doctrina y a las legislaciones es lorelacionado a la ley 'ersonal y si debería 'revaler las leyes 'ersonales deorigen o las del do/icilio, 'unto sobre el cual Savigny re+iere[?6! ;%l resultadode nuestra indagaci)n ha sido hasta ahora reconocer &ue la colisi)n dedi+erentes derechos 'ositivos en el #uicio de una relaci)n de derecho, seregulaba directa y 'rinci'al/ente segn el estado #urídico de la 'ersonaobligada en esta relaci)n, y &ue las nu/erosas e i/'ortantes desviaciones deeste 'rinci'io debían relacionarse 'ara ser bien co/'rendidas, con el 'rinci'io/is/o &ue /odi+ican" Je/os reconocido ade/s &ue segn una regla desdelargo tie/'o ad/itida, el estado #urídico de la 'ersona se deter/ina 'or elterritorio y no 'or el origen"

Pero hasta a&uí no he/os obtenido /s &ue un resultado de 'ura +or/aG 'uesnos &ueda sie/'re 'or saber de &u0 /anera la 'ersona y el estado de su

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derecho se re+ieren al territorio, co/o ta/bi0n d)nde ha de encontrarse larelaci)n &ue una 'ersona y el derecho territorial" Je a&uí la cuesti)n &uedebe/os resolver 'ri/era/ente"

%ncontra/os a&uí dos relaciones de hecho &ue constituyen el lazo &uebusca/os: origo y do/iciliu/, el origen y el do/icilio"[?! Sobre la ley 'ersonaldel do/icilio, indica &ue o+rece 'ocos 'eligros, 'ues la regla sobre do/icilio noha sido esencial/ente /odi+icada a di+erencia del origen o nacionalidad de la'ersona &ue es una cuesti)n no #urídica sino 'ura/ente accidental"

&omicilio del individuo es para Savigny el lugar en donde resideconstantemente y que 'a elegido libremente como centro de susnegocios y de sus relaciones jurídicas ;parág. <@85 2En el derec'o actualel domicilio determina regularmente el derec'o territorial especial a quecada individuo se encuentra sometido2. 

%l autor se e5'laya sobre el /odo en &ue deben ser resueltos los 'roble/as de

las diversas relaciones de derecho, no sin antes reca'itular el orden de sue5'osici)n diciendo ;Je/os investigado el 'rinci'io de derecho &ue so/ete aun individuo a un deter/inado derecho local <'arg" 434="[?9! Je/os visto &ueen el derecho ro/ano este 'rinci'io lo constituía el derecho de ciudad <origo=, ysubsidiaria/ente el do/icilio en el territorio de una ciudad deter/inada <'arg"?4, ?4=" Por lti/o, en el derecho actual he/os encontrado &ue el do/icilioes el 'rinci'io &ue so/ete a un individuo ba#o el i/'erio de un deter/inadoderecho" <'rag" ?49, ?4-="

Pero al /is/o tie/'o he/os reconocido &ue si bien nos 'ro'orcionaba este'rinci'io un ele/ento 'ara la soluci)n del 'roble/a, no bastaba 'ara

resolverlo" %n e+ecto, no se trata ya, co/o hasta a&uí, de considerar la 'ersonaen su e5istencia abstractaG debe/os considerarlo ba#o un 'unto de vistaentera/ente nuevo, co/o centro de un vasto círculo de derechos ad&uiridos,co/o titular de estos derechos y co/o 'udiendo, en su consecuencia,'ertenecer al do/inio de los derechos /s diversos" <'arg" ?34="

De este /odo, hasta ahora he/os buscado el lazo &ue une la 'ersona a unlugar deter/inado, al do/inio de un derecho es'ecial: ahora va/os ae/'render un traba#o se/e#ante sobre las relaciones de derecho, /ostrando ellazo &ue las une a tal deter/inado lugar y al do/inio de tal es'ecial derecho"Pero con el +in de reunir 'or la se/e#anza de los t0r/inos las dos 'artes deesta indagaci)n, 'ode/os decir &ue va/os a asignar a cada clase derelaciones de derecho un lugar o asiento deter/inado"

$on el /is/o 'ro')sito voy a re'roducir a&uí una +)r/ula e5'uesta antes<'arg" ?39= ba#o un 'unto de vista di+erente y &ue resu/e el 'roble/a &ue hade resolverse" Cuscar 'ara cada relaci)n del derecho el do/inio #urídico a &ueesta relaci)n 'ertenezca 'or su naturaleza <en donde tiene su asiento=" %sta+)r/ula se a'lica en lo &ue tiene de esencial a todas las colisiones &ue 'uedansuscitarse entre los derechos locales, ya 'ertenezcan al /is/o %stado ya a%stados di+erentes"

La soluci)n de este 'roble/a nos 'er/itir nica/ente hacer en la vida real

una a'licaci)n segura y co/'leta de los 'rinci'iosG ba#o este sentido 'uede

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decirse &ue hasta a&uí he/os tratado de la 'arte te)rica de nuestro asunto y&ue va/os a 'asar ahora a su 'arte 'rctica"

%n esta investigaci)n tendr0 ocasi)n +recuente/ente de re'roducir ciertospuntos de vista generales. Hoy a indicarlos a&uí su/aria/ente con el +in de'onerlos /e#or en evidencia y hacer /í tarea /s +cil;"[?-! Estos puntosson4

*"  E*iste normalmente una relaci%n o unidad entre la jurisdicci%ncompetente y el derec'o local aplicable. %n cuanto a la 'ersona la relaci)nresulta de la obediencia &ue debe a los /agistrados y al derecho local" %nrelaci)n a las relaciones de derecho e5iste ta/bi0n una doble su#eci)n 'ero sinllegar a la analogía y hasta la identidad" ara convencerse basta observar que 'ay muc'os casos en que e*isten dos jurisdicciones competentes,mientras que no puede 'aber nunca más que un s%lo derec'o localaplicable.[3!

" El derec'o local aplicable a cada relaci%n de derec'o se encuentra bajola influencia de la voluntad libre de las personas interesadas que sesometen voluntariamente al imperio de un derec'o determinado, por másque esta influencia no sea ilimitada.  %sta su/isi)n voluntaria e5tiendeta/bi0n su e+icacia a la #urisdicci)n co/'etente 'ara conocer de las diversasrelaciones de derecho"

%sta su/isi)n 'resenta a su vez dos cuestiones a resolver: ba#o &u0condiciones debe ad/itirse, 'uesto &ue +recuente/ente no es ob#eto de unadeclaraci)n e5'resaO" %n &u0 casos es +acultativa esta su/isi)n o se 'rohíbe'or leyes absolutasO" La gran in+luencia de esta su/isi)n voluntaria sobre el

derecho local a'licable ha sido en todo tie/'o general/ente reconocida"[3*!)a sumisi%n voluntaria que nos ocupa nos aparece, ya como unilateral;cuando se trata de la adquisici%n de la propiedad o de otros derec'osreales5, ya como resultado del concurso de varias voluntades ;cuando setrata de obligaciones contractuales=" %n este lti/o caso se 'odría 'retender considerarla co/o un contrato tcitoG 'ero este 'unto de vista no seríaentera/ente e5acto" 2odo contrato i/'lica una voluntad 'ositiva de la cualtiene clara conciencia las 'artesG y en el caso de &ue se trata no 'uede e5istir se/e#ante voluntad" .uy de otro /odo, estas se su'onen en virtud de unaregla general de derecho +undada sobre una necesidad real, y se su'onen/ientras &ue no e5'resa +or/al/ente una voluntad contraria" 2al distinci)nentre la su/isi)n voluntaria y el contrato es evidente/ente un 'oco sutil"[3!

Posterior/ente distinguir la e5'resi)n ;autono/ía; del criterio de su/isi)ne#e/'li+ica con el hecho de &ue la elecci)n de do/icilio es voluntaria y sine/bargo a nadie se la ha ocurrido asi/ilarla co/o 'arte de la autono/ía de lavoluntad"

?" %n este 'unto se re+iere a la labor &ue ha desarrollado la #uris'rudencia y ladoctrina, así co/o la legislaci)n &ue se ha venido a'ro5i/ando co/otendencia casi natural borrando esas líneas rigurosas &ue se'araban a los'ueblos con anterioridad"

%n cuanto a las diversas clases de relaciones se re+iere a los /is/os en el'argra+o ?6* de su Siste/a <'g" *- y ss"=, /enciona las diversas

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relaciones de derecho, no sin antes a'untar &ue: ;2oda relaci)n #urídica tiene'or centro la 'ersona &ue es de ella titular;, 'or tanto se re+iere en 'ri/er lugar al estado de la 'ersona en si /is/o re+erido a la ca'acidad de derecho y dehecho" Luego alrededor del 'unto central, la 'ersona, se agru'an derechos dediversas /ani+estaciones: I" %stado de las 'ersonas 'or si /is/a <ca'acidad

 #urídica, ca'acidad de obrar=G II" Derecho de las cosasG III" Derecho deobligacionesG IH" Derecho de sucesi)nG H" Derecho de +a/ilia: <.atri/onio,'oder 'aterno y tutela="

Se ocu'a luego de deter/inar la regla a'licable a la colisi)n de los di+erentesderechos locales sobre el 'rinci'io regulador 'ara la soluci)n de los diversos'roble/as <ver 'arg" ?6= ;el derecho local a'licable a los casos de colisi)nes el lugar en &ue es reconocido el asiento de la relaci)n #urídica;,[3?! 'eroadvierte &ue no se debe con+undir es 'rinci'io ;el asiento de la relaci)n; con el;do/icilio de la 'ersona;"

ara determinar el asiento de la relaci%n jurídica y que podrán ser objeto

de elecci%n en cada caso se puede considerar el domicilio de la persona aquien concierne la relaci%n4 el lugar donde está situada la cosa queconstituye el objeto de la relaci%n> el lugar del acto jurídico realiado opor realiar y el lugar del tribunal llamado a conocer de la relaci%n jurídica.

Estos elementos que permiten determinar el asiento de la relaci%n jurídicano son los +nicos, tal como lo advierte dado que Alas relaciones dederec'o cuyo asiento se trata de determinar tienen una naturalea tanvariada que parece muy difícil referirla a una regla general y absoluta2,6BB9 sin embargo se3ala algunas reglas4

*=" %n lo &ue se re+iere la distinci)n entre estatutos 'ersonales, reales y /i5tosy así los estatutos personales se aplican a todas las personas que tienesu domicilio en los Estados del legislador aunque estas personascomparezcan ante un juez extranjero. Los estatutos reales se aplican atodos los inmuebles situados en los Estados del legislador, cualquieraque sea el juez llamado a decidir, tanto nacional o extranjero y por últimolos estatutos mixtos se aplican a todos los actos verificados en el Estadodel legislador, cualquiera que sea el país donde la decisión aya dedictarse.

 =" Por regla general, &ue cuando e5iste duda se juga la relaci%n jurídicaseg+n la ley local del domicilio de la persona a quien afecta la relaci%n.

 ?=" ;?oda relaci%n de derec'o, debe jugarse seg+n el lugar donde esté eltribunal, es decir, con arreglo a la ley del país a que perteneca el juellamado a decidir. Este principio se aplica solamente a la colisi%n de losderec'os de diferentes Estados, y no a los de los derec'os particularesde uno s%lo. ero si a demostrarse la verdad de este principio, podríatambién aplicarse a esta +ltima clase de colisiones.

Da a este 'rinci'io una a'ariencia de verdad la a+ir/aci)n de &ue el legislador e#erce un do/inio e5clusivo en sus %stados, dentro de cuyos lí/ites no est

obligado a ad/itir la in#erencia de ningn derecho e5tran#ero, o bien,

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e5'resando el /is/o 'ensa/iento ba#o otra +or/a, &ue el #uez no tiene /s/isi)n &ue a'licar las leyes de su 'aís"

Sería decisivo el argu/ento si el 'unto de vista do/inante de los legisladores/odernos +uera el /anteni/iento celoso de su 'ro'ia autoridad" Perose/e#ante sentido no se i/'lica 'or si /is/oG 'or eso se suscita la cuesti)nde saber si la legislaci)n de nuestro 'aís e5cluye absoluta/ente su es'íritu y'or su tendencia la a'licaci)n de una ley e5tran#era a las relaciones #urídicas&ue se encuentran en contacto con di+erentes derechos" H0ase lo &ue conraz)n e5'resa sobre este 'unto un autor /oderno <Machther="

 1d/iti/os dice, &ue la /isi)n del #uez es a'licar las leyes de su 'aísG 'ero nodebe a'licarlas /s &ue a las 'ersonas y a los casos 'ara los cuales sedictaron" Luego toda di+icultad consiste en saber si el legislador ha &uerido &uesus leyes +ueran a'licadas a relaciones de derechos e&uívocas en si /is/as,y &ue den lugar a una colisi)n de derechos locales"

 Si se e5a/ina ahora sin 'revenciones la cuesti)n 'ro'uesta, habre/os deconvencernos &ue el 'unto de vista do/inante de la legislaci)n y de la 'rctica/oderna, no es en /odo alguno, el celoso /anteni/iento de su autoridade5clusiva, sino &ue, 'or el contrario, e5iste una tendencia a una co/unidadverdadera de derecho, es decir, a #uzgar los casos de colisi)n segn lanaturaleza ínti/a y las necesidades de cada relaci)n de derecho, sin tener encuenta los lí/ites de los di+erentes %stados y sus leyes"

Si 'ues reconoce/os &ue la legislaci)n y la 'rctica /odernas tienden 'or sudesenvolvi/iento a una /utua a'ro5i/aci)n, no 'odre/os ad/itir &ue deba un #uez sentenciar segn las leyes de su 'aís sie/'re &ue se le 'resente un caso

de colisi)n" Se/e#ante regla sería un obstculo 'ara el acuerdo sobre ladecisi)n de los casos de colisi)n de los di+erentes %stados, acuerdo tana'etecible y &ue 'ueden en 'arte realizarse" Por descontado, en la hi')tesisde una ley co/n a todos los %stados sobre la colisi)n de los derechos locales,no 'odría ser ad/itida esta regla"

Je a&uí otra ob#eci)n grave 'ara la a'licaci)n de esta regla" %n /uchos casosde colisi)n los 2ribunales de di+erentes lugares son igual/ente co/'etentes y'uede el de/andante elegir el &ue /s le 'lazca" De a&uí resultaría &ue elderecho local a'licable a cada negocio de'endería no sola/ente decircunstancias 'ura/ente accidentales, sino ta/bi0n de la voluntad arbitrariade una sola de las 'artes"

 1hora bien, un 'rinci'io &ue 'roduce se/e#antes consecuencias no 'uede ser ace'tado co/o verdadero" Para a'reciar el rigor y la arbitrariedad &ue 'odríanresultar de 0l, basta tener en cuenta lo &ue sucede en los 'aíses en &ue ellandsassiat reina en toda su e5tensi)n"

2er/inar0 reconociendo la 'arte de verdad contenida en la doctrina &ue estoyco/batiendo, tanto /s, cuanto &ue &uizs contribuya a hacer cesar ladivergencia de o'iniones"

a= $uando un #uez encuentra resuelta 'or una ley de su 'aís la cuesti)n decolisi)n, debe so/eterse a ella absoluta/ente aun&ue estuviera encontradicci)n con sus ideas te)ricas individuales" <'rag" ?3, ?39=" Pero laa'licaci)n de esta regla no nos da casi ningn resultado, 'ues las reglas

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dictadas en los casos de colisi)n no son, en su /ayor 'arte /s &ue lae5'resi)n de una teoría inco/'leta e insu+iciente"

b= o debe nunca a'licar el #uez un derecho local e5tran#ero cuando estaa'licaci)n e5cede los lí/ites /s arriba e5'uestos <'arg" ?3-= sobre laco/unidad de derecho entre estados inde'endientes"

Las consecuencias /s i/'ortantes de estas reglas sern enu/eradas /sadelante <'arg" ?64=, y entonces se ver &ue la di+erencia 'rctica entre ladoctrina &ue sostengo y la &ue co/bato es una realidad /enor de lo &ue'arece a 'ri/era vista"

c= %l Euez debe a'licar sie/'re el derecho de su 'aís cuando, /s &ue del+ondo del derecho, se trata de su 'ersecuci)n ante los 2ribunalesco/'rendiendo en ella no s)lo las +or/as y las reglas de 'rocedi/iento'ro'ia/ente dicho, sino ta/bi0n una 'arte de las reglas del derecho sobre lasacciones" Pero co/o a&uí la línea de se'araci)n es +recuente/ente /uy di+ícil

de +i#ar, debe usarse de las /ayores 'recaucionesG y no 'erder nunca de vistala naturaleza verdadera y el destino de las diversas instituciones de derecho".s de una regla &ue 'arece 'ertenecer al 'rocedi/iento concierne real/entea la /is/a relaci)n de derecho";[34!

3= ;2oda relaci)n #urídica debe ser #uzgada segn el derecho local del lugar en&ue ha nacido" Desde luego es arbitraria esta regla, 'ues el lugar en &ue naceuna relaci)n #urídica no 'uede 'or si solo e inde'endiente/ente de cual&uieraotra consideraci)n, deter/inar el derecho local a'licableG ade/s, aun&ue'arezca re+erirse al +ondo de las cosas, es 'ura/ente de +or/a" %n e+ecto, ellugar en &ue nace una relaci)n de derecho #urídica/ente hablando no se nos

revela sino 'or un estudio 'ro+undo de la naturaleza individual de dicharelaci)nG y 'uesta de este /odo la cuesti)n sobre el lugar, le#os de ayudarnosen esta indagaci)n, no 'uede /enos &ue servirnos de obstculo;"[36!

4= ;Se debe sie/'re a'licar el derecho local &ue /antiene los derechos #usta/ente ad&uiridos" %sta no es una 'etici)n de 'rinci'iosG 'ues 'arareconocer si tales derechos estn bien ad&uiridos, es 'reciso antes saber segn &u0 derecho local debe/os #uzgar de su ad&uisici)n;"[3!

-. El desarrollo te%rico y justificaci%n de la aplicaci%n del derec'oe*tranjero por Savigny y su aportaci%n al &Ir.

$o/o 'ode/os advertir /s arriba, el 'unto del cual parte Savigny es de quelos conflictos de leyes no son en realidad conflictos entre Estados, sonconflictos entre personas privadas, ra%n por la cual enfoca su análisis apartir de la ubicaci%n o C localiaci%n D objetiva de las relaciones dederec'o que son establecidas para cada instituci%n y que resulten mejor adaptadas o apropiadas para reigir dic'a relaci%n, de allí parte paraindicar que a las cosas o bienes debe ser sometida a la ley de situaci%n yque lo relacionado al estado de las personas debe ser sometida a la leydel domicilio y por ejemplo las consecuencias derivadas de laresponsabilidad por los 'ec'os ilícitos deben ser jugados conforme a laley de comisi%n del delito y la naturalea de los actos jurídicos deberegirse por la ley de conclusi%n del contrato respectivo. 

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)a fina observaci%n de Savigny lo lleva a e*cluir las cuestiones desoberanía por cuanto se aparta del concepto de conflicto entre Estados ybusca con base a la relaci%n jurídica entre las personas, las f%rmulas oreglas de conflicto que permitan encontrar una soluci%n de validé oaceptaci%n universal, admite la aplicabilidad de la ley e*tranjera como un

efecto natural de la elaci%n y disocia por tanto lo que corresponde a lacomptencia jurisidiccional de lo que implica la competencia legislativapara resolver la cuesti%n o situaci%n jurídica, sus teoría es sobre la cualse asienta la soluci%n a través de normas de conflicto, no obstante con eldesarrollo o idea de una soluci%n con vocaci%n universal así como lasoluci%n más adecuada al tipo de relaci%n, perfectamente se puedeadmitir que también constituye antecedente de las nuevas corrientes del&erec'o Internacional rivado.

?al como refiere orina ndrea Iuale AEl fundamento del derec'ointernacional privado en la doctrina de Savigny, es que todos los Estados

están en igualdad de condiciones. )as relaciones jurídicas no pueden ser AapropiadasF por los Estados. )os Estados no pueden A'acerse due3osFde las relaciones jurídicas> por ello es que es necesario estudiar esasrelaciones a fin de conocer su naturalea y determinar cual es la ley quedebe serle aplicada. or ende, dice que 'ay que buscar para cada relaci%n jurídica el dominio del derec'o más conforme a la naturalea propia yesencial de esa relaci%nF.

La /is/a ta/bi0n a'unta &ue iboyet e+ectu) un resu/en de la escuela deSavigny, segn el cual se establecieron ciertas nociones bsicas" ALa 'ri/erade ellas es &ue la clasi+icaci)n bi'artita de los estatutos en 'ersonales y realesdebe ser abandonada, y la segunda, &ue cuando las leyes de otro 'aís sonco/'etentes se a'lican 'ero no 'or una raz)n de cortesía, sino 'or una ideade derecho" %sto es así 'or&ue la co/unidad #urídica &ue vincula, co/o un+ondo co/n a todos los 'aíses de la tierra, 'rocla/a co/o 'ostulado, &ue lasleyes no tienen nacionalidad, no hay leyes nacionales y leyes e5tran#eras, la leyest en la relaci)n #urídica y se i/'one 'or la naturaleza de la relaci)n"B"[39!

-I. El legado de Savigny.

Je/os a'untado ya en algn /o/ento &ue a 'artir de Savigny el DerechoInternacional Privado 'odr encontrar o desarrollar nuevas corrientes 'ero seri/'osible sustraerse de los 'rinci'ios o a5io/as +unda/entales &ue legara, en

es'ecial buscar a&uella soluci)n /s #usta y adecuada, &ue 'er/ita &ue lasoluci)n ad&uiera reconoci/iento y res'etabilidad en todo lugar en &ue laresoluci)n o sentencia +uera invocada"[3-!

%s di+ícil si no i/'osible de#ar de ace'tar &ue 0ste es el gran ob#etivo delDerecho Internacional Privado, lograr &ue en las relaciones 'rivadas conele/entos de internacionalidad, sean a'licadas a&uellas nor/as &ue 'or ser las 'ro'ias de la relaci)n #urídica la decisi)n sea ace'tada +uera del lugar en&ue se resuelva la cuesti)n con igual +uerza"

o es de e5tra>ar &ue todas las teoría &ue buscan #usti+icar el ob#etivo delDerecho Internacional Privado se ocu'en de los a5io/as de Savigny, de igual

/odo es di+ícil encontrar re+erencias doctrinarias &ue o/itan re+erirse a los/is/os" os atrevería/os a decir &ue nadie 'odr en el /bito de 0sta

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disci'lina 'rescindir de cuanto /enos analizar lo e5'resado 'or tan insigne #urista" %s /s, se 'uede 'ercibir en varias doctrinas el desarrollo de sus ideas,co/o entende/os se 'roduce en otro gran #urista co/o lo es Merner (oldsch/idt"[4!

%ste autor hace una re+erencia e5traordinaria[4*! sobre el /odo en &ue se'resenta el /undo #urídico y el /odo en &ue debe ser a'reciado, decantado yubicado el derecho a'licable en 'resencia de situaciones #urídicas concontactos ob#etivos con ordena/ientos #urídicos nacionales diversos 'ara lo&ue es 'reciso ubicar el Acentro de gravedadB en &ue se desenvuelve larelaci)n #urídica y no olvide/os &ue 'ara Savigny la 'reocu'aci)n era situar larelaci)n #urídica 'ara ubicar la nor/a"

%n el Derecho Internacional Privado no se trata s)lo de ubicar el ordena/iento #urídico a'licable, sino de ubicar el 'unto o con+luencia de las +uerzas degravedad Q ordena/ientos #urídicos Q a &ue nos conduce la relaci)n o situaci)n #urídica internacionalizada, 'or&ue ella ser la &ue res'onder

Aadecuada/enteB y con #usteza, a resolver el 'roble/a"

%sta 'erce'ci)n a nuestro /odo de ver co/'le/enta a Savigny Q teoría de lasede de la relaci)n #urídica @ y nos lega un desa+ío, &ue no basta encontrar unasoluci)n, ella, debe ser 'roducto del anlisis riguroso &ue nos conduzca a esecentro de gravedad a &ue alude (oldsch/idt, &uien crea toda una escuelabasada en el trialis/o del /undo #urídico"

Histo así no 'arece necesario aclarar &ue la teoría de la sede de la relaci)n #urídica, es en realidad el 'unto en &ue se sita o ubica los ele/entosrelevantes de la situaci)n #urídica, el cual nos 'er/ite 'osar la cuesti)n en el

ordena/iento #urídico &ue nos brindar la nor/a adecuada"La vigencia de Savigny radica 'recisa/ente en &ue encuadra el ob#etivo centralde la disci'lina, 'ero re+erirlo al centro de gravedad, al lugar en &ue con+luyenlos ele/entos ob#etivos de la situaci)n o relaci)n #urídica, a'orta una obligaci)n'revia al analista: co/'robar los ele/entos de contacto con los ordena/ientos #urídicos, a'reciarlos, valorarlos co/o /0todo 'ara se>alar +inal/ente la leya'licable, sie/'re sin 'erder de vista la relaci)n #urídica"

%n la a'reciaci)n de la relaci)n #urídica, no nos 'arece co/o segura/ente loentendería Savigny &ue la soluci)n estaría en la /era agru'aci)n de ele/entosde contacto, o an la su/a de todos ellos" %stos /0todos aseguran no 'erder 

de vista +rente a la relaci)n y sie/'re +rente a ella, su vinculaci)n con underecho o ley deter/inada, 'ero sie/'re ser 'reciso una decantaci)n &ue nosconduzca a la soluci)n 'ro'ugnada de encontrar algo /s &ue una soluci)n,a&uella &ue re'resente un sentido de #usticia"

%n de+initiva, a&uella soluci)n /s adecuada a la relaci)n #urídica y si 0sta nosconduce +inal/ente a ace'tar &ue situa/os la relaci)n #urídica o el centro degravedad de la cuesti)n ya desde el 'unto de vista nor/ativo, la soluci)n seradecuada, correcta y #usta &ue en de+initiva es lo &ue otorgar el certi+icado delegiti/idad &ue 'recisa toda sentencia o resoluci)n #udicial" Si es así, sucu/'li/iento en lugar distinto, tendr ace'taci)n y la +uerza #urídica 'ara ser 

recla/ado con 05ito su cu/'li/iento"

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2al co/o he/os visto /s arriba dicho 'or el autor co/entado, en general lase5igencias &ue deben cu/'lir y el resultado &ue deben re+le#ar las sentencias yresoluciones en las cuestiones internas, debe re+le#arse ta/bi0n las solucionesdadas a a&uellas &ue tienen ele/entos de internacionalidad" La co/'le#idad'ro'ia de las cuestiones de Derecho Internacional Privado e5ige &uizs /ayor 

rigoris/o 'ero las e5igencias +inal/ente son las /is/as" Se re&uerir tal vez,/ayor anlisis, 'ero la soluci)n debe y deber ser sie/'re adecuada,'resu'uesto bsico 'ara &ue sea #usta"

$uando re+le5iona/os 'or 'ri/era vez sobre la in+luencia de Savigny en tantosautores, he/os deliberada/ente citado a (oldsch/idt 'or&ue 'ercibi/os &ueen 0l con+luyen la in+luencia de varias corrientes, la ger/nica, la anglosa#ona yla ro/ana y 'or&ue a un #urista co/o 0l, no 'odía esca'ar &ue la e5istencia ycon+rontaci)n de siste/as, o de +)r/ulas nor/ativas di+erentes, no debe ser obstculo 'ara ubicar la nor/a adecuda a la relaci)n #urídica, o desde otra)'tica el centro de gravedad de la relaci)n &ue 'er/ita a'licar la nor/a

adecuada"$onsecuente/ente es de su'oner, co/o se veri+ica en la doctrina actual, &ueuna de las grandes 'reocu'aciones es buscar la +or/a de convivencia de lossiste/as, o la de ar/onizar sus /ecanis/os, reglas y +or/as y el /odo dea'licaci)n, lo cual se e5'lica ante un /undo &ue busca soluciones urgentes alas nuevas 'reocu'aciones &ue aborda el derecho, donde la urgencia 'uedeinducir 'rcticas cuyos desvíos 'ueden ale#arnos de soluciones #ustas yadecuadas"B[4!

Friedrich K" Euenger[4?! en la inevitable 'ol0/ica sobre su vigencia, o sobre sisu doctrina va /s all del siste/a clsico, a+ir/a Aalgunos escritores euro'eos

intentan di+erenciar sus ideas de la del +undador del siste/a clsico bilateral,debo con+esar &ue nunca entendí la di+erencia esencial entre el A'rinci'io de'ro5i/idadB de Lagarde[43!, la A#usticia con+lictualB de Kegel[44! y las ideas deFederico $arlos de Savigny sobre la sede de relaciones #urídicas" 2odas estas'ro'uestas se dirigen al /is/o 'unto: la geogra+ía vale /s &ue la #usticia" ,en otras 'alabras: Ala ar/onía de las solucionesB[46! es /s i/'ortante &ue las/is/as soluciones, Fiat concordia et 'ereat /undus"B"

o obstante tan autorizada o'ini)n, aco/'a>a/os así a &uienes consideran&ue Ael +aro de Cerlín sigue ilu/inando la rutaB,[4! y agrega/os &ue laar/onía de las soluciones, necesaria/ente habr de re+erir a ele/entos de

cone5i)n, &ue en abstracto o en concreto, llevarn a analizar y situar la relaci)n #urídica es'ecí+ica y la soluci)n adecuada 'or /edio de una construcci)n #urídica sobre los ele/entos relevantes, conectados o de 'ro5i/idad, o 'or /edio de la ley con /ayor vocaci)n 'ara resolverla" 1 nuestro /odo de ver habr sie/'re un antes y un des'u0s de Savigny 'ara el Derecho InternacionalPrivado y &ue el 'asar de los a>os no ha debilitado en absoluto esa +la/a &ueencendiera 'ara bien del Derecho Internacional Privado"

[*! %ste artículo +ue 're'arado co/o un ho/ena#e 1" 2atiana C" .aeNelt" La'resentaci)n dice A$onocí a 2atiana C" de .aeNelt en el a>o /il novecientosochenta cuando daba /is 'ri/eros 'asos en el Derecho Internacional PrivadoG

en a&u0l /o/ento, estando 'resente ilustres re'resentantes del /undo #urídicointernacioal, +ue ella &uien 'rodu#o en /í una +uerte i/'resi)n, su 'ersonalidad

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deslu/brante y su 'ro+undo conoci/einto del derecho /e habían +ascinado"%sta i/'resi)n no vari) nunca, antes bien, con los a>os la ad/iraci)n +uecreciendo" Su 'resencia en 1sunci)n @ Paraguay en el relanza/iento de la 1sociaci)n 1/ericana de Derecho Internacional Privado, re'rodu#oe5cta/ente la /is/a i/'resi)n, los a>os no dis/inuyeron en lo /s /íni/o

esa 'resencia i/'onente" Invitado a escribir una /onogra+ía en su ho/ena#e,no dud0 un instante, el nico y verdader ho/ena#e &ue se 'uede hacer a unagran #urista es recordar y re+erir a otro gran #urista co/o Friedrich Karl vonSavigny"B

 

[! Pro+esor 2itular de Derecho Internacional Privado de la 7niversidadacional de 1sunci)n" Pro+esor de la .estría de Derecho Internacional Privadode la 7niversidad de Cuenos 1ires" Presidente de la 1sociaci)n Paraguaya deDerecho Internacional y del Instituto Paraguayo de Derecho InternacionalPrivado" .ie/bro de la 1cade/ia Paraguaya de Derecho y .ie/bro de la 1sociaci)n 1/ericana de Derecho Internacional Privado"

[?! La e/igraci)n de su +a/ilia se habría 'roducido a'ro5i/ada/ente cientocincuenta a>os antes del naci/iento de Friedrich Karl von Savigny o $arlosFederico de Savigny"

[3! $ontra#o /atri/onio con $unegunda Crentano, su cu>ado $le/ente +ue unreconocido 'oeta y novelista, a/igo de Luis 1chi/ von 1rni/, recordado co/oco/'ilador y editor de canciones 'o'ulares, así co/o escritor de cuentoscortos y casado con Cettina Crentano, &uien tuvo una a/istad cercana con(oethe"

[4! Hon Ihering, Rodol+o" ;Savigny;, 2res vidas ilustres" Jugo, Savigny, Ihering"Resurgi/iento del derecho ale/n, introducci)n y traducci)n de orberto(orostiaga, Cuenos 1ires, De'al/a, *-34, '" 94"

[6! %n *-4, con *6 a>os, entra en la 7niversidad de .arburgo, donde asistira las clases de los 'ro+esores 1nton Cauer y Phili'' Friedrich Meiss,'rinci'ales 'ioneros de las re+or/as del c)digo 'enal ale/n" 2ras esto,Savigny visitar diversas universidades, destacando la de Eena, Lei'zig y Jalle"

[! %l libro sobre el derecho de 'ro'iedad /ereci) elogios del gran #urista dea&uel tie/'o 2hibaut, &ue lo cali+ic) de obra /aestra"

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[9! %ste traba#o, +ue inducido 'or Meiss co/o 'ro+esor y tuvo inicial/ente co/o+inalidad e+ecutar una historia literia del Derecho Ro/ano 'artiendo deIrneriuds"

[-! Savigny, ." F" $" de, Siste/a del derecho ro/ano actual, a" ed", traducci)nEacinto .esi y .anuel Poley, 'rol)go .anuel Durn y Cas, .adrid, $entro%ditorial de ()ngora, *9?-, t" II, ''" 6 y 6?"

[*! Savigny, ." F" $" de, Siste/a del derecho ro/ano actual, a" ed",traducci)n Eacinto .esi y .anuel Poley, 'rol)go .anuel Durn y Cas, .adrid,$entro %ditorial de ()ngora, *9?-, t" HI, '" **"

[**! Su obra de derecho de obligaciones, se ocu'a en el $a'ítulo *" De lanaturaleza de las obligacionesG en el $a'ítulo " Del naci/iento de lasobligacionesG en el $a'ítulo ?" De la e5tinci)n de las obligaciones y en el$a'ítulo 3" De las sanciones legales contra la violaci)n de las obligaciones"

[*! Su hi#o, Karl Friedrich von Savigny <*9*3@*94=, +ue /inistro de Prusia derelaciones e5teriores en *93-"

[*?! Hon Ihering, Rudol+o" ;Savigny;, 2res vidas ilustres" Jugo, Savigny, Ihering"

Resurgi/iento del derecho ale/n, introducci)n y traducci)n de orberto(orostiaga, Cuenos 1ires, De'al/a, *-34, '" 94"

[*3! %n el siglo HIII, 1le/ania no había logrado ni la unidad 'olítica, ni la #urídica, aun&ue se habían hecho intentos en a/bos sentidos" 1sí, 'or ele/'e>o de Federico el (rande se +or/) la Liga de los Prínci'es 1le/anes, dela &ue +or/aron 'arte Crande/burgo@Prusia, Jan)ver y Sa#onia, a la &uedes'u0s de un 2ratado de 1sociaci)n ingresaron otros 'rínci'es ale/anes en*94"* Debido a las guerras na'ole)nicas, esta uni)n no tuvo una vida /uy

larga, y +ue sustituida, en *96, 'or la Liga del Rhin, aus'iciada 'or ele/'erador +ranc0s y tras su caída, se +or/) la $on+ederaci)n 1le/ana en*9*4" .arta .orineau A7 1$%R$1.I%2 1 S1HI(B, Ciblioteca EurídicaHirtual 1nuario .e5icano de Jistoria del Derecho"

[*4! APrusia era uno de los reinos /s 'oderosos de %uro'a al /o/ento denacer Savigny en *-, gobernado todavía 'or Federico II, el (rande, &uienocu') el trono <*3@*96=" Fue sucedido 'or su sobrino Federico (uiller/o II<*96@*-=, y des'u0s ascendi) al trono el hi#o de este lti/o, Federico(uiller/o III <*-@*93=, &uien luch) en contra y +ue vencido 'or a'ole)n en

las batallas de Eena y de 1uerstTdt" Des'u0s de un ar/isticio, el rey cedi)'osiciones i/'ortantes de su territorio, ade/s de 'agar una inde/nizaci)n

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/onetaria" Ca#o su reinado se +und) la 7niversidad de Cerlín en *9-,considerada co/o una de las /e#ores de su tie/'o e inici) sus actividades ala>o siguiente en *9*" $o/o resultado del $ongreso de Hiena <*9*3 y *9*4=,Prusia recu'er) algunos de los territorios 'erdidos, ade/s 'as) a +or/ar 'arte de la $on+ederaci)n 1le/anaB" .arta .orineau A7 1$%R$1.I%2 1

S1HI(B, Ciblioteca Eurídica Hirtual 1nuario .e5icano de Jistoria delDerecho"

[*6! 1l res'ecto segn cita de .arta .orineau A7 1$%R$1.I%2 1S1HI(B, Ciblioteca Eurídica Hirtual 1nuario .e5icano de Jistoria delDerecho, v0ase MieacNer, Franz, Jistoria del derecho 'rivado de la edad/oderna, traducci)n Francisco Fernndez Eard)n, .adrid, 1guilar, *-4, ''"-@?*"

 

[*! Jugo Doneau <*4@*4-*=, nacido en Franci debi) abandonar este 'aís'or haberse convertido al 'rotestantis/o, +ue 'ri/ero a Italia y +inal/ente a 1le/ania"

[*9! A*" %l derecho ale/n anterior a la escuela hist)rica" %n 1le/ania, JugoDoneau- +und), en el siglo HI, la escuela dog/tica, cuyo 'ro')sito +ue

siste/atizar el estudio del derecho ro/ano, 'ero sin concederle /uchai/'ortancia a su evoluci)n hist)rica, a la /uerte de su +undador, la escuelacay) en decadencia" Las siguientes generaciones de estudiosos del derechoestn re'resentadas 'or #uristas co/o Ptter y Meis y 'or (ustavo Jugo, losdos lti/os /aestros de Savigny" Jugo radic) 'or algn tie/'o en Francia, deahí &ue su 'ensa/iento revele la in+luencia de los #uristas +ranceses y abordeuna nueva /anera de estudiar el derecho ro/ano, no s)lo a trav0s de lainter'retaci)n de sus te5tos, sino ta/bi0n to/ando en cuenta sudesenvolvi/iento hist)rico y los ca/bios &ue e5'eri/ent) al correr del tie/'oGa (ustavo Jugo 'uede v0rsele co/o el 'recursor directo de Savigny"B .arta.RI%17 A7 1$%R$1.I%2 1 S1HI(B" Ciblioteca Eurídica Hirtual

 1nuario .e5icano de Jistoria del Derecho"

[*-! %n *9*3 'ublica su +olleto Ho/ Ceru+ unserer Ueit +r (esetzgebung indRechtsVissenscha+t"

[! $o/o en las en las Instituciones #uris naturae et gentiu/ de $hristianMol++"

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[*! %l C(C, 'or la abreviatura de su no/bre en ale/n Crgerlinches(esetzbuch"

[! Savigny sobre la co/'ilaci)n 'rusiana <Landrecht= e5'resa &ue el traba#o

de los ale/anes, a di+erencia de los +ranceses, +ue cuidadoso y con el +in de'roducir ;una obra 'er+ecta, sin &ue ninguna necesidad e5terior la recla/ase;,en tanto &ue el $)digo de a'ole)n +ue realizado con gran 're/ura e ins'irado+unda/ental/ente con +ines 'olíticos"

[?! 1+ir/aban &ue el derecho 'rivado es la su/a de reglas &ue gobierna lae5istencia entre 'ersonas libres, considerando, ade/s, &ue el derechosub#etivo es un es'acio de libertad regido 'or la voluntad de una 'ersona libre"

[3! %l descubri/iento de las Instituciones de (ayo, en *9*6" %n *9*4 Savigny+unda, con Karl Friedrich %ichhorn, y Eohann Friedrich LudVig (8schen, elUeitschri+t +r geschichtliche RechtsVissenscha+t, &ue se convierte en el )rganode la nueva escuela hist)rica, en est 'ublicaci)n Savigny dio a conocer eldescubri/iento en Herona, 'or iebuhr, del te5to 'erdido de (ayo,de/ostrando &ue las Instituciones eran de (ayo y no de 7l'iano, co/o sugeríaiebuhr"

[4! H0ase .arta .orineau A7n acerca/iento a SavignyB, o'us cit"

[6! KoschaNer, P", %uro'a y el derecho ro/ano, traducci)n Eos0 Santa $ruz2ei#eiro, .adrid, %ditorial Revista de Derecho Privado, *-44, '" ?6" %n cita de.orineau"

[! %n *93 via#a 'or Francia y el sur de 1le/ania a +in de ubicar nuevas+uentes sobre el derecho ro/ano y lo logra en París" %n la nueva 7niversidadde Cerlín y en *9* ocu') la $tedra de Derecho Ro/ano"

[9! Savigny ASiste/a del Derecho Ro/ano actualB" %dici)n $astellana" *ra"2raducci)n del ale/n: $harles (uenou5, traducido del +ranc0s: Eacinto .esíay .anuel Poley, 'rologo: .anuel Durn y Cas" .adrid, F" (oncora y $o/'a>ía"%ditores, *99@*9-" 'g" *3"

[-! Savigny, Siste/a, 'us $it" 'rag" ?39 'ag, *?9"

[?! Savigny, Siste/a, 'us" $it" 'arg" ?39 'g" *?-"

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[?*! Savigny, Siste/a, 'us $it" 'arg" ?39, 'g" *?-"

[?! Savigny, Siste/a, 'us $it" 'arg" ?39, 'g" *3"

[??! Savigny, Siste/a, 'us $it" 'g" *3"

[?3! Savigny, Siste/a, 'us $it" 'arg" ?3-" 'g" *3"

[?4! Savigny, Siste/a, 'us $it" 'arg" ?3-" 'g" *3W*3?"

[?6! Savigny, 'us $it" 'arg" ?4, 'g" *36"

[?! Savigny, Siste/a, 'us $it" 'arg" ?4" 'g" *36"

[?9! Savingy, Siste/a" 'arg" ?6, 'g" *96"

[?-! Savigny, Siste/a, 'arg" ?6, 'gs" *96W*9"

[3! Savigny, Siste/a, 'arg" ?6, 'gs" *99"

[3*! Savigny, Siste/a, 'arg" ?6, 'gs" *99"

[3! Savigny, Siste/a, 'arg" ?6, 'gs" *9-"

[3?! Savigny, Siste/a 'us $it" 'g" *-3"

[33! Savigny, Siste/a, 'us $it" 'g" *-3"

[34! Savigny, Siste/a, 'arg" ?6*, 'gs" *-9W"

[36! Savigny, Siste/a, 'arg" ?6*, 'gs" W*"

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[3! Savigny, Siste/a, 'arg" ?6*, 'gs" W*"

[39! $orina 1ndrea Iuale en ASavigny: Funda/ento de la a'licaci)ne5traterritorial del derechoB, o'us cit" %l traba#o realizado en el /arco de la.aestría en Derecho Internacional Privado Q 7C1@ 'ara la /ateria: La cultura #us'rivatista internacional: Derecho $o/'aradoG Jistoria del DerechoInternacional Privado, , a cargo del Dr" .iguel 1ngel $iuro $aldani,habiendo obtenido la cali+icaci)n de diez, Iuale es abogada 7LP @ Pro+esora 1d#unta Derecho Internacional Privado, 7S @ .aestranda en .aestría enDerecho Internacional Privado, 7C1 @ .aestranda en .aestría en DerechoPrivado, 7R @

[3-! Ruiz Díaz Labrano, Roberto" ADerecho Internacional Privado" Parte(eneral" Parte %s'ecial" Derecho Procesal InternacionalB, %ditorial La LeyParaguaya y 2ho/son Reuters, 1sunci)n, a>o *"

 

[4! Merner (oldsch/idt ADerecho Internacional Privado" Derecho de la2olerancia" Casado en la teoría trialista del /undo #urídicoB" D0ci/a edici)nactualizada 'or 1licia ." Perugini Uanetti, %ditorial 1beledo Perrot, Cs" 1s" 1>o-"

[4*! %5traída 'robable/ente de (ierNe, segn Siehr &uien anota si/ilitudesentre esta teoría y la teoría de la sede de la relaci)n #urídica de Savigny, asíco/o con la teoría del centro de gravedad de (ierNe, Her Siehr, Kurt (",Do/estic Relations in %uro'e: %uro'ean %&uivalents to 1/erican %volutions,en ? 2he 1/erican Eournal o+ $o/'arative LaV ?, 3@3* <*-9="

 

[4! Ruiz Díaz Labrano, Roberto" A7bicar el A$entro de (ravedadB co/oob#etivo 'ara la a'licaci)n del Derecho Internacioanl Privado" Publicado 'or la 1cade/ia Paraguaya de Derecho y $iencias Sociales A a>os del $)digo$ivil" Jo/ena#e al Pro+" Ra/)n Silva 1lonsoB, %ditora Litocolor, 1sunci)n, a>o-"

[4?! Euenger, Fridrich K", 'ro+esor de la 7niversidad de $ali+ornia y de Davis,realiza un interesante anlisis en ACalance y Pers'ectivas de la D0cada en%stados 7nidosB en $uartas Eornadas de Derecho Internacional Privado,

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'ublicaci)n del $entro de %studos Su'eriores Sociales y Eurídicos Ra/)n$arande, .adrid, *--?" re+erente a la cita, vese 'g" ?6"

[43! Hid" Lagarde, Paul" ALe 'rinci'i0 de 'ro5i/it0 dans le droit international

'riv0 conte/'orainB, R" Des $"t" *-6, *--6, '"-"

[44! Kegel, (" AInternationales Privatrecht, 6X" %d" .unich, *-9, ''" 9@9,segn cita de los autores antes citados"

[46! Hid" P"e, E"1" $arrillo Salcedo, ADerecho Internacional PrivadoB, X" %d".adrid, *-6"

[4! Coggiano, 1ntonio" ;Derecho Internacional Privado;, Hol *, X" %di","Cuenos 1ires, *-9?, '" 3*"