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AMPARO EN REVISIÓN 165/2012. QUEJOSA: **********. PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIA: MARTHA ELBA HURTADO FERRER. COTEJADO: México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticinco de abril del año dos mil doce. Vo.Bo.: V I S T O S; Y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Por escrito presentado el veinticinco de febrero de dos mil diez en la Oficialía de Partes del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Querétaro, Querétaro, **********, en representación de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican: “AUTORIDADES RESPONSABLES: a) Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. b) Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión. c) C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. d) C. Secretario de Gobernación.

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AMPARO EN REVISIN 165/2012.

amparo en revisin 165/2012.

quejosa: **********.

PONENTE: MINISTRO JOS FERNANDO FRANCO GONZLEZ SALAS.

SECRETARIA: MARTHA ELBA HURTADO FERRER.

COTEJADO:

Mxico, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, correspondiente a la sesin del da veinticinco de abril del ao dos mil doce.

Vo.Bo.:

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Por escrito presentado el veinticinco de febrero de dos mil diez en la Oficiala de Partes del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Quertaro, Quertaro, **********, en representacin de **********, solicit el amparo y proteccin de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuacin se indican:

AUTORIDADES RESPONSABLES:

a)Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin.

b) Cmara de Senadores del H. Congreso de la Unin.

c) C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

d) C. Secretario de Gobernacin.

e)C. Secretario de Energa.

f) C. Director del Diario Oficial de la Federacin.

g) H. Congreso del Estado de Quertaro.

h) C. Gobernador del Estado de Quertaro.

i)C. Secretario de Gobierno del Estado de Quertaro.

j) C. Secretario de Planeacin y Finanzas del Estado de Quertaro.

k)C. Director del Peridico Oficial del Estado de Quertaro.

l)H., Ayuntamiento del Municipio de Quertaro, Quertaro.

m)C. Presidente Municipal del Municipio de Quertaro.

n) C. Director de la Comisin Federal de Electricidad; y,

)C. Superintendente Zona Quertaro de la Comisin Federal de Electricidad.

ACTOS RECLAMADOS:

a) De las H. Cmaras de Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unin se reclama la discusin y aprobacin de la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica, en particular la aprobacin del artculo 30 de dicha Ley.

b) Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la sancin, promulgacin y orden de publicacin de la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica. Adems, se reclama la expedicin y orden de publicacin del Reglamento de la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica, en particular los artculos 47, 48, 49 y 50.

c) Del C. Secretario de Gobernacin se reclama el refrendo y la publicacin de la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica.

d) Del C. Secretario de Energa se reclama el refrendo y la publicacin del Reglamento de la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica.

e) Del C. Director del Diario Oficial de la Federacin la publicacin en el Diario Oficial de la Federacin de la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica y del Reglamento de la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica.

f) Del Congreso del Estado de Quertaro reclamo la aprobacin, discusin y expedicin de la Ley de Ingresos del Municipio de Quertaro, Quertaro, para el ejercicio fiscal de 2010, publicada en el peridico oficial del Estado de Quertaro, el 25 de diciembre de 2009, en vigor a partir del 1 de enero de 2010, en particular el artculo 19 de dicho ordenamiento. Adems, reclamo la aprobacin, discusin y expedicin de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Quertaro de Arteaga en especfico los artculos 81, 82, 83 y 84 de dicho ordenamiento.

g) Del C. Gobernador del Estado de Quertaro se reclama la sancin, promulgacin y orden de publicacin de la Ley de Ingresos del Municipio de Quertaro, Quertaro, para el ejercicio fiscal de 2010 y de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Quertaro de Arteaga.

h) Del C. Secretario de Gobierno del Estado de Quertaro se reclama el refrendo y la publicacin de la Ley de Ingresos del Municipio de Quertaro, Quertaro, para el ejercicio fiscal 2010 y de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Quertaro de Arteaga.

i) Del C. Secretario de Planeacin y Finanzas del Estado de Quertaro se reclama el refrendo y la publicacin de la Ley de Ingresos del Municipio de Quertaro, Qro., para el ejercicio fiscal de 2010.

j) Del C. Director del Peridico Oficial del Estado de Quertaro la publicacin de la Ley de Ingresos del Municipio de Quertaro, Quertaro, para el ejercicio fiscal de 2010 y de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Quertaro de Arteaga. Adems, se reclama la omisin de publicar en el peridico oficial el convenio para el cobro de los derechos de alumbrado pblico correspondientes al ejercicio fiscal 2010 celebrado entre el H. Ayuntamiento del Municipio de Quertaro y la Comisin Federal de Electricidad.

k) Del H. Ayuntamiento del Municipio de Quertaro se reclama la celebracin del convenio para el cobro de los derechos de alumbrado pblico correspondientes al ejercicio fiscal 2010 con la Comisin Federal de Electricidad, para el cobro a la quejosa de un porcentaje equivalente a ********** de la ********** como derechos de alumbrado pblico. Adems, se reclaman las rdenes giradas y ejecutadas para que se proceda a cobrar a la quejosa, por concepto de derechos de alumbrado pblico, un porcentaje equivalente al ********** de la **********. Aunado a lo anterior se reclama la omisin de ordenar se publique en el peridico oficial el convenio para el cobro de los derechos de alumbrado pblico correspondientes al ejercicio fiscal 2010 celebrado entre el H. Ayuntamiento del Municipio de Quertaro y la Comisin Federal de Electricidad.

l) Del C. Presidente Municipal del Municipio de Quertaro se reclama la celebracin del convenio para el cobro de los derechos de alumbrado pblico correspondientes al ejercicio fiscal 2010 con la Comisin Federal de Electricidad, para el cobro a la quejosa de un porcentaje equivalente a ********** de la ********** como derechos de alumbrado pblico. Adems, se reclaman las rdenes giradas y ejecutadas para que se proceda a cobrar a la quejosa, por concepto de derechos de alumbrado pblico, un porcentaje equivalente al ********** de la **********. Aunado a lo anterior se reclama la omisin de ordenar se publique en el peridico oficial el convenio para el cobro de los derechos de alumbrado pblico correspondientes al ejercicio fiscal 2010 celebrado entre el H. Ayuntamiento del Municipio de Quertaro y la Comisin Federal de Electricidad.

m) Del C. Director de la Comisin Federal de Electricidad se reclama la celebracin del convenio para el cobro de los derechos de alumbrado pblico correspondientes al ejercicio fiscal 2010 entre el Municipio de Quertaro y la Comisin Federal de Electricidad, para el cobro a la quejosa de un porcentaje equivalente a ********** de la ********** como derechos de alumbrado pblico. Adems, se reclaman las rdenes giradas y ejecutadas para que se proceda a cobrar a la quejosa, por concepto de derechos de alumbrado pblico, un porcentaje equivalente al ********** de la **********, en particular la emisin del aviso-recibo con nmero de servicio ********** correspondiente al perodo del 31 de diciembre de 2009 al 31 de enero de 2010 y fecha lmite de pago 13 de febrero de 2010. Aunado a lo anterior se reclama la omisin de ordenar se publique en el peridico oficial el convenio para el cobro de los derechos de alumbrado pblico correspondientes al ejercicio fiscal 2010 celebrado entre el H. Ayuntamiento del Municipio de Quertaro y la Comisin Federal de Electricidad.

n) Del C. Superintendente Zona Quertaro de la Comisin Federal de Electricidad se reclama la celebracin y ejecucin del convenio para el cobro de los derechos de alumbrado pblico correspondientes al ejercicio fiscal 2010 celebrado entre el Municipio de Quertaro, Quertaro y la Comisin Federal de Electricidad para el cobro a la quejosa de un porcentaje equivalente a ********** de la ********** como derechos de alumbrado pblico. Adems, se reclaman las rdenes y actos ejecutados para que se proceda a cobrar a la quejosa, por concepto de derechos de alumbrado pblico, un porcentaje equivalente al ********** de la **********, en particular la emisin del aviso-recibo con nmero de servicio ********** correspondiente al perodo del 31 de diciembre de 2009 al 31 de enero de 2010 y fecha lmite de pago 13 de febrero de 2010. Aunado a lo anterior se reclama la omisin de ordenar se publique en el peridico oficial el convenio para el cobro de los derechos de alumbrado pblico correspondientes al ejercicio fiscal 2010 celebrado entre el H. Ayuntamiento del Municipio de Quertaro y la Comisin Federal de Electricidad.

SEGUNDO. La quejosa seal que se violan en su perjuicio, las garantas contenidas en los artculos 14, 16 y 31, fraccin IV de la Constitucin Federal; seal los antecedentes del caso y precis que no existe tercero perjudicado.

TERCERO. Por auto de veinticinco de febrero de dos mil diez, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Quertaro admiti la demanda de garantas y orden su registro con el nmero **********. Seguido el juicio en sus dems trmites, el veintitrs de abril de dos mil diez celebr la audiencia constitucional y a continuacin dict sentencia, en la que se determin sobreseer, por una parte, en el juicio de amparo y, por otra, conceder el amparo solicitado.

Inconforme con esa sentencia la quejosa interpuso recurso de revisin del que toc conocer al Primer Tribunal Colegiado del Vigsimo Segundo Circuito, cuyo Presidente por acuerdo de nueve de julio de dos mil diez orden la formacin y registro del expediente nmero ********** y lo admiti a trmite.

En sesin de veintitrs de diciembre de dos mil diez el citado rgano Colegiado dict resolucin por la que revoc la sentencia recurrida y orden la reposicin del procedimiento en el juicio de amparo, para el efecto de que se previniera a la quejosa a fin de que precisara el ordenamiento legal reclamado que identific en el inciso f) del captulo correspondiente a Actos Reclamados, esto es, si la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Quertaro, es con vigencia hasta el dos de diciembre de dos mil ocho, o la Ley de Hacienda del Estado de Quertaro, en vigor, y de ser el caso, tambin puntualizara los artculos relativos que impugna.

En acatamiento a lo ordenado por el Tribunal Colegiado, el Juez de Distrito del conocimiento orden la reposicin del procedimiento en el juicio de amparo, as como requerir a la quejosa para el efecto antes sealado, quien por escrito de fecha siete de enero de dos mil once seal como actos reclamados los artculos 117 al 120 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Quertaro, publicada el 2 de diciembre de 2008, en vigor al momento de la interposicin de la demanda de amparo que dio origen al juicio en que se promueve.

Con fecha veinticinco de febrero de dos mil once, el Juez de Distrito del conocimiento celebr de nueva cuenta la audiencia constitucional y a continuacin dict sentencia por la que resolvi, por una parte sobreseer en el juicio de amparo y, por otra, conceder el amparo solicitado, con base en las consideraciones siguientes:

a). Sobresey en el juicio de amparo, con fundamento en el artculo 74, fraccin IV, de la Ley de Amparo, por considerarlos inexistentes, respecto de:

1. Los actos reclamados a la autoridad responsable Secretario de Planeacin y Finanzas del Gobierno del Estado de Quertaro, consistente en el refrendo y publicacin del artculo 19 de la Ley de Ingresos del Municipio de Quertaro, para el ejercicio fiscal 2010 (considerando tercero).

2. Los actos reclamados al Ayuntamiento, Presidente, ambos del Municipio de Quertaro, Director de la Comisin Federal de Electricidad con residencia en Mxico Distrito Federal y Superintendente Zona Quertaro, de la Comisin Federal de Electricidad, consistentes en la celebracin del Convenio para el cobro de los derechos de alumbrado pblico correspondiente al ejercicio fiscal 2010; y la omisin de ordenar la publicacin en el Peridico Oficial del Estado de Quertaro, del citado Convenio; as como el acto reclamado al Director del Peridico Oficial del Estado de Quertaro, consistente en la omisin de publicar el Convenio para el cobro de los derechos de alumbrado pblico correspondiente al ejercicio fiscal dos mil diez; pues dichas autoridades as lo manifestaron al rendir su informe justificado, sin que con las pruebas que ofreci la parte quejosa a su demanda de garantas se logre desvirtuar dicha inexistencia pues con las mismas nicamente se acredita la personalidad de la parte quejosa, el cobro del derecho de alumbrado pblico y del concepto de demanda facturable respecto del nmero de servicio **********, ms no as la existencia de un convenio celebrado entre el Ayuntamiento y Presidente del Municipio de Quertaro, por una parte, y la Comisin Federal de Electricidad, por otra, para la recaudacin del Derecho de Alumbrado Pblico (considerando tercero).

3. Los actos reclamados al Director General de la Comisin Federal de Electricidad, con residencia en Mxico, Distrito Federal, consistentes en el cobro del derecho de alumbrado pblico y cobro del concepto demanda facturable por la cantidad de ********** efectuados en el aviso recibo con nmero de servicio ********** al perodo del ********** (considerando tercero).

b).- Se examinaron las causas de improcedencia, en los siguientes trminos:

1. Se declar fundada la prevista en la fraccin XVIII del artculo 73 de la Ley de Amparo, en relacin con el numeral 11 de esa misma ley, que hizo valer el Superintendente Zona Quertaro, de la Comisin Federal de Electricidad, en relacin con los actos consistentes en el cobro del derecho de alumbrado pblico correspondiente al nmero de servicio **********, por el perodo comprendido del **********, en virtud de que dichos actos los realiz el referido Superintendente como particular en auxilio del Municipio.

Dicha determinacin se apoy en la jurisprudencia de esta Segunda Sala nmero 2./J.112/2006, de rubro: COMISIN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. ACTA COMO PARTICULAR EN AUXILIO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA MUNICIPAL CUANDO DETERMINA Y RECAUDA EL DERECHO POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PBLICO. (considerando quinto, primera parte).

2. El juzgador advirti de oficio la causa de improcedencia prevista en el artculo 73, fraccin XVIII, en relacin con el 11, ambos de la Ley de Amparo, respecto del acto reclamado al SUPERINTENDENTE ZONA QUERTARO DE LA COMISIN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, consistente en el cobro por concepto de Demanda Facturable, que se consigna en la impresin del Aviso-Recibo correspondiente al nmero de servicio **********, por el perodo comprendido del da **********; lo anterior, en virtud de que dicha Comisin no tiene el carcter de autoridad para los efectos del juicio de amparo, con apoyo en la jurisprudencia nmero 112/2010, de rubro: "COMISIN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL AVISO RECIBO POR CONCEPTO DE SUMINISTRO DE ENERGA ELCTRICA, INCLUSIVE CUANDO CONTENGA UNA ADVERTENCIA DE CORTE DEL SERVICIO NO ES ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO."

Con base en lo anterior, el Juez Federal sobresey en el juicio de amparo respecto de los actos antes precisados. Dicho sobreseimiento se hizo extensivo a los actos reclamados a las Cmaras de Diputados y Senadores, ambas del Congreso de la Unin, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernacin, y Director del Diario Oficial de la Federacin, todos con residencia en Mxico, Distrito Federal, consistentes en la aprobacin, expedicin, promulgacin, refrendo y publicacin de la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica, particularmente su artculo 30; y los actos reclamados al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Energa y Director del Diario Oficial de la Federacin, consistentes en la expedicin, refrendo y publicacin del Reglamento de la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica, en particular los artculos 47, 48, 49 y 50, pues dada la vinculacin estrecha entre estos preceptos y los actos de aplicacin no es posible examinar a los primeros prescindiendo de los otros, por tratarse de ordenamientos heteroaplicativos y as haber sido reclamados. En apoyo de esta determinacin se invoc la tesis nmero 346 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin intitulada: LEYES O REGLAMENTOS, AMPARO CONTRA, PROMOVIDO CON MOTIVO DE SU APLICACIN.

c) En el aspecto de fondo, el Juez de Distrito declar fundados los conceptos de violacin que alegaron la inconstitucionalidad de los artculos 117 al 120 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Quertaro; y 19 de la Ley de Ingresos del Municipio de Quertaro; ambas vigentes para el ejercicio fiscal de dos mil diez, a travs del primer acto de aplicacin consistente en el cobro del derecho de alumbrado pblico, contenido en la impresin del aviso recibo correspondiente al nmero de servicio **********; y al perodo del **********; a nombre de la parte quejosa, en los que se advierte el cobro del concepto del Derecho de Alumbrado Pblico (D.A.P.) del ********** aplicado a **********.

En la parte conducente, la sentencia seala que:

"SPTIMO. Con independencia de lo argumentado en los conceptos de violacin, en la especie PROCEDE CONCEDER EL AMPARO Y PROTECCIN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en suplencia de la queja deficiente, en trminos de lo dispuesto por el artculo 76 bis, fraccin I de la Ley de Amparo porque, como ms adelante habr de verse, la Suprema Corte de Justicia de la Nacin ha emitido jurisprudencia en el sentido de que las leyes locales que establezcan como referencia para el cobro de derecho de alumbrado pblico, la cantidad que se paga por el consumo de energa elctrica, son inconstitucionales porque invaden la esfera de atribuciones de la Federacin. () el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, declar inconstitucional las Leyes o Cdigos Locales que establezcan el pago del derecho por servicio de alumbrado pblico con base al consumo de energa elctrica, conforme a la Jurisprudencia publicada en el Apndice de 1995, Tomo I, Parte Suprema Corte de Justicia de la Nacin, pgina 87, que dice: "ALUMBRADO PBLICO, DERECHOS POR SERVICIO DE. LAS LEYES O CDIGOS LOCALES QUE ESTABLECEN COMO REFERENCIA PARA SU COBRO LA CANTIDAD QUE SE PAGA POR EL CONSUMO DE ENERGA ELCTRICA SON INCONSTITUCIONALES PORQUE INVADEN LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DE LA FEDERACIN. (se transcribe).

En el caso concreto, los artculos 117 al 120 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Quertaro vigente para el ejercicio fiscal de dos mil diez, determinan la facultad de los ayuntamientos para efectuar el cobro del llamado derecho al alumbrado pblico, los sujetos del mismo y la forma de verificacin del clculo de la base del tributo reclamado, la cual debe realizarse a travs de frmulas y empleando diversos procedimientos para la obtencin de las cantidades relativas al cobro del servicio de alumbrado pblico, atendiendo a la superficie del terreno, superficie de la construccin uso o destino del predio y valor catastral del inmueble.

Sin embargo, de la impresin del aviso recibo correspondiente al nmero de servicio **********; y al perodo del ********** a nombre de la parte quejosa se advierte, que se efectu un cobro del **********, cantidad que se obtuvo de la suma del cargo por energa, cuyo total se multiplic por **********.

En este sentido, se estima que los preceptos en estudio, establecen un gravamen sobre el consumo de energa elctrica, y no un derecho por la prestacin de un servicio a cargo del Municipio, como lo es el de alumbrado pblico, con lo que se contraviene la competencia otorgada por la Ley Suprema a la Federacin (sic).

En consecuencia al haber sido declaradas inconstitucionales por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin mediante jurisprudencia temtica las Leyes que establecen como referencia para el pago del derecho de alumbrado pblico la cantidad que se paga por el consumo de energa elctrica y si en el caso en particular de la impresin de la facturacin correspondiente al nmero de servicio **********; y al perodo del **********; a nombre de la parte quejosa se advierte que dicho derecho se pag conforme a la liquidacin que result de aplicar el factor del **********, (cargo por energa x **********), es obvio que los preceptos impugnados 117 al 120 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Quertaro, vigente para el ejercicio fiscal de dos mil diez; encuadran dentro de los supuestos de la citada jurisprudencia temtica, que declar la inconstitucionalidad de dichas leyes; en consecuencia, LO QUE PROCEDE ES CONCEDER EL AMPARO Y PROTECCIN DE LA JUSTICIA DE LA UNIN A LA PARTE QUEJOSA, cuyo efecto ser que las autoridades responsables PRESIDENTE Y AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE QUERTARO, se abstengan de exigir a la parte quejosa el pago del derecho por servicio de alumbrado pblico, durante la vigencia de la multicitada ley, y por tanto no le sea cobrado a travs del Superintendente de Zona Quertaro de la Comisin Federal de Electricidad, la contribucin por el llamado derecho por el servicio de alumbrado pblico.

Concesin que se hace extensiva al artculo 19 de la Ley de Ingresos del Municipio de Quertaro, vigente en el ejercicio fiscal 2010, toda vez que existe una vinculacin estrecha entre ste y los diversos ordinales en que se seala como contribucin al derecho del servicio de alumbrado pblico, habida cuenta que el artculo de mrito contiene un catlogo de contribuciones, por lo que al demostrarse la inconstitucionalidad de los artculos 117 al 120 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Quertaro; vigente para el ejercicio fiscal de dos mil diez, que regula el derecho del servicio de alumbrado pblico en especfico deben correr igual suerte el artculo 19 de la Ley de Ingresos del Municipio de Quertaro, vigente en el ejercicio fiscal 2010 por no atribursele vicios propios.

Por otra parte, respecto al acto de aplicacin con motivo del cual se promovi la presente instancia, y que se demuestra con la impresin del aviso recibo correspondientes al nmero de servicio **********; y al perodo del **********; a nombre de la parte quejosa, igualmente procede el otorgamiento de la proteccin de la Justicia de la Unin en su contra, teniendo como efecto que las autoridades responsables PRESIDENTE Y AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE QUERTARO devuelvan a la parte solicitante de garantas el monto que pag por el derecho del Servicio de Alumbrado Pblico; y, para el caso de que el disconforme ya hubiese pagado alguna otra cantidad por el concepto arriba aludido con motivo de la aplicacin de la norma controvertida, deber de restitursele la misma, en el entendido que la obligacin de gestionar ante las instituciones correspondientes la devolucin aludida, compete al Ayuntamiento del Municipio de Quertaro.

Lo expuesto encuentra sostn, en el criterio aplicado por analoga, de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federacin, Octava poca, Tomo XII, diciembre de 1993, pgina 353, que a la letra dice: "ALUMBRADO PBLICO. EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO CORRESPONDE AL AYUNTAMIENTO DEVOLVER LAS CANTIDADES CUBIERTAS POR EL DERECHO RELATIVO (LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUERRERO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1991). (se transcribe).

Debe puntualizarse que el cumplimiento de la presente resolucin, no implica anular las normas tildadas de inconstitucionales, por lo cual las autoridades responsables Quincuagsima Sexta Legislatura, Gobernador Constitucional, Secretario de Gobierno y Director del Peridico Oficial, todos del Estado de Quertaro, quedan exentos de cumplimiento alguno de este fallo, atento al principio de relatividad de las sentencias.

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis nmero CXXXVII/96 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, localizable en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca, Tomo IV, noviembre de 1996, pgina 135, que seala: LEYES, AMPARO CONTRA. EFECTOS DE LA SENTENCIA PROTECTORA FRENTE A LOS RGANOS QUE CONCURRIERON A SU FORMACIN. (se transcribe).

CUARTO. Inconforme con esa sentencia la quejosa, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de revisin cuyo conocimiento correspondi, por razn de turno, al Primer Tribunal Colegiado del Vigsimo Segundo Circuito, el que por acuerdo de presidencia de nueve de mayo de dos mil once orden la formacin y registro del expediente nmero ********** y lo admiti a trmite.

En sesin de diecisiete de febrero de dos mil doce, el citado Tribunal Colegiado dict resolucin que concluy con los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO. En la materia de competencia de este Primer Tribunal Colegiado del Vigsimo Segundo Circuito, SE MODIFICA la sentencia sujeta a revisin. SEGUNDO. Queda firme el sobreseimiento decretado en el considerando tercero y quinto de la sentencia que se revisa, reflejado en el primer punto resolutivo de la misma; excepto la parte del considerando quinto, en la que se sobresey en el juicio de garantas, respecto de los actos reclamados al Congreso de la Unin y dems autoridades, que se hicieron consistir en la inconstitucionalidad del artculo 30 de la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica, as como los numerales 47, 48, 49 y 50 de su Reglamento. TERCERO. Se deja firme el considerando sptimo en relacin con resolutivo segundo de la sentencia recurrida, en la que el Juez Primero de Distrito en el Estado de Quertaro, concedi para los efectos ah precisados el amparo y proteccin de la Justicia de la Unin a la empresa **********. CUARTO. Se revoca el sobreseimiento decretado por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Quertaro, en el considerando quinto de la sentencia recurrida, en relacin con los actos reclamados consistentes en la aprobacin, expedicin, promulgacin, refrendo y publicacin del artculo 30 de la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica, as como los numerales 47, 48, 49 y 50 de su Reglamento, atribuidos a las Cmaras de Diputados y Senadores, ambas del Congreso de la Unin, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernacin, Secretario de Energa y Director del Diario Oficial de la Federacin, todas con residencia en Mxico, Distrito Federal; con motivo del primer acto de aplicacin materializado en el aviso-recibo con nmero de servicio **********, correspondiente al periodo de facturacin del **********, por concepto de demanda facturable, por la cantidad de **********, emitido por la Comisin Federal de Electricidad. QUINTO. Se deja a salvo la jurisdiccin de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, para que tenga a bien resolver lo relativo a la inconstitucionalidad planteada del artculo 30 de la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica, as como los numerales 47, 48, 49 y 50 de su Reglamento. SEXTO. Remtase con testimonio de la presente resolucin, el disco que la contenga a la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, los autos del juicio de amparo ********** del ndice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Quertaro, y dems constancias necesarias; al efecto desglsese del presente toca el escrito original de agravios y, en su lugar, djese copia certificada.

Para llegar a la anterior conclusin el citado rgano Colegiado procedi de la siguiente manera:

a) Determin que no sera materia de la revisin, por falta de impugnacin de la parte quejosa, a quien podra perjudicar, el considerando tercero, reflejado en el punto resolutivo primero de la sentencia recurrida, que decret el sobreseimiento en el juicio de amparo con apoyo en el artculo 74, fraccin IV, de la Ley de Amparo, por inexistencia de los actos reclamados, ni el sobreseimiento decretado en la primera parte del considerando quinto, respecto del acto atribuido al Superintendente de la Zona Quertaro de la Comisin Federal de Electricidad, respecto del acto consistente en el cobro de derecho de alumbrado pblico, correspondiente al nmero de servicio ********** del periodo comprendido del **********, con apoyo en la causa de improcedencia prevista en la fraccin XVIII del artculo 73, en relacin con los artculos 11 y 74, fraccin III, de la Ley de Amparo, con base en que dicho organismo no realiza actos de autoridad, porque acta en un plano de coordinacin como particular en auxilio de la Administracin Pblica Municipal, por lo que no tiene facultades coercitivas para exigir el pago de los derechos por el Servicio de Alumbrado Pblico.

b) Asimismo, determin que no sera motivo de anlisis el considerando sptimo en relacin con el punto resolutivo segundo del fallo impugnado, en el que el Juez de Distrito del conocimiento otorg la proteccin constitucional para el efecto de que las autoridades responsables Presidente y Ayuntamiento, ambos del Municipio de Quertaro, se abstuvieran de exigir a la quejosa el pago del derecho por servicio de alumbrado pblico, correspondiente al periodo del **********, y por tanto, no le fuera cobrado a travs del Superintendente Zona Quertaro, de la Comisin Federal de Electricidad, y que se devolviera a la peticionaria de garantas el monto que pag por dicho concepto. Lo anterior, en virtud de que ese tpico tampoco fue materia del recurso de revisin.

c) El Tribunal Colegiado revoc el sobreseimiento decretado en el juicio de amparo, respecto de los actos reclamados a las Cmaras de Diputados y Senadores, ambas del Congreso de la Unin, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernacin, Secretario de Energa y Director del Diario Oficial de la Federacin, que se hicieron consistir en la inconstitucionalidad del artculo 30 de la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica y numerales 47, 48, 49 y 50 de su Reglamento, al considerar que si en el caso concreto la inconforme cuestion la constitucionalidad de los artculos 30 de la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica, as como los numerales 47, 48, 49 y 50 de su Reglamento, como heteroaplicativos a travs de su primer acto de aplicacin, que hizo consistir en el pago del aviso-recibo, expedido por la Comisin Federal de Electricidad, que la quejosa afirma, contiene el concepto de cargo por energa y demanda facturable.

Para arribar a esta conclusin, el Tribunal del conocimiento parti del hecho de que el acto reclamado no lo constituye propiamente el aviso-recibo con nmero de servicio ********** del periodo comprendido del **********, como acto de autoridad, en que se cobran los conceptos de cargo por energa y cargo por demanda o demanda facturable, sino que lo constituyen las normas que se tildan de inconstitucionales de la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica y su Reglamento, con motivo de su primer acto de aplicacin al efectuar el pago por el concepto de suministro de energa elctrica, cargo por demanda o demanda facturable y el derecho de alumbrado pblico a travs de su aviso-recibo en cuestin.

Asimismo, seal que no se soslayaba el criterio sustentado por esta Segunda Sala en la contradiccin de tesis 318/2009, de la que derivaron las jurisprudencias 2./J.112/2010 y 2./J.113/2010 de rubros: COMISIN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL AVISO RECIBO POR CONCEPTO DE SUMINISTRO DE ENERGA ELCTRICA, INCLUSIVE CUANDO CONTENGA UNA ADVERTENCIA DE CORTE DEL SERVICIO, NO ES ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO y COMISIN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL CORTE O SUSPENSIN DEL SUMINISTRO DE ENERGA ELCTRICA NO ES ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, respectivamente; sin embargo, consider que no resultan aplicables al caso, porque el acto reclamado lo constituyen los preceptos legales y reglamentarios reclamados, con motivo del primer acto de aplicacin que afirma la quejosa, aconteci a travs del aviso-recibo sealado, y que por primer acto de aplicacin de la ley se entiende no ineludiblemente el que proviene de autoridad, sino que su ejecucin puede provenir de un particular que acta por mandato expreso de la ley y que se reputa como tercero auxiliar de la administracin pblica, o bien del propio quejoso, cuando del orden establecido aparece que la norma combatida debe ser cumplida imperativamente por el quejoso, a efecto de evitarse la imposicin de sanciones o medidas coercitivas en su contra. Invoc como apoyo de esta decisin la tesis plenaria V/89 intitulada: LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS. INTERPRETACIN DEL ARTCULO 73, FRACCIN VI, DE LA LEY DE AMPARO.

Por otra parte, el mencionado rgano Colegiado sostuvo que las normas generales impugnadas tienen el carcter de heteroaplicativas, por lo que por su sola entrada en vigor no causa perjuicio ni modifican alguna situacin jurdica existente, ya que la obligacin de pagar los conceptos por cargo por concepto de energa y demanda facturable ser exigible cuando el gobernado conozca su monto respecto de determinada periodicidad hasta que la Comisin Federal de Electricidad emita el aviso-recibo correspondiente; de ah que es evidente que ese acto constituye el acto concreto de aplicacin de las normas que contemplan dichos conceptos, porque en el aviso-recibo se encuentran especificadas la determinacin y cuantificacin de los referidos conceptos, con independencia de que el pago se haya cubierto o no a la promocin del juicio de garantas, invocando en apoyo de esta determinacin la jurisprudencia de esta Segunda Sala nmero 2a./J.113/2006 de rubro: COMISIN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA EMISIN DEL AVISO-RECIBO RELATIVO AL PAGO DE DERECHOS DE ALUMBRADO PBLICO, DERIVADO DE UNA LEY DE INGRESOS MUNICIPAL, CONSTITUYE UN ACTO DE APLICACIN DE LAS NORMAS QUE ESTABLECEN DICHOS DERECHOS.

d) Atento a lo anterior, y toda vez que el Tribunal Colegiado del conocimiento no advirti diversa causa de improcedencia o de sobreseimiento que debiera examinarse, determin remitir el asunto a este Alto Tribunal para que examine el problema de constitucionalidad del artculo 30 de la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica y de los artculos 47, 48, 49 y 50 de su Reglamento para que, de estimarlo conveniente asuma su competencia originaria.

Finalmente, el mencionado Tribunal Colegiado seal que: No escapa a la atencin de este Tribunal Colegiado, que en los conceptos de violacin identificados como Apartado II. Inconstitucionalidad de los actos reclamados, relacionados con el cargo por concepto de demanda facturable o cargo por demanda de la demanda de garantas se hacen valer tambin cuestiones de mera legalidad respecto del acto concreto de aplicacin de la ley y su reglamento; sin embargo, por cuestin de mtodo su examen est supeditado al anlisis de los temas de constitucionalidad planteados; lo anterior, con apoyo en la tesis 2. XCII/99 de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, publicada en la pgina 366, Tomo X, Julio de mil novecientos noventa y nueve, Materia Constitucional, Novena poca del Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, que dice:

LEYES, AMPARO CONTRA. CUANDO SE CONTROVIERTEN CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIN, EL ESTUDIO DE CONSTITUCIONALIDAD DE AQULLAS DEBE REALIZARSE ANTES QUE EL DE STE, EN ARAS DE TUTELAR LA GARANTA DE ACCESO A LA JUSTICIA ESTABLECIDA EN EL ARTCULO 17 CONSTITUCIONAL. (se transcribe).

()

QUINTO. Por auto de seis de marzo de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin orden la formacin y registro del toca de revisin mencionado como amparo en revisin 165/2012; determin que este Alto Tribunal asuma su competencia originaria para conocer de este medio de defensa; orden notificar a las autoridades responsables y a la Procuradora General de la Repblica, as como turnar el expediente, para su estudio, al seor Ministro Jos Fernando Franco Gonzlez Salas.

SEXTO. Mediante diverso acuerdo de veintiuno de marzo de dos mil doce, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin determin el avocamiento de este rgano Colegiado al conocimiento del asunto.

El Agente del Ministerio Pblico Federal de la adscripcin se abstuvo de formular pedimento.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin es legalmente competente para conocer de este recurso de revisin, en trminos de lo dispuesto por los artculos 107, fraccin VIII, inciso a), de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fraccin I, inciso a), de la Ley de Amparo; 21, fraccin II, de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, y conforme a lo previsto en el punto Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo, en el que se reclam entre otros, el artculo 30 de la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica, y si bien subsiste en esta instancia el problema de constitucionalidad planteado se estima innecesaria la intervencin del Tribunal Pleno.

SEGUNDO. Es innecesario ocuparse de la oportunidad del recurso de revisin y de la legitimacin de la parte recurrente, en virtud de que ya fue abordado por el Tribunal Colegiado del conocimiento que previno.

TERCERO. En virtud de que el Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del asunto revoc el sobreseimiento decretado en el juicio de amparo respecto del artculo 30 de la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica, esta Segunda Sala con fundamento en lo dispuesto en el artculo 91, fraccin I, de la Ley de Amparo, procede a examinar el concepto de violacin que aduce que la citada disposicin legal reclamada vulnera el principio de legalidad tributaria.

Dicho concepto de violacin se hace valer en los siguientes trminos:

El artculo 30 de la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica y el artculo 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica, resultan violatorios en perjuicio de mi mandante de la garanta de legalidad tributaria prevista en el artculo 31, fraccin IV de la Constitucin, en virtud de que la tarifa correspondiente al servicio de energa elctrica, no se encuentra prevista en una Ley en sentido formal y material, tal y como se demuestra a continuacin:

En diverso concepto de violacin de la presente demanda ya se expuso que la garanta de legalidad tributaria consiste en la exigencia de que los elementos esenciales de las contribuciones se encuentran previstos en una ley formal y material, es decir, para cumplir con el principio de legalidad tributaria de las contribuciones contenido en la fraccin IV, del artculo 31 Constitucional, es indispensable que el sujeto, el objeto, la base gravable, la tasa o tarifa y la poca y lugar de pago de la contribucin se encuentren establecidos en ley, slo as se cumple cabalmente con el principio sealado. Lo anterior es as, a fin de que no quede al arbitrio de la autoridad exactora su imposicin y cuantificacin.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, en trminos de lo dispuesto por el artculo 30 de la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica y el artculo 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica, es la Secretara de Hacienda la que fijar las tarifas correspondientes, como contraprestacin del servicio de energa elctrica; esto es, las tarifas correspondientes a dicho servicio NO se encuentran contenidas en Ley, ni an el mtodo para su determinacin, delegndose a la autoridad administrativa la libre determinacin de dichas tarifas, lo que resulta violatorio de la garanta de legalidad tributaria aqu denunciada.

Para corroborar el vicio de inconstitucionalidad aqu planteado, basta la transcripcin de los preceptos aqu reclamados, a saber:

ARTCULO 30. y ARTCULO 47. (se transcriben).

Por todo lo anterior, y al haber demostrado que el artculo 30 de la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica y el artculo 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica, resultan violatorios en perjuicio de mi mandante de la garanta de legalidad tributaria prevista en el artculo 31, fraccin IV de la Constitucin, en virtud de que la tarifa correspondiente al servicio de energa elctrica, no se encuentra prevista en una ley en sentido formal y material, lo legalmente procedente es que se otorgue a mi representada el amparo y la proteccin de la Justicia de la Unin aqu solicitados.

()

CUARTO. Previamente al anlisis del concepto de violacin transcrito, que plantea la inconstitucionalidad del artculo 30 de la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica, resulta conveniente destacar que no pasa inadvertido para esta Segunda Sala que el aviso recibo por concepto de suministro de energa elctrica constituye un acto de particular contra el cual es improcedente el juicio de amparo, como deriva de la jurisprudencia 2./J.112/2010 intitulada: COMISIN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL AVISO RECIBO POR CONCEPTO DE SUMINISTRO DE ENERGA ELCTRICA, INCLUSIVE CUANDO CONTENGA UNA ADVERTENCIA DE CORTE DEL SERVICIO, NO ES ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. Sin embargo, no debe soslayarse que el citado aviso recibo, aun cuando no es acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, constituye la aplicacin concreta del mencionado precepto legal, que permite la impugnacin de ese numeral en sede constitucional.

Ahora, el concepto de violacin que se hace valer es inoperante por las siguientes razones:

Los artculos 30, 31 y 32 de la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica son del tenor siguiente:

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 1983)

ARTCULO 30.- La venta de energa elctrica se regir por las tarifas que apruebe la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.

(REFORMADO, D.O.F. 9 DE ABRIL DE 2012)

Las condiciones de la prestacin de los servicios que deban consignarse en los contratos de suministro y de los modelos de stos, sern aprobadas por la Secretara de Economa, oyendo a la de Energa. Dichas formas de contrato se publicarn en el Diario Oficial de la Federacin..

(REFORMADO PRIMER PRRAFO, D.O.F. 9 DE ABRIL DE 2012)

ARTCULO 31.- La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, con la participacin de las Secretaras de Energa y de Economa y a propuesta de la Comisin Federal de Electricidad, fijar las tarifas, su ajuste o reestructuracin, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliacin del servicio pblico, y el racional consumo de energa.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 1983)

Asimismo, y a travs del procedimiento sealado, la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico podr fijar tarifas especiales en horas de demanda mxima, demanda mnima o una combinacin de ambas..

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 1983)

ARTCULO 32.- El ajuste, modificacin y reestructuracin de las tarifas, implicar la modificacin automtica de los contratos de suministro que se hubieren celebrado.

En ningn caso sern aplicables las tarifas, mientras no sean publicadas en el Diario Oficial de la Federacin y cuando menos en dos peridicos diarios de circulacin nacional..

De los preceptos transcritos se advierte que es facultad de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico fijar las tarifas para el suministro y venta de energa elctrica, as como su ajuste, modificacin y reestructuracin.

A fin de determinar si el artculo 30 de la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica vulnera el principio de legalidad tributaria, atendiendo a que las tarifas para la venta y suministro de energa elctrica no estn previstas en ley, sino que se otorga la facultad de fijarlas a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, es preciso determinar la naturaleza jurdica de las cuotas que deben pagarse por esos conceptos, en virtud de que los principios de justicia fiscal slo rigen para las contribuciones en trminos del artculo 31, fraccin IV, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos que contiene, entre otros principios, el de legalidad tributaria que exige que la contribucin y sus elementos normativos estn previstos en una ley en sentido formal y material, para evitar que quede a la arbitrariedad de las autoridades su determinacin.

Sobre la naturaleza jurdica del monto a pagar por la venta y suministro del servicio pblico de energa elctrica, la Primera Sala al resolver en sesin de cinco de julio de dos mil seis el amparo en revisin ********** determin que: los precios que conforme a dichas tarifas se determinan no tienen el carcter de contribuciones, al no participar de las caractersticas propias de una relacin tributaria, con apoyo en el criterio plenario del que deriv la tesis aislada LXXI/89 que a la letra dice:

ENERGA ELCTRICA. LA FACULTAD DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO PARA FIJAR LAS TARIFAS POR SUMINISTRO Y VENTA DE ESTE SERVICIO NO ES VIOLATORIA DEL ARTCULO 73, FRACCIONES VII Y XXIX CONSTITUCIONAL. De conformidad con el artculo 73, fracciones VII y XXIX, constitucionales facultad exclusiva del Congreso de la Unin establecer contribuciones especiales sobre energa elctrica. Los Artculos 31, fraccin XV, de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal y 30 y 31 de la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica que otorgan al Secretario de Hacienda y Crdito Pblico facultad para fijar las tarifas por suministro y venta de energa elctrica, as como para establecer su ajuste, modificacin o reestructuracin, no violan el artculo 73, fracciones VII y XXIX, constitucional, en virtud de que los precios que conforme a dichas tarifas se determinan no tienen el carcter de contribuciones. En efecto, no puede considerarse que las cuotas por el suministro y venta de energa elctrica tengan la naturaleza de contribuciones, pues no participan de las caractersticas propias de una relacin tributaria: 1) El prestador del servicio puede ser tanto la Comisin Federal de Electricidad como otras diversas sociedades de carcter mercantil. La Comisin Federal de Electricidad tiene el carcter de organismo descentralizado, posee personalidad jurdica y patrimonio propios y diversos a los del Estado de conformidad con el artculo 8o. de la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica. 2) La obligacin del usuario no deriva de una ley tributaria emitida por el Estado en virtud de su potestad soberana; por el contrario, la obligacin de pago deriva del contrato que al efecto celebre la Comisin Federal de Electricidad o la Compaa en liquidacin prestadora del servicio con el usuario. 3) La Comisin Federal de Electricidad y las Compaas en liquidacin que continan prestando el servicio, no disponen de medios auxiliares y coactivos para el cobro de las tarifas; y 4) Los ingresos que de dichos pagos se obtienen, pasan a formar parte del patrimonio de los organismo descentralizados encargados de la prestacin del servicio.

En ese tenor, si conforme a los criterios de la Primera Sala y del Tribunal Pleno citados, que esta Segunda Sala comparte, el monto que debe pagarse por el suministro de energa elctrica conforme a las tarifas que para tal efecto fije la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, no constituye una contribucin, es claro que no se rige por los principios de justicia fiscal, y por ende, resulta inoperante el concepto de violacin que aduce que el artculo 30 de la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en el artculo 31, fraccin IV, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

Sirve de apoyo a la conclusin de inoperancia del concepto de violacin, por analoga, la jurisprudencia 2./J.161/2007 que establece:

RENTA. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS EN LOS QUE SE PRETENDE EVIDENCIAR QUE LAS TABLAS DE LOS ARTCULOS 114, 115 Y 178 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, EN RELACIN CON LAS DEL SEGUNDO DE LAS DISPOSICIONES DE VIGENCIA ANUAL DEL DECRETO DE REFORMAS A DICHA LEY, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN EL 26 DE DICIEMBRE DE 2005, TRANSGREDEN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIN VIGENTE EN 2006). Los artculos de referencia establecen los mecanismos para la determinacin del subsidio acreditable y del crdito al salario en el impuesto sobre la renta, los cuales no constituyen en s mismos una contribucin, ya que el subsidio acreditable tiene como finalidad apoyar econmicamente a las personas fsicas con menores ingresos exentos, mientras que el crdito al salario es un estmulo fiscal otorgado a favor de los trabajadores que en general reciben menos ingresos. En este sentido, si las tablas contenidas en los artculos 114, 115 y 178, en relacin con las del segundo de las disposiciones de vigencia anual del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 26 de diciembre de 2005, forman parte de esos beneficios fiscales para los trabajadores asalariados o asimilados, y no se integraron a la estructura tpica del impuesto sobre la renta, es inconcuso que no les son aplicables los principios tributarios de legalidad, proporcionalidad y equidad contenidos en la fraccin IV del artculo 31 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y, en consecuencia, los argumentos en los que se pretenda evidenciar que las mencionadas tablas transgreden dichos principios tributarios, resultan inoperantes.

En consecuencia al resultar inoperante el concepto de violacin examinado, procede negar el amparo solicitado en contra del artculo 30 de la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica.

QUINTO. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el Punto Quinto, fraccin I, inciso B) del Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, relativo a la Determinacin de los Asuntos que Conservar para su Resolucin y el Envo de los de su Competencia Originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, se reserva jurisdiccin al Primer Tribunal Colegiado del Vigsimo Segundo Circuito, que previno en el conocimiento del recurso de revisin, para que conozca de los problemas de constitucionalidad de los artculos 47, 48, 49 y 50 del Reglamento de la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica, los cuales se hacen consistir en que:

a) El artculo 47 transgrede el principio de legalidad tributaria, en virtud de que la tarifa correspondiente al servicio de energa elctrica, no se encuentra prevista en una ley en sentido formal y material, sino que se deja su libre determinacin a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.

b) Los artculos 48, 49 y 50 vulneran el principio de heteronoma de los reglamentos contenidos en el artculo 89, fraccin I, de la Constitucin Federal, en la parte que prevn el cobro del concepto cargo por demanda o demanda facturable, toda vez que la ley que reglamentan no prev la posibilidad de dicho cargo. Asimismo, vulneran los artculos 14 y 16 constitucionales, porque la tarifa por el servicio de energa elctrica, debe corresponder al consumo que del fluido elctrico efecte el usuario como lo prev la ley respectiva.

c) Los artculos 48, 49 y 50 transgreden: el principio del destino al gasto pblico, porque la contraprestacin que prev por el servicio de energa elctrica no se contiene en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2010, y tampoco se prev en una ley ulterior; el principio de legalidad tributaria, en la parte que prev el cobro por concepto de cargo por demanda, en virtud de que no se encuentra previsto en la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica, y el principio de proporcionalidad, porque el concepto de cargo por demanda o demanda facturable o contratada, no corresponde a la energa elctrica efectiva consumida por el contribuyente.

Lo anterior, en virtud de que conforme a las mencionadas disposiciones del Acuerdo Plenario invocado, corresponder resolver a los Tribunales Colegiados de Circuito los asuntos de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, con las salvedades especificadas en los Puntos Tercero y Cuarto del propio Acuerdo, los recursos de revisin en contra de sentencias pronunciadas por los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito, cuando: B). En la demanda se hubiere impugnado una ley local o un reglamento federal o local.

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. La Justicia de la Unin no ampara ni protege a **********, en contra del artculo 30 de la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica, en trminos del considerando cuarto.

SEGUNDO. Se reserva jurisdiccin al Tribunal Colegiado de Circuito que previno en el conocimiento del asunto.

Notifquese; con testimonio de esta resolucin vuelvan los autos a su lugar de origen y en su oportunidad archvese el toca como asunto concluido.

As lo resolvi la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, por unanimidad de cuatro votos de los seores Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos, Jos Fernando Franco Gonzlez Salas, Luis Mara Aguilar Morales y Presidente en Funciones Sergio Salvador Aguirre Anguiano.

El seor Ministro Presidente Sergio A. Valls Hernndez estuvo ausente por comisin oficial.

Firman el Ministro Presidente en Funciones y el Ministro Ponente, con el Secretario de Acuerdos de la Segunda Sala que autoriza y da fe.

MINISTRO PRESIDENTE EN FUNCIONES:

SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO.

MINISTRO PONENTE

JOS FERNANDO FRANCO GONZLEZ SALAS.

EL SECRETARIO DE ACUERDOS

LIC. MARIO EDUARDO PLATA LVAREZ.

En trminos de lo dispuesto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin en su sesin del veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artculos 3, fraccin II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, as como en el segundo prrafo del artculo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin y del Consejo de la Judicatura Federal, en esta versin pblica se suprime la informacin considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

El texto de esta jurisprudencia es el siguiente: Una nueva reflexin conduce a esta Sala a abandonar el criterio de que la Comisin Federal de Electricidad es autoridad para efectos del juicio de amparo tratndose de la determinacin y cobro del servicio de suministro de energa elctrica, toda vez que: 1) el origen de dicha actuacin es un acuerdo de voluntades donde el prestador del servicio y el usuario adquieren derechos y obligaciones recprocas, por lo que se recurre a las formas del derecho privado para regular la relacin entre proveedor y particular; 2) la relacin jurdica existente entre las partes no corresponde a la de autoridad y gobernado (supra a subordinacin), sino a una relacin de coordinacin entre el organismo descentralizado y el particular usuario del servicio; y, 3) el corte del suministro de energa elctrica ante el incumplimiento del usuario no genera que la relacin de coordinacin se transforme en una de supra a subordinacin, slo implica la posibilidad de que la parte afectada deje de otorgar el servicio contratado en ejercicio del legtimo derecho de retencin de la obligacin que genera cualquier relacin contractual ante el incumplimiento de alguna de las partes (como sucede tratndose de contratos de derecho privado, en materia de seguros, telefona, tarjetas de crdito, entre otros), sin que ello conlleve un procedimiento de ejecucin dirigido a obtener el adeudo mediante mecanismos coercitivos (por ejemplo, el embargo de bienes), para lo cual se tendra que acudir a los tribunales ordinarios de justicia. En ese sentido, no todo acto emitido por un rgano de la administracin pblica ni la aplicacin de clusulas contractuales de retencin de la obligacin ante el incumplimiento de la contraparte constituyen un acto de autoridad para los efectos del juicio de amparo, sino solamente aquellos que conlleven el ejercicio de una potestad administrativa, que otorgue a la autoridad atribuciones de tal magnitud que actualicen una relacin de supra a subordinacin frente al particular. En ese sentido, el aviso recibo por concepto de suministro de energa elctrica emitido por la Comisin Federal de Electricidad, inclusive cuando contenga una advertencia de corte del servicio, no es acto de autoridad para efectos del juicio de amparo. (Visible en la pgina 364, Tomo XXXII, agosto de 2010, Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Segunda Sala, Novena poca).

Visible en la pgina 87 del Tomo IV, Primera Parte, julio a diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, Semanario Judicial de la Federacin, Octava poca.

Visible en la pgina 527, tomo XXVI, septiembre de dos mil siete, del Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Segunda Sala, Novena poca.

Este acuerdo fue modificado, en el punto Dcimo Octavo, mediante instrumento normativo del 4 de abril de 2011.

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