13
<jftUCAOc< % PERU Ministerio OSCE! | On>(nnmo | Sup«(Vrtard>>lK Contritarionps DetEsUiki de Economfa y Finanzas TribunaCdie. Contratacwnes deC'Estado Resolacwn ^f° 0658-2020-TCE-S1 Sumilla: "Nos encontramos frente a un hecho material (cambio de domicilio) que no pudo ser advertido durante el procedimiento sancionador, pese a que el proveedor emplazado cumplio con su obligacion de solicitor oportunamente la actualizacion de sus datos ante el RNP". Lima, 2 l FEB. 2020 VISTO, en sesion del 24 de febrero de 2020 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 2961/2019.TCE, sobre los recursos de reconsideracion interpuestos por las empresas Constructora y Servicios Atenas E.I.R.L y Empresa de Servicios Generales BECAR Construcciones S.A.C., integrantes del Consorcio Amazonas, contra la Resolucion 366-2020-TCE-S1 del 28 de enero de 2020, en el marco de la Licitacion Publica 004-2018-MINEDU/UE 108 (Primera convocatoria), para la contratacion de la ejecucion de la obra complementaria de los pabellones B y C del Sector II del Proyecto de Inversion Publica "Rehabilitacion y remodelacion de la infraestructura educative y equipamiento de la Institucion Educativa Ventura Ccalamaqui, ubicada en la region Lima, provincia de Barranca y distrito de Barranca", convocada por el Programa Nacional de Infraestructura Educativa; y atendiendo a los siguientes: ■f' I. ANTECEDENTES: Mediante Resolucion 366-2020-TCE-S11 del 28 de enero de 2020, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, sanciono a las empresas Constructora y Servicios Atenas E.I.R.L y Empresa de Servicios 7 Generales BECAR Construcciones S.A.C., integrantes del Consorcio Amazonas, en adelante el Consorcio, con inhabilitacion temporal por los periodos de cuarenta ^ (40) meses y treinta y siete (37) meses, respectivamente, por haber presentado documentos falsos, en el marco de la Licitacion Publica 004-2018-MINEDU/UE 108 (Primera convocatoria), para la contratacion de la ejecucion de la obra complementaria de los pabellones B y C del Sector II del Proyecto de Inversion Publica "Rehabilitacion y remodelacion de la infraestructura educativa y equipamiento de la Institucion Educativa Ventura Ccalamaqui, ubicada en la region Lima, provincia de Barranca y distrito de Barranca", en adelante el 'procedimiento de selection, convocada por el Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en adelante la Entidad. 1. 1 ©brante a fs. 548-556 del expediente. Pagina 1 de 13

TribunaCdie. Contratacwnes deC'Estado · 2020-05-22 · (nnmo Sup«(Vrtard>>lK Contritarionps DetEsUiki de Economfa y Finanzas

  • Upload
    others

  • View
    0

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: TribunaCdie. Contratacwnes deC'Estado · 2020-05-22 · (nnmo Sup«(Vrtard>>lK Contritarionps DetEsUiki de Economfa y Finanzas

<jftUCAOc< %

PERU Ministerio OSCE!| On>(nnmo | Sup«(Vrtard>>lK

Contritarionps DetEsUiki

de Economfa y Finanzas

TribunaCdie. Contratacwnes deC'Estado

“Resolacwn ^f° 0658-2020-TCE-S1

Sumilla: "Nos encontramos frente a un hecho material (cambio de domicilio) que no pudo ser advertido durante el procedimiento sancionador, pese a que el proveedor emplazado cumplio con su obligacion de solicitor oportunamente la actualizacion de sus datos ante el RNP".

Lima, 2 l FEB. 2020

VISTO, en sesion del 24 de febrero de 2020 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2961/2019.TCE, sobre los recursos de reconsideracion interpuestos por las empresas Constructora y Servicios Atenas E.I.R.L y Empresa de Servicios Generales BECAR Construcciones S.A.C., integrantes del Consorcio Amazonas, contra la Resolucion N° 366-2020-TCE-S1 del 28 de enero de 2020, en el marco de la Licitacion Publica N° 004-2018-MINEDU/UE 108 (Primera convocatoria), para la contratacion de la ejecucion de la obra complementaria de los pabellones B y C del Sector II del Proyecto de Inversion Publica "Rehabilitacion y remodelacion de la infraestructura educative y equipamiento de la Institucion Educativa Ventura Ccalamaqui, ubicada en la region Lima, provincia de Barranca y distrito de Barranca", convocada por el Programa Nacional de Infraestructura Educativa; y atendiendo a los siguientes:

■f'

I. ANTECEDENTES:

Mediante Resolucion N° 366-2020-TCE-S11 del 28 de enero de 2020, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, sanciono a las empresas Constructora y Servicios Atenas E.I.R.L y Empresa de Servicios

7 Generales BECAR Construcciones S.A.C., integrantes del Consorcio Amazonas, en adelante el Consorcio, con inhabilitacion temporal por los periodos de cuarenta

^ (40) meses y treinta y siete (37) meses, respectivamente, por haber presentado documentos falsos, en el marco de la Licitacion Publica N° 004-2018-MINEDU/UE 108 (Primera convocatoria), para la contratacion de la ejecucion de la obra complementaria de los pabellones B y C del Sector II del Proyecto de Inversion Publica "Rehabilitacion y remodelacion de la infraestructura educativa y equipamiento de la Institucion Educativa Ventura Ccalamaqui, ubicada en la region Lima, provincia de Barranca y distrito de Barranca", en adelante el

'procedimiento de selection, convocada por el Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en adelante la Entidad.

1.

1 ©brante a fs. 548-556 del expediente.

Pagina 1 de 13

Page 2: TribunaCdie. Contratacwnes deC'Estado · 2020-05-22 · (nnmo Sup«(Vrtard>>lK Contritarionps DetEsUiki de Economfa y Finanzas

;^UCAOft

PERU Ministeriode Economia y Finanzas

PSCEI SiSWTVWOfOf’WsUsntrjititfwsM£SWttO

Los principales fundamentos de dicha resolucion fueron los siguientes:

a) Se inicio procedimiento administrative sancionador contra las empresas Constructora y Servicios Atenas E.I.R.L. y Empresa de Servicios Generales BECAR Construcciones SAC, integrates del Consorcio Amazonas, por su presunta responsabilidad al haber presentado documentos falsos o adulterados, en el marco del procedimiento de seleccion, en merito a la denuncia presentada por la Entidad.

Los documentos cuestionados fueron: a) el Contrato de Promesa de Alquiler2 del 6 de agosto de 2018, supuestamente suscrito por los representantes legales de las empresas Constructora Suarez E.I.R.L. y Constructora y Servicios Atenas E.I.R.L., y b) el Contrato de Promesa de Alquiler2 del 5 de agosto de 2018, supuestamente suscrito por los representantes legales de las empresas Constructora MABBA S.A.C. y Constructora y Servicios Atenas E.I.R.L.r\

b) Se acredito que los documentos cuestionados fueron presentados ante la Entidad el 21 de diciembre de 2018, como parte de la oferta del Consorcio Amazonas.

n

c) Respecto a la Contrato de Promesa de Alquiler4 del 6 de agosto de 2018, el Colegiado concluyo que este documento es false, pues mediante Carta N° 20- 2019-CS/SS5 del 11 de julio de 2019, el gerente de la empresa Constructora Suarez E.I.R.L. manifesto que "mi representada no ha firmado el Contrato de Promesa de Alquiler que se adjunta en la mencionada carta de la referenda, y, por lo tanto, la firma no es del puho y letra del representante legal de Constructora Suarez E.I.R.L".

d). En igual sentido, mediante Carta N° 01-2019-MABBA6 del 18 de julio de 2019, el representante legal de la empresa Constructora MABBA S.A.C. manifesto que "mi representado desconoce haber realizado un contrato de promesa de alquiler de equipo defecha 05-08-2018 con el Consorcio Amazonas. Ademds, la firma no corresponde al representante legal de Constructora MABBA S.A.C.", determinandose la falsedad del Contrato de Promesa de Alquiler7 del 5 de agosto de 2018.

e) Por lo expuesto, el Colegiado determine que los integrates del Consorcio / Amazonas incurrieron, el 21 de diciembre de 2018, en la infraccion tipificada

2 Obrarfte a fs. 82 del expediente.3 Obraijlte a fs. 86 del expediente.4 Obrante a fs. 82 del expediente.5 Obrarite a fs. 28 del expediente.6 Obn nte a fs. 17 del expediente.7 Obr; jite a fs. 86 del expediente.

Pagina 2 de 13

Page 3: TribunaCdie. Contratacwnes deC'Estado · 2020-05-22 · (nnmo Sup«(Vrtard>>lK Contritarionps DetEsUiki de Economfa y Finanzas

PERU Ministerio PSCEI Organis Supcrvisoiitetrs Contj.it«lonM OdCsUDo

de Economia y Finanzas

'TribunaCdCe Contrataciones cCeC'EstacCo

'ResoCucion N0 0658-2020-TCE-S1

en el literal j) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislative N° 1341.

f) En tal sentido, se procedio a evaluar la posibilidad de individualizar la responsabilidad por la infraccion detectada, concluyendose que de la sola revision del Anexo N° 07- Promesa de Consorcio8 del 7 de setiembre de 2018, suscrito por los integrantes del Consorcio, no es posible individualizar la responsabilidad entre los consorciados.

g) A efectos de determinar gradualmente la sancion, se tuvo en cuenta, entre otros elementos, la naturaleza de la infraccion, la participacion del representante legal de la empresa Constructora y Servicios Atenas E.I.R.L. en la generacion de los dos (2) documentos falsos y los antecedentes de sancion.

Mediante Escrito N° l9, presentado el 4 de febrero de 2020 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa Constructora y Servicios Atenas E.I.R.L, en adelante el Impugnante Atenas, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion N° 366-2020-TCE-S1 del 28 de enero de 2020, subsanado el di'a 6 de febrero de 2020, mediante la presentacion10 del formulario de "Tramite y/o impulse de expediente administrative" y el pago de la garantia.

2.

V

El Impugnante Atenas solicito que se declare la nulidad de la resolucion impugnada y se retrotraiga el procedimiento sancionador hasta la notificacion de su inicio; en merito a los siguientes argumentos:

a) Que tomo conocimiento de la resolucion de sancion emitida mediante correo electronico del 3 de febrero de 202011, a traves del cual la empresa Alega Consultores les ofrecio su asesona para "\a elaboracion de una reconsideracion o demanda administrativa judicial con elfin de suspender o graduar los efectos de su sancion ante OSCE".

b) En la resolucion impugnada se aprecia que el 25 de setiembre de 2019 se habn'a notificado el inicio del procedimiento sancionador a los miembros del

t Consorcio, "mediante Cedulas de Notificacion N° 62220/2019.TCE y

8 Obrante a fs. 61 del expediente.9 Ob/ante a fs. 279-287 del expediente.

10 Qorante a fs. 314 del expediente.11 Ouya impresion obra a fs. 315 del expediente.

Pagina 3 de 13

Page 4: TribunaCdie. Contratacwnes deC'Estado · 2020-05-22 · (nnmo Sup«(Vrtard>>lK Contritarionps DetEsUiki de Economfa y Finanzas

5^UCA Oci

PERU Ministerio PSCE! Ontsiismo

ContratdCiw»$nwtsMdo

de Economia y Finanzas

N° 62220/2019.TCE, respectivamente (obrantes afs. 247-254 del expediente)".

De ello se desprende que se habiia notificado la misma Cedula a ambas empresas, que se ha omitido senala en cual direccion se efectuo la diligencia de notificacion y si la misma fue recepcionada por alguna persona o dejada bajo puerta luego de dejar un cedulon indicando la nueva fecha.

c) Si la notificacion fue realizada en el domicilio del Consorcio, el cual coincide con su domicilio ante el RNP, se ha producido una notificacion errada, pues desde el mes de junio de 2019 aquel ya no es domicilio real ni procesal ya que por motives de fuerza mayor se mudaron, lo cual fue comunicado ante el RNP; sin embargo, mediante Resolution de la Subdirection de Operaciones Registrales Nc 971-2019/OSCE/DRNP/SDOR11 del 20 de junio de 2019 se denego la solicitud de actualizacion de datos.

Es decir, aun cuando se cumplio con la obligacion de comunicar el cambio de domicilio, este fue declarado improcedente en virtud a lo dispuesto en el numeral 6.7 de la Directiva N° 014-2016-OSCE/CD "Disposiciones aplicables a los procedimiento de actualization de information en el Registro National de Proveedores", lo cual es claramente inconstitucional y contrario a derecho, pues provoca situaciones de total indefension e imposibilita el ejercicio del derecho de defensa y de contradiccion.

d) Como se puede advertir, existe una disposicion contraria al debido procedimiento que ha impedido que el Tribunal tome conocimiento del nuevo domicilio de la administrada, a fin de que se le notifique de manera correcta.

i) Conforme se aprecia de la Information historica de la Consulta RUC, la empresa ? ha variado su domicilio de manera reiterada, por lo que el domicilio a la fecha

de notificacion del procedimiento sancionador se ubica en Av. Camino Real 493 Urb. El Olivar, San Isidro - Lima, por lo que la notificacion fue nula.

V

Solicito el uso de la palabra.

Mediante Escrito N° l13, presentado el 4 de febrero de 2020 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Empresa de Servicios Generates BECAR Construcciones S.A.C., en adelante el Impugnante BECAR, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion N° 366-2020-TCE-S1 del 28 de enero de 2020, subsanado el 6 de febrero de 2020, mediante la presentacion14 del formulario de "Trdmite y/o impulso de expediente administrativo", sus fundamentos de hecho y derecho y el pago de la garantfa.

3.

t2 Obrante a fs. 289-290 del expediente.13 Obrante a fs. 325-326 del expediente.14 Obrante a fs. 338-346 del expediente.

Pagina 4 de 13

Page 5: TribunaCdie. Contratacwnes deC'Estado · 2020-05-22 · (nnmo Sup«(Vrtard>>lK Contritarionps DetEsUiki de Economfa y Finanzas

PERU Ministerio4

I Csntratactonrrs^STTi^ «ll^ I dEHBUfo

de Econorma y Finanzas

TribunaCde Contratacumes deC 'EstadbResoCuci&n W> 06S8-2020-TCE-S1

El Impugnante BECAR solicito que se declare la nulidad de la resolucion impugnada y se retrotraiga el procedimiento sancionador hasta la notificacion de su inicio; en merito a los siguientes argumentos:

a) Que tomo conocimiento de la resolucion de sancion emitida mediante correo electronico del 3 de febrero de 202015, a traves del cual la empresa Alega Consultores les ofrecio su asesoria para "la elaboration de una reconsideration o demanda administrativa judicial con elfin de suspender o graduar los efectos de su sancion ante OSCE".

b) En la resolucion impugnada se aprecia que el 25 de setiembre de 2019 se habrfa notificado el inicio del procedimiento sancionador a los miembros del Consorcio, "mediante Cedulas de Notification N° 62220/2019.TCE y AT 62220/2019. TCE, respectivamente (obrantes afs. 247-254 del expediente)".

De ello se desprende que se habrfa notificado la misma Cedula a ambas empresas, que se ha omitido senalar en cual direccion se efectuo la diligencia de notificacion y si la misma fue recepcionada por alguna persona o dejada bajo puerta luego de dejar un cedulon indicando la nueva fecha.

c) Al no haber sido debidamente notificado, no cuenta con el usuario y contrasena del toma razon por lo que no le es posible acceder a los actuados en el procedimiento sancionador.

d) Sin perjuicio de lo sehalado, el 5 de febrero de 2020 se le programo lectura del expediente, al cual solo se le permitio acceder por media hora.

e) De la revision del Acta de entrega se pudo apreciar que la notificacion le fue realizada el 25 de setiembre de 2019 a las 15:50, misma fecha y hora en la que se habrfa notificado a la empresa Constructora y Servicios Atenas E.I.R.L, lo cual resulta poco probable.

Asimismo, la notificacion habrfa sido dejada bajo puerta por no encontrarse a nadie, cuando siempre se encuentra una persona pendiente de la recepcion de documentos.

15 Cuya impresion obra a fs. 315 del expediente.

Pagina 5 de 13

Page 6: TribunaCdie. Contratacwnes deC'Estado · 2020-05-22 · (nnmo Sup«(Vrtard>>lK Contritarionps DetEsUiki de Economfa y Finanzas

?vl*UCAOC<,

PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

PSCEI On»Wr«noSuswrvivxftot«ContratackrosdsJtit-itkJ

Del mismo mode, la descripcion del inmueble no coincide con la situacion real de este, pues la fachada no tiene color amarillo, el medidor de luz si se encuentra visible y el inmueble consta de dos (2) pisos y no tres (3) como indica el Acta de entrega.

f) Sin perjuicio de lo senalado, se ha procedido a enviar cartas a las empresas Constructora Suarez E.I.R.L y Constructora MABBA S.A.C., con la finalidad de que se pronuncien sobre la veracidad de los documentos cuestionados, pues estos son autenticos.

No obstante, considerando el plazo para presentar la reconsideracion y al haber tornado conocimiento de la resolucion de sancion recien el 3 de febrero de 2020, se encuentran a la espera de la respuesta de los representantes legales de las empresas Constructora Suarez E.I.R.L. y Constructora MABBA S.A.C., lo cual debio realizarse en la etapa de presentacion de descargos, pero no les fue permitido por la incorrecta notificacion.

g) En relacion a la supuesta variacion del porcentaje de participacion de las empresas integrantes del Consorcio, esta se trato de un error tipografico cometido por la Entidad.

Solicita el uso de la palabra.

Con Decreto16 del 10 de febrero de 2020, se puso a disposicion de la Primera Sala del Tribunal el recurso de reconsideracion interpuesto por el Impugnante Atenas.

4.

Con Decreto17 del 13 de febrero de 2020, se puso a disposicion de la Primera Sala del Tribunal el recurso de reconsideracion interpuesto por el Impugnante BECAR.

Con Decreto18 del 13 de febrero de 2020, se programo audiencia publica para el 19 de febrero de 2020, la cual se declare frustrada19 por la inasistencia de las partes.

II. FUNDAMENTACI6N:

Es materia del presente analisis, los recursos de reconsideracion interpuestos por • el Impugnante Atenas y el Impugnante BECAR contra lo dispuesto en la Resolucion

N° 366-2020-TCE-S1 del 28 de enero de 2020, mediante la cual se les sanciono con inhabilitacion temporal por los periodos de cuarenta (40) meses y treinta y siete

1.

16 Obrante a fs. 320 del expediente.17 Obrante a fs. 356 del expediente.18 Obrante a fs. 357 del expediente.19 Segun consta en el Acta de audiencia publica, obrante a fs. 358 del expediente.

Pagina 6 de 13

Page 7: TribunaCdie. Contratacwnes deC'Estado · 2020-05-22 · (nnmo Sup«(Vrtard>>lK Contritarionps DetEsUiki de Economfa y Finanzas

^%UCA OCi

PERU Ministerio Contralactofipsd»)Csfanl]PSCE!

de Economfa y Finanzas

TribunaCde Contrataciones def TstacCoResoCuci&n N° 0658-2020-TCE-S1

(37) meses, respectivamente, al determinarse su responsabilidad por presentar documentos falsos; infraccion prevista en el literal j) del numeral 50.1 del artfculo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislative N° 1341, en adelante la Ley.

Sobre la procedencia de los recursos de reconsideracion

El recurso de reconsideracion en los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de este Tribunal se encuentra regulado en el artfculo 269 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.

2.

A tenor de lo dispuesto en el citado artfculo, dicho recurso debio ser interpuesto dentro de los cinco (5) dfas habiles siguientes de notificada la resolucion que impone la sancion y resuelto en el termino de quince (15) dfas habiles improrrogables, a partir de su presentacion sin observaciones o de la subsanacion respectiva.

En relacion a lo expuesto, corresponde a esta Sala determinarsi el recurso materia de analisis fue interpuesto oportunamente, es decir dentro del plazo otorgado expresamente por la normativa para dicho fin.

Atendiendo a la norma antes glosada, asf como de la revision de la documentacion obrante en autos y en el sistema del Tribunal, se aprecia que la Resolucion N° 366- 2020-TCE-S1, fue notificada a los Impugnantes el 28 de enero de 2020, a traves del

7 Toma Razon Electronico del Tribunal.

Estando a lo anterior, se advierte que los Impugnantes podfan interponer validamente los recursos impugnativos correspondientes, dentro de los cinco (5) dfas habiles siguientes, en virtud de lo establecido en el artfculo 231 del Reglamento, es decir, hasta el 4 de febrero de 2020.

3.

4, j Por tanto, teniendo en cuenta que los Impugnantes interpusieron los recursos de 'reconsideracion el 4 de febrero de 2020, y habiendo sido debidamente subsanados en el plazo de dos (2) dfas habiles (el dfa 6 de febrero de 2020), estos resultan procedentes en el extreme que cuestionan las sanciones impuestas en su contra, correspondiendo evaluar si los argumentos planteados constituyen sustento suficiente para atender los petitorios de los mismos.

Pagina 7 de 13

Page 8: TribunaCdie. Contratacwnes deC'Estado · 2020-05-22 · (nnmo Sup«(Vrtard>>lK Contritarionps DetEsUiki de Economfa y Finanzas

^UCAOf(,

PERU Ministeriode Economi'a y Finanzas

PSCEI On>wkmoS<s»tvivxnptrtCentratackws

Sobre los araumentos de los Imouanantes

En primer lugar, este Colegiado considera pertinente delimitar el petitorio de los Impugnantes. En tal sentido, se tiene que ambos Impugnantes solicitan que se declare la nulidad de la resolucion impugnada y se retrotraiga a la notificacion del inicio del procedimiento sancionador.

5.

> Resoecto del Impuanante BECAR

El Impugnante BECAR manifiesta que con la misma Cedula de Notificacion N° 60220/2019.TCE se habria notificado a ambas empresas integrantes del Consorcio y que la resolucion impugnada no se precise como fue realizada la notificacion.

6.

Asimismo, refiere que cuando su representante realize la lectura del expediente, advirtio que ambas empresas habnan sido notificadas el 15 de setiembre de 2019 a las 15:50 boras, lo cual resulta poco probable. Ademas, senala que la descripcion consignada del inmueble de su domicilio no coincide con sus reales caracteristicas.

r\

Al respecto, este Colegiado verifica que la resolucion impugnada senala que las cedulas de notificacion notificadas a ambas empresas obran a folios 247 a 254 del expediente. No obstante, se precisa que la Cedula de Notificacion N° 60220/2019.TCE (obrante a fs. 247-250 del expediente) fue notificada al Impugnante BECAR en su domicilio consignado ante el RNP (Calle Las Paltas 3985 Urb. Naranjal / Lima-Lima-San Martin de Porres); mientras que la Cedula de Notificacion N° 60218/2019.TCE (obrante a fs. 251-254 del expediente) fue notificada al Impugnante Atenas.

7.

Asimismo, obra en el expediente la copia del Aviso de Visita20 dejado por el K notificador Jorge Luis Acuna Aguirre el 24 de setiembre de 2019 a las 15:50 boras

y el Acta de Entrega21 de la Cedula de Notificacion N° 60220/2019.TCE dejada debajo de la puerta, realizada el 25 del mismo mes y ano a las 15:50 boras, en segunda visita, de conformidad con el numeral 21.5 del articulo 21 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrative General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG.

i

Cabe senalar que la Cedula de Notificacion N° 60218/2019.TCE fue diligenciada el 25 de setiembre de 2019 a las 12:00 boras por un notificador distinto (senor Alfonso Gutierrez Chacavana), luego de haber dejado el Acta de Visita22 el 24 del mismo mes y ano a las 15:50 boras; ademas, respecto a la diferencia de

20 Obrante a fs. 249 del expediente.21 Obrante a fs. 247 del expediente.22 Obrante a fs. 253 del expediente.

Pagina 8 de 13

Page 9: TribunaCdie. Contratacwnes deC'Estado · 2020-05-22 · (nnmo Sup«(Vrtard>>lK Contritarionps DetEsUiki de Economfa y Finanzas

,<)»»:» on

PERU Ministerio PSCEI SupntviMrOftHContratackxmrtMESUb

de Economia y Finanzas

TribunaCde Contrataciones deC Tstado

HesoCucion N° 0658-2020-TCE-S1

caracteristicas del inmueble de su domicilio, el Impugnante BECAR no ha presentado medio probatorio que lo acredite.

En atencion a lo expuesto, este Colegiado desestima la pretension del Impugnante BECAR, debiendo declararse infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por este; en consecuencia, corresponde ejecutar la garanti'a presentada por aquel, de conformidad con el numeral 269.4 del artfculo 269 del Reglamento.

8.

> Respecto al Impugnante Atenas

Por su parte, el Impugnante Atenas manifiesta que en la resolucion impugnada no se ha precisado el domicilio en el cual se llevo a cabo la notificacion del inicio del procedimiento sancionador y que de haberse realizado en el domicilio contractual del Consorcio (el mismo que corresponde a su domicilio consignado ante el RNP) no se le habna notificado debidamente, pues el mismo ya no sena su domicilio real.

9.

Sehala que el 14 de junio de 2019 solicito ante el RNP el cambio de su domicilio; sin embargo, mediante Resolucion de la Subdireccion de Operaciones Registrales N° 971-2019/OSCE/DRNP/SDOR del dia 20 del mismo mes y ano se le declare improcedente dicha actualizacion, de conformidad con los dispuesto en la Directiva N° 014-2016-OSCE/CD "Disposiciones aplicables a los procedimientos de actualizacion de informacion en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)", debido a que contaba con una sancion vigente impuesta por el Tribunal.

Para acreditar la variacion de su domicilio, presenta la Informacion historical de la Consulta RUC en la cual se consigna que su ultima modificacion del domicilio fiscal fue realizada el 16 de junio de 2019, es decir, antes de la notificacion del inicio del procedimiento sancionador.

] Al respecto, este Colegiado verifica que el Impugnante Atenas fue notificado I mediante Cedula de Notificacion N° 60218/2019.TCE (obrante a fs. 251-254 del

/ expediente), la cual fue dejada debajo de la puerta del domicilio consignado por / aquel ante el RNP (Av. 28 de Julio 1004 int. 5 Urb. Santa Beatriz / Lima-Lima-Lima), / segun lo dispuesto en el numeral 267.1 del articulo 267 del Reglamento.

f Obrante a fs. 303 del expediente.

Pagina 9 de 13

Page 10: TribunaCdie. Contratacwnes deC'Estado · 2020-05-22 · (nnmo Sup«(Vrtard>>lK Contritarionps DetEsUiki de Economfa y Finanzas

^UCAOf£i

PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

PSCEI Onvttis Sto^rvisoropta Contmlactav'i UptEswao

De este modo, nos encontramos frente a un hecho material (cambio de domicilio) que no pudo ser advertido durante el procedimiento sancionador, pese a que el proveedor emplazado cumplio con su obligacion de solicitar oportunamente laactualizacion de sus datos ante el RNP. lo que se desprende del contenido de la Resolucion de la Subdireccion de Operaciones Registrales l\T971- 2019/OSCE/DRNP/SDOR del dfa 20 de junio de 2019.

11.

Por tal motivo, este Colegiado advierte que existe un vicio en la validez del acto emitido, respecto de este administrado, pues se afecto el procedimiento al no haberse notificado al administrado en su domicilio, lo que le impidio refutar los cargos imputados, exponer argumentos y presentar alegatos complementarios, asf como ofrecer y producir pruebas; derechos y garanti'as comprendidos en el principio del debido procedimiento, establecido en el numeral 1.2 del articulo IV del TUO de la IP AG.

12.

En consecuencia, de conformidad con el numeral 2 del articulo 10 del TUO de la LPAG, en concordancia con el numeral 1.2. del articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 5 del articulo 3 de dicho cuerpo normative, la Resolucion N° 336-2020- TCE-S1 del 28 de enero de 2020 adolece de un vicio que ocasiona su nulidad parcial de pleno derecho, en el extremo que sanciono al Impuenante Atenas. sin haberse notificado en su domicilio real la imputacion de cargos contenida en el decreto de inicio del procedimiento sancionador del 28 de agosto de 2019, lo que afecto su derecho al debido procedimiento, vicio trascendente por el cual no precede la conservacion del acto, de conformidad con el articulo 14 del TUO de la LPAG.

13.

> Sobre la declaracion de nulidad v sus efectos

De conformidad con el segundo parrafo del numeral 11.2 del articulo 11 del TUO de la LPAG, en concordancia con el numeral 269.5 del articulo 269 del

^Reglamento, la nulidad planteada por medio de un recurso de reconsideracion ^sera conocida y declarada por la autoridad competente para resolverlo, en este

caso la Sala del Tribunal que emitio el acto.

14.

Asimismo, en atencion a los artfculos 12 y 13 del TUO de la LPAG, la declaracion de nulidad tendra efecto declarative y retroactive a la fecha del acto, dejandose constancia que la nulidad de la Resolucion N° 336-2020-TCE-S1 del 28 de enero de 2020 es parcial y se limita al extremo de la sancion impuesta a la empresa Constructora y Servicios Atenas E.I.R.L.

15.

En consecuencia, corresponde que se notifique el Decreto del 28 de agosto de 2019 a la Constructora y Servicios Atenas E.I.R.L., en su domicilio fiscal vigente a la fecha de notificacion, "para que ejerza su derecho de defense dentro de los diez (10) dlas hdbiles siguientes de la notificacion, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion contenida en el expediente", en atencion al literal f) del articulo 260 del Reglamento.

Pagina 10 de 13

Page 11: TribunaCdie. Contratacwnes deC'Estado · 2020-05-22 · (nnmo Sup«(Vrtard>>lK Contritarionps DetEsUiki de Economfa y Finanzas

5^UCA Off

PERU Mihisteriode Economfa y Finanzas

PSCEI OrqjnivnoSt<ierv«rdelasContratackncsdtiCstaib

TriBunaCde Contrataciones cCeC'Estadd’ResoCucwn W> 0658-2020-TCE-S1

En tal sentido, se deben dejar subsistentes todos los demas extremes contenidos en la Resolucion N° 336-2020-TCE-S1 del 28 de enero de 2018, confirmandose la sancion impuesta a la Empresa de Servicios Generales BECAR Construcciones S.A.C.

17.

Por lo expuesto, este Colegiado acoge los argumentos del Impugnante Atenas, debiendo declararse fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por este; en consecuencia, corresponde devolverse la garantfa presentada por aquel, de conformidad con el numeral 269.4 del artfculo 269 del Reglamento.

18.

> Sobre el medio a traves del cuol los Imouanantes tomaron conocimiento de laresolucion de sancion emitida

Ambas empresas impugnantes ban referido que tomaron conocimiento de la Resolucion N° 366-2020-TCE-S1 del 28 de enero de 2020 a traves de un correo electronico recibido el 3 de febrero del mismo ano, remitido por la empresa Alega Consultores S.A.C., la cual les ofrecio sus servicios para impugnar la resolucion emitida.

19.

Al respecto, este Colegiado advierte que conforme al numeral 267.3 del artfculo 267 del Reglamento, la Resolucion N° 366-2020-TCE-S1 fue notificada el 28 de enero de 2020 a traves del Toma Razon electronico del Tribunal, al cual solo tiene acceso algunos servidores del Tribunal, asf como los administrados y la Entidad involucrada, mediante el uso de una clave de acceso exclusive de cada expediente.

20.

' Asf, de conformidad con el numeral VI.6 de la Directiva N° 008-2012-OSCE-CD "Disposiciones que regulan Decretos y Resoluciones y/o Acuerdos del Tribunal de Contrataciones del Estado y su notificacion, asi como la programacion de audiencias y lectura de expedientes", aprobada por Resolucion N° 283-2012- OSCE/PRE, "en los procedimientos administrativos sancionadores (aplicacion de

^ancion) la clave de acceso de consulta al Toma Razon electronico de la paaina web del OSCE, se notificara en forma personal al administrado v a la entidadinvolucrada en el procedimiento, a fin de tener conocimiento de los ados procesales expedidos por el Tribunal en el expediente respective. La notificacion tendrd lugar conjuntamente con el ado administratlvo que inicia el procedimiento administrativo sancionador"

Pagina 11 de 13

Page 12: TribunaCdie. Contratacwnes deC'Estado · 2020-05-22 · (nnmo Sup«(Vrtard>>lK Contritarionps DetEsUiki de Economfa y Finanzas

?^UCAOq

PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

PSCEI Or^niuna Supervisor frtK ContnlKlonK iWEJtado

21. En tal sentido, llama la atencion que la empresa Alega Consultores S.A.C., que no es uno de los administrados, haya podido tomar conocimiento de una resolucion publicada unicamente en el Toma Razon electronico del Tribunal; razon por la cual, este Colegiado considera pertinente informar ante la Presidencia del Tribunal, a fin de que realice las indagaciones correspondientes y actue en el marco de su competencia.

Por estos fundamentos, con el informe del Vocal ponente Carlos Enrique Quiroga Periche, con la intervencion de los Vocales Hector Marin Inga Huaman y Cristian Joe Cabrera Gil, segun conformacion establecida en la Resolucion N° 157-2019-OSCE/PRE del 21 de agosto de 2019, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 50 y 59 del Texto Onico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los articulos 20 y 21 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad:

III. LA SALA RESUELVE:

1. Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por la EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES BECAR CONSTRUCCIONES S.A.C., con RUC N° 20602882412, integrante del CONSORCIO AMAZONAS, contra la Resolucion N° 366-2020-TCE-S1 del 28 de enero de 2020, mediante la cual el Tribunal dispuso imponerle sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de treinta y siete (37) meses, al determinarse su responsabilidad por presenter documentos falsos, en el marco de la Licitacion Publica N° 004-2018-MINEDU/UE 108 (Primera convocatoria), convocada por el Programa Nacional de Infraestructura Educativa, para la contratacion de la ejecucion de la obra

/ complementaria de los pabellones B y C del Sector II del Proyecto de Inversion

Publica "Rehabilitation y remodelacion de la infraestructura educativa y / . equipamiento de la Institution Educativa Ventura Ccalamaqui, ubicada en la

region Lima, provincia de Barranca y distrito de Barranca", por los fundamentos expuestos.

2. Ejecutar la garantia presentada por la EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES BECAR CONSTRUCCIONES S.A.C. para la interposicion de su recurso de reconsideracion.

Disponer que la Sqcretaria del Tribunal registre la sancion impuesta en el modulo informatico correspondiente.

3.

4. I Dar por agotada la via administrativa, para la EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES / BECAR CONSTRUCCIONES S.A.C.

Declarar FUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresaCONSTRUCTORA Y SERVICIOS ATENAS E.I.R.L., con RUC N° 20602226671,

5.

Pagina 12 de 13

Page 13: TribunaCdie. Contratacwnes deC'Estado · 2020-05-22 · (nnmo Sup«(Vrtard>>lK Contritarionps DetEsUiki de Economfa y Finanzas

j^UCAOCt,

PERU Ministerio rviw&tasComralKtonMaeiEswfo

de Economia y Finanzas

JriBunaCdCe Contrataciones cCeCTstacCo

ResoCuci&n N0 0658-2020-TCE-S1

integrante del CONSORCIO AMAZONAS, en consecuencia, declarar la NULIDAD PARCIAL de la Resolucion N° 366-2020-TCE-S1 del 28 de enero de 2020, en el extreme que dispuso imponer sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de cuarenta (40) meses contra este administrado, al determinarse su responsabilidad por presenter documentos falsos, en el marco de la Licitacion Publica N0 004-2018-MINEDU/UE 108 (Primera convocatoria), convocada por el Programa Nacional de Infraestructura Educativa, para la contratacion de la ejecucion de la obra complementaria de los pabellones B y C del Sector II del Proyecto de Inversion Publica "Rehabilitacion y remodelacion de la infraestructura educativa y equipamiento de la Institucion Educativa Ventura Ccalamaqui, ubicada en la region Lima, provincia de Barranca y distrito de Barranca".

6. Dejar subsistentes todos los demas extremes de la Resolucion N° 366-2020-TCE- S1 del 28 de enero de 2020.

Devolver la garantia presentada por la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS ATENAS E.I.R.L. para la interposicion de su recurso de reconsideracion.

7.

8. Disponer que la Secretan'a del Tribunal notifique el Decreto del 28 de agosto de 2019 a la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS ATENAS E.I.R.L, de conformidad con el considerando 16 del Analisis de la presente Resolucion.

9. Remitir copia de la presente resolucion a la Presidencia del Tribunal, en virtud al considerando 21 del Analisis. s'

PRESIDENTE

VOCAL

Inga Huaman Quiroga Periche Cabrera Gil

Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N0 687-2012/TC del 3 de octubre de 2012.

Pagina 13 de 13