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 · 2017-07-11 · Title: Marco Jurídico de la Educación en Panamá Author: Mgtr. Andrés Sue González Created Date: 8/7/2012 1:01:48 PM

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  • ANDRÉS SUE GONZÁLEZ

    MARCO JURÍDICO

    DE LA

    EDUCACIÓN EN

    PANAMÁ

    El presente documento es un material para uso exclusivamente docente.

    PANAMÁ, MARZO DE 2012.

  • AVISO

    La presente publicación titulada Marco Jurídico de la Educación en

    Panamá es un material para fines exclusivamente docente. Su presentación

    ha sido mejorada con el propósito de ordenar el material de estudio para su

    mejor comprensión.

    Su reproducción total o parcial queda prohibida sin la debida autorización

    del autor. Esta obra se encuentra protegida por las Leyes Nacionales de

    Derecho de Autor.

  • Dedico este trabajo a Martha, Andrés Arnulfo y Andrés José.

  • ÍNDICE DE CONTENIDO

    Páginas

    1. INTRODUCCIÓN.................................................................................................. 1

    NORMAS GENERALES DE EDUCACIÓN

    2. Decreto Ejecutivo No. 211, de 3 de junio de 2005, “Por medio del cual se instituye el tercer miércoles de septiembre como el Día Nacional de la Educación.”..........................

    2

    3. Decreto No. 398, de 14 de noviembre de 1958, “Por el cual se declara Día del Maestro Panameño el 1º de Diciembre.”................................................................................

    3

    4. Título III del Capítulo 5º de la Constitución Política de la República de Panamá............... 4

    5. Normas del Código de Trabajo relacionadas al servicio educativo.................................. 7

    6. Normas del Código de la Familia relacionadas al servicio educativo................................ 12

    7. Normas del Código Penal relacionadas al servicio educativo.......................................... 15

    8. Normas del Código Electoral relacionadas al servicio educativo...................................... 19

    EDUCACIÓN SUPERIOR

    9. Decreto Ejecutivo No. 50 de 23 de marzo de 1999, “Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los centros de enseñanza superior, oficiales y particulares, y se dictan otras disposiciones.”...............................................................................................

    20

    10. Resuelto No. 1139, de 27 de agosto de 1999, “Por el cual establece la Organización Docente y Administrativa de los Centros de Enseñanza Superior y se establecen otras Disposiciones para su Funcionamiento”......................................................................

    24

    CÓDIGO UNIFORME DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

    11. Decreto Ejecutivo No. 246, de 15 de diciembre de 2004, “Por el cual se dicta el Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos que laboran en las entidades del Gobierno Central.”………………………………………………………………………………………………………………………………….

    26

    CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CUERPO DE EDUCADORES

    12. Decreto Ejecutivo No. 121, “Por el cual se establece el Código de Ética Profesional del Cuerpo de Educadores de la República y se crean estímulos para todos éstos.”…………......

    31

    LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN

    13. Decreto Ejecutivo No. 305, de 30 de abril de 2004, “Por el cual se aprueba el texto único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, con numeración corrida y ordenación sistemática conforme fue dispuesto por el articulo 26 de la ley 50 de 1 de noviembre de 2002.”...................................................................................................................

    35

    VICEMINISTERIO ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO

    14. Ley No. 43, de 14 de julio de 2008, “Que establece los Viceministerio Académico y Administrativo en el Ministerio de Educación.”………………………………………………………………………

    84

    COMISIÓN COORDINADORA DE EDUCACIÓN NACIONAL

    15. Decreto Ejecutivo No. 113, de 22 de junio de 1998, “Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de la Comisión Coordinadora de Educación Nacional.”.......

    86

    FALTAS DISCIPLINARIAS CONTRA DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS

    16. Decreto No. 618, del 9 de abril de 1952, “Por el cual queda sin efecto el Decreto No. 574 de 7 de diciembre de 1951, y se restablece el Decreto No. 539 de 29 de septiembre y se dictan otras medidas sobre educación.”.....................................................................

    88

  • COMUNIDAD EDUCATIVA

    17. Decreto Ejecutivo No. 346, de 3 de julio de 2003, “Por el cual se Reglamenta el Proceso de Selección de la Comunidad Educativa Escolar, el Perfil y el Período de Vigencia de sus integrantes.”..........................................................................................................

    90

    18. Decreto Ejecutivo No. 525, de 14 de agosto de 2003, “Por el cual se Crea la Comunidad Educativa Regional y se Reglamenta el Proceso de Selección el Perfil y Período de Vigencia de sus Integrantes.....................................................................................

    92

    NORMAS FINANCIERAS

    19. Ley No. 49, de 18 de septiembre de 2002, “Que modifica artículos del Decreto de Gabinete 168 de 1971, sobre el seguro educativo, modificado por las Leyes 13 y 16 de 1987, y dicta otras disposiciones.”............................................................................

    95

    20. Decreto Ejecutivo No. 238, de 11 de junio de 2003, “Por el cual se reglamenta el Fondo de Equidad y Calidad de la Educación FECE.”..............................................................

    97

    21. Resuelto No. 1074, de 3 de julio de 2003, República de Panamá, Ministerio de Educación, “Por el cual se distribuye el Fondo de Bienestar Estudiantil.”.........................................

    105

    22. Decreto Ejecutivo No. 301, de 22 de abril de 2004, “Por el cual se reglamenta el uso de los fondos provenientes del Seguro Educativo para la capacitación gremial docente.”.......

    106

    23. Decreto Ejecutivo No. 520 de 28 de diciembre de 2005, “Por el cual se crea la Oficina de Coordinación del Fondo de Educación Agropecuaria y se reglamenta el uso del dinero por los centros educativos oficiales.”...............................................................................

    109

    DELEGACIÓN DE FACULTADES A FUNCIONARIOS PARA CONTRATACIÓN

    24. Resuelto No. 857, de 15 de julio de 2005…………………………………………………………………………….. 112

    25. Resuelto No. 2485, de 11 de septiembre de 2009, “Por el cual se otorga autorización para firmar documentos al servidor público que ejerza el cargo de Director(a) Nacional de Finanzas y Desarrollo Institucional.”……………………………………………………………………………..

    113

    26. Resuelto No. 3003, de 3 de junio de 2010, “Por el cual se delegan Facultades en algunos Servidores Públicos para los Procedimientos de Contratación del Ministerio de Educación y se dictan otras disposiciones.”……………………………………………………………………………………….……

    115

    27. Resuelto No. 1479, de 23 de abril de 2010, “Por el cual se delegan en algunos servidores públicos facultades para autorizar las transacciones financieras del Sistema Integrado de Administración Financiera de Panamá.”…………………………………………………………………………………

    119

    SUBSIDIO ESTATAL A LOS CENTROS EDUCATIVOS PARTICULARES

    28. Decreto Ejecutivo No. 279, de 4 de mayo de 2011, “Que establece el procedimiento para el otorgamiento de Subsidios Estatales a los Centros Educativos Particulares por parte del Ministerio de Educación.”...................................................................................

    120

    SELECCIÓN DE DOCENTES, DIRECTIVOS Y DE SUPERVISORES

    29. Decreto Ejecutivo No. 236, de 28 de junio de 2005, “Por el cual se crea el Registro Permanente de Elegible en el Ministerio de Educación y se dictan otras disposiciones”......

    124

    PROCEDIMIENTO PARA NOMBRAMIENTO Y TRASLADO

    30. Decreto Ejecutivo No. 203, de 27 de septiembre de 1996, “Por el cual se establece el procedimiento para Nombramiento y Traslado en el Ministerio de Educación.”……............

    128

    PROCESO DE DIGITALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ACADÉMICOS

    31. Decreto Ejecutivo No. 215, de 27 de junio de 2008, “Que establece el Proceso de Digitalización de los Documentos Académicos en el Ministerio de Educación.”……………………

    159

    EVALUACIÓN DEL DOMINIO LINGÜÍSTICO Y CULTURAL DEL GRUPO ÉTNICO

    32. Resuelto No. 1482 de 25 de septiembre de 2006………………………………………………………………… 160

  • NOMBRAMIENTO DE DOCENTE QUE LABORA EN CENTROS EDUCATIVOS EN ÁREAS DE DIFÍCIL ACCESO

    33. Decreto Ejecutivo No. 407, 31 de octubre de 2006, “Por el cual se Regula el Nombramiento del Personal Docente que Labora en Centros Educativos ubicados en Áreas de Difícil Acceso.”………………………………………………………………………………………………………….

    161

    FORMULARIO DE VACANTES

    34. Resuelto No. 1097, 12 de septiembre de 2001 "Por el cual se reglamenta el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 203 de 27 de septiembre de 1996.”............................................

    162

    35. Decreto Ejecutivo No. 428, de 26 de agosto de 2008, “Que reconoce el Período Laborado por los Docentes Nombrados en Condición Interina o Temporal hasta Finalizar el Año para Efecto de Nombramiento Permanente”………………………………………………………………………….

    163

    36. Decreto Ejecutivo No. 21, de 19 de febrero de 1998, “Por el cual se establece el traslado de los educadores que prestan servicios en áreas de difícil acceso”................................

    164

    TRASLADO POR BAJA MATRÍCULA

    37. Resuelto No. 1260 de 22 de septiembre de 2005………………………………………………………………… 165

    COMISIONES REGIONALES DE SELECCIÓN DE PERSONAL DOCENTE

    38. Decreto Ejecutivo No. 351, de 9 de julio de 2003, “Por el cual se crean cinco (5) comisiones regionales de selección de personal docente y se dictan otras disposiciones.”.

    166

    39. Decreto Ejecutivo No. 348, de 3 de julio de 2003, “Por el cual se reglamenta el proceso de selección de los representantes, de los educadores y de las educadoras y de las asociaciones de padres y madres de familia ante las comisiones regionales de selección de personal docente del Ministerio de Educación.”.......................................................

    170

    40. Resuelto No. 342, de 16 de mayo de 2004, “Por el cual se establece el procedimiento para la integración de la Junta Electoral Nacional y las Juntas Electorales Regionales, Responsables de Dirigir y organizar el proceso electoral para elegir a los representantes, principales y suplentes, de los educadores y educadoras y de las Asociaciones de padres y madres de familia, ante las Comisiones Regionales de Selección Regional de Personal Docente”...............................................................................................................

    173

    PERFIL DE DIRECTOR (A) DE CENTRO EDUCATIVO

    41. Resuelto No. 331, de 14 de abril de 2005, “Por el cual se establece el Perfil de Director (a) de Centro Educativo de Educación Básica General”.................................................

    175

    42. Decreto Ejecutivo No. 86, de 4 de abril de 2005, “Por el cual se establece el Perfil para el cargo de Director (a) de centro educativo de Educación Media”.....................................

    176

    MÍNIMO DE DOS (2) AÑOS PARA ASPIRAR A OTRA POSICIÓN

    43. Resuelto No. 1878, de 24 de octubre de 1986............................................................. 178

    ASIGNACIONES DE FUNCIONES DIRECTIVAS (Director Encargado)

    44. Resuelto No. 257, de 24 de febrero de 1979............................................................... 179

    PERSONAL DIRECTIVO DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA GENERAL

    45. Resuelto No. 288, de 14 de abril de 1998................................................................... 180

    ANÁLISIS DE DOCUMENTOS PARA LOS CARGOS DIRECTIVOS NACIONALES

    46. Resuelto No. 165, de 22 de febrero de 2005, “Por el cual se regula el procedimiento para el estudio y análisis de la documentación de los aspirantes a los cargos Directivos Nacionales del Ministerio de Educación.”....................................................................

    182

    CONCURSO PÚBLICO DE DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACIÓN

    47. Decreto Ejecutivo No. 261, de 10 de julio de 2009, “Que deroga el Decreto Ejecutivo 251 del 7 de julio de 2009, el Decreto Ejecutivo 236 del 2 de julio de 2009 y se establece el Procedimiento para la Selección y Nombramiento de los Directores (as) y Subdirectores (as) Regionales de Educación.”.................................................................................

    183

  • FUNCIONES DE DOCENTES, DIRECTIVOS Y SUPERVISORES

    48. Decreto No. 100, de 14 de febrero de 1957, “Por el cual se señalan funciones a la Dirección General de Educación, a las Secciones de Educación Primaria, Secundaria y Particular, a los Supervisores de Educación Secundaria, a los Inspectores de Educación Primaria, a los Directores de Escuelas Primarias y Secundarias y a los Profesores y Maestros”…………………………………………………………………………………………………………………………………

    186

    REGLAMENTO INTERNO ADMINISTRATIVO DEL RECURSO HUMANO

    49. Resuelto No. 326, de 22 de marzo de 2005, “Reglamento Interno para la Administración del Recurso Humano Administrativo del Ministerio de Educación.”……………………………………..

    199

    CIRCUITOS ESCOLARES Y SUPERVISORES COORDINADORES

    50. Decreto Ejecutivo No. 446, de 21 de noviembre de 2006, “Por el cual se modifican los artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo 141 de 4 de septiembre de 1997; se determinan los Circuitos Escolares en las Regiones Educativas del País y se establecen medidas en relación con los Supervisores Coordinadores de los Circuitos Escolares.”........................

    218

    PROGRAMAS

    51. Ley No. 35, de 6 de julio de 1995, “Por la cual se Establece el Programa de Distribución del Vaso de Leche y la Galleta Nutricional o Cremas Nutritivas Enriquecidas, en todos los Centros Oficiales de Educación Preescolar y Primaria del País.".....................................

    223

    52. Ley No. 57, de 7 de agosto de 2003, “Que crea el programa nacional de educación contra las Drogas en los Centros Educativos Oficiales y Particulares y dicta otras disposiciones.”.......................................................................................................

    224

    POLÍTICA SALARIAL

    53. Ley No. 47, de 20 de noviembre de 1979, “Por la cual se establece la Política Salarial para todos los Educadores que laboran en el Ministerio de Educación y se dictan otras medidas relacionadas con dicha política.”...................................................................

    226

    54. TABLAS DE SALARIOS DE LOS DOCENTES............................................................ 237

    55. Ley No. 10, de 5 de julio de 1994, “Por la cual se modifica y adiciona la Ley No. 47 de 20 de noviembre de 1979, que establece la Política Salarial de los Educadores, y se aumentan los sobresueldos de los Educadores que laboran en el Ministerio de Educación.”………………………………………………………………………………………………………………………………

    240

    AUMENTO SALARIAL

    56. Resolución No. 3, de 22 de septiembre de 2006…………………………………………………………..……… 242

    57. Decreto Ejecutivo No. 90, de 27 de agosto de 2008, “Por el cual se eleva el Salario Mínimo a los Servidores Públicos, otorga una Gratificación y adelanta un Incremento al Sueldo de los Docentes del País”……………………………………………………………………………………………

    243

    58. Decreto Ejecutivo No. 326, de 28 de julio de 2008, “Que reconoce un aumento de Veinte Balboas a la Compensación Adicional que reciben los (as) Educadores (as) que laboran en Centros Educativos ubicados en Áreas de Difícil Acceso.”……………………………………………….

    244

    59. Decreto Ejecutivo No. 433, de25 de junio de 2010, “Que reconoce un aumento de cincuenta balboas (B/. 50.00) a la compensación adicional al sueldo base mensual de los educadores que laboran en los centros educativos ubicados en las áreas de difícil acceso.”……………………………………………………………………………………………………………………..………….

    245

    GASTO DE SUPERVISIÓN Y MOVILIZACIÓN PARA FUNCIONARIOS

    60. Decreto Ejecutivo No. 276, de 2 de julio de 1993, “Por el cual se establecen y unifican los gasto de supervisión y Movilización para funcionarios del Ministerio de Educación.”..........

    246

    ASISTENTES DE LABORATORIOS DE CIENCIAS NATURALES

    61. Resuelto No. 606, de 19 de abril de 1979,.................................................................. 247

  • CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL PARA LOS BIBLIOTECÓLOGOS

    62. Decreto Ejecutivo No. 47, de 7 de febrero de 1996, “Por el cual se adopta el Código de Ética Profesional y se establecen las Faltas y Sanciones de los Bibliotecólogos de la República de Panamá que ejerzan funciones en Bibliotecas, centros de documentación, centros de información bibliográficos y departamentos, divisiones o secciones de servicios bibliotecarios, documentales, centros de recursos educativos y similares.”.............................................................................................................

    250

    ASOCIACIONES ESTUDIANTILES

    63. Decreto No. 135 de 10 de abril de 1972, “Por medio del cual se Reglamenta el Funcionamiento de las Asociaciones Estudiantiles.”......................................................

    253

    PROMESA ESTUDIANTIL

    64. Decreto Ejecutivo No. 103, de 5 de abril de 2002, “Por el cual se aprueba el texto de la promesa que los estudiantes harán cada lunes, durante el Acto de saludo a la bandera.”..

    256

    UNIFORME ESCOLAR

    65. Resuelto No. 106, de 6 de febrero de 1999................................................................ 257

    INSTITUCIONES EDUCATIVAS SIN FINES DE LUCRO

    66. Decreto Ejecutivo No. 107, de 24 de junio de 1999, “Por el cual reglamenta la aprobación de las Instituciones Educativas sin fines de lucro, por parte del Ministerio de Educación.”.

    258

    67. Resolución No. 201-2788, de 7 de agosto de 2008, “Por la cual se deja sin efecto la Resolución No. 201-039 de 1997 y se actualiza el Reconocimiento e Inscripción de las Instituciones Educativas o de Beneficencia del País, sin Fines Lucrativos”………………………….

    259

    PLANIFICACIÓN EDUCATIVA

    68. Decreto Ejecutivo No. 404, de 31 de julio de 2003, “Por el cual se crea el sistema nacional de planificación educativa en sus tres niveles central, regional y local.”..............

    261

    REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA SUPERIOR

    69. Resuelto No. 2185, de 10 de diciembre de 2007, “Por el cual se Reglamenta el Funcionamiento de los Centros de Enseñanza Superior, Oficiales y Particulares, y se dictan otras disposiciones.”......................................................................................

    263

    PLAN DE ESTUDIO DEL PRIMER NIVEL DE ENSEÑANZA

    70. Decreto Ejecutivo No. 365, de 7 de noviembre de 2007, “Que establece el Plan de Estudio del Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General Formal y se dictan otras disposiciones.”……………………………………………………………………………………………………………….

    266

    EDUCACIÓN DE JÓVENES Y ADULTOS

    71. Decreto Ejecutivo No. 229, de 17 de marzo de 2004, “Por el cual se establece el Plan y los Programa de Estudios para la Educación Básica General de Jóvenes y Adultos y se Autoriza su Aplicación en todos los Centros Educativos Oficiales y Particulares a Nivel Nacional.”.............................................................................................................

    268

    PROGRAMA TECNOEDÚCAME PANAMÁ

    72. Decreto Ejecutivo No. 207, de 22 de junio de 2009, “Que crea en el Ministerio de Educación el Programa Tecnoedúcame Panamá, y se establece el Plan de Estudio del Bachillerato Integral.”………………………………………………………………………………………………….………..

    271

    TELEBÁSICA

    73. Decreto Ejecutivo No. 11, de 8 de febrero de 2007, “Por el cual se crea el Programa de Telebásica de Panamá.”………………………………………………………………………………………………………….

    274

    74. Decreto Ejecutivo No. 263, de 27 de agosto de 2007, “Que crea el Programa Tele Educación para Jóvenes y Adultos, en el Ministerio de Educación.”…………………………………….

    277

  • RÉGIMEN DISCIPLINARIO PARA ESTUDIANTES

    75. Decreto Ejecutivo No. 162, de julio de 1996, “Por medio del cual se establece el Régimen Interno para los Estudiantes en los Colegios Oficiales y Particulares.”.............................

    279

    DIRECCIONES NACIONALES

    76. Ley No.12, de 7 de febrero de 1956, “Por la cual se crea la Dirección de Personal en el Ministerio de Educación y se modifican algunos artículos de la Ley 47 de 1946.”………………

    284

    77. Decreto Ejecutivo No. 161 de 6 de octubre de 1997, “Por el cual se crean los Departamentos de la Dirección Nacional de Coordinación del Tercer Nivel de Enseñanza Superior, y se establecen sus objetivos y funciones, y los requisitos mínimos para ocupar los cargos directivos.”.............................................................................................

    290

    78. Decreto Ejecutivo No. 18, de 11 de febrero de 1998, “Por medio del cual se establecen los objetivos y funciones de la Dirección Nacional de Asesoría Legal del Ministerio de Educación.”............................................................................................................

    292

    79. Decreto Ejecutivo No. 83, de 18 de mayo de 1998, “Por el cual se establecen los objetivos y funciones de la Dirección Nacional de Educación Particular del Ministerio de Educación.”……………………………………………………………………………………………………………………………..

    294

    80. Decreto Ejecutivo No. 175, de 26 de octubre de 1998, “Por el cual se establecen los objetivos y funciones de la Dirección Nacional de Educación Inicial del Ministerio de Educación.”………………………………………………………………………………………………………………………………

    296

    81. Decreto Ejecutivo No. 523, de 8 de agosto de 2003, “Por medio del cual se crea la Dirección Nacional de Educación Básica General y se le Asignan Funciones.”...................

    298

    82. Decreto Ejecutivo No. 3, de 21 de enero de 2004, “Por el cual se crea la Dirección Nacional de Informática Educativa, en el Ministerio de Educación y se le asignan funciones.”………………………………………………………………………………………………………………………………

    300

    83. Decreto Ejecutivo No. 424, de 7 de junio de 2011, “Por el cual se crea la Dirección Nacional de Procesos y Fortalecimiento Institucional en el Ministerio de Educación.”………..

    305

    84. Decreto Ejecutivo No. 552, de 18 de julio de 2011, “Por el cual se crea la Dirección Nacional de Proyectos en el Ministerio de Educación.”…………………………………………………………

    307

    85. Decreto Ejecutivo No. 312, de 17 de mayo de 2011, “Por el cual se crea la Dirección Nacional de Procesos y Fortalecimiento Institucional en el Ministerio de Educación.”………..

    310

    EDUCACIÓN PENITENCIARÍA

    86. Ley No. 55, de 30 de julio de 2003, “Que reorganiza el sistema penitenciario.”............... 312

    87. Decreto Ejecutivo No. 217, de 22 de noviembre de 1999, “Por el cual se crean los Centros Educativos de Telebásica en los Centros Penitenciarios La Joya y La Joyita, en el Corregimiento de Pacora, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá.”............................

    313

    ESTUDIO DEL IDIOMA ESPAÑOL EN LAS CARRERAS UNIVERSITARIAS

    88. Ley No. 25, de 27 de junio de 2000, “Que establece el idioma español como de obligatorio estudio en todas las carreras universitarias.”..............................................

    315

    ENSEÑANZA OBLIGATORIA DEL IDIOMA INGLÉS

    89. Ley No. 2, de 14 de enero de 2003, Que establece la enseñanza obligatoria del idioma inglés en los centros educativos oficiales y particulares del primer y segundo nivel de enseñanza y dicha otras disposiciones.”.....................................................................

    316

    USO OBLIGATORIO DEL LENGUAJE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

    90. Ley No. 6, de 4 de mayo de 2000, “Que establece el uso obligatorio del lenguaje, contenido e ilustraciones con perspectiva de género en las obras y textos escolares.”......

    318

    ACTO CÍVICO Y DESFILES PATRIOS

    91. Resuelto No. 655 de 14 de mayo de 2002, “Por el cual se adopta el Reglamento para la Organización del Acto Cívico en los Centros Educativos Oficiales y Particulares del País....

    320

  • 92. Decreto Ejecutivo No. 708, de 23 de agosto de 2010, “Que crea la Comisión Nacional de los Desfiles Patrios, se regula la participación de las delegaciones en los mismo y se establecen otras disposiciones.”………………………………………………………………………….…………………

    322

    LICENCIAS CON SUELDO, TARDANZAS Y AUSENCIAS

    93. Decreto No. 681, de 20 de julio de 1952, Por el cual se reglamentan los artículos 153 y 154 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y se deroga un Decreto”....................

    330

    94. Decreto No. 17, de 13 de febrero de 1987, “Por el cual se modifica el Artículo. Primero del Decreto 135, de 30 de junio de 1986.”.................................................................

    333 LICENCIA SIN SUELDO PARA LA MEJOR CRIANZA DE LA CRIATURA

    95. Resuelto No. 1566, de 21 de septiembre de 1984........................................................ 334 LICENCIA CON SUELDO PARA PROFUNDIZAR CONOCIMIENTOS EN EL EXTERIOR

    96. Decreto No. 105, de 18 de mayo de 1964, “Por medio se reglamenta el Artículo 107 de la Ley 47, Orgánica de Educación.”...............................................................................

    335 LICENCIAS POR MOTIVOS PERSONALES SIN DERECHO A SUELDO

    97. Resuelto No. 1054, de 10 de julio de 1989................................................................. 336 LA LICENCIA SIN SUELDO AL PERSONAL ADMINISTRATIVO

    98. Resuelto No. 667, de 23 de agosto de 1995............................................................... 337 NO ACUMULACIÓN DE DOS (2) MESES DE VACACIONES.

    99. Resuelto No. 809, de 4 de julio de 2002..................................................................... 338

    JUBILACIONES (Separación del servicio activo de los educadores)

    100. Resuelto No. 1024, de 29 de noviembre de 1995........................................................ 340

    JUBILACIONES ESPECIALES

    101. Resuelto No. 1493, de 6 de diciembre de 1999........................................................... 341

    102. Decreto Ejecutivo No. 27, de 25 de junio de 2010, “Por el cual se solicita a la Caja de Seguro Social incrementar la pensión otorgada a los Educadores y Educadoras Jubilados (as) con la Ley 24 del 27 de junio de 2000.”……………………………………………………………………….

    342

    SEGURO CONTRA ACCIDENTES PARA ESTUDIANTES

    103. Resuelto No. 187, de 10 de marzo de 1997, “Por el cual se Reglamentan las Contrataciones de Seguros y se toman otras Medidas.”................................................

    344

    ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA

    104. Decreto Ejecutivo No. 245, de 16 de julio de 1985, “Por el cual se adopta el Estatuto de las Asociaciones de Padres de Familia de los Colegios secundarios Oficiales de la República”……………………………………………………………………………………………………………………………….

    346

    105. Decreto No. 3, de 20 de enero de 1989, “Por el cual se adopta el Estatuto de la Asociación de Padres de Familia de las Escuelas Primarias oficiales de la República.”........

    353

    EVALUACIÓN EDUCATIVA

    106. Decreto Ejecutivo No. 810, de 11 de octubre de 2010, “Por el cual se divide el año escolar en tres (3) períodos denominados trimestres, se establecen las regulaciones sobre la inscripción, calificación, promoción, recuperación de asignaturas reprobadas, ausencias y tardanzas de los estudiantes en los centros educativos oficiales y particulares y se dictan otras disposiciones.”………………………………………………………..………………

    359

    PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS

    107. Resuelto 288, de 21 de abril de 1961........................................................................ 364 ORDEN ALFABÉTICO ÚNICO EN EL REGISTRO DE CALIFICACIONES

    108. Resuelto No. 1840, de 1 de noviembre de 2000, “Por el cual se establece un Orden Alfabético único en el Registro de Calificaciones en la Sección de Asistencia para los(as) Alumnos(as) en nuestro Sistema Educativo.”..............................................................

    366

  • BOLETINES ELECTRÓNICOS

    109. Decreto Ejecutivo No. 598, de 20 de noviembre de 2008, “Que Autoriza la Emisión de Boletines por Medios Electrónicos en todos los Centros Educativos Oficiales y Particulares del País”……………………………………………………………………………………………………………………………………

    367

    PUESTOS DE HONOR

    110. Resuelto No. 818, de 5 de junio de 1988.................................................................... 368

    EDUCACIÓN ESPECIAL

    111. Decrete Ejecutivo No. 1, de 4 de febrero de 2000, “Por el cual se establece la normativa para la educación inclusiva de la población con Necesidades Educativas Especiales (NEE)”

    370

    EDUCACIÓN DE LA ADOLESCENTE EMBARAZADA

    112. Ley No. 29, de 13 de junio de 2002, “Que Garantiza la salud y la Educación de la Adolescente Embarazada.........................................................................................

    373

    113. Decreto Ejecutivo No. 443, de 5 de noviembre de 2001, “Por el cual se desarrollo el Artículo No. 491 de la Ley No. 3 de mayo de 1994”.....................................................

    375

    PROFESOR COORDINADOR DE ASIGNATURAS

    114. Decreto Ejecutivo No. 69 de 25 de enero de 1971, “Por el cual se crea el cargo de Profesor Coordinador de Asignaturas, se señalan los requisitos del cargo y se reglamentan sus funciones.”....................................................................................

    377

    PROFESOR ENLACE

    115. Resuelto No. 259, de 25, de marzo de 1975............................................................... 380

    USO DE LOS LOCALES ESCOLARES OFICIALES

    116. Resuelto No. 118, de 23 de enero de 1985,................................................................ 381

    RECONOCIMIENTO DOCENTE

    117. Resuelto No. 1027, de 18 de septiembre de 1998, “Por medio del cual se restablece la vigencia del Resuelto 1046 de 1 de septiembre de 1997.”............................................

    382

    INCENTIVO PARA LA INNOVACIÓN Y LA EXCELENCIA EDUCATIVAS

    118. Ley No. 54, de 22 de julio de 2003, “Que incentiva la innovación y la excelencia educativas en los centros educativos y los docentes de educación especial, básica general y media oficiales y particulares.”...................................................................

    385

    PRÁCTICA DEL ESTUDIANTE EN LA EMPRESA

    119. Resuelto No. 1580, de 27 de septiembre de 1989........................................................ 386

    SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL

    120. Resuelto No. 1003, de 31 de agosto de 1998.............................................................. 388

    REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL

    121. Resuelto No. 163, de 18 de febrero de 1999............................................................... 390

    PROCEDIMIENTOS QUE REGULAN EL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL

    122. Resuelto No. 1846, de 8 de noviembre de 2000.......................................................... 392

    PATRONATO DEL SERVICIO SOCIAL NACIONAL

    123. Ley No. 46, de 9 de agosto de 2004, “Que crea el Patronato del Servicio Social Nacional.” 395

    REGLAMENTO INTERNO DEL PATRONATO DEL SERVICIO SOCIAL NACIONAL

    124. Decreto Ejecutivo No. 444, de 1 de septiembre de 2008, “Que adopta el Reglamento Interno del Patronato del Servicio Social Nacional”………………………………………………………………

    398

  • SISTEMA DE AHORRO Y CAPITALIZACIÓN DE PENSIONES

    125. Ley No. 8, de 6 de febrero de 1997, “Por el cual se crea el Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos y se adoptan otras medidas.”….....

    403

    PLAN DE RETIRO ANTICIPADO AUTOFINANCIABLE

    126. Ley No. 54, de 27 de diciembre de 2000, “Que crea el Plan de Retiro Anticipado Autofinanciable para los Educadores y las Educadoras del Ministerio de Educación y del Instituto Panameño de Habilitación Especial, y dicta otras disposiciones.”.......................

    411

    REGLAMENTA EL PLAN DE RETIRO ANTICIPADO AUTOFINANCIABLE PARA LOS EDUCADORES

    127. Decreto Ejecutivo No. 38, de 20 de marzo de 2001, “Por el cual se reglamenta el Plan de Retiro Anticipado Autofinanciable para los educadores y las educadoras del Ministerio de Educación y del Instituto Panameño de Habilitación Especial, creado por la Ley 54 de 27 de diciembre de 2000”............................................................................................

    420

    BONO A LOS EDUCADORES JUBILADOS POR LA LEY 4 DE 16 DE ENERO DE 2004

    128. Decreto Ejecutivo No. 424, de 12 de diciembre de 2007, “Que reconoce y se autoriza al Pago del Bono Anual del Año 2005 de Cuarenta Balboas (B/.40.00) y el Bono Anual del Año 2006 de Cincuenta Balboas (B/.50.00) a los Educadores y Educadoras que se Jubilaron Amparados por la Ley 4 de 16 de Enero de 2004.”………………………………………………

    423

    RETIRO POR EDAD DE ALGUNOS SERVIDORES PÚBLICOS

    129. Ley No. 40, de 20 de agosto de 2007, “Que deroga las Leyes 61 de 1998 y 70 de 2001, sobre Retiro por Edad de algunos Servidores Públicos, y dicta otra disposición.”………………

    424

    MATRÍCULA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS OFICIALES DEL PAÍS

    130. Resuelto No. 1277, de 22 de octubre de 1997, “Por medio del cual se establece el procedimiento para la Matrícula en los Centros Educativos Oficiales del País.”.................

    425

    ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LAS ESCUELAS

    131. Resuelto No. 684, de 13 de julio de 1996, “Por el cual se reglamenta la realización de Actividades Económicas y se dictan otras medidas para todos los centros educativos oficiales del país.”...................................................................................................

    427

    ACTIVIDADES RECREATIVAS ESTUDIANTILES DENOMINADAS SARAOS

    132. Resuelto No. 615, de 25 de junio de 1998,................................................................. 430

    CURSOS DE CAPACITACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y MEJORAMIENTO PROFESIONAL

    133. Resuelto No. 3268, de 15 de diciembre de 2008......................................................... 431

    CURSOS DE FORMACIÓN Y/O CAPACITACIÓN LABORAL Y PROFESIONAL

    134. Decreto Ejecutivo No. 234, de 21 de noviembre de 1996, “Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento de los Cursos de Formación y/o Capacitación Laboral y Profesional y se dictan otras medidas.”......................................................................

    434

    ORGANISMOS CAPACITADORES (OCAS)

    135. Resuelto No. 9270, de 17 de diciembre de 2010, …………………….…………………………………….…. 436

    SISTEMA DE FORMACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL INTEGRAL

    136. Decreto Ejecutivo No. 576, de 21 de julio de 2004,” Por el cual se crea el Sistema Nacional de Formación y Desarrollo Profesional Integral (SINDEPRO).”...........................

    438

    ENSEÑANZA DE LA HISTORIA, LA GEOGRAFÍA DE PANAMÁ Y LA CÍVICA

    137. Decreto Ejecutivo No. 719, de 20 de diciembre de 2003, “Por la cual se reglamenta la Ley No 42 de 5 de agosto de 2002, sobre la Enseñanza de la Historia de Panamá, la Geografía de Panamá y la Cívica.”.............................................................................

    446

  • SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL

    138. Decreto Ley No. 4, de 7 de enero de 1997, “Por el cual se regula el Sistema de Formación Profesional Dual.”....................................................................................

    448

    DIPLOMAS Y CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

    139. Decreto Ejecutivo No. 176, de 26 de octubre de 1998, “Por el cual se dictan disposiciones sobre Diplomas y Certificados expedidos por el Ministerio de Educación por conducto de los centros educativos oficiales y particulares.”...........................................................

    456

    REVALIDA Y CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS ACADÉMICOS

    140. Decreto Ejecutivo No. 70, de 14 de marzo de 1998, “Por medio del cual se reglamenta la Revalidación y/o Convalidación de Títulos Académicos; Certificados y Créditos de Educación Primaria y Secundaria obtenidos en el exterior y en Centros de Enseñanza Nacionales.”...........................................................................................................

    458

    141. Decreto Ejecutivo No. 55, de 7 de abril de 1998, “Por el cual se dictan medidas relacionadas con los Títulos y Créditos expedidos por los Centros Educativos Oficiales y Particulares y se dictan otras disposiciones.”..............................................................

    459

    CALENDARIO ESCOLAR, DÍAS CÍVICOS Y JORNADAS

    142. Decreto No. 268, de 3 de julio de 2003, “Por el cual se establece el Calendario Escolar único en las escuelas y colegios oficiales y particulares diurnos y nocturnos de la República”……………………………………………………………………………………………………………………………….

    460

    DÍAS CÍVICOS, HORARIOS Y JORNADAS DE TRABAJO

    143. Resuelto No. 177, de 5 de marzo de 1997,................................................................. 461

    PADRES DE FAMILIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE

    144. Ley 3, de 1 de febrero de 2011, “Que regula la participación de los Padres de Familia o Acudientes en el Proceso de Enseñanza-aprendizaje.”…………………………………………………………

    462

    DEBER DE LOS PADRES DE ACUDIR A LOS CENTROS EDUCATIVOS

    145. Decreto Ejecutivo No. 28, de 6 de febrero de 2001, “Por el cual se establece el Deber de los Padres, Madres, Acudientes y Tutores(as) de acudir a los Centros Educativos Oficiales y Particulares donde estudian sus acudidos.”..............................................................

    463

    INGRESO A LOS CENTROS EDUCATIVOS

    146. Resuelto No. 1183, de 23 de junio de 2008, “Que establece un Procedimiento para el Ingreso a los Centros Educativos Oficiales y Particulares de País.”……………………………………..

    464

    APROBACIÓN DE LOS REGLAMENTOS INTERNOS

    147. Decreto Ejecutivo No. 90, de 18 de mayo de 1998, “Por el cual se regula el Trámite para la aprobación de los Reglamentos Internos de las Instituciones Educativas Oficiales y Particulares.”.........................................................................................................

    465

    INCLUSIÓN DE NUEVAS CARRERAS EN LAS INSTITUCIONES ESTATALES

    148. Ley No. 34, de 3 de julio de 2002, “Que promueve la inclusión de nuevas carreras en la clasificación ocupacional de las instituciones del Estado.”……………………………………………………

    466

    149. Decreto Ejecutivo No. 488, de 5 diciembre de 2006, “Por medio del cual se reglamenta la Ley 34 de 3 de julio de 2002.”………………………………………………………………………………………….

    467

    150. SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO CIENTÍFICO

    151. Ley No. 56, de 14 de diciembre de 2007, “Que crea el Sistema Nacional de Investigación y establece incentivos para la investigación y el desarrollo científico y tecnológico.”…………

    469

    PROCESO DE VACUNACIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

    152. Ley No. 48, de 5 de diciembre de 2007, “Que regula el Proceso de Vacunación en la República de Panamá y dicta otras disposiciones.”……………………………………………………….………

    475

  • NUEVOS PLANES DE ESTUDIOS EN EL SEGUNDO NIVEL DE ENSEÑANZA

    153. Decreto Ejecutivo No. 944, de 21 de diciembre de 2009, “Por el cual se implementan experimentalmente nuevos Planes y Programas de Estudios en el Segundo Nivel de Enseñanza o Educación Media.”…………………………………………………………………………………………….

    479

    ENSEÑANZA OBLIGATORIA DE LA ASIGNATURA ÉTICA

    154. Ley No. 46, de 7 de agosto de 2009, “Que establece la Enseñanza Obligatoria de la Asignatura Ética en la Educación Regular y No Regular.”…………………………………………………….

    482

    ADQUISICIÓN DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS

    155. Ley No. 18, de 23 de abril de 2010, “Que establece un régimen especial de adquisición de obras, bienes y servicios para el Ministerio de Educación y adopta otra medida.”…………

    483

    MEDUCACOMPRA

    156. Decreto Ejecutivo No. 674, de 16 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta la Ley 18 de 2010, que establece un Régimen Especial de adquisición de obras y servicios para el Ministerio de Educación.”………………………………………………………………………………………………….

    487

    TEXTOS ESCOLARES

    157. Decreto Ejecutivo No. 1132, de 22 de diciembre de 2010, “Que Reglamenta el uso de los Textos Escolares en los Centros de Educación Básica General y de Educación Media, Oficiales y Particulares de la República de Panamá.”……………………………………………………………

    495

    PROGRAMA DE BECA UNIVERSAL

    158. Decreto Ejecutivo No. 1, de 12 de enero de 2011, “Que reglamenta la Ley 40 de 2010.”… 498

    FISCALIZACIÓN DE FONDOS, RECURSOS Y BIENES PÚBLICOS

    159. Resuelto No. 1338, de 16 de abril de 2010, “Por el cual se adoptan disposiciones provisionales relativas a la Fiscalización de Fondos, Recursos y Bienes Públicos del Ministerio de Educación.”……………………………………………………………………………………………………….

    501

    EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE

    160. Ley 88, de 22 de noviembre de 2010, “Que reconoce las lenguas y los alfabetos de los pueblos indígenas de Panamá y dicta normas para la Educación Intercultural Bilingüe.”….

    504

    GABINETES PSICOPEDAGÓGICOS

    161. Ley 4, de 1 de febrero de 2011, “Que regula los gabinetes psicopedagógicos.”………………. 508

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    Marco Jurídico de la Educación en Panamá Mgtr. Andrés Sue González

    INTRODUCCIÓN: Recopilar las normas que regulan la educación del país y actualizarlas es una tarea difícil, muchas personas han pretendido hacer el mismo trabajo desconociendo los aspectos fundamentales de vigencia, interpretación y aplicación de las normas. Nuestro esfuerzo cotidiano de investigación incluye los fallos de la Corte Suprema de Justicia, que modifican nuestro derecho positivo.

    Mediante un control de cita ofrecemos claridad y seguridad sobre aspectos legales de la educación en Panamá. Nuestra misión es mantenerlo actualizado sobre las últimas leyes que comúnmente son derogadas, modificadas y subrogadas. En consecuencia, hemos unificado importantes normas para su fácil manejo y comprensión.

    La obra contiene aspectos normativos que permite comprender la naturaleza y las funciones de las instituciones educativas del país. La administración de la educación requiere del conocimiento de disposiciones legales que regulan el recurso humano, financiero y académico. Además, conviene conocer otras disposiciones vinculadas al servicio educativo como son: el Código Penal, Código de la Familia, Código de Trabajo y la Ley de Contrataciones Públicas, las cuales tienen mayor importancia a partir de los debates sobre la transformación del sistema educativo nacional.

    La ignorancia de las leyes que regulan el servicio y el acto administrativo en el sector educativo, no exime de responsabilidad a los docentes y administrativos, principalmente en el estricto manejo de los fondos públicos mediante un sistema de contabilidad gubernamental. Satisface saber que el aporte es valioso para la formación de los docentes, administrativos, directivos, supervisores y futuros docentes del País.

    MENSAJE DEL AUTOR: La calidad de la educación será una preocupación permanente de la comunidad educativa, para alcanzar su éxito será necesaria la participación activa de sus miembros en la toma de decisiones.

    La función de educar es un compromiso con el desarrollo del país y una responsabilidad social, formar con esmero a los grupos excluidos de la riqueza nacional, es una meta para alcanzar la equidad y calidad de la educación. La planificación educativa será una política de Estado y no de gobierno, cuando cada panameño y panameña piense en el futuro del país y no en los intereses políticos de sus partidos.

    La calidad de la educación está relacionada al liderazgo del director que puede influir en el centro desarrollando propósitos claros y metas que puedan incrementar el compromiso del docente e influir sobre el aprendizaje en el centro educativo Una educación integral de calidad supone la formulación de políticas que contemplen: la igualdad de acceso, permanencia y egreso de la población a una educación de calidad, procurando grados crecientes de equidad social. El desarrollo de una enseñanza que promueva una auténtica igualdad de oportunidades, evitará la exclusión de los sectores menos favorecidos, constituirá una garantía de movilidad social, asegurando la igualdad de oportunidades educativas.

    La educación como política social debe aumentar la capacidad de distribuir conocimientos y generar las estrategias para su acceso, en condiciones de equidad. La educación posee dos alas: una es la calidad, la otra la equidad. Hasta que las dos alas no estén desarrolladas, la educación no podrá volar.

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    Marco Jurídico de la Educación en Panamá Mgtr. Andrés Sue González

    REPUBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE EDUCACIÓN DECRETO EJECUTIVO No. 211

    (3 de junio de 2005) “Por medio del cual se instituye el Tercer Miércoles de septiembre como el Día Nacional de la Educación.”

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales,

    CONSIDERANDO:

    Que existe la necesidad de hacer un reconocimiento a la importancia que reviste la educación en la sociedad, que tratarse de un derecho fundamental que le pertenece a niños, niñas y adolescentes, hombre y mujeres de cualquier edad, sin distingo de raza, creencias religiosas, nivel social o ideas políticas;

    Que la educación es una herramienta poderosa para impulsar el desarrollo humana sostenible, aumentar la productividad y la competitividad, por lo que se reconoce que la misma es el medio idóneo para reducir los niveles de pobreza y formar estudiantes con nuevos valores que fortalezcan la convivencia democrática, tolerante y pacífica de la sociedad;

    Que una educación democrática y de calidad, es fundamental para lograr las transformaciones económicas, sociales y culturales necesarias en la sociedad panameña, y asimismo, garantizar el respeto a los derechos humanos, el desarrollo de la personalidad del individuo, favoreciendo su progreso personal, social, económico y cultural.

    Que es conveniente dedicar un día al año para reflexionar sobre la importancia de la educación y movilizar recursos, capacidades y voluntades a favor de aprendizajes modernos y de calidad.

    DECRETA:

    ARTÍCULO 1: Se instituye el tercer miércoles de septiembre de cada año como el Día Nacional de la Educación.

    ARTÍCULO 2: Convocar a las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, instituciones universitarias, sindicatos, organizaciones docentes y de padres y madres de familia, empresa privada y sectores relacionados e interesados en la educación, a conmemorar el Día Nacional de la Educación, mediante foros, congresos, seminarios, paneles, exposiciones, firma de convenios entre otras actividades, constituyendo una jornada de reflexión y compromiso sobre el sentido de la educación de hoy y del futuro.

    ARTÍCULO 3: Desarrollar una campaña de concienciación a la opinión pública, sobre el valor de la educación para lograr colaboración de las instituciones, en la preservación de los bienes educativos, cuyos beneficiarios directos son los estudiantes, padres y madres de familia y la comunidad en general.

    ARTÍCULO 4: Este Decreto comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

    COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

    Dado en la ciudad de Panamá, a los 3 días del mes de junio de dos mil cinco (2)

    MARTÍN TORRIJOS ESPINO Presidente de la República

    JUAN BOSCO BERNAL Ministro de Educación

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    Marco Jurídico de la Educación en Panamá Mgtr. Andrés Sue González

    REPUBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE EDUCACIÓN

    DECRETO No. 398 (14 de noviembre de 1958)

    “Por el cual se declara Día del Maestro Panameño el 1º de Diciembre.”

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades legales,

    CONSIDERANDO:

    Que por Decreto Nº 67 de 1923 se declaró el 1º de Diciembre “DÍA DE LA ESCUELA Y DEL MAESTRO”, fecha que fue trasladada al 11 de septiembre de cada año por medio del Decreto Nº 728 de 1943;

    Que el 1º de Diciembre es una fecha tradicional de regocijo para estudiantes y educadores panameños por conmemorarse ese día el natalicio del patricio MANUEL JOSÉ HURTADO, propulsor de la Educación Nacional;

    Que es un deber del Gobierno Nacional recordar y exaltar la memoria de los fundadores de la Educación Nacional;

    DECRETA:

    Artículo 1. Declararse el 1º de Diciembre de cada año “DÍA DEL MAESTRO PANAMEÑO”, a partir del presente año, por ser la fecha del natalicio de MANUEL JOSÉ HURTADO, instaurador de la Educación Pública de Panamá.

    Artículo 2. El 1º de Diciembre será feriado exclusivamente para los planteles educativos dentro de los cuales se procurará rememorar los méritos del ilustre doctor MANUEL JOSÉ HURTADO y estimular el reconocimiento público de la labor de los educadores panameños.

    COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

    Dado en la ciudad de Panamá, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho. ERNESTO DE LA GUARDIA JR., Presidente de la República

    CARLOS SUCRE, Ministro de Educación

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    Marco Jurídico de la Educación en Panamá Mgtr. Andrés Sue González

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Publicada en la Gaceta Oficial No. 25,176 de 15 de noviembre de 2004.

    Reformada por los Actos Reformatorios de 1978, Acto Constitucional de 1983 y el Acto Legislativo No. 1 de 27 de julio de 2004,

    TITULO III DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES Y SOCIALES

    CAPITULO 5º EDUCACIÓN

    ARTÍCULO 91. Todos tienen el derecho a la educación y la responsabilidad de educarse. El Estado organiza y dirige el servicio público de la educación nacional y garantiza a los padres de familia el derecho de participar en el proceso educativo de sus hijos. La educación se basa en la ciencia, utiliza sus métodos, fomenta su crecimiento y difusión y aplica sus resultados para asegurar el desarrollo de la persona humana y de la familia, al igual que la afirmación y fortalecimiento de la Nación panameña como comunidad cultural y política. La educación es democrática y fundada en principios de solidaridad humana y justicia social. ARTÍCULO 92. La educación debe atender el desarrollo armónico e integral del educando dentro de la convivencia social, en los aspectos físico, intelectual, moral, estético y cívico y debe procurar su capacitación para el trabajo útil en interés propio y en beneficio colectivo. ARTÍCULO 93. Se reconoce que es finalidad de la educación panameña fomentar en el estudiante una conciencia nacional basada en el conocimiento de la historia y los problemas de la patria. ARTÍCULO 94. Se garantiza la libertad de enseñanza y se reconoce el derecho de crear centros docentes particulares con sujeción a la Ley. El Estado podrá intervenir en los establecimientos docentes particulares para que se cumplan en ellos los fines nacionales y sociales de la cultura y la formación intelectual, moral, cívica y física de los educandos. La educación pública es la que imparten las dependencias oficiales y la educación particular es la impartida por las entidades privadas. Los establecimientos de enseñanza, sean oficiales o particulares, están abiertos a todos los alumnos, sin distinción de raza, posición social, ideas políticas, religión o la naturaleza de la unión de sus progenitores o guardadores. La Ley reglamentará tanto la educación pública como la educación particular. ARTÍCULO 95. La educación oficial es gratuita en todos los niveles pre-universitarios. Es obligatorio el primer nivel de enseñanza o educación básica general. La gratuidad implica para el Estado proporcionar al educando todos los útiles necesarios para su aprendizaje mientras completa su educación básica general. La gratuidad de la educación no impide el establecimiento de un derecho de matrícula pagada en los niveles no obligatorios. ARTÍCULO 96. La Ley determinará la dependencia estatal que elaborará y aprobará los planes de estudios, los programas de enseñanza y los niveles educativos, así como la organización de un sistema nacional de orientación educativa, todo ello de conformidad con las necesidades nacionales. ARTÍCULO 97. Se establece la educación laboral, como una modalidad no regular del sistema de educación, con programas de educación básica y capacitación especial. ARTÍCULO 98. Las empresas particulares cuyas operaciones alteren significativamente la población escolar en una área determinada, contribuirán a atender las necesidades educativas de conformidad con las normas oficiales y las empresas urbanizadoras tendrán esta misma responsabilidad en cuanto a los sectores que desarrollen. ARTÍCULO 99. Sólo se reconocen los títulos académicos y profesionales expedidos por el Estado o autorizados por éste de acuerdo con la Ley. La Universidad Oficial del Estado fiscalizará a las universidades particulares aprobadas oficialmente para garantizar los títulos que expidan y revalidará los de universidades extranjeras en los casos que la Ley establezca. ARTÍCULO 100. La educación se impartirá en el idioma oficial, pero por motivos de interés público la Ley podrá permitir que en algunos planteles ésta se imparta también en idioma extranjero. La enseñanza de la historia de Panamá y de la educación cívica será dictada por panameños. ARTÍCULO 101. La Ley podrá crear incentivos económicos en beneficio de la educación pública y de la educación particular, así como para la edición de obras didácticas nacionales. ARTÍCULO 102. El Estado establecerá sistemas que proporcionen los recursos adecuados para otorgar becas, auxilios u otras prestaciones económicas a los estudiantes que lo merezcan o lo necesiten.

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    Marco Jurídico de la Educación en Panamá Mgtr. Andrés Sue González

    En igualdad de circunstancias se preferirá a los económicamente más necesitados. ARTÍCULO 103. La Universidad Oficial de la República es autónoma. Se le reconoce personería jurídica, patrimonio propio y derecho de administrarlo. Tiene facultad para organizar sus estudios y designar y separar su personal en la forma que determine la Ley. Incluirá en sus actividades el estudio de los problemas nacionales así como la difusión de la cultura nacional. Se dará igual importancia a la educación universitaria impartida en Centros Regionales que a la otorgada en la capital. ARTÍCULO 104. Para hacer efectiva la autonomía económica de la Universidad, el Estado la dotará de lo indispensable para su instalación, funcionamiento y desarrollo futuro, así como del patrimonio de que trata el artículo anterior y de los medios necesarios para acrecentarlo. ARTÍCULO 105. Se reconoce la libertad de cátedra sin otras limitaciones que las que, por razones de orden público, establezca el Estatuto Universitario. ARTÍCULO 106. La excepcionalidad en el estudiante, en todas sus manifestaciones, será atendida mediante educación especial, basada en la investigación científica y orientación educativa. ARTÍCULO 107. Se enseñará la religión católica en las escuelas públicas, pero su aprendizaje y la asistencia a los cultos religiosos no serán obligatorios cuando lo soliciten sus padres o tutores. ARTÍCULO 108. El Estado desarrollará programas de educación y promoción para los grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana.

    TITULO XI LOS SERVIDORES PÚBLICOS

    CAPITULO 1º DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

    ARTÍCULO 299. Son servidores públicos las personas nombradas temporal o permanentemente en cargos del Órgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Municipios, entidades autónomas o semiautónomas; y en general, las que perciban remuneración del Estado. ARTÍCULO 300. Los servidores públicos serán de nacionalidad panameña sin discriminación de raza, sexo, religión o creencia y militancia política. Su nombramiento y remoción no será potestad absoluta y discrecional de ninguna autoridad, salvo lo que al respecto dispone esta Constitución. Los servidores públicos se regirán por el sistema de méritos; y la estabilidad en sus cargos estará condicionada a su competencia, lealtad y moralidad en el servicio. ARTÍCULO 301. Los estudiantes y egresados de instituciones educativas prestarán servicios temporales a la comunidad antes de ejercer libremente su profesión u oficio por razón de Servicio Civil obligatorio instituido por la presente Constitución. La Ley reglamentará esta materia.

    CAPITULO 2º PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

    ARTÍCULO 302. Los deberes y derechos de los servidores públicos, así como los principios para los nombramientos, ascensos, suspensiones, traslados, destituciones, cesantía y jubilaciones serán determinados por la Ley. Los nombramientos que recaigan en el personal de carrera se harán con base en el sistema de mérito. Los servidores públicos están obligados a desempeñar personalmente sus funciones a las que dedicarán el máximo de sus capacidades y percibirán por las mismas una remuneración justa. ARTÍCULO 303. Los servidores públicos no podrán percibir dos o más sueldos pagados por el Estado, salvo los casos especiales que determine la Ley, ni desempeñar puestos con jornadas simultáneas de trabajo. Las jubilaciones de los servidores públicos se fundarán en estudios actuariales y proporciones presupuestarias razonables. ARTÍCULO 304. El Presidente y el Vicepresidente de la República, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de los Tribunales Ordinarios y Especiales, el Procurador General de la Nación y el de la Administración, los Jueces, los Ministros de Estado, el Contralor General de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional, los Magistrados del Tribunal Electoral, los Magistrados del Tribunal de Cuentas, el Fiscal General Electoral, el Defensor del Pueblo, los Directores Generales, Gerentes o Jefes de Entidades Autónomas, los Directores Nacionales y Provinciales de los Servicios de Policía, empleados o funcionarios públicos de manejo conforme al Código Fiscal, deben presentar al inicio y al término de sus funciones una declaración jurada de su estado patrimonial, la cual deberán hacer mediante escritura pública, en un término de diez días hábiles a partir de la toma de posesión del cargo y diez días hábiles a partir de la separación. El Notario realizará esta diligencia sin costo alguno. Esta disposición tiene efectos inmediatos, sin perjuicio de su reglamentación por medio de la Ley.

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    CAPITULO 3º ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

    ARTÍCULO 305. Se instituyen las siguientes carreras en la función pública, conforme a los principios del sistema de méritos:

    1. La Carrera Administrativa.

    2. La Carrera Judicial.

    3. La Carrera Docente.

    4. La Carrera Diplomática y Consular.

    5. La Carrera de las Ciencias de la Salud.

    6. La Carrera Policial.

    7. La Carrera de las Ciencias Agropecuarias.

    8. La Carrera del Servicio Legislativo.

    9. Las otras que la Ley determine.

    La Ley regulará la estructura y organización de estas carreras de conformidad con las necesidades de la Administración. ARTÍCULO 306. Las dependencias oficiales funcionarán a base de un Manual de Procedimientos y otro de Clasificación de Puestos. ARTÍCULO 307. No forman parte de las carreras públicas: 1. Los servidores públicos cuyo nombramiento regula esta Constitución. 2. Los Directores y Subdirectores Generales de entidades autónomas y semiautónomas, los servidores

    públicos nombrados por tiempo determinado o por periodos fijos establecidos por la Ley o los que sirvan cargos ad honorem.

    3. El personal de secretaría y de servicio inmediatamente adscrito a los servidores públicos que no forman parte de ninguna carrera.

    4. Los servidores públicos con mando y jurisdicción que no estén dentro de una carrera. 5. Los profesionales, técnicos trabajadores manuales que se requieran para servicios temporales,

    interinos o transitorios en los Ministerios o en las instituciones autónomas y semiautónomas. 6. Los servidores públicos cuyos cargos estén regulados por el Código de Trabajo. 7. Los jefes de Misiones Diplomáticas que la Ley determine.

    CAPITULO 4º DISPOSICIONES GENERALES

    ARTÍCULO 308. Las disposiciones contenidas en los artículos 205, 208, 210, 211, 212 y 216, se aplicarán con arreglo a los preceptos establecidos en este Título. ARTÍCULO 309. Los servidores públicos no podrán celebrar por sí mismos o por interpuestas personas, contratos con la entidad u organismos en que trabajen cuando éstos sean lucrativos y de carácter ajeno al servicio que prestan.

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    NORMAS DEL CÓDIGO DE TRABAJO RELACIONADAS AL SERVICIO EDUCATIVO.

    ARTÍCULO 54. La duración y la remuneración de las vacaciones se regirá por las siguientes normas:

    1. Treinta días por cada once meses continuos de trabajo, a razón de un día por cada once días al servicio de su empleador.

    2. Pago de un mes de salario cuando la remuneración se hubiere convenido por un mes, y de cuatro semanas y un tercio, cuando se hubiere pactado por semana. En estos casos, si el salario incluye primas, comisiones u otras sumas variables, o el trabajador hubiere recibido aumento de salario, se pagará el promedio de salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante los últimos once meses, o el último salario base, según resulte más favorable para el trabajador.

    3. Cuando se trate de trabajadores pagados por hora o por día se dividirá el total de la remuneración ordinaria y extraordinaria, que hubiera recibido el trabajador en los últimos once meses de servicio por el número de jornadas ordinarias servidas, o tiempo menor servido si se trata de vacaciones proporcionales, y este cociente se multiplicará por el número de días de descanso anual que le correspondan. Si el salario base devengado durante el último mes fuere superior al promedio, las vacaciones se pagarán conforme aquél.

    4. Para los efectos del cómputo del tiempo servido que da derecho a vacaciones, se contará la duración de los descansos semanales, días de fiesta o duelo nacional, licencias por enfermedad dentro de los límites señalados en el artículo 200, los casos descritos en el artículo 208 u otras interrupciones expresamente autorizadas por el empleador.

    5. Las sumas que debe recibir el trabajador le serán liquidadas y pagadas con tres días de anticipación respecto de la fecha en que comience a disfrutar el descanso anual.

    6. Al trabajador cuya relación termina antes de tener derecho al período completo de descanso de que trata este artículo, se le pagarán en efectivo los días de vacaciones proporcionales a que tenga derecho a razón de un día por cada once días de trabajo.

    7. Cumplido el período de vacaciones el trabajador tiene derecho a que se le reincorpore en su puesto.

    ARTÍCULO 128. Son obligaciones de los empleadores, además de las que surjan especialmente del contrato, las siguientes:

    1. Darle ocupación efectiva al trabajador conforme a las condiciones convenidas.

    2. Pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones e indemnizaciones correspondientes, de conformidad con las normas de este Código.

    3. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, los cuales serán de buena calidad e idóneos para el trabajo y los repondrá tan pronto como dejen de ser eficientes.

    4. Proporcionar local seguro para guardar los objetos del trabajador que deban necesariamente permanecer en el lugar donde preste el servicio.

    5. Permitir y facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades administrativas y judiciales del trabajo, que se deban practicar en la empresa, establecimiento o negocio.

    6. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltratarlos de palabra o de obra y de cometer en su contra actos que pudieran afectar su dignidad.

    7. Adoptar las medidas higiénicas y de seguridad y cualesquiera otras que prescriban las autoridades competentes en la instalación y operación de las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares donde deban ejecutarse los trabajos.

    8. Tomar las medidas indispensables y las prescritas por las autoridades para prevenir accidentes en el uso de maquinarias, instrumentos o materiales de trabajo y enfermedades profesionales y mantener una provisión de medicinas útiles indispensables para la atención inmediata de los accidentes que ocurran.

    9. Proveer el número suficiente de sillas o similares para los trabajadores, de acuerdo con la naturaleza del trabajo.

    10. Fijar en lugar visible del establecimiento, empresa, taller, negocio, u oficina, el horario de trabajo, la división de la jornada, los turnos y los días de descanso semanal y los nombres de los trabajadores en uso de vacaciones.

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    11. Llevar un registro en que consten: el nombre, la edad, el sexo, la nacionalidad, el salario, las horas de trabajo, especificándose las horas extraordinarias trabajadas y las fechas de los períodos de vacaciones y la remuneración percibida, de cada trabajador. Este registro estará sujeto a la inspección, en cualquier tiempo, de las autoridades del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.

    12. Suministrar al trabajador habitación higiénica y alimentación sana y suficiente en el caso de que se haya obligado a hospedarle y alimentarle. En los establecimientos agrícolas, avícolas y ganaderos que contraten más de diez trabajadores, por temporada o permanentes, para labores que se deban realizar en un lugar distante más de cinco kilómetros de la residencia habitual de cualesquiera de los trabajadores, el empleador estará obligado a suministrarle gratuitamente habitación higiénica, salvo que el empleador opte por sufragar los gastos de transporte en los casos previstos en el artículo 129 de este Código. Se entiende por habitación higiénica la que se ajusta a las normas y condiciones señaladas por las autoridades de trabajo y que se refiere a: a. Los materiales de construcción que se utilicen; b. El tamaño mínimo del alojamiento, su forma, su ventilación, la superficie, altura y pisos; y c. La superficie para la cocina, lavandería, despensa y condiciones de aprovechamiento de agua e

    instalaciones sanitarias. 13. Preferir, en igualdad de circunstancias, de eficiencia e idoneidad, a los trabajadores de mayor

    antigüedad, a los panameños respecto de quienes no lo sean, y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén. Esta norma se aplicará en todo caso de vacantes permanentes o transitorias o de ascensos, en la empresa y se entenderá sin perjuicio de lo pactado en una convención colectiva.

    14. Expedir en papel común y gratuitamente al trabajador, cuantas veces tenga necesidad, durante y a la terminación de la relación, un certificado en que conste el tiempo de servicio, la clase de trabajo o servicios prestados y el salario percibido.

    15. Acordar con los representantes del sindicato o con las directivas de las organizaciones sociales, y con el comité de empresa donde éste funcione, según sea el caso, el procedimiento de formalización de quejas por parte de los trabajadores.

    16. Conceder a los trabajadores licencias no remuneradas para el desempeño de una comisión o cargo público por un término no menor de seis meses ni mayor de dos años, conservando el derecho al reintegro dentro del plazo fijado, con todos los derechos derivados de sus respectivos contratos.

    Parágrafo: En los casos de cargos públicos de elección popular la licencia será por el término que dure el cargo.

    17. Conceder a los directivos y a los funcionarios de las organizaciones sociales licencias no remuneradas para el desempeño de una comisión sindical hasta por un término de cinco años, conservando también el derecho de reintegro, dentro del plazo fijado, con todos los derechos derivados de sus respectivos contratos.

    18. Respetar las organizaciones sociales de trabajadores.

    19. Proporcionar sin costo a las organizaciones sociales de trabajadores, si los solicitasen, en los centros de trabajo situados a una distancia mayor de diez kilómetros de una población, un local adecuado para la instalación de las oficinas de la respectiva organización.

    20. Efectuar los descuentos de los salarios, ordenados o permitidos por la ley.

    21. Proporcionar al trabajador una relación detallada que le permita verificar la exactitud de los cálculos y los pagos que se efectúen, cuando el salario se integre en parte con comisiones sobre las ventas o cobros, o ambos, con recargos, con primas por tareas, piezas, incentivos a la producción o rendimiento, o con cualquier otra forma de incentivo.

    22. Cubrir las vacantes producidas en la empresa debido a causas diferentes a la eliminación del puesto por razón de reducción del trabajo, en atención a sus necesidades.

    23. Facilitar, según las circunstancias de la prestación de servicio y sin menoscabo de la ejecución del trabajo, actividades en favor de las organizaciones sociales de los trabajadores en los locales de trabajo, siempre que sea de carácter sindicalista.

    24. Dar protección material a la persona y bienes del trabajador.

    25. Proporcionar a los trabajadores adecuadas condiciones de trabajo de acuerdo con las prácticas locales, los adelantos técnicos, y las posibilidades económicas de las empresas.

    26. Permitir a los trabajadores faltar a sus labores por graves calamidades domésticas debidamente comprobadas, para desempeñar cualquier comisión sindical, o para asistir al entierro de sus compañeros que fallezcan, siempre que avisen con la debida oportunidad al patrono o a su

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    representante, y siempre que, en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique o suspenda la marcha del establecimiento. En el reglamento interno de trabajo, aprobado por las autoridades del ramo, podrá el empleador limitar el número de los que deban ausentarse en estos casos, prescribir los requisitos del aviso que haya de dársele y organizar en detalle sus ausencias temporales. Salvo convención en contrario, el tiempo perdido podrá descontarse al trabajador o compensarse con un tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su turno ordinario, a opción del empleador.

    27. Permitir que las contribuciones sindicales se recauden por los representantes sindicales autorizados para ello, en el lugar y hora de pago.

    28. Establecer un procedimiento equitativo, confiable y práctico para investigar los reclamos presentados en relación con el acoso sexual y la aplicación de las sanciones correspondientes.

    29. Desarrollar, conjuntamente con la organización de los trabajadores, o con los trabajadores donde ésta no existiera, medidas tendientes a prevenir el consumo de drogas prohibidas por la ley y el alcoholismo.

    30. Conceder permiso remunerado por jornada parcial al trabajador que, mediante aviso previo y comprobación posterior, tenga necesidad de atender citas de control médico para su cuidado personal o para la atención de sus hijos menores de dos años.

    En los casos de cargos públicos de elección popular la licencia será por el término que tiene el cargo.

    ARTÍCULO 199. Son causas de suspensión temporal de los efectos de los contratos de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador y el empleador:

    1. La enfermedad o accidente de carácter no profesional que conlleve incapacidad temporal del trabajador, cuando exceda del fondo de licencia por enfermedad y hasta por un período de duración que no excederá de un año. Esta suspensión surtirá efectos, a partir de la fecha en que se produjo la incapacidad, según conste en la certificación expedida por un médico al servicio del Estado.

    2. El arresto del trabajador, o su prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria, hasta por el término de un año, a partir de la fecha en que comenzó la prisión o el arresto, siempre que, dentro de los diez días siguientes, se le comunique al empleador la circunstancia que imposibilite la prestación de servicios, salvo que éste tuviere conocimiento del arresto o prisión, por otro medio.

    No obstante, el empleador tendrá la obligación de abonar los salarios, si la prisión preventiva fue motivada por denuncia fundada en hechos falsos o acusación particular, formuladas por el propio empleador, y fuese concluido el proceso con sobreseimiento o sentencia absolutoria.

    3. La licencia de que trata los numerales 16 y 17 del artículo 128 para el desempeño de una comisión sindical o del Estado.

    4. La licencia de la trabajadora por gravidez.

    5. La incapacidad del trabajador motivada por un accidente o enfermedad profesional, siempre que no fuere de carácter absoluta permanente.

    6. La licencia o permiso temporal concedida al trabajador por su empleador, a solicitud del primero.

    7. La huelga declarada en la forma prevista en este Código, sin perjuicio de la obligación del empleador de pagar los salarios de sus trabajadores en los supuestos previstos por la ley.

    8. La fuerza mayor o caso fortuito cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la paralización temporal de las actividades de la empresa, del establecimiento u obra del empleador por un período mínimo de una semana. Esta causa de suspensión surtirá efectos desde la fecha en que se produjo el hecho que la constituye, conforme a esta norma, salvo los casos en que pese a la paralización de las actividades, la prestación del servicio resultase necesaria por razones de cuidado, mantenimiento, o a fin de evitar graves perjuicios económicos a la empresa.

    9. La incapacidad económica para la prosecución de actividades de la empresa, no imputable al empleador y por un período mínimo de una semana. En este caso la suspensión surtirá efectos a partir de la fecha en que sea autorizada por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, previa comprobación de que ella mejoraría la situación de la empresa, de modo que ésta pueda reanudar operaciones normalmente.

    ARTÍCULO 200. Desde el momento en que inicie el contrato de trabajo, el trabajador comenzará a crear un fondo de licencia por incapacidad, que será de doce horas por cada veintiséis jornadas servidas o de ciento cuarenta y cuatro horas al año, y del cual podrá disfrutar total o parcialmente con goce de salario completo, en caso de enfermedad o accidente no profesional comprobado. Dicha licencia podrá

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    acumularse hasta por dos años seguidos y ser disfrutada en todo o en parte durante el tercer año de servicio.

    Cuando el trabajador no tuviere derecho al beneficio del seguro social y hubiere agotado el fondo de licencia acumulado, tendrá derecho a que se le extienda la licencia por enfermedad, deduciéndola de las vacaciones ganadas. Si los beneficios del seguro social no se le reconocen por mora o culpa del empleador, éste deberá pagar el subsidio correspondiente.

    Los certificados de incapacidad deben ser expedidos por facultativos idóneos, estar prenumerados, contener el número de registro que la Dirección General de Salud le otorga al facultativo, el nombre completo del éste, la dirección, el número de teléfono y el nombre de la institución pública, ya sea la Caja de Seguro Social o el Ministerio de Salud, o clínica privada donde labora el facultativo.

    No tendrá validez el certificado que incumpla estos requisitos, salvo que por razones del lugar de su expedición no sea posible cumplir con alguna de estas exigencias. El facultativo tendrá la obligación de mantener, en el expediente del trabajador, una copia de cada certificado con el diagnóstico o motivo por el cual se da la incapacidad.

    ARTÍCULO 208. Son efectos de la suspensión de los contratos de trabajo, en el período de su duración, interrumpir para el trabajador la obligación de prestar el servicio convenido y para el empleador la de pagar el salario de esos lapsos, cuando la ley no determine expresamente lo contrario, pero correrán a cargo de éste todas la otras obligaciones surgidas con anterioridad y por motivo de la prestación del servicio.

    El período de suspensión de los contratos de trabajo no afectará la antigüedad de servicios de los trabajadores y, en consecuencia, se computará para la determinación de todas las indemnizaciones y prestaciones establecidas en este Código, derivadas de la antigüedad en el trabajo. No obstante, si el término de suspensión fuere superior a quince días en el curso de once meses, se descontará por el empleador al liquidar las vacaciones anuales, salvo en los casos previstos en los ordinales 4, 5 y 7 del artículo 199.

    TITULO VII CONTRATO ESPECIAL

    CAPITULO IV MAESTROS Y PROFESORES

    ARTÍCULO 236. Son aplicables las disposiciones de este Capítulo a los trabajadores que se dediquen a la enseñanza de una ciencia o arte en establecimientos docentes privados de acuerdo con las siguientes normas:

    1. El contrato se entiende celebrado por tiempo indefinido, salvo en los supuestos a que se refiere el artículo 75, pero sólo se reconocerá el régimen de estabilidad, para los propósitos de estos contratos, cuando los trabajadores hubieren prestado sus servicios por más de dos años consecutivos.

    2. El año escolar no excederá del tiempo señalado para los centros docentes oficiales.

    3. El salario de un profesor de cátedra completa y el de un maestro de horario regular, no será en ningún caso inferior al salario básico inicial que según su categoría, le correspondería si trabajase en un establecimiento de docencia oficial. Esta regla solamente se aplicará a los trabajadores que presten sus servicios en establecimientos de enseñanza preprimaria, primaria, media académica, vocacional y universitaria.

    4. Todos los maestros, profesores y directores de escuela tendrán derecho al pago de vacaciones conforme a las disposiciones que rigen para los planteles oficiales de enseñanza. Si hubiere abandono injustificado del puesto, sólo tendrán derecho a percibir las vacaciones proporcionales que corresponda conforme al artículo 54.

    5. Los periodos de suspensión de actividades docentes durante el año escolar o a la terminación de éste serán remunerados, y excluyen las vacaciones legales en cuanto excedan de un mes, conforme al ordinal anterior.

    6. El establecimiento docente podrá exigir a los profesores o maestros:

    a. Que se presenten a laborar en el lapso inmediatamente anterior al inicio de clases y siempre que ese período no sea superior al que establezca el Estado para sus centros docentes; y

    b. La asistencia a seminarios o cursos de verano relacionados con su actividad docente y previa aprobación de la medida por el Ministerio de Educación. Sólo en estos dos casos se podrá reducir el tiempo de descanso efectivo, el cual nunca será inferior al fijado por el Ministerio de Educación para los planteles oficiales.

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    ARTÍCULO 237. Es también causal de despido la evaluación de deficiencia en los servicios del maestro o profesor, hecha de acuerdo con sistemas y reglamentos previamente aprobados por el Ministerio de Educación.

    SECCIÓN SEGUNDA TRABAJO DE MENORES

    ARTÍCULO 117. Es prohibido el trabajo:

    1. De los menores que no hayan cumplido catorce años; y1[1]

    2. De menores hasta de quince años que no hayan completado la instrucción primaria.

    ARTÍCULO 118. Queda prohibido a los que tengan menos de dieciocho años los trabajos que, por su naturaleza o por las condiciones en que se efectúen, sean peligrosos para la vida, salud o moralidad de las personas que los desempeñan, especialmente los siguientes:

    1. Trabajos en clubes, cantinas y demás lugares donde se expendan al por menor bebidas alcohólicas;

    2. Transporte de pasajeros y mercancías por carretera, ferrocarriles, aeronavegación, vías de agua interior y trabajos en muelles, embarcaderos y almacenes de depósitos;

    3. Trabajos relacionados con la generación, transformación y transmisión de energía eléctrica;

    4. Manejo de sustancias explosivas o inflamables.

    5. Trabajos subterráneos en minas, canteras, túneles o cloacas;

    6. Manejo de sustancias, dispositivos o aparatos que lo exponga a los efectos de la radioactividad.

    Lo dispuesto en los ordinales 2, 3, 4 y 5 de este Artículo no se aplicará al trabajo de menores de escuelas vocacionales, a condici�