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AUSSEN WIRTSCHAFT BOLETÍN SOBRE COVID-19 ESPAÑA Actualizado: 5 de mayo de 2020

AUSSEN WIRTSCHAFT BOLETÍN SOBRE COVID-19 ESPAÑA · A 5 de mayo de 2020 hay 219 329 casos confirmados de COVID-19 por PCR en España. Las cifras actuales se publican en la página

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AUSSEN

WIRTSCHAFT

BOLETÍN SOBRE COVID-19

ESPAÑA

Actualizado: 5 de mayo de 2020

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ÍNDICE DE CONTENIDO

1. Información general y estadísticas ....................................................................... 3

2. España después del cierre: hoja de ruta para el reinicio ..................................... 3

3. Regulaciones de viaje ............................................................................................. 5

3.1. Entrada en Austria .............................................................................................................. 5

3.2. Entrada en España .............................................................................................................. 7

3.3. Restricciones en el transporte público de pasajeros ..................................................... 8

3.4. Trabajos de instalación, mantenimiento y puesta en marcha por personal austriaco

en España ............................................................................................................................. 9

4. Disposiciones especiales para el transporte de mercancías ............................. 10

4.1. Posibles cortes de tráfico ................................................................................................. 10

4.2. Documentación obligatoria .............................................................................................. 11

4.3. Restricciones a la circulación .......................................................................................... 11

4.4. Tiempos de conducción y descanso ................................................................................ 12

4.5. Alojamiento y servicios para conductores ..................................................................... 12

5. Medidas económicas ante COVID-19 ................................................................... 12

5.1. Medidas esenciales previstas .......................................................................................... 13

5.2. Recursos proporcionados hasta la fecha ....................................................................... 14

6. Detalles sobre aspectos en materia de legislación laboral ............................... 14

6.1. Despido temporal o reducción de la jornada laboral ................................................... 15

6.2. Empleados con COVID-19 o en cuarentena ................................................................... 15

6.3. Período de vacaciones ...................................................................................................... 16

6.4. Deberes de cuidado ........................................................................................................... 16

6.5. Implementación de medidas de protección para prevenir las infecciones en el lugar

de trabajo ............................................................................................................................ 16

7. Eventos de ADVANTAGE AUSTRIA para empresas austriacas en España ........ 17

8. Contactos para empresas austriacas en España ................................................ 18

9. ANEXO: ENLACES DE INTERÉS ............................................................................ 18

Nota: se han resaltado en amarillo las actualizaciones y modificaciones más recientes.

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1. Información general y estadísticas

A 5 de mayo de 2020 hay 219 329 casos confirmados de COVID-19 por PCR en España. Las cifras

actuales se publican en la página web del Ministerio de Sanidad español.

España ocupa el segundo lugar en el mundo, detrás de EE.UU., y en Europa el primero, en número de

infecciones, con 25 613 fallecidos hasta la fecha. Sin embargo, en la actualidad la curva se ha

aplanado considerablemente y la tasa de contagios es del 0,6 % a escala nacional. 123 486 personas

ya se han recuperado de la enfermedad. La Comunidad Autónoma de Madrid continúa siendo la más

afectada, seguida de Cataluña, Castilla-La Mancha, Castilla-León y el País Vasco.

En caso de sospecha de infección por COVID-19, se debe notificar a alguno de los siguientes números

de emergencia españoles, dependiendo de la región.

2. España después del cierre: hoja de ruta para el reinicio

Desde el 14 de marzo de 2020 está vigente el estado de alarma en toda España en virtud del Real

Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el cual ha sido prorrogado por el momento hasta el 9 de mayo

inclusive. Sin embargo, ya se ha anunciado una nueva prórroga por otras dos semanas.

Tras una desescalada inicial (en vigor desde el 26 de abril) de las estrictas medidas de confinamiento,

reservada a los menores de hasta 14 años, desde el 2 de mayo está permitido pasear y practicar

deportes individuales de manera general. Sin embargo, deben respetarse ciertos horarios y reglas:

las personas entre 14 y 70 años podrán salir al aire libre entre las 6:00 y las 10:00 horas y de las 20:00

y las 23:00 horas; los mayores de 70 años y las personas dependientes podrán salir entre las 10:00 y

las 12:00 horas y entre las 19:00 y las 20:00 horas; los menores hasta 14 años podrán salir de las

12:00 a las 19:00 horas en compañía de un adulto.

Además, el gobierno ha presentado un plan de cuatro fases para relajar gradualmente las medidas.

Cada fase durará por lo menos dos semanas y se aplicará de manera diferente de una región a otra,

según la evolución de la respectiva región/provincia. El plan gradual debería estar concluido a finales

de junio, momento en el que España entrará en la llamada "nueva normalidad":

- Fase 0 (preparación):

Cuatro órdenes del Ministerio de Sanidad y una del Ministerio de Transportes, Movilidad y

Agenda Urbana determinan hasta qué punto se flexibilizan a partir del 4 de mayo las estrictas

medidas impuestas durante el estado de alarma y qué normas se deben respetar. En esencia,

está previsto lo siguiente:

Uso obligatorio de mascarillas para todos los usuarios del transporte en autobús,

ferrocarril, aéreo y marítimo. Esta medida también será de aplicación en los

desplazamientos en vehículos privados si se transporta a personas que no vivan en el

mismo hogar.

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En los transportes privados particulares y privados complementarios

de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán

desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas

y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes; la medida también se

aplica al transporte público (taxis y VTC) en vehículos de hasta 9 plazas (incluido el

conductor).

En los vehículos pesados y furgonetas de reparto que únicamente dispongan de una

fila de asientos, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus

ocupantes utilicen mascarillas y guarden la máxima distancia posible.

En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros

en autobús, no se podrán ocupar más del 50 % de los asientos, manteniendo la

máxima separación posible entre los viajeros y dejando la fila de asientos detrás del

conductor libre.

En los transportes públicos urbanos (metro, autobús), solo se permitirá ocupar el 50

% de las plazas sentadas disponibles y que un máximo de dos viajeros por cada metro

cuadrado pueda viajar de pie.

Podrán reabrir los establecimientos y locales comerciales minoristas con una

superficie inferior a 400 m2, así como los servicios profesionales (por ejemplo,

peluquerías, fisioterapeutas) bajo un sistema de citas concertadas previamente.

Deberán adoptarse ciertas medidas de higiene, planificarse franjas horarias

especiales para los mayores de 65 años y no podrá haber más de un cliente por

empleado. Si no se pudiera mantener una distancia de seguridad de dos metros, se

deberán usar mascarillas.

Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse mediante servicios de

entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los

establecimientos correspondientes, adoptando las medidas de seguridad adecuadas.

Se podrán reanudar los trabajos de reforma y rehabilitación en las viviendas y locales

comerciales, siempre que sea posible separar a los trabajadores de los residentes o

empleados del edificio.

- Fase I (inicial): se permitirán los contactos sociales en pequeños grupos, siempre que no

pertenezcan a grupos de riesgo. Posibilidad de celebrar velatorios en pequeños círculos,

libertad de movimiento dentro de la provincia en la que se viva. Uso de vehículos privados por

varias personas, siempre que estas convivan en la misma vivienda. Apertura de pequeñas

tiendas, establecimientos de hospedaje (las zonas comunes, como el restaurante, etc.,

permanecerán cerradas), zonas al aire libre de restaurantes/terrazas de restaurantes, así

como lugares de culto y museos. En todos los casos, la tasa de ocupación no podrá exceder

del 30 %. Posibilidad de celebrar congresos científicos para un máximo de 30 personas,

actividades culturales para menos de 30 personas (tasa de ocupación máxima: 30 %) o, en el

caso de eventos al aire libre, para un máximo de 200 personas y sentadas, manteniendo la

distancia mínima.

- Fase II (intermedia): posibilidad de celebrar bodas para un número limitado de asistentes,

apertura de establecimientos de restauración (con limitación de aforo), cines y teatros (aforo

máximo de 1/3 de su capacidad); celebración de actividades culturales con un máximo de 50

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personas sentadas o, en el caso de los eventos al aire libre, 400 personas

sentadas. Apertura de centros educativos de refuerzo, para el cuidado de menores de seis

años y, con carácter voluntario y en grupos reducidos, para los cursos terminales (ESO,

Bacillerato, FP y Enseñanzas de régimen especial).

- Fase III (fase avanzada): mayor flexibilidad en la operativa de los restaurantes, manteniendo

estrictamente la distancia de seguridad. Mayor flexibilidad de las restricciones de movilidad,

ampliación del aforo máximo de las tiendas. Apertura de las zonas comunes de los

establecimientos de alojamiento (tasa de ocupación máxima: 50 %).

Reglas generales y especiales:

- Las islas españolas de El Hierro, La Gomera y La Graciosa (archipiélago canario), así como

Formentera (Baleares), se situarán a partir del 4 de mayo directamente en la fase I.

- El curso escolar no se reanudará hasta septiembre de 2020.

- La distancia de seguridad de 2 metros y la recomendación de usar mascarillas de protección

se aplicará en todas las fases.

- Recomendación de mantener el teletrabajo por otros dos meses, desde el fin del estado de

alarma, o al menos durante las fases 0-II. Evaluación de la vuelta al puesto de trabajo con las

medidas de seguridad adecuadas (regreso escalonado, uso de equipos de protección

personales) a partir de la fase III.

- Uso obligatorio de mascarillas en los transportes públicos.

3. Regulaciones de viaje

3.1. Entrada en Austria

Vía aérea:

En España está en vigor el nivel de seguridad 6 (advertencia de viaje). Las conexiones por aire con

Austria están suspendidas desde el 16 de marzo de 2020.

Los ciudadanos austriacos, los ciudadanos de la UE/EEE, los ciudadanos suizos, así como los

familiares de dichas personas que convivan en el hogar, o los extranjeros, siempre que dispongan de

un visado D expedido por Austria o tengan derecho a permanecer en Austria amparados por un

permiso de residencia o por la documentación del derecho a residencia de conformidad con la Ley de

asentamiento y residencia o la Ley de asilo de 2005, están obligados, después de la entrada en Austria

por vía aérea, a iniciar inmediatamente una cuarentena domiciliaria autocontrolada de 14 días y a

confirmarlo con su firma manuscrita, a menos que se garantice la salida inmediata. Si no se pudiera

iniciar la cuarentena domiciliaria, dichas personas serán acomodadas durante 14 días en un

alojamiento adecuado, el cual no podrán abandonar durante este período, a menos que se asegure su

salida inmediata. Si la prueba SARS-CoV-2 (PCR) realizada durante este período diera negativa, se

podrá dar por terminada la cuarentena domiciliaria autocontrolada de 14 días o abandonar el

alojamiento donde se estuviera realizando la cuarentena. Excepción: aquellos ciudadanos austriacos,

ciudadanos de la UE/EEE y ciudadanos suizos que aporten a su entrada en Austria un certificado

médico de su estado de salud en alemán o en inglés, que confirme que han dado negativo en la prueba

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SARS-CoV-2 (el certificado no podrá tener más de cuatro días de antigüedad), no

estarán obligados a guardar la cuarentena domiciliaria autocontrolada de 14 días.

Desde el 4 de mayo de 2020, las personas autorizadas a entrar en Austria por vía aérea también se

podrán realizar las pruebas PCR en el aeropuerto de Viena a su llegada, y recibir el resultado en un

plazo de 2 a 3 horas. Cuando el resultado sea negativo, no será necesario guardar la cuarentena de

14 días. Para la realización de la PCR será necesario concertar previamente una cita con Confidence

DNA Analysen GmbH (T +43 1 368 45 54 o E [email protected]). Más información en la página web

del aeropuerto de Viena.

Vía terrestre:

Las personas que deseen entrar en Austria desde países vecinos deberán llevar consigo un certificado

médico (muestra en alemán, muestra en inglés) sobre su estado de salud, en el que se confirme que

la prueba SARS-CoV-2 (PCR) ha dado negativa. El certificado no podrá tener más de cuatro días de

antigüedad a la entrada en el país. Se denegará la entrada a aquellas personas que no puedan

presentar dicho certificado. Se aplican las siguientes excepciones:

- Los ciudadanos austriacos o las personas que tengan su residencia principal o secundaria, o

su domicilio habitual en Austria, estarán autorizados a someterse a una cuarentena

domiciliaria autocontrolada de 14 días (confirmación mediante firma manuscrita). Si durante

ese período se realizaran una prueba SARS-CoV-2 y esta diera negativa, podrán poner fin a la

cuarentena domiciliaria autocontrolada.

- El tránsito a través de Austria sin escala está permitido, siempre que se garantice la salida.

- El transporte de mercancías y el transporte comercial (con excepción del transporte

comercial de pasajeros), así como los desplazamientos diarios al trabajo no están afectados

por estas medidas. El conductor y el personal operativo estarán obligados a someterse a un

examen médico por orden de las autoridades sanitarias ante la sospecha de que pudieran

estar contagiados por COVID-19.

- Los vehículos de emergencia recogidos en el artículo 26 del Reglamento de Tráfico austriaco

y los vehículos en servicio público no están afectados por estas medidas.

- Las personas que estén sujetas al seguro médico obligatorio en Austria, cuando lo hagan para

recibir servicios médicos absolutamente necesarios en Austria. A la entrada en el país se

deberá presentar una declaración de la necesidad imperiosa de hacer uso de un servicio

médico. Se permitirá la entrada con un acompañante.

- Razones familiares que requieran una consideración especial, las cuales deberán ser

fundamentadas durante el control.

- Razones de peso para el cuidado de animales en casos particulares, las cuales deberán ser

fundamentadas durante el control.

Estas normas no se aplican a la tripulación de los vuelos de pasajeros y carga, vuelos de emergencia,

ambulancias/evacuaciones aéreas, vuelos de repatriación, o los vuelos de posicionamiento de

personal de aviación, para el mantenimiento de sus operaciones. El reglamento tampoco se aplica a

los miembros de las fuerzas armadas austriacas de regreso de misiones en el extranjero, a las

personas que entren en el país por razones imperiosas de interés nacional y, en casos particulares,

por razones que requieran una consideración especial dentro del círculo familiar, que deberán ser

fundamentadas durante el control.

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El Ministerio Federal de Asuntos Europeos e Internacionales de Austria puso fin a las

campañas de retorno el pasado 10 de abril. Incluso tras la finalización de los vuelos de regreso

organizados por el Estado, el Ministerio de Asuntos Exteriores seguirá prestando asistencia a los

ciudadanos austriacos en el extranjero. Si necesita ayuda, por favor contacte con las representaciones

austriacas en España.

3.2. Entrada en España

Todas las fronteras terrestres, aéreas y marítimas se cerraron el 23 de marzo de 2020. El cierre

estará en vigor hasta las 24:00 horas del 15 de mayo inclusive (Orden INT/356/2020, de 20 de abril).

Se denegará la entrada a los nacionales de terceros países, a menos que pertenezcan a los

siguientes grupos de personas:

- Residentes en la UE, sus cónyuges o parejas que convivan como unión civil registrada, sus

progenitores y descendientes a su cargo, así como residentes de un estado miembro asociado

del Espacio Schengen o Andorra, con destino a su lugar de residencia.

- Los titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado Schengen o un estado

miembro asociado del Espacio Schengen, con destino hacia dicho Estado.

- Los viajeros transfronterizos.

- Personal médico o sanitario que se dirija a desempeñar su trabajo.

- El personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de sus actividades

profesionales, incluidos los miembros de la tripulación de los buques para asegurar el

transporte marítimo y la pesca, así como la tripulación de vuelo necesaria para el transporte

aéreo comercial. Es una condición indispensable que la continuación de su viaje esté

garantizada.

- Personal diplomático y consular, así como el personal de organizaciones internacionales,

militares y humanitarias en el ejercicio de sus funciones.

- Personas que viajen por asuntos familiares inevitables y que puedan aportar pruebas de ello.

- Personas que aporten pruebas de fuerza mayor o situaciones de emergencia, o cuya entrada

se autorice por motivos humanitarios.

También se denegará la entrada a los ciudadanos de la UE/EEE, a menos que estén registrados

como residentes en España o viajen directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro,

un estado miembro asociado del Espacio Schengen o Andorra, o que cumplan los criterios

anteriores.

Islas Canarias y Baleares

Desde el 18 de marzo de 2020 está en vigor la prohibición de vuelos comerciales o privados entre

todos los aeropuertos de España y las Islas Canarias y Baleares (Orden TMA/246/2020, de 17 de

marzo y Orden TMA/247/2020, de 17 de marzo). También se prohíben las llegadas en barco (servicios

regulares, barcos de recreo, chárter).

Se aplican las siguientes excepciones:

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- Siguen estando operativos aproximadamente 20 vuelos desde las Islas

Canarias a varios destinos en España, pero deben ser solicitados individualmente en el

Ministerio.

- Las aerolíneas con tráfico entre Madrid, Barcelona, Valencia y Palma de Mallorca pueden

operar un vuelo al día.

- Desde Madrid y Barcelona, se permite un vuelo diario a Menorca o Ibiza.

- Los servicios de transporte marítimo a las Islas Baleares están disponibles exclusivamente

para el transporte de carga, con la excepción de tres transbordadores diarios entre Ibiza y

Formentera.

Ceuta y Melilla:

Se han cerrado los pasos fronterizos de Ceuta y Melilla, se ha suspendido la conexión aérea entre la

península y estos enclaves, y los transbordadores de pasajeros han sido interrumpidos

temporalmente. Tampoco se permite la entrada a los españoles. En el caso del transporte marítimo,

hay excepciones para el transporte de mercancías.

3.3. Restricciones en el transporte público de pasajeros

En virtud de la Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo del Ministerio de Transportes, Movilidad y

Agenda Urbana, desde el 24 de marzo de 2020 existen restricciones al transporte público de pasajeros

por carretera, ferrocarril, aire y mar. El número total de operaciones se ha reducido al menos en los

siguientes porcentajes:

- Trenes de alta velocidad y larga distancia, en un 70 %, trenes urbanos ("Cercanías") en un 50

%, y un 20 % en horas punta, transporte regular de pasajeros por carretera, 70 %.

- Servicios aéreos sujetos a obligaciones de servicio público, 70 %.

- Servicios de transporte marítimo sujetos a un contrato de navegación, un 70 %.

Estos porcentajes podrán ser modificados por el operador por razones justificadas, teniendo en

cuenta la necesidad de adoptar en todo caso las medidas necesarias para garantizar la mayor

distancia posible entre los pasajeros.

El operador de aeropuertos AENA ha reducido las operaciones en los aeropuertos de Madrid-

Barajas y Barcelona-El Prat a una terminal cada uno. Se han adoptado medidas similares en otros

aeropuertos de España.

De conformidad con la Orden SND/337/2020, de 9 de abril, las estaciones de servicio que se

encuentren en rutas no estratégicas podrán ser cerradas o su horario de apertura restringido

mientras dure el estado de alarma. No se verán afectadas alrededor del 40 % de las estaciones de

servicio españolas, que se consideran estratégicas. Para más información sobre la red operativa de

gasolineras, visite la página web Geoportal Gasolineras del Ministerio para la Transición Ecológica

de España.

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3.4. Trabajos de instalación, mantenimiento y puesta en marcha

por personal austriaco en España

LA ENTRADA EN ESPAÑA ES ACTUALMENTE DIFÍCIL O IMPOSIBLE.

Por el momento, solo se permite la entrada en España a grupos muy específicos de personas, como

profesionales médicos o personal diplomático. Las personas extranjeras que deban realizar trabajos

de montaje, puesta en marcha o mantenimiento, no se engloban en estos grupos de personas. Estas

dificultades no solo existen en España, sino también en Francia, donde no se permite el tránsito por

tierra (para más información, véase la página sobre la situación del coronavirus en Francia).

Se deberían considerar los siguientes criterios a la hora de tomar una decisión relativa a la realización

de trabajos en España:

- La recomendación incondicional es aplazar todo lo que se pueda aplazar hasta el final del

estado de alarma, sobre todo cuando existan cuestiones relativas a la cobertura legal del

seguro para los empleados austriacos en España, ya que aquí está activado el nivel más alto

de advertencia de viaje (riesgo de responsabilidad civil para el empleador austriaco).

- Si no es posible el aplazamiento, lo mejor sería subcontratar el trabajo a una empresa

española que posea la experiencia y el personal adecuados (las Oficinas Comerciales de

Austria en Madrid y Barcelona estarán encantadas de ayudar en la búsqueda).

- Si no fuera posible adjudicar el contrato de estos trabajos absolutamente necesarios a una

empresa española, el viaje solo podrá llevarse a cabo bajo propia responsabilidad o la del

cliente español. En cualquier caso, se deberá buscar la cooperación con el cliente español.

En el caso de trabajos necesarios en sectores económicos esenciales, el Ministerio del

Interior español debería poder proporcionar información no vinculante por teléfono sobre la

entrada en España. La obligación de demostrar la necesidad absoluta de entrada recae en la

empresa española, la cual deberá proporcionar al contratista austriaco todos los documentos

necesarios para que este entre en España (contrato, datos de contacto, persona de contacto,

confirmación de que la obra es necesaria e inaplazable, que se realiza en un sector

económico esencial, etc.) Sin embargo, existe el riesgo de que, a pesar de todo, la entrada en

España no sea posible, que el montador austriaco sea controlado e, incluso, arrestado en el

país, o tenga que pagar multas elevadas por permanecer en España ilegalmente. NO SE

EXPIDEN PERMISOS ESPECIALES POR ESCRITO, PUES CONTRAVIENEN EL TEXTO LEGAL

PUBLICADO.

Se afirma que los problemas mencionados relativos a la entrada se prolongarán aún más tiempo

(de momento, hasta el 15 de mayo, pero no se descarta una prórroga).

Ante la imposibilidad de atravesar Francia por la vía terrestre (véase más arriba), la única alternativa

es mediante transporte aéreo, en cuyo caso también existe la obligación de demostrar en el

aeropuerto de entrada a España la necesidad absoluta de entrada arriba mencionada. Actualmente no

hay vuelos directos de Austria a España. Hay vuelos desde Alemania a España, pero se deberán

aclarar de antemano los requisitos de entrada de Austria a Alemania. Podrá obtener información al

respecto en la página web sobre la situación actual en Alemania en relación al coronavirus.

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Debido al estado de alarma, en España está en vigor la situación de confinamiento y

en este momento no hay hoteles abiertos. No obstante, la estancia podrá llevarse a cabo en uno de

los alojamientos turísticos declarados servicio esencial (véase la lista en la Orden TMA/277/2020, de

23 de marzo, página 3 y ss.). Obviamente, se deberán respetar las medidas de protección habituales

frente a COVID-19 (distancia mínima, mascarillas, máximo 2 personas por coche, etc). LOS

RESTAURANTES TAMBIÉN PERMANECEN CERRADOS POR EL MOMENTO. Los establecimientos de

restauración solo podrán abrir si ofrecen comidas para llevar. En este enlace se pueden visualizar los

restaurantes y puntos de venta de comidas preparadas y bebidas calientes abiertos. Las áreas de

descanso para camiones también ofrecen servicios de catering.

Por último, cabe señalar también que, al regresar a Austria, se deberá realizar una cuarentena

voluntaria de 14 días o presentar un certificado médico (nota: la prueba de anticuerpos no es

suficiente; deberá ser una prueba genética de PCR). Este certificado no podrá tener más de cuatro

días de antigüedad. Podrá encontrar más información en la página web de la Embajada de Austria

en España.

4. Disposiciones especiales para el transporte de mercancías

4.1. Posibles cortes de tráfico

El transporte de mercancías está exento en gran medida de las restricciones introducidas por el

Real Decreto-ley 10/2020, en vigor desde el 30 de marzo. De conformidad con la Orden

INT/262/2020, de 20 de marzo, del Ministerio del Interior, se podrán cerrar al tráfico de pasajeros y

mercancías las carreteras o tramos de carretera, o restringirse el acceso a ellas a determinados

vehículos y pasajeros. Los siguientes vehículos están exentos del mismo:

- Los de transporte sanitario y asistencia sanitaria, pública o privada, los de las Fuerzas y

Cuerpos de Seguridad, los de protección civil y salvamento y los de extinción de incendios.

- Los que transporten a personal de mantenimiento o técnicos de reparación de instalaciones o

equipamientos sanitarios.

- Vehículos de distribución de medicamentos y material sanitario.

- Vehículos destinados a la distribución de alimentos.

- Los de las Fuerzas Armadas.

- Los de auxilio en carretera.

- Los de los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.

- Vehículos de recogida de residuos sólidos urbanos.

- Los destinados al transporte de materiales fundentes

- Los vehículos destinados a transporte de combustibles.

- Los destinados a la producción, comercialización, transformación y distribución de productos

agrícolas, ganaderos y pesqueros, y sus insumos; a la producción, distribución, alquiler y

reparación de equipos y maquinaria para la agricultura, la pesca, la ganadería, y su industria

asociada, y al transporte y tratamiento de residuos y subproductos agrícolas, ganaderos y

pesqueros, y de la industria alimentaria.

- Los destinados al transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las

recogidas en el anexo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías

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perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que

satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anexo 1 del ATP. En todo caso, la

mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del

vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.

- Los destinados a la fabricación y distribución de productos de limpieza e higiene.

- Vehículos de Sociedad Estatal de Correos y Telegrafos, S.A..

- Coches fúnebres.

- Los utilizados por las empresas de seguridad privada para la prestación de servicios de

transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y

aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía

de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

- Otros vehículos que, no estando incluidos entre los anteriores, los agentes encargados del

control y disciplina del tráfico consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a

garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.

Según la información aportada por las asociaciones españolas de transportes, en la práctica hay

pocos controles y cierres en el transporte por carretera, ya que se considera un sector de servicios

esenciales.

4.2. Documentación obligatoria

Aparte de la licencia comunitaria o las autorizaciones CEMT y de la correspondiente carta de porte por

carretera (CMR), no se requieren documentos específicos. Sin embargo, para evitar posibles retrasos

durante los controles de tráfico, se recomienda portar una declaración firmada por el empleador

como prueba de la actividad para la empresa de transporte internacional, según el modelo facilitado

por la Comisión Europea en su Comunicación del 24 de marzo / Anexo 3.

4.3. Restricciones a la circulación

Desde el 1 de abril y hasta el fin del estado de alarma, las restricciones a la circulación en Cataluña

quedan suspendidas por completo. Esto afecta a todos los vehículos y unidades de vehículos

destinados al transporte general de mercancías, así como a todos los vehículos especiales,

transportes especiales y transportes de mercancías peligrosas. En el País Vasco, las restricciones de

conducción relativas al transporte de mercancías peligrosas (pero aún vinculadas a la red de

carreteras especiales), a los camiones de más de 7,5 toneladas y a los vehículos especiales dejan de

estar en vigor. En el resto de España, sigue estando prohibida a los camiones la circulación por

carreteras nacionales, que continúa desviada por las autopistas de peaje AP-68 y AP-7.

Desde las 22:00 horas del 14 de abril, el paso fronterizo de Bielsa-Aragnouet en la A-138, en la

provincia de Huesca, ha quedado cerrado permanentemente por decisión del Gobierno francés. Existe

una ruta alternativa a través del túnel de Somport en la N-330.

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4.4. Tiempos de conducción y descanso

Del 13 de abril al 31 de mayo se aplican las siguientes nuevas excepciones:

El tiempo máximo diario de conducción es de 11 horas, por lo que las pausas obligatorias de

conducción deberán realizarse cada 4,5 horas. El período mínimo de descanso diario está fijado en 9

horas. Es posible tomar dos períodos de descanso semanal reducidos (de al menos 24 horas

consecutivas) sin recuperar horas, siempre que los dos períodos de descanso semanal restantes sean

de al menos 45 horas.

El tiempo máximo de conducción semanal de 56 horas o 90 horas durante dos semanas se mantiene

sin cambios.

El período de descanso semanal podrá pasarse en el vehículo cuando este esté convenientemente

equipado y se encuentre estacionado. En el caso del transporte público de mercancías, podrán viajar

en la cabina del camión dos personas, si fuera necesario para el curso normal del transporte,

teniendo en cuenta las medidas de protección emitidas por el Ministerio de Sanidad.

4.5. Alojamiento y servicios para conductores

Instalaciones de alojamiento que pueden ser utilizadas por el personal de transporte de mercancías,

de conformidad con la Orden TMA/305/2020, de 30 de marzo:

https://www.mincotur.gob.es/es-es/COVID-19/Paginas/Mapa-Hoteles.aspx

Restaurantes y puntos de venta de comidas preparadas y bebidas calientes, así como duchas:

https://portalweb.fomento.gob.es/VisorGeograficoDGTT/InformacionRestauracion

Áreas de descanso para camiones:

https://portalweb.fomento.es/VisorGeograficoDGC/AreasDescanso

Talleres de reparación de vehículos industriales y autobuses, que permanecen abiertos para

urgencias durante el estado de alarma:

https://www.google.com/maps/d/viewer?mid=1G8V-

DXHmhpUdgMSExWo6ZRUzVgE1GQnR&ll=36.06783995058133%2C-6.553003499999932&z=5

Estaciones de servicio abiertas durante el estado de alarma: Geoportal Gasolineras

5. Medidas económicas ante COVID-19

El PIB español ha sufrido una caída del 5,2 % en el primer trimestre de 2020, en comparación con el

mismo período del año anterior. El consumo de los hogares se ha contraído un 7,5 %, las

inversiones un 5,3 % y el comercio exterior un 8,4 %. Por sectores, el comercio, el transporte y la

gastronomía se han visto particularmente afectados, con un descenso del 10,9 %; la construcción

registró una contracción del 8,1 % y la industria de un 2,7 %. Por otra parte, el gasto de la

administración pública aumentó un 1,8 %, el mayor incremento trimestral desde 2007.

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El Gobierno español ha adoptado, mediante varios Reales Decretos, diversas medidas

para mitigar el impacto social y económico de la epidemia de COVID-19, con el objeto de proteger a los

trabajadores, familias y consumidores, y para apoyar la economía y el empleo (Reales Decretos

7/2020, de 12 de marzo, 8/2020, de 17 de marzo, 11/2020, de 31 de marzo, 14/2020, de 14 de abril y

15/2020, de 21 de abril).

El paraguas de medidas incluye garantías estatales y préstamos por valor de 200 000 millones de

euros.

5.1. Medidas esenciales previstas

- Suministro de servicios públicos esenciales a personas en situación de riesgo de pobreza,

especialmente agua, gas y electricidad; suspensión de los pagos de hipotecas a deudores en

situación de riesgo de pobreza para evitar la pérdida de la vivienda; suspensión de los

desalojos forzosos durante seis meses; microcréditos para inquilinos en situación precaria;

moratoria sobre los pagos de hipotecas, incluso para los bienes inmuebles propiedad de los

trabajadores autónomos; mecanismos de renegociación y aplazamiento del pago de los

alquileres de los locales comerciales.

- Conciliación de la vida laboral y familiar - derecho a ajustar o reducir la jornada de trabajo

(con la consiguiente disminución proporcional de salario) para todas aquellas personas que

acrediten deberes de cuidado a personas dependientes; evitar las sanciones por falta de

asistencia al puesto de trabajo, debido a la necesidad de atender a personas a su cargo;

fijación preferente del teletrabajo hasta finales de junio.

- Las suspensiones temporales de los contratos o las reducciones de jornada laboral (ERTE)

debidos a las pérdidas económicas causadas por COVID-19 se consideran fuerza mayor. Se

simplificará y agilizará la tramitación de los procedimientos de regulación de empleo.

- Mayor protección para los trabajadores afectados por un ERTE (derecho al subsidio de

desempleo aunque no se cumplan las condiciones necesarias debido a la duración de sus

cotizaciones); subsidios para los trabajadores domésticos afectados por el cese o la reducción

de sus actividades, así como para los trabajadores temporales, cuyo contrato haya terminado

y que no tendrían derecho a prestaciones; prestaciones por desempleo para los trabajadores

cuya relación laboral haya finalizado durante el período de prueba desde el 9 de marzo de

2020, así como a los trabajadores que hayan finalizado voluntariamente su relación laboral a

partir del 1 de marzo de 2020 para ocupar un nuevo puesto de trabajo.

- Mayor protección para los trabajadores estacionales.

- Reducción de la aportación empresarial a la Seguridad Social en un 75%, o en un 100 % para

las pymes con menos de 50 empleados, siempre que se comprometan a mantener los puestos

de trabajo. Además, los organismos de la Seguridad Social estarán autorizados a conceder

moratorias a las empresas y a los trabajadores autónomos para el pago de las cotizaciones a

la Seguridad Social; las deudas con la Seguridad Social podrán aplazarse hasta el 30 de junio;

simplificación del procedimiento para aplazar las deudas de la Seguridad Social; reducción de

las contribuciones de ciertos trabajadores agrícolas durante los períodos de inactividad.

- Interrupción del plazo legal para la solicitud de la declaración de concurso.

- Suspensión de la inversión extranjera directa de inversores residentes en países fuera de la

Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio en los principales sectores

estratégicos del país. Las condiciones para esta suspensión se cumplen si la inversión de un

inversor extranjero resultara en una participación superior al 10 % del capital social de la

empresa española o si el inversor tomara el control del órgano de administración de la

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empresa española. También se aplica a las inversiones realizadas por una

empresa pública, una empresa bajo control público o un fondo de propiedad estatal de un

tercer país.

- Hasta el 31 de julio de 2020 se aplicará un tipo de IVA del 0 % a las importaciones

intracomunitarias destinadas a entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios,

o entidades privadas de carácter social.

- Ampliación de la cobertura de la línea de avales del ICO a los pagarés y las sociedades de

garantía recíproca de las comunidades autónomas.

- Se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros para que desarrolle actividades de

reaseguro de crédito y de caución en determinados casos.

- Aplazamiento, en determinadas condiciones, de las cuotas de los préstamos concedidos por

el IDAE en el marco de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables.

- Aplazamiento de las obligaciones fiscales durante seis meses, en determinadas condiciones, y

de las deudas tributarias que se generen entre el 13/3/2020 y el 30/05/2020, extensión del

plazo para la presentación de las declaraciones tributarias de abril de las pymes y los

trabajadores autónomos, hasta el 20 de mayo.

5.2. Recursos proporcionados hasta la fecha

En el Consejo de Ministros del 24 de marzo de 2020, se aprobó un paquete inicial de garantías por

valor de 20 000 millones de euros para las empresas en dificultades debido a la epidemia de COVID-

19. Este primer paquete garantizará hasta el 80 % de los préstamos solicitados por las empresas y los

trabajadores autónomos a los bancos, con el fin de satisfacer las necesidades de liquidez de las

empresas y mantener la producción y el empleo. Al menos la mitad de los fondos proporcionados se

destinarán a las pymes (con menos de 250 empleados) y a los trabajadores autónomos. La segunda

parte de este paquete de garantías está destinada a las empresas de medio y gran tamaño. En estos

casos, la cobertura pública será de hasta el 70 % para los nuevos préstamos y del 60 % para la

renovación de los préstamos que venzan en los próximos meses.

La duración de la garantía pública será la misma que la del préstamo concedido, o de un máximo de

cinco años. Las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de septiembre de 2020 a través de las

instituciones financieras con las que el ICO haya firmado un acuerdo de cooperación. Las garantías

otorgadas serán gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial Español (ICO) en colaboración con las

entidades financieras.

Un segundo paquete de garantías por valor de 20 000 millones de euros adicionales, aprobados en

el Consejo de Ministros (Resolución de 10 de abril de 2020, de la Secretaria de Estado de Economia

y Apoyo a la Empresa), está destinado exclusivamente a garantizar la liquidez de las pequeñas y

medianas empresas, así como de los trabajadores por cuenta propia que estén atravesando

dificultades económicas como consecuencia de la crisis del COVID-19.

6. Detalles sobre aspectos en materia de legislación laboral

En primer lugar, cabe señalar que todos aquellos empleados cuya empresa esté llevando a cabo

actividades, incluso durante la epidemia del coronavirus, están obligados a realizar su trabajo. Si no

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fuera posible desempeñar el trabajo desde casa, entonces los trabajadores deberán

desplazarse a su lugar de trabajo.

Para ello, la empresa deberá tomar medidas de seguridad especiales y comunicarlas a su personal. Si

los lugares de trabajo implican un contacto personal con los clientes (tiendas, farmacias y similares),

se deberán proporcionar mascarillas y guantes de protección.

Es importante señalar que, en ausencia de las medidas de protección adecuadas, los inspectores de

Trabajo y Seguridad Social podrán ordenar una investigación a través del Ministerio de Trabajo.

También se conocen casos de trabajadores que han emprendido acciones legales por el

incumplimiento de las medidas de protección, cuyos procedimientos están en curso. Esto puede

implicar fuertes multas para las empresas. Lo más importante es, sin duda, organizar las

condiciones en el lugar de trabajo de tal manera que la distancia de seguridad pueda ser

garantizada.

6.1. Despido temporal o reducción de la jornada laboral

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al

impacto económico y social del COVID-19, prevé varias medidas; entre ellas, la posibilidad de que las

empresas suspendan temporalmente los contratos de sus empleados o les reduzcan la jornada.

El artículo 22 del decreto permite a las empresas solicitar la suspensión de contratos o la reducción

temporal de la jornada de trabajo de sus empleados (ERTE) debido a circunstancias excepcionales.

Para ello, la empresa deberá registrar dichas suspensiones de contratos o reducciones de jornada en

la Autoridad Laboral de la región en la que opera y aportar pruebas de que el ERTE se debe a la

pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19. La decisión también deberá ser comunicada al

comité de empresa o a los representantes de los trabajadores. Los propios empleados no tienen que

hacer nada. La Autoridad Laboral dictará en un plazo de 5 días si el ERTE está justificado.

En el caso de suspensiones de contratos, los empleados no tienen que llevar a cabo ninguna acción.

Las empresas con menos de 50 empleados no tendrán que abonar las aportaciones empresariales a

la Seguridad Social ni los salarios durante este período. Las empresas con más de 50 empleados

quedarán exentas en un 75 % del pago de la aportación empresarial a la Seguridad Social. Si se

solicita la reducción temporal de la jornada de trabajo, los empleados podrán solicitar a la oficina de

empleo algún tipo de compensación por la pérdida de salario, aunque dicha compensación no cubra la

totalidad de la cantidad perdida. Desde el punto de vista legal, los trabajadores serán considerados

personas desempleadas. Es importante que las empresas que soliciten una ERTE por circunstancias

excepcionales se comprometan a mantener los puestos de trabajo durante un período de seis meses

después de la reanudación de las operaciones.

6.2. Empleados con COVID-19 o en cuarentena

Si los empleados estuvieran infectados con COVID-19 o en situación de cuarentena, dichos períodos se

considerarán como accidentes de trabajo y se abonarán en consecuencia. Las bajas por enfermedad

serán expedidas por el médico de cabecera, si bien los trabajadores afectados, con carácter previo,

deberán informar también por teléfono a los organismos competentes de la Comunidad Autónoma en

la que residan. Estos organismos decidirán entonces si hay una infección, y si es necesario que la

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persona permanezca en casa (incluso en caso de cuarentena). El organismo

informará entonces al centro de salud competente y, por ende, al médico de cabecera.

6.3. Período de vacaciones

En principio, las vacaciones deberán ser acordadas de antemano entre la empresa y los empleados, y

no es legal obligar a los empleados a tomarse vacaciones.

6.4. Deberes de cuidado

Básicamente, en España, aunque los niños no puedan ir a los centros de enseñanza porque los

mismos no estén abiertos, los empleados están obligados a trabajar. No obstante, el Decreto-ley

mencionado dispone que las empresas estarán obligadas a permitir que sus empleados reduzcan su

jornada laboral si pueden demostrar que tienen personas a su cargo en el hogar que no pueden acudir

a los centros educativos, guarderías, etc., debido a la situación actual. Esta reducción irá acompañada

de la correspondiente disminución del salario.

6.5. Implementación de medidas de protección para prevenir las infecciones

en el lugar de trabajo

A fin de proteger a los trabajadores de la manera más efectiva posible de una infección por COVID-19,

se ha pedido a los empleadores que introduzcan medidas de protección adecuadas en el lugar de

trabajo. Así pues, los trabajadores designados para llevar a cabo los servicios de prevención, o los

servicios de prevención ajenos contratados, desempeñan un papel decisivo, ya que serán los

encargados de determinar dichas medidas. El Ministerio de Sanidad español ha elaborado un manual

muy completo con directrices (Procedimiento para los servicios de prevención de riesgos laborales

frente a la exposición al SARS-CoV-2 (COVID-19)).

Estas medidas incluyen:

- Protocolo en caso de infección del personal propio o de los subcontratistas/trabajadores

autónomos que trabajen en, o con la empresa.

- Distancia de seguridad de 2 m (1,5 m en Cataluña).

- En caso necesario: equipo de protección, como mascarillas, guantes.

- Medidas de protección, como tabiques de plexiglás.

- Las medidas de higiene en el puesto de trabajo deberán reforzarse; especialmente las

superficies que se utilicen muy a menudo deberán limpiarse con mucho cuidado.

Además de dichas medidas, deberán adoptarse medidas de protección más estrictas para los grupos

de personas particularmente vulnerables. Estos grupos de personas incluyen:

- Las personas con diabetes.

- Las personas con enfermedades cardiovasculares, incluyendo presión arterial alta.

- Enfermedad crónica del hígado, riñón o pulmón.

- Enfermedades con inmunodeficiencia.

- Personas en tratamiento activo del cáncer.

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- Mujeres embarazadas.

- Empleados de 60 años o más.

Si las medidas de protección no fueran suficientes, a estos trabajadores se les concederá una baja por

enfermedad.

7. Eventos de ADVANTAGE AUSTRIA para empresas austriacas en

España

El estado actual de los eventos puede ser consultado en la página de España en wko.at (en alemán).

Todas las empresas registradas como participantes serán informadas directamente de los cambios.

En caso de cancelación de un evento debido al coronavirus, no se cobrará la tasa de inscripción,

pero sí los costes materiales. En caso de aplazamiento del evento, los participantes permanecerán

sujetos contractualmente. Los gastos de viaje y alojamiento no serán reembolsados bajo ninguna

circunstancia. Recomendamos contratar un seguro de viaje o de cancelación.

Las Oficinas Comerciales de Austria en Madrid y Barcelona están haciendo un estrecho seguimiento

de los acontecimientos en relación al coronavirus en España y las posibles restricciones que puedan

acontecer.

En estrecha cooperación con la Embajada de Austria en Madrid y en base a las comunicaciones y

recomendaciones oficiales del Gobierno a nivel nacional y regional, también se publicará información

actualizada sobre la situación en el Punto de información sobre Covid-19 de la Cámara Federal de

Economía de Austria (en alemán) y en la página de España en wko.at (en alemán).

La monitorización permanente de la situación también incluye el seguimiento de los informes en los

medios de comunicación públicos y el intercambio de información con las filiales y sucursales

austriacas in situ.

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8. Contactos para empresas austriacas en España

Oficina Comercial de la Embajada de Austria en Madrid

Consejero comercial: D. Ernst Kopp

Orense, 11 - 6°, 28020 Madrid

T +34 91 55 64 358

E [email protected]

Oficina Comercial de la Embajada de Austria en Barcelona

Consejero comercial: D. Andreas Schmid

Av. Diagonal, 420/3/2, 08037 Barcelona

T +34 93 29 22 378

E [email protected]

Embajada de Austria en Madrid

Exmo. Embajador D. Christian Ebner

Paseo de la Castellana 91, 28046 Madrid

T +34 91 55 65 315

E [email protected]

9. ANEXO: ENLACES DE INTERÉS

Fecha Base legal Inhalt Link

20.04. Orden

INT/356/2020

Prórroga de las restricciones de entrada en

el espacio Schengen y ampliación de los

criterios

https://www.boe.es/boe/d

ias/2020/04/21/pdfs/BOE-

A-2020-4539.pdf

30.03. Orden

SND/307/2020

Los empleados que se desplacen a su puesto

de trabajo para realizar servicios esenciales

deben portar una declaración escrita de su

empleador. También se recomienda a los

conductores de transportes de mercancías

por carretera. El anexo de la orden contiene

un modelo de declaración (véase página 3).

https://www.boe.es/boe/d

ias/2020/03/30/pdfs/BOE-

A-2020-4196.pdf

30.03. Orden

TMA/305/2020

Instalaciones de alojamiento que pueden ser

utilizadas por el personal de transporte de

mercancías

https://www.boe.es/boe/d

ias/2020/03/30/pdfs/BOE-

A-2020-4194.pdf

17.03. Real Decreto-

ley 8/2020

Medidas urgentes extraordinarias para hacer

frente al impacto económico y social del

COVID-19; entre otras, disposiciones

relativas a la flexibilidad de los horarios de

trabajo (véase artículo 22).

https://www.boe.es/boe/d

ias/2020/03/18/pdfs/BOE-

A-2020-3824.pdf

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En la página web del Servicio Público de

Empleo Español (SEPE) se puede encontrar

información en español sobre el COVID-19,

con enlaces para los trabajadores afectados

por ERTE y para empresas que quieran

registrar un ERTE.

http://www.sepe.es/Home

Sepe/COVID-19.html

La Asociación de Trabajadores Autónomos

(ATA) responde en su web a algunas de las

preguntas esenciales de este grupo, en

ocasiones derivando a otros enlaces.

https://ata.es/wp-

content/uploads/2020/04/

movilidad-autonomos-31-

de-marzo.pdf

El bufete Monereo Meyer Abogados ha

publicado artículos en alemán comentando

sobre varios aspectos, entre otros, en

materia de derecho laboral o acerca de la

situación del coronoavirus.

https://www.mmmm.es/d

e/nachrichten-anwaelte/

Punto de información del Ministerio de

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

que proporciona información basada en

geolocalización, sobre la ubicación de

restaurantes y puntos de venta de comida

preparada y bebidas calientes, así como de

duchas en las principales rutas de España.

https://www.mitma.gob.e

s/transporte-

terrestre/punto-de-

informacion-de-servicios-

de-restauracion

Página de información sobre la crisis del

coronavirus de la Cámara de España, con

información actualizada diariamente,

detalles sobre leyes y planes de emergencia.

https://www.camara.es/si

stema-cameral-ante-

crisis-coronavirus

La Red Europea para las Empresas ha

lanzado la plataforma en línea "Care &

Industry together against CORONA". Ofrece a

las partes interesadas la oportunidad de

presentarse, conectar con agentes del sector

sanitario y establecer contactos con la

industria, la ciencia y la administración

pública. Este mercado en internet tiene como

objetivo ayudar a encontrar soluciones y

socios.

https://care-industry-

together-against-

corona.b2match.io

Enlace del Ministerio de Industria con las

directrices para la producción de mascarillas

y ropa de protección (normas, clasificación)

https://www.mincotur.gob

.es/es-es/COVID-

19/Paginas/guias-para-

fabricacion-de-

mascarillas-y-ropa-de-

proteccion.aspx

Plantilla del certificado para los trabajadores

del transporte internacional de acuerdo con

el modelo proporcionado por la Comisión

Europea en su Comunicación del 24 de

marzo - Anexo 3:

https://eur-

lex.europa.eu/legal-

content/ES/TXT/PDF/?uri

=CELEX:52020XC0324(01)

&from=ES