21
AUSSEN WIRTSCHAFT BOLETÍN SOBRE COVID-19 ESPAÑA Actualizado: 12 de junio de 2020

AUSSEN WIRTSCHAFT BOLETÍN SOBRE COVID-19 ESPAÑA › es › oesterreich-in... · El aforo máximo en las áreas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos o los espacios de

  • Upload
    others

  • View
    0

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: AUSSEN WIRTSCHAFT BOLETÍN SOBRE COVID-19 ESPAÑA › es › oesterreich-in... · El aforo máximo en las áreas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos o los espacios de

AUSSEN

WIRTSCHAFT

BOLETÍN SOBRE COVID-19

ESPAÑA

Actualizado: 12 de junio de 2020

Page 2: AUSSEN WIRTSCHAFT BOLETÍN SOBRE COVID-19 ESPAÑA › es › oesterreich-in... · El aforo máximo en las áreas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos o los espacios de

2

ÍNDICE DE CONTENIDO

1. Información general y estadísticas .................................................................. 3

2. España después del cierre: hoja de ruta para el reinicio .................................. 3

3. Regulaciones de viaje ...................................................................................... 5

3.1. Entrada en Austria ..................................................................................................... 5

3.2. Entrada en España ..................................................................................................... 8

3.3. Restricciones en el transporte público de pasajeros ............................................ 10

3.4. Trabajos de instalación, mantenimiento y puesta en marcha por personal

austriaco en España ............................................................................................................ 10

4. Disposiciones especiales para el transporte de mercancías .......................... 12

4.1. Documentación obligatoria ..................................................................................... 12

4.2. Restricciones a la circulación ................................................................................. 13

4.3. Tiempos de conducción y descanso ........................................................................ 13

4.4. Servicios para conductores ..................................................................................... 13

5. Medidas económicas ante COVID-19............................................................... 13

5.1. Medidas esenciales previstas ................................................................................. 13

5.2. Recursos proporcionados hasta la fecha ............................................................... 15

6. Detalles sobre aspectos en materia de legislación laboral ............................ 16

6.1. Despido temporal o reducción de la jornada laboral ............................................. 16

6.2. Empleados con COVID-19 o en cuarentena ............................................................ 18

6.3. Período de vacaciones ............................................................................................. 18

6.4. Deberes de cuidado ................................................................................................. 18

6.5. Implementación de medidas de protección para prevenir las infecciones en el

lugar de trabajo ................................................................................................................... 18

7. Eventos de ADVANTAGE AUSTRIA para empresas austriacas en España ........ 19

8. Contactos para empresas austriacas en España ............................................ 20

9. ANEXO: ENLACES DE INTERÉS ...................................................................... 20

Nota: se han resaltado en amarillo las actualizaciones y modificaciones más recientes.

Page 3: AUSSEN WIRTSCHAFT BOLETÍN SOBRE COVID-19 ESPAÑA › es › oesterreich-in... · El aforo máximo en las áreas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos o los espacios de

3

1. Información general y estadísticas

Actualmente hay 242 707 casos confirmados de COVID-19 por PCR en España. La tasa diaria de

aumento de casos es del 0,1 %. Hasta ahora, 150 376 personas se han recuperado de la enfermedad,

mientras que la cifra de fallecidos asciende a 27 136. Las Comunidades Autónomas de Madrid y

Cataluña son las más afectadas por la pandemia.

Las cifras actuales se publican en la página web del Ministerio de Sanidad español.

En caso de sospecha de infección por COVID-19, se debe notificar a alguno de los siguientes números

de emergencia españoles, dependiendo de la región.

2. España después del cierre: hoja de ruta para el reinicio

Desde el 14 de marzo de 2020 está vigente el estado de alarma en toda España en virtud del Real

Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya sexta prórroga por dos semanas más, hasta el 21 de junio, ha

sido aprobada en el Congreso el 3 de junio. El gobierno ha anunciado que, cuando hayan transcurrido

estas dos últimas semanas en estado de alarma, el país debería haber alcanzado la "nueva

normalidad" pos-COVID-19 y recuperado la plena movilidad.

Con el fin de alcanzar la "nueva normalidad", desde principios de mayo se ha puesto en marcha un

plan de cuatro fases, que prevé una flexibilización gradual de las medidas. El plan escalonado se

aplica de manera diferente de una región a otra y en función del desarrollo en la respectiva

región/provincia. Casi la mitad de la población se encuentra actualmente en la fase 2, el resto en la

fase 3.

Este mapa muestra en detalle qué parte del país se encuentra en qué fase.

Las siguientes normas son de aplicación en las diversas fases:

- Fase II (intermedia):

Libertad de movimiento, básicamente solo dentro de la provincia de residencia; no

obstante, se permiten los viajes a la segunda vivienda y a los hoteles, también fuera

de la provincia de residencia (pero dentro de la misma región).

Se permiten los contactos sociales de personas que no convivan en la misma vivienda,

en casa (máximo 15) o al aire libre (máx. 20); también bodas a pequeña escala.

Se permiten los paseos y deportes en grupo hasta 15 personas en cualquier

momento, excepto durante las ventanas reservadas para los mayores de 70 años

(entre las 10:00 y las 12:00 horas y entre las 19:00 y las 20:00 horas).

Page 4: AUSSEN WIRTSCHAFT BOLETÍN SOBRE COVID-19 ESPAÑA › es › oesterreich-in... · El aforo máximo en las áreas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos o los espacios de

4

Apertura de todos los negocios, independientemente de su tamaño (el

aforo no podrá exceder el 40 % de su capacidad), y de los centros comerciales (aforo

máximo del 30% para sus zonas comunes); posibilidad de celebrar mercados al aire

libre (máximo un tercio de los puestos).

Apertura de las zonas comunes de los hoteles (con el límite de un tercio de su aforo) y

los espacios de interior de los restaurantes (pudiendo ocupar el 40 % de las mesas

como máximo y sin funcionamiento del bar); se mantiene la restricción del aforo al

50% en las terrazas de los locales.

Apertura de cines y teatros (con un tercio del aforo), actividades culturales hasta un

máximo de 50 personas sentadas o, en el caso de eventos al aire libre, 400 personas

sentadas.

Apertura de centros educativos de refuerzo, para el cuidado de menores de seis años

y, con carácter voluntario y en grupos reducidos, para los cursos terminales (ESO,

Bachillerato, FP y Enseñanzas de régimen especial).

Reapertura de piscinas (30 % de aforo máximo y con cita previa) y playas (se puede

renunciar a las restricciones de acceso. Las normas sobre la distancia se mantienen

en vigor).

Se permiten la caza y la pesca deportivas y recreativas, la navegación aérea de recreo

en grupos de hasta un máximo de veinte personas, y la navegación de recreo, no

pudiendo encontrarse a bordo un número de personas que supere el 75 % de las

personas autorizadas en los certificados de la embarcación o buque.

- Fase III (fase avanzada):

Se mantiene la libertad de movimiento solo dentro de la provincia de residencia, pero,

además, las distintas Comunidades Autónomas podrán solicitar al Gobierno central la

libertad de movimiento dentro de la respectiva región y entre las distintas

Comunidades Autónomas que se encuentren en la fase 3.

Se permiten reuniones de un máximo de 20 personas que no residan en la misma

vivienda, siempre y cuando se mantenga una distancia de seguridad de dos metros;

podrán celebrarse bodas con un número máximo de 150 asistentes al aire libre y

funerales con un máximo de 50 personas.

Se eliminan las restricciones de tiempo para los paseos y deportes al aire libre.

Límite de aforo del 50 % para los comercios de todos los tamaños, mercados al aire

libre y centros comerciales; del 40 % en las zonas comunes de los centros

comerciales.

El aforo máximo en las áreas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos o los

espacios de interior de los restaurantes está limitado al 50 %, en las terrazas, al 75 %.

Se permite nuevamente el uso del bar con una distancia de separación de dos metros.

Los cines, teatros, museos, bibliotecas y otras instituciones culturales, así como los

parques de ocio, etc., podrán desarrollar su actividad, siempre que no superen el 50%

del aforo autorizado.

Apertura de centros de fitness con limitación de capacidad.

Además, se aplica en general lo siguiente:

Page 5: AUSSEN WIRTSCHAFT BOLETÍN SOBRE COVID-19 ESPAÑA › es › oesterreich-in... · El aforo máximo en las áreas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos o los espacios de

5

- Uso obligatorio de mascarillas que cubran la boca y la nariz para todos los

usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo, así como en los lugares

públicos y siempre que sea imposible mantener una distancia de seguridad de al menos dos

metros respecto a otras personas, y en todos los espacios cerrados accesibles al público, así

como en los vehículos privados, cuando las personas no convivan en la misma vivienda.

Quedan excluidos de esta obligación los menores de hasta 6 años de edad y las personas que

no puedan llevar una máscara por motivos de salud o fuerza mayor, o cuando realicen

actividades con las que la máscara sea naturalmente incompatible.

- En los vehículos pesados y furgonetas de reparto que únicamente dispongan de una fila de

asientos, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen

mascarillas y guarden la máxima distancia posible.

- En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en

vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán ocuparse todas las plazas,

siempre que los pasajeros sean miembros del mismo hogar. De no ser, así podrán

desplazarse un máximo de dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la

máxima distancia posible entre los ocupantes.

- En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en

autobús, así como en los transportes ferroviarios, podrán ocuparse todos los asientos, pero

cuando sea posible deberá garantizarse la máxima separación de los pasajeros.

- En el transporte público de pasajeros se podrán ocupar todos los asientos, mientras que la

ocupación cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie de dos viajeros por cada m2,

manteniendo la máxima distancia de separación posible.

- El curso escolar no se reanudará hasta septiembre de 2020.

- Recomendación de mantener el teletrabajo, al menos hasta el fin de la fase II. Evaluación de

la vuelta al puesto de trabajo con las medidas de seguridad adecuadas (regreso escalonado,

uso de equipos de protección personales) a partir de la fase III.

3. Regulaciones de viaje

3.1. Entrada en Austria

Vía aérea:

En España está en vigor el nivel de seguridad 6 (advertencia de viaje). Las conexiones por aire con

Austria están suspendidas desde el 16 de marzo de 2020.

Desde el 4 de junio, desaparecen las restricciones de entrada para regresar a Austria desde

Alemania, República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Hungría, Suiza y Liechtenstein. Esta norma se

aplica a los ciudadanos austriacos y a las personas que tengan su residencia o domicilio habitual en

Austria o en alguno de los países anteriores. Los viajeros que entren en el país deberán demostrar

que no ha permanecido en ningún otro país que no sea Austria o los países vecinos mencionados

anteriormente en los últimos 14 días.

A los ciudadanos austriacos, los ciudadanos de la UE/EEE, los ciudadanos suizos, así como a los

familiares de dichas personas que convivan en el hogar, que entren en Austria por vía aérea desde un

Page 6: AUSSEN WIRTSCHAFT BOLETÍN SOBRE COVID-19 ESPAÑA › es › oesterreich-in... · El aforo máximo en las áreas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos o los espacios de

6

país distinto a los mencionados, seguirán estando obligados a iniciar una cuarentena

domiciliaria autocontrolada de 14 días. Si no se pudiera iniciar la cuarentena domiciliaria, dichas

personas serán acomodadas durante 14 días en un alojamiento adecuado, el cual no podrán

abandonar durante este período. Si la prueba SARS-CoV-2 (PCR) realizada durante este período diera

negativa, se podrá dar por terminada la cuarentena domiciliaria autocontrolada de 14 días o

abandonar el alojamiento donde se estuviera realizando la cuarentena. Excepción: aquellos

ciudadanos que aporten a su entrada en Austria un certificado médico de su estado de salud en

alemán o en inglés, que confirme que han dado negativo en la prueba SARS-CoV-2 (el certificado no

podrá tener más de cuatro días de antigüedad), no estarán obligados a guardar la cuarentena

domiciliaria autocontrolada de 14 días.

Desde el 4 de mayo de 2020, las personas autorizadas a entrar en Austria por vía aérea también se

podrán realizar las pruebas PCR en el aeropuerto de Viena a su llegada, y recibir el resultado en un

plazo de 2 a 3 horas. Cuando el resultado sea negativo, no será necesario guardar la cuarentena de

14 días. Para la realización de la PCR será necesario concertar previamente una cita con Confidence

DNA Analysen GmbH (T +43 1 368 45 54 o E [email protected]). Más información en la página web

del aeropuerto de Viena. En este enlace encontrará una lista de otros laboratorios que realizan

pruebas PCR en Austria.

Vía terrestre:

Desde el 4 de junio, las fronteras de Austria con los países vecinos, a excepción de Italia, están

abiertas de nuevo. La entrada en Austria desde Alemania, Liechtenstein, Suiza, Eslovaquia, Eslovenia,

República Checa y Hungría está sujeta con efecto inmediato a las mismas normas previas a la crisis

del coronavirus y ya no se requiere una cuarentena domiciliaria de 14 días o una prueba PCR negativa.

En el caso de los controles aleatorios de las autoridades sanitarias, deberá demostrarse de manera

creíble que la persona no ha estado en ningún otro país que no sea Austria o los países vecinos

mencionados anteriormente en los últimos 14 días.

Las personas que entren en Austria desde Italia y el resto de países deberán llevar a cabo, como hasta

ahora, una cuarentena domiciliaria de 14 días o llevar consigo un certificado médico (muestra en

alemán, muestra en inglés) sobre su estado de salud, en el que se confirme que la prueba SARS-CoV-

2 (PCR) ha dado negativa. El certificado no podrá tener más de cuatro días de antigüedad a la entrada

en el país.

Está permitido el tránsito sin restricciones para las personas procedentes de alguno de los países

vecinos (excepto Italia). Sin embargo, los viajeros en tránsito deberán presentar pruebas creíbles de

que no han estado en ningún otro país que no sea el país vecino en los últimos 14 días.

El tránsito a través de Austria sin escala para personas procedentes de Italia o de otro país está

permitido, siempre que se garantice la salida.

Desde del 16 de junio y hasta el 30 de junio inclusive, está en vigor el Decreto 263/2020 del

Ministerio de Asuntos Sociales sobre la entrada en Austria en relación con la contención del SARS-

CoV-2. Este nuevo decreto ya no distingue entre transporte terrestre, marítimo o aéreo y estipula lo

siguiente:

Page 7: AUSSEN WIRTSCHAFT BOLETÍN SOBRE COVID-19 ESPAÑA › es › oesterreich-in... · El aforo máximo en las áreas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos o los espacios de

7

Requisitos para la entrada de personas de cualquier nacionalidad del Espacio

Schengen, así como de los estados europeos no pertenecientes al Espacio Schengen: Andorra,

Bulgaria, Irlanda, Croacia, Mónaco, Rumania, San Marino, Vaticano, Reino Unido y Chipre:

- Cuarentena autocontrolada de 14 días en el domicilio o en un alojamiento adecuado o

presentación de un certificado médico (de no más de 4 días) de una prueba PCR negativa en

alemán o en inglés. La cuarentena no podrá abandonarse durante este período a menos que

se asegure la salida inmediata de Austria. Existe la posibilidad de hacerse pruebas gratuitas

durante la cuarentena.

- Se aplica una excepción a esta regla (sin requisitos de pruebas o cuarentena) a las personas

que entren en Austria procedentes de los 31 países europeos enumerados en el apéndice A y

que tengan su residencia o domicilio habitual en Austria o en uno de esos países. Además,

deberá demostrarse de manera creíble que la persona no ha residido en ningún otro estado

que no sea Austria o alguno de estos 31 estados durante los últimos 14 días.

ATENCIÓN: la excepción no se aplica a España, esto es, la cuarentena o la prueba PCR

negativa serán obligatorias por el momento hasta el 30 de junio.

Cuando la entrada se produzca desde fuera del Espacio Schengen, rige lo siguiente:

- Para los ciudadanos austriacos, los ciudadanos de la UE/EEE, los ciudadanos suizos, así como

los familiares de dichas personas que convivan en el mismo hogar, los titulares de un visado

D expedido por Austria o de un documento de identidad con fotografía de conformidad con el

artículo 95 de la Ley FPG sobre la Policía de Extranjeros (documentos de identidad con

fotografía para titulares de privilegios e inmunidades) o personas que tengan derecho a

permanecer en Austria amparados por un permiso de residencia o por la documentación del

derecho a residencia de conformidad con la Ley de Establecimiento y Residencia o la Ley de

Asilo:

Requisito: certificado médico en alemán o inglés (véase más arriba) de una prueba PCR

negativa o una cuarentena de 14 días (véase más arriba).

Los siguientes nacionales de terceros países podrán entrar en Austria desde cualquier lugar si

cumplen los requisitos de la prueba o la cuarentena (certificado médico de una prueba PCR negativa o

una cuarentena autocontrolada de 14 días - véase más arriba):

- Miembros del personal de misiones diplomáticas y los familiares de dichas personas que

convivan en el mismo hogar; empleados de organizaciones internacionales y los familiares de

dichas personas que convivan en el mismo hogar; trabajadores humanitarios; profesionales

sanitarios o del cuidado de mayores; trabajadores de temporada de los sectores agrícola,

forestal y turístico; pasajeros en tránsito o personas dedicadas al transporte de mercancías.

El resto de nacionales de terceros países tienen prohibida la entrada desde fuera de la UE y del

Espacio Schengen.

Se aplican excepciones (sin requisitos de pruebas o cuarentena) en otra serie de casos, como el

transporte de mercancías, el transporte público, los vehículos de emergencia, los viajes de tránsito

sin escala, razones familiares que requieran una consideración especial en casos individuales, el

Page 8: AUSSEN WIRTSCHAFT BOLETÍN SOBRE COVID-19 ESPAÑA › es › oesterreich-in... · El aforo máximo en las áreas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos o los espacios de

8

cuidado de animales en casos individuales, el uso de servicios médicos

absolutamente necesarios.

3.2. Entrada en España

Todas las fronteras terrestres, aéreas y marítimas se cerraron el 23 de marzo de 2020. La

reapertura de las fronteras está prevista el 1 de julio.

Existe una prohibición general de entrada al país a través de las fronteras exteriores a la UE, por

aire o por mar, para todos los nacionales extranjeros. Quedan excluidos:

- Ciudadanos de la UE con residencia habitual en España u otro Estado miembro de la UE o un

Estado Schengen, que se dirijan a su lugar de residencia.

- Los nacionales de terceros países con residencia habitual en España u otro Estado miembro

de la Unión Europea, así como sus cónyuges o parejas, sus progenitores y descendientes a su

cargo, si viajan a su país de residencia.

- Los titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado

asociado Schengen, con destino hacia dicho Estado.

- Trabajadores transfronterizos.

- Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su

actividad laboral.

- El personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral,

incluidos los tripulantes de los buques a fin de asegurar el transporte marítimo y la actividad

pesquera, así como la tripulación de vuelo necesaria para el transporte aéreo comercial. Será

condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.

- Personal diplomático y consular, así como el personal de organizaciones internacionales,

militares y humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

- Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

- Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situaciones de

necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

La prohibición también se aplica a las entradas a través de las fronteras interiores de la UE por tierra,

aire y mar (Orden SND/439/2020, de 23 de mayo). Están excluidos:

- Los ciudadanos españoles.

- Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual. NO SERÁ POSIBLE

VIAJAR A LA SEGUNDA RESIDENCIA.

- Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su

lugar de residencia.

- Trabajadores transfronterizos.

- Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su

actividad laboral.

- Quienes vayan a permanecer en territorio español por cualquier otro motivo exclusivamente

laboral, incluidos los trabajadores de temporada, siempre que se acredite documentalmente.

- Personal diplomático y consular, así como el personal de organizaciones internacionales,

militares y humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

Page 9: AUSSEN WIRTSCHAFT BOLETÍN SOBRE COVID-19 ESPAÑA › es › oesterreich-in... · El aforo máximo en las áreas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos o los espacios de

9

- El personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su

actividad laboral, incluidos los tripulantes de los buques a fin de asegurar el transporte

marítimo y la actividad pesquera, así como la tripulación de vuelo necesaria para el transporte

aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata

continuación del viaje.

- Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

- El transporte de mercancías no se verá afectado por las restricciones.

A partir del viernes, 15 de mayo de 2020, y mientras dure el estado de alarma (por el momento hasta

el 7 de junio, es posible una prórroga) todas las personas que entren en España deberán iniciar

inmediatamente una cuarentena de 14 días en su lugar de residencia o alojamiento (Orden

SND/403/2020, de 11 de mayo). Durante este período de cuarentena, las personas solo podrán

abandonar la vivienda o alojamiento para proveerse de alimentos, medicinas u otros bienes básicos,

para visitar a un médico o en situaciones de emergencia, y por causas de fuerza mayor. En todos los

casos, será obligatorio llevar mascarilla que cubra boca y nariz.

Las únicas excepciones a estas medidas de cuarentena son los trabajadores fronterizos, los

transportistas y las tripulaciones de aviones o barcos, así como el personal diplomático y el sanitario

de camino al trabajo, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas con

COVID-19.

Los vuelos de pasajeros con destino a España provenientes del extranjero, así como el tráfico de

buques de pasajeros, permanecerán restringidos a los siguientes aeropuertos y puertos hasta el 15

de junio de 2020, de conformidad con las Órdenes TMA/410/2020, de 14 de mayo y TMA/415/2020, de

17 de mayo, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:

- Los aeropuertos de Alicante, Barcelona-El Prat, Fuerteventura, Gran Canaria, Ibiza,

Lanzarote, Madrid-Barajas, Málaga, Menorca, Palma de Mallorca, Sevilla, Tenerife Sur y

Valencia.

- Los puertos de Alicante, Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Motril,

Palma, Santander, Tenerife, Valencia y Vigo.

Islas Canarias y Baleares

Desde el 18 de marzo de 2020 está en vigor la prohibición de vuelos comerciales o privados entre

todos los aeropuertos de España y las Islas Canarias y Baleares (Orden TMA/246/2020, de 17 de

marzo y Orden TMA/247/2020, de 17 de marzo). También se prohíben las llegadas en barco (servicios

regulares, barcos de recreo, chárter).

Se aplican las siguientes excepciones:

- Siguen estando operativos aproximadamente 20 vuelos desde las Islas Canarias a varios

destinos en España, pero deben ser solicitados individualmente en el Ministerio.

- Las aerolíneas con tráfico entre Madrid, Barcelona, Valencia y Palma de Mallorca pueden

operar un vuelo al día.

- Desde Madrid y Barcelona, se permite un vuelo diario a Menorca o Ibiza.

Page 10: AUSSEN WIRTSCHAFT BOLETÍN SOBRE COVID-19 ESPAÑA › es › oesterreich-in... · El aforo máximo en las áreas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos o los espacios de

10

- Los servicios de transporte marítimo a las Islas Baleares están disponibles

exclusivamente para el transporte de carga, con la excepción de tres transbordadores diarios

entre Ibiza y Formentera.

- Desde el 2 de junio se permite embarcar y desembarcar pasajeros y vehículos en régimen de

pasaje en los buques de pasaje de trasbordo rodado y buques de pasaje que presten servicios

regulares en las líneas marítimas entre la península y las Islas Canarias.

Ceuta y Melilla:

Se han cerrado los pasos fronterizos de Ceuta y Melilla, se ha suspendido la conexión aérea entre la

península y estos enclaves, y los transbordadores de pasajeros han sido interrumpidos

temporalmente. Tampoco se permite la entrada a los españoles. En el caso del transporte marítimo,

hay excepciones para el transporte de mercancías.

3.3. Restricciones en el transporte público de pasajeros

En virtud de la Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo del Ministerio de Transportes, Movilidad y

Agenda Urbana, desde el 24 de marzo de 2020 existen restricciones al transporte público de pasajeros

por carretera, ferrocarril, aire y mar. El número total de operaciones se ha reducido al menos en los

siguientes porcentajes:

- Trenes de alta velocidad y larga distancia, en un 70 %, trenes urbanos ("Cercanías") en un 50

%, y un 20 % en horas punta, transporte regular de pasajeros por carretera, 70 %.

- Servicios aéreos sujetos a obligaciones de servicio público, 70 %.

- Servicios de transporte marítimo sujetos a un contrato de navegación, un 70 %.

En virtud de la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, la frecuencia de los trenes de Cercanías se

incrementará gradualmente hasta alcanzar el 100 % durante el plan de desescalada de 4 fases. En

cualquier caso, deberán tomarse las medidas necesarias para garantizar la mayor distancia posible

entre los pasajeros.

El operador de aeropuertos AENA ha reducido las operaciones en los aeropuertos de Madrid-

Barajas y Barcelona-El Prat a una terminal cada uno. Se han adoptado medidas similares en otros

aeropuertos de España.

De conformidad con la Orden SND/337/2020, de 9 de abril, las estaciones de servicio que se

encuentren en rutas no estratégicas podrán ser cerradas o su horario de apertura restringido

mientras dure el estado de alarma. No se verán afectadas alrededor del 40 % de las estaciones de

servicio españolas, que se consideran estratégicas. Para más información sobre la red operativa de

gasolineras, visite la página web Geoportal Gasolineras del Ministerio para la Transición Ecológica

de España.

3.4. Trabajos de instalación, mantenimiento y puesta en marcha por personal

austriaco en España

Page 11: AUSSEN WIRTSCHAFT BOLETÍN SOBRE COVID-19 ESPAÑA › es › oesterreich-in... · El aforo máximo en las áreas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos o los espacios de

11

LA ENTRADA EN ESPAÑA ES ACTUALMENTE DIFÍCIL O IMPOSIBLE.

Por el momento, solo se permite la entrada en España a grupos muy específicos de personas, como

profesionales médicos o personal diplomático. Las personas extranjeras que deban realizar trabajos

de montaje, puesta en marcha o mantenimiento, solo podrán entrar en España cuando se trate de

trabajos imprescindibles para los sectores esenciales de la economía. Por lo que respecta al tránsito

por tierra, se ruega consultar las páginas locales de Advantage Austria sobre la situación del

coronavirus en Suiza, Italia y Francia).

Se deberían considerar los siguientes criterios a la hora de tomar una decisión relativa a la realización

de trabajos en España:

- La recomendación incondicional es aplazar todo lo que se pueda aplazar hasta el final del

estado de alarma.

- Si no es posible el aplazamiento, lo mejor sería subcontratar el trabajo a una empresa

española que posea la experiencia y el personal adecuados (las Oficinas Comerciales de

Austria en Madrid y Barcelona estarán encantadas de ayudar en la búsqueda).

- El Ministerio del Interior español nos ha confirmado por escrito que podrán entrar en España

los trabajadores de otros países que estén obligados a realizar trabajos imprescindibles en

sectores esenciales de la economía, o trabajos necesarios para el correcto funcionamiento de

dichos sectores. Estos sectores incluyen también los sectores secundarios que sean

imprescindibles para el mantenimiento de los sectores esenciales de la economía. Según

declaraciones oficiales por escrito del Ministerio de Sanidad español, es posible que una

persona entre en España por motivos de trabajo, que inicie una cuarentena, pero que pueda

desplazarse a su lugar de trabajo y luego regresar a su alojamiento, siempre que se trate de

trabajos urgentes en sectores esenciales de la economía. Se permitirá salir del alojamiento

para obtener comida o medicamentos. En cualquier caso, será obligatorio el uso de

mascarilla fuera del alojamiento. La estrecha colaboración con el cliente español es esencial,

ya que será este quien deba aportar finalmente todos aquellos documentos que demuestren

claramente la necesidad de los trabajos en caso de posibles inspecciones. En todo caso, será

necesario valorar junto al cliente hasta qué punto es posible aplazar el trabajo, para evitar

problemas con las autoridades de seguridad. En cualquier caso, se recomienda contactar con

las Oficinas Comerciales de Madrid y Barcelona antes del desplazamiento. Cada caso deberá

ser examinado individualmente. Las Oficinas Comerciales de Austria en España no garantizan

ni aseguran que el despliegue de personal austriaco en España se pueda llevar a cabo con

éxito. Los desplazamientos son responsabilidad exclusiva de la empresa austriaca que los

envía, la cual asumirá el riesgo.

- De cara a posibles trabajos en España, se requerirán los siguientes documentos como

acreditación de la necesidad legal justificada:

Una carta de la empresa austriaca en la que se indiquen los datos personales de los

empleados desplazados, la dirección del lugar de trabajo en España, el horario de

trabajo previsto y, si es posible, las fechas exactas del viaje incluyendo los detalles del

vuelo (fecha, hora, número de vuelo).

Un escrito del cliente español confirmando que la empresa española está operando

en un sector esencial de la economía, que ha contratado a la empresa austriaca para

el trabajo a realizar y declarando de qué trabajo se trata.

Page 12: AUSSEN WIRTSCHAFT BOLETÍN SOBRE COVID-19 ESPAÑA › es › oesterreich-in... · El aforo máximo en las áreas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos o los espacios de

12

Las Oficinas Comerciales de Austria en Madrid y Barcelona pueden proporcionar

modelos en español bajo petición.

En cualquier caso, se deberá buscar la cooperación con el cliente español. Cuantos más datos le

proporcione al contratista austriaco para que este pueda entrar en España (incluyendo el contrato,

datos de contacto, persona de contacto, confirmación de que los trabajos son necesarios e

inaplazables, que pertenecen a una rama esencial de la economía, etc.), más fácil resultará la

entrada. LA DECISIÓN FINAL SOBRE SI SE AUTORIZA LA ENTRADA ES POTESTAD DE LA POLICÍA DE

FRONTERAS O DEL AEROPUERTO.

Si se trata de un viaje a una empresa en Cataluña, es aconsejable contactar previamente con la

Oficina Comercial de Austria en Barcelona (T +34 93 29 22 378, [email protected]). La Generalitat de

Cataluña ha aceptado emitir una nueva declaración de apoyo para que estos trabajadores puedan

entrar Cataluña, siempre y cuando se cumplan los criterios anteriores (es decir, el cumplimiento de

un contrato de actividades económicas esenciales).

Se afirma que los problemas mencionados relativos a la entrada se prolongarán aún más tiempo

(de momento, hasta el 7 de junio, pero no se descarta una prórroga).

Actualmente no hay vuelos directos de Austria a España. Hay vuelos desde Alemania a España, pero

se deberán aclarar de antemano los requisitos de entrada de Austria a Alemania. Podrá obtener

información al respecto en la página web sobre la situación actual en Alemania en relación al

coronavirus.

Por último, cabe señalar también que, al regresar a Austria, se deberá realizar una cuarentena

voluntaria de 14 días o presentar un certificado médico (nota: la prueba de anticuerpos no es

suficiente; deberá ser una prueba genética de PCR). La prueba no podrá tener más de cuatro días de

antigüedad. Desde el 4 de mayo de 2020, dicha prueba también podrá realizarse a la llegada al

aeropuerto de Viena. Para más detalles, se ruega consultar el apartado “Regulaciones de

viaje/entrada en Austria” y la página web del aeropuerto de Viena.

4. Disposiciones especiales para el transporte de mercancías

El transporte de mercancías está exento en gran medida de las restricciones introducidas por el

Real Decreto-ley 10/2020, en vigor desde el 30 de marzo. De conformidad con la Orden

INT/262/2020, de 20 de marzo, del Ministerio del Interior, se podrán cerrar al tráfico de pasajeros y

mercancías las carreteras o tramos de carretera, o restringirse el acceso a ellas a determinados

vehículos y pasajeros.

4.1. Documentación obligatoria

Aparte de la licencia comunitaria o las autorizaciones CEMT y de la correspondiente carta de porte por

carretera (CMR), no se requieren documentos específicos. Sin embargo, para evitar posibles retrasos

durante los controles de tráfico, se recomienda portar una declaración firmada por el empleador

como prueba de la actividad para la empresa de transporte internacional, según el modelo facilitado

por la Comisión Europea en su Comunicación del 24 de marzo / Anexo 3.

Page 13: AUSSEN WIRTSCHAFT BOLETÍN SOBRE COVID-19 ESPAÑA › es › oesterreich-in... · El aforo máximo en las áreas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos o los espacios de

13

4.2. Restricciones a la circulación

Desde el 1 de abril y hasta el fin del estado de alarma, las restricciones a la circulación en Cataluña

quedan suspendidas por completo. Esto afecta a todos los vehículos y unidades de vehículos

destinados al transporte general de mercancías, así como a todos los vehículos especiales,

transportes especiales y transportes de mercancías peligrosas. En el País Vasco, las restricciones de

conducción relativas al transporte de mercancías peligrosas (pero aún vinculadas a la red de

carreteras especiales), a los camiones de más de 7,5 toneladas y a los vehículos especiales dejan de

estar en vigor. En el resto de España, sigue estando prohibida a los camiones la circulación por

carreteras nacionales, que continúa desviada por las autopistas de peaje AP-68 y AP-7.

Desde las 22:00 horas del 14 de abril, el paso fronterizo de Bielsa-Aragnouet en la A-138, en la

provincia de Huesca, ha quedado cerrado permanentemente por decisión del Gobierno francés. Existe

una ruta alternativa a través del túnel de Somport en la N-330.

4.3. Tiempos de conducción y descanso

Desde el 1 de junio, en España, al igual que en el resto de los países de la Unión Europea, se aplicarán

los tiempos máximos de conducción y descanso establecidos en el Reglamento (CE) nº 561/2006.

4.4. Servicios para conductores

Geoportal del Ministerio de Transporte con información sobre alojamientos, gasolineras,

restaurantes, talleres y zonas de descanso.

5. Medidas económicas ante COVID-19

El PIB español ha sufrido una caída del 5,2 % en el primer trimestre de 2020, en comparación con el

mismo período del año anterior. El consumo de los hogares se ha contraído un 7,5 %, las

inversiones un 5,3 % y el comercio exterior un 8,4 %. Por sectores, el comercio, el transporte y la

gastronomía se han visto particularmente afectados, con un descenso del 10,9 %; la construcción

registró una contracción del 8,1 % y la industria de un 2,7 %. Por otra parte, el gasto de la

administración pública aumentó un 1,8 %, el mayor incremento trimestral desde 2007.

El Gobierno español ha adoptado, mediante varios Reales Decretos, diversas medidas para mitigar el

impacto social y económico de la epidemia de COVID-19, con el objeto de proteger a los trabajadores,

familias y consumidores, y para apoyar la economía y el empleo (Reales Decretos 7/2020, de 12 de

marzo, 8/2020, de 17 de marzo, 11/2020, de 31 de marzo, 14/2020, de 14 de abril, 15/2020, de 21 de

abril y 19/2020 de 26 de mayo).

El paraguas de medidas incluye, por un lado, medidas fiscales, así como garantías estatales y

préstamos por valor de 200 000 millones de euros.

5.1. Medidas esenciales previstas

Page 14: AUSSEN WIRTSCHAFT BOLETÍN SOBRE COVID-19 ESPAÑA › es › oesterreich-in... · El aforo máximo en las áreas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos o los espacios de

14

- Suministro de servicios públicos esenciales a personas en situación de riesgo

de pobreza, especialmente agua, gas y electricidad; suspensión de los pagos de hipotecas a

deudores en situación de riesgo de pobreza para evitar la pérdida de la vivienda; suspensión

de los desalojos forzosos durante seis meses; microcréditos para inquilinos en situación

precaria; moratoria sobre los pagos de hipotecas, incluso para los bienes inmuebles

propiedad de los trabajadores autónomos; mecanismos de renegociación y aplazamiento del

pago de los alquileres de los locales comerciales.

- Conciliación de la vida laboral y familiar - derecho a ajustar o reducir la jornada de trabajo

(con la consiguiente disminución proporcional de salario) para todas aquellas personas que

acrediten deberes de cuidado a personas dependientes; evitar las sanciones por falta de

asistencia al puesto de trabajo, debido a la necesidad de atender a personas a su cargo;

fijación preferente del teletrabajo hasta finales de junio.

- Las suspensiones temporales de los contratos o las reducciones de jornada laboral (ERTE)

debidos a las pérdidas económicas causadas por COVID-19 se consideran fuerza mayor. Se

simplificará y agilizará la tramitación de los procedimientos de regulación de empleo.

- Mayor protección para los trabajadores afectados por un ERTE (derecho al subsidio de

desempleo aunque no se cumplan las condiciones necesarias debido a la duración de sus

cotizaciones); subsidios para los trabajadores domésticos afectados por el cese o la reducción

de sus actividades, así como para los trabajadores temporales, cuyo contrato haya terminado

y que no tendrían derecho a prestaciones; prestaciones por desempleo para los trabajadores

cuya relación laboral haya finalizado durante el período de prueba desde el 9 de marzo de

2020, así como a los trabajadores que hayan finalizado voluntariamente su relación laboral a

partir del 1 de marzo de 2020 para ocupar un nuevo puesto de trabajo.

- Mayor protección para los trabajadores estacionales; en el sector agrícola, las medidas

excepcionales para la flexibilización del empleo se prorrogan hasta el 30 de septiembre.

- Reducción de la aportación empresarial a la Seguridad Social en un 75%, o en un 100 % para

las pymes con menos de 50 empleados, siempre que se comprometan a mantener los puestos

de trabajo. Además, los organismos de la Seguridad Social estarán autorizados a conceder

moratorias a las empresas y a los trabajadores autónomos para el pago de las cotizaciones a

la Seguridad Social; las deudas con la Seguridad Social podrán aplazarse hasta el 30 de junio;

simplificación del procedimiento para aplazar las deudas de la Seguridad Social; reducción de

las contribuciones de ciertos trabajadores agrícolas durante los períodos de inactividad.

- Medidas para mitigar el impacto de la COVID-19 en las cuentas de la Seguridad Social,

dotándola de recursos ante la previsible reducción de los ingresos del sistema. Asimismo, se

han aprobado un préstamo de 16 500 millones de euros y un crédito extraordinario de 14 000

millones de euros a la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Interrupción del plazo legal para la solicitud de la declaración de concurso.

- Suspensión de la inversión extranjera directa de inversores residentes en países fuera de la

Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio en los principales sectores

estratégicos del país. Las condiciones para esta suspensión se cumplen si la inversión de un

inversor extranjero resultara en una participación superior al 10 % del capital social de la

empresa española o si el inversor tomara el control del órgano de administración de la

empresa española. También se aplica a las inversiones realizadas por una empresa pública,

una empresa bajo control público o un fondo de propiedad estatal de un tercer país.

- Hasta el 31 de julio de 2020 se aplicará un tipo de IVA del 0 % a las importaciones

intracomunitarias destinadas a entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios,

o entidades privadas de carácter social.

Page 15: AUSSEN WIRTSCHAFT BOLETÍN SOBRE COVID-19 ESPAÑA › es › oesterreich-in... · El aforo máximo en las áreas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos o los espacios de

15

- Ampliación de la cobertura de la línea de avales del ICO a los pagarés y las

sociedades de garantía recíproca de las comunidades autónomas.

- Se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros para que desarrolle actividades de

reaseguro de crédito y de caución en determinados casos.

- Aplazamiento, en determinadas condiciones, de las cuotas de los préstamos concedidos por

el IDAE en el marco de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables.

- Aplazamiento de las obligaciones fiscales durante seis meses (sin intereses en los cuatro

primeros meses), en determinadas condiciones, y de las deudas tributarias que se generen

entre el 13/3/2020 y el 30/05/2020, extensión del plazo para la presentación de las

declaraciones tributarias de abril de las pymes y los trabajadores autónomos, hasta el 20 de

mayo.

- Adaptaciones para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades a la

realidad provocada por la pandemia, permitiendo que aquellas sociedades que no hayan

podido aprobar sus cuentas anuales antes de que terminara el plazo de declaración de dicho

impuesto, puedan presentarla con las cuentas disponibles en ese momento. También se

habilita un régimen especial para presentar otra declaración, sin recargos, cuando las

cuentas anuales se hayan podido aprobar. La publicación de la denominada lista de deudores

de la Agencia Tributaria se aplazará excepcionalmente hasta septiembre de 2020 para que

puedan resolverse con todas las garantías los procedimientos establecidos.

5.2. Recursos proporcionados hasta la fecha

Hasta la fecha, el gobierno español ha proporcionado a los agentes económicos un total de 84 500

millones de euros en ayudas financieras en forma de avales.

De estos fondos, 60 000 millones están destinados en exclusiva a las pymes (con menos de 250

empleados) y a los trabajadores autónomos en dificultades debido a la epidemia de COVID-19,

mientras que 20 000 millones se destinarán a las empresas de medio y gran tamaño. La cobertura

pública es de hasta el 70 % para los nuevos préstamos y del 60 % para la renovación de los préstamos

que venzan en los próximos meses.

Estas líneas de avales están gestionadas por el ICO, en colaboración con las entidades financieras. Su

duración será la misma que la del préstamo concedido, o un máximo de cinco años. Las solicitudes

podrán presentarse hasta el 30 de septiembre de 2020 a través de las instituciones financieras con las

que el ICO haya firmado un acuerdo de cooperación. El único requisito para acceder a esta garantía es

que los solicitantes no estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 ni en

procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020.

También se ha habilitado una línea de avales de 4 000 millones de euros para cubrir los créditos

canalizados por el sistema de financiación basado en pagarés del mercado alternativo de renta fija

(MARF), así como 500 millones de euros vinculados a avales a las sociedades de garantía recíproca

por parte de la Compañía Española de Refianzamiento (Cersa).

El 9 de junio el Consejo de Ministros también decidió aumentar y flexibilizar la línea de financiación de

las pymes para proyectos de exportación e inversión extranjera del Fondo para la Internacionalización

de la Empresas (FIEM), de 50 a 150 millones de euros. Dependiendo de la situación económica, estos

fondos podrían incrementarse en otros 100 millones de euros. El FIEM puede utilizarse ahora para

financiar transacciones hasta un importe máximo de 10 millones de euros, a la vez que se han

Page 16: AUSSEN WIRTSCHAFT BOLETÍN SOBRE COVID-19 ESPAÑA › es › oesterreich-in... · El aforo máximo en las áreas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos o los espacios de

16

flexibilizado los plazos de reembolso. Con ello se pretende satisfacer las necesidades

de financiación de las operaciones de exportación e inversión de las pymes particularmente afectadas

por las restricciones crediticias.

El FIEM se financia con recursos presupuestarios, existe como instrumento de apoyo a la

internacionalización de las empresas desde 2010 y está gestionado por el ICO. Sus recursos

complementan el mercado privado. Se puede financiar hasta el 100 % del importe de un proyecto (ver

enlace).

Además, con el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, el Gobierno español ha acordado introducir

una renta básica en España. Aunque no se trata de una medida específica incluida en el paraguas de

medidas para mitigar el impacto social y económico de la epidemia de COVID-19, el establecimiento

de un ingreso mínimo vital se ha visto sin duda acelerado por la crisis sanitaria del COVID-19. La

ayuda es compatible con la percepción de un ingreso laboral, es decir, los beneficiarios de la renta

básica podrán trabajar sin que la misma se vea recortada.

El monto de la asignación mensual se calcula según el tipo de hogar (número de miembros, familias

monoparentales, etc.) y determina un nivel de ingresos garantizado diferente para cada tipo de hogar.

El nivel mínimo aplicable a los hogares unipersonales es de 5 538 EUR anuales, lo que equivale a una

pensión no contributiva. De esta cantidad, se establece un coeficiente adicional para cada miembro

del hogar y se establece una prestación para las familias monoparentales.

6. Detalles sobre aspectos en materia de legislación laboral

En primer lugar, cabe señalar que todos aquellos empleados cuya empresa esté llevando a cabo

actividades, incluso durante la epidemia del coronavirus, están obligados a realizar su trabajo. Si no

fuera posible desempeñar el trabajo desde casa, entonces los trabajadores deberán desplazarse a su

lugar de trabajo.

Para ello, la empresa deberá tomar medidas de seguridad especiales y comunicarlas a su personal. Si

los lugares de trabajo implican un contacto personal con los clientes (tiendas, farmacias y similares),

se deberán proporcionar mascarillas y guantes de protección.

Es importante señalar que, en ausencia de las medidas de protección adecuadas, los inspectores de

Trabajo y Seguridad Social podrán ordenar una investigación a través del Ministerio de Trabajo.

También se conocen casos de trabajadores que han emprendido acciones legales por el

incumplimiento de las medidas de protección, cuyos procedimientos están en curso. Esto puede

implicar fuertes multas para las empresas. Lo más importante es, sin duda, organizar las

condiciones en el lugar de trabajo de tal manera que la distancia de seguridad pueda ser

garantizada.

6.1. Despido temporal o reducción de la jornada laboral

Page 17: AUSSEN WIRTSCHAFT BOLETÍN SOBRE COVID-19 ESPAÑA › es › oesterreich-in... · El aforo máximo en las áreas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos o los espacios de

17

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias

para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, prevé varias medidas; entre ellas, la

posibilidad de que las empresas suspendan temporalmente los contratos de sus empleados o les

reduzcan la jornada.

El decreto permite a las empresas solicitar suspensiones temporales o una reducción de la jornada

laboral de sus empleados (ERTE). Hay que distinguir entre dos tipos de ERTE:

- Existe el ERTE por fuerza mayor, donde la empresa deberá demostrar que el ERTE se debe a

la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19. La decisión también deberá ser

comunicada al comité de empresa o a los representantes de los trabajadores. La Autoridad

Laboral dictará en un plazo de 5 días si el ERTE está justificado.

En el caso de suspensiones de contratos en empresas con menos de 50 empleados, la

empresa no tendrá que abonar las aportaciones empresariales a la Seguridad Social ni los

salarios durante este período. Es importante que las empresas que soliciten un ERTE se

comprometan a mantener los puestos de trabajo durante un período de seis meses después

de la reanudación de las operaciones.

- Además, existe el ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, lo

que a menudo implica reducciones de la jornada laboral. En este caso, el empleador deberá

seguir abonando las aportaciones empresariales a la Seguridad Social, pero el plazo para

acordar este ERTE con los representantes de los trabajadores se reduce a 7 días.

En ambos casos, la empresa deberá notificar las suspensiones temporales o las reducciones de

jornada a la Autoridad Laboral de la región en la que opere. Los empleados no tienen que llevar a

cabo ninguna acción.

En el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, hay

algunas novedades para los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causa de

fuerza mayor que se declaren a causa de COVID-19.

- Los ERTE ya no están vinculados al estado de alarma y podrán ampliarse hasta el 30 de junio.

- Es posible presentar un ERTE parcial por fuerza mayor. Esto es, si el retorno gradual a la

normalidad permite también la reanudación de la actividad comercial, pero no todo el

personal puede regresar al mismo tiempo, una parte de los trabajadores podrá seguir en casa

mientras que otros vuelven por lo menos durante unas horas a sus puestos.

- Aquellas empresas que reincorporen parte de la plantilla a su actividad laboral se podrán

acoger a exoneraciones de cotizaciones en mayo y junio:

Empresas con menos de 50 trabajadores: la exoneración de cotizaciones a la

Seguridad Social por los empleados que vuelvan al trabajo será del 85 % en mayo y

del 70 % en junio. Para las cotizaciones a la Seguridad Social de los empleados que no

se reincorporen, la exoneración será del 60 % en mayo y del 45 % en junio.

Empresas con más de 50 trabajadores: la exoneración de cotizaciones a la Seguridad

Social por los empleados que vuelvan al trabajo será del 60 % en mayo y del 45 % en

junio. Para las cotizaciones a la Seguridad Social de los empleados que no se

reincorporen, la exoneración será del 45 % en mayo y del 30 % en junio.

Page 18: AUSSEN WIRTSCHAFT BOLETÍN SOBRE COVID-19 ESPAÑA › es › oesterreich-in... · El aforo máximo en las áreas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos o los espacios de

18

- La obligación de mantener el empleo a los trabajadores durante los seis

meses posteriores a la finalización del ERTE no es aplicable a las empresas en riesgo de

concurso de acreedores.

- Las empresas con actividades muy estacionales también pueden quedar exentas de la

obligación de mantener el empleo durante seis meses.

El 30 de junio se levantará la prohibición de despedir a los empleados debido a la pérdida de actividad

como consecuencia del COVID-19.

6.2. Empleados con COVID-19 o en cuarentena

Si los empleados estuvieran infectados con COVID-19 o en situación de cuarentena, dichos períodos se

considerarán como accidentes de trabajo y se abonarán en consecuencia. Las bajas por enfermedad

serán expedidas por el médico de cabecera, si bien los trabajadores afectados, con carácter previo,

deberán informar también por teléfono a los organismos competentes de la Comunidad Autónoma en

la que residan. Estos organismos decidirán entonces si hay una infección, y si es necesario que la

persona permanezca en casa (incluso en caso de cuarentena). El organismo informará entonces al

centro de salud competente y, por ende, al médico de cabecera.

6.3. Período de vacaciones

En principio, las vacaciones deberán ser acordadas de antemano entre la empresa y los empleados, y

no es legal obligar a los empleados a tomarse vacaciones.

6.4. Deberes de cuidado

Básicamente, en España, aunque los niños no puedan ir a los centros de enseñanza porque los

mismos no estén abiertos, los empleados están obligados a trabajar. No obstante, el Decreto-ley

mencionado dispone que las empresas estarán obligadas a permitir que sus empleados reduzcan su

jornada laboral si pueden demostrar que tienen personas a su cargo en el hogar que no pueden acudir

a los centros educativos, guarderías, etc., debido a la situación actual. Esta reducción irá acompañada

de la correspondiente disminución del salario.

6.5. Implementación de medidas de protección para prevenir las infecciones

en el lugar de trabajo

A fin de proteger a los trabajadores de la manera más efectiva posible de una infección por COVID-19,

se ha pedido a los empleadores que introduzcan medidas de protección adecuadas en el lugar de

trabajo. Así pues, los trabajadores designados para llevar a cabo los servicios de prevención, o los

servicios de prevención ajenos contratados, desempeñan un papel decisivo, ya que serán los

encargados de determinar dichas medidas. El Ministerio de Sanidad español ha elaborado un manual

muy completo con directrices (Procedimiento para los servicios de prevención de riesgos laborales

frente a la exposición al SARS-CoV-2 (COVID-19)).

Estas medidas incluyen:

Page 19: AUSSEN WIRTSCHAFT BOLETÍN SOBRE COVID-19 ESPAÑA › es › oesterreich-in... · El aforo máximo en las áreas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos o los espacios de

19

- Protocolo en caso de infección del personal propio o de los

subcontratistas/trabajadores autónomos que trabajen en, o con la empresa.

- Distancia de seguridad de 2 m (1,5 m en Cataluña).

- En caso necesario: equipo de protección, como mascarillas, guantes.

- Medidas de protección, como tabiques de plexiglás.

- Las medidas de higiene en el puesto de trabajo deberán reforzarse; especialmente las

superficies que se utilicen muy a menudo deberán limpiarse con mucho cuidado.

Además de dichas medidas, deberán adoptarse medidas de protección más estrictas para los grupos

de personas particularmente vulnerables. Estos grupos de personas incluyen:

- Las personas con diabetes.

- Las personas con enfermedades cardiovasculares, incluyendo presión arterial alta.

- Enfermedad crónica del hígado, riñón o pulmón.

- Enfermedades con inmunodeficiencia.

- Personas en tratamiento activo del cáncer.

- Mujeres embarazadas.

- Empleados de 60 años o más.

Si las medidas de protección no fueran suficientes, a estos trabajadores se les concederá una baja por

enfermedad.

7. Eventos de ADVANTAGE AUSTRIA para empresas austriacas en

España

El estado actual de los eventos puede ser consultado en la página de España en wko.at (en alemán).

Todas las empresas registradas como participantes serán informadas directamente de los cambios.

En caso de cancelación de un evento debido al coronavirus, no se cobrará la tasa de inscripción,

pero sí los costes materiales. En caso de aplazamiento del evento, los participantes permanecerán

sujetos contractualmente. Los gastos de viaje y alojamiento no serán reembolsados bajo ninguna

circunstancia. Recomendamos contratar un seguro de viaje o de cancelación.

Las Oficinas Comerciales de Austria en Madrid y Barcelona están haciendo un estrecho seguimiento

de los acontecimientos en relación al coronavirus en España y las posibles restricciones que puedan

acontecer.

En estrecha cooperación con la Embajada de Austria en Madrid y en base a las comunicaciones y

recomendaciones oficiales del Gobierno a nivel nacional y regional, también se publicará información

actualizada sobre la situación en el Punto de información sobre Covid-19 de la Cámara Federal de

Economía de Austria (en alemán) y en la página de España en wko.at (en alemán).

La monitorización permanente de la situación también incluye el seguimiento de los informes en los

medios de comunicación públicos y el intercambio de información con las filiales y sucursales

austriacas in situ.

Page 20: AUSSEN WIRTSCHAFT BOLETÍN SOBRE COVID-19 ESPAÑA › es › oesterreich-in... · El aforo máximo en las áreas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos o los espacios de

20

8. Contactos para empresas austriacas en España

Oficina Comercial de la Embajada de Austria en Madrid

Consejero comercial: D. Ernst Kopp

Orense, 11 - 6°, 28020 Madrid

T +34 91 55 64 358

E [email protected]

Oficina Comercial de la Embajada de Austria en Barcelona

Consejero comercial: D. Andreas Schmid

Av. Diagonal, 420/3/2, 08037 Barcelona

T +34 93 29 22 378

E [email protected]

Embajada de Austria en Madrid

Exmo. Embajador D. Christian Ebner

Paseo de la Castellana 91, 28046 Madrid

T +34 91 55 65 315

E [email protected]

Todas las representaciones austriacas en España.

9. ANEXO: ENLACES DE INTERÉS

Fecha Base legal Inhalt Link

20.04. Orden

INT/356/2020

Prórroga de las restricciones de entrada en

el espacio Schengen y ampliación de los

criterios

https://www.boe.es/boe/d

ias/2020/04/21/pdfs/BOE-

A-2020-4539.pdf

30.03. Orden

SND/307/2020

Los empleados que se desplacen a su puesto

de trabajo para realizar servicios esenciales

deben portar una declaración escrita de su

empleador. También se recomienda a los

conductores de transportes de mercancías

por carretera. El anexo de la orden contiene

un modelo de declaración (véase página 3).

https://www.boe.es/boe/d

ias/2020/03/30/pdfs/BOE-

A-2020-4196.pdf

30.03. Orden

TMA/305/2020

Instalaciones de alojamiento que pueden ser

utilizadas por el personal de transporte de

mercancías

https://www.boe.es/boe/d

ias/2020/03/30/pdfs/BOE-

A-2020-4194.pdf

17.03. Real Decreto-

ley 8/2020

Medidas urgentes extraordinarias para hacer

frente al impacto económico y social del

COVID-19; entre otras, disposiciones

relativas a la flexibilidad de los horarios de

trabajo (véase artículo 22).

https://www.boe.es/boe/d

ias/2020/03/18/pdfs/BOE-

A-2020-3824.pdf

Page 21: AUSSEN WIRTSCHAFT BOLETÍN SOBRE COVID-19 ESPAÑA › es › oesterreich-in... · El aforo máximo en las áreas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos o los espacios de

21

En la página web del Servicio Público de

Empleo Español (SEPE) se puede encontrar

información en español sobre el COVID-19,

con enlaces para los trabajadores afectados

por ERTE y para empresas que quieran

registrar un ERTE.

http://www.sepe.es/Home

Sepe/COVID-19.html

La Asociación de Trabajadores Autónomos

(ATA) responde en su web a algunas de las

preguntas esenciales de este grupo, en

ocasiones derivando a otros enlaces.

https://ata.es/wp-

content/uploads/2020/04/

movilidad-autonomos-31-

de-marzo.pdf

El bufete Monereo Meyer Abogados ha

publicado artículos en alemán comentando

sobre varios aspectos, entre otros, en

materia de derecho laboral o acerca de la

situación del coronoavirus.

https://www.mmmm.es/d

e/nachrichten-anwaelte/

Punto de información del Ministerio de

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

que proporciona información basada en

geolocalización, sobre la ubicación de

restaurantes y puntos de venta de comida

preparada y bebidas calientes, así como de

duchas en las principales rutas de España.

https://www.mitma.gob.e

s/transporte-

terrestre/punto-de-

informacion-de-servicios-

de-restauracion

Página de información sobre la crisis del

coronavirus de la Cámara de España, con

información actualizada diariamente,

detalles sobre leyes y planes de emergencia.

https://www.camara.es/si

stema-cameral-ante-

crisis-coronavirus

La Red Europea para las Empresas ha

lanzado la plataforma en línea "Care &

Industry together against CORONA". Ofrece a

las partes interesadas la oportunidad de

presentarse, conectar con agentes del sector

sanitario y establecer contactos con la

industria, la ciencia y la administración

pública. Este mercado en internet tiene como

objetivo ayudar a encontrar soluciones y

socios.

https://care-industry-

together-against-

corona.b2match.io

Enlace del Ministerio de Industria con las

directrices para la producción de mascarillas

y ropa de protección (normas, clasificación)

https://www.mincotur.gob

.es/es-es/COVID-

19/Paginas/guias-para-

fabricacion-de-

mascarillas-y-ropa-de-

proteccion.aspx

Plantilla del certificado para los trabajadores

del transporte internacional de acuerdo con

el modelo proporcionado por la Comisión

Europea en su Comunicación del 24 de

marzo - Anexo 3:

https://eur-

lex.europa.eu/legal-

content/ES/TXT/PDF/?uri

=CELEX:52020XC0324(01)

&from=ES