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Circular Quincenal N°19/2017 Información del 19/09/2017 al 17/10/2017 Autores: Áreas Contabilidad, Impuestos y Sueldos del Estudio Martin

Circular Quincenal N°19/2017 - Estudio Martin Aschendorf ......En otro orden, ha trascendido que aquellos monotributistas obligados a emitir factura electrónica que no realicen operaciones

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Circular Quincenal N°19/2017 Información del 19/09/2017 al 17/10/2017

Autores: Áreas Contabilidad, Impuestos y Sueldos del Estudio Martin

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Circular Quincenal N°19/2017 Información del 19/09/2017 al 17/10/2017

IMPUESTOS NACIONALES

NORMATIVA

PROCEDIMIENTO FISCAL. REGÍMENES DE INFORMACIÓN PARA GRUPOS DE EN-

TIDADES MULTINACIONALES Y PARA ENTIDADES RESIDENTES EN EL PAÍS, INTE-

GRANTES DE DICHOS GRUPOS. RG AFIP 4130-E 20/09/2017

En el marco de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, suscripta por

los miembros de la OCDE, entre los que se cuenta nuestro país, la AFIP instrumenta un régimen de

información país por país, relacionado con la información económica del grupo de entidades multina-

cionales, y un régimen de información para las entidades residentes en el país, integrantes de gru-

pos de entidades multinacionales. En tal sentido, señalamos:

* Régimen de información país por país:

- Resulta aplicable a los sujetos cuyos ingresos totales anuales consolidados atribuibles al ejercicio

fiscal a informar sean iguales o superiores a 750 millones de euros.

- Se encuentran obligadas a cumplir con el régimen de información la última entidad controlante resi-

dente en Argentina a los fines fiscales o una entidad controlante residente en Argentina designada

en representación por la última entidad controlante. Solo podrán ser designadas como entidades

sustitutas aquellas que posean un patrimonio superior a 50 millones de pesos.

Bajo ciertos supuestos se admitirá la presentación de la información por parte de otra entidad resi-

dente en Argentina que sea integrante del grupo.

- La información a suministrar comprende, entre otros datos, los ingresos, activos tangibles, cantidad

de empleados, resultados acumulados no distribuidos, impuesto a las ganancias devengado, el capi-

tal social, y la descripción de las actividades económicas desarrolladas, discriminados por cada ju-

risdicción donde opera el grupo.

La citada información se suministrará anualmente hasta el último día hábil del duodécimo mes inme-

diato posterior a la fecha de cierre de ejercicio fiscal de la última entidad controlante del grupo.

* Entidades residentes en el país, integrantes de grupos de entidades multinacionales:

Todas las entidades residentes en el país que integren un grupo de entidades multinacionales debe-

rán informar anualmente, hasta el último día hábil del tercer mes inmediato posterior a la fecha de

cierre de ejercicio fiscal de la última entidad controlante del grupo, los datos fiscales y económicos

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de dicha entidad, y si el grupo económico se encuentra obligado a cumplir con el régimen de infor-

mación país por país.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación para los ejercicios fiscales de cada última entidad

controlante de los grupos de entidades multinacionales iniciados a partir del 01/01/2017.

Fuente: Errepar

LA AFIP PODRÁ OBLIGAR A RESPONSABLES INSCRIPTOS QUE PRESENTEN IN-

CONSISTENCIAS A EMITIR FACTURAS “M” EN REEMPLAZO DE LAS “A”. RF AFIP

4132-E 21/09/2017

Se establece un régimen de control sistémico y periódico de emisión de comprobantes para respon-

sables inscriptos en el IVA, a través del cual se determinará si continúan emitiendo factura A o debe-

rán emitir factura M.

En este orden, señalamos que los parámetros de control están dados por los montos de facturación

y el personal declarado, las acreditaciones bancarias, los bienes registrables, los pagos

de impuestos realizados, la calificación en el SIPER, la falta de presentación de declaraciones jura-

das determinativas, la falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas, las incon-

sistencias entre el débito y el crédito fiscal, entre otros.

Cuando la AFIP detecte inconsistencias entre los montos facturados y la capacidad técnico-

económica para realizar la prestación de servicios y/o la venta de bienes, o irregularidades o incum-

plimientos vinculados a obligaciones fiscales, podrá autorizar a emitir exclusivamente facturas M. El

resultado de dicho control se comunicará a través del sitio web de la AFIP, del sistema de autoriza-

ción de impresión y emisión de comprobantes, ingresando con clave fiscal, y del domicilio fiscal elec-

trónico.

Asimismo, podrán consultarse los motivos por los que el Fisco autoriza a emitir solo comprobantes

“M” en el servicio “Habilitación de comprobantes”, ingresando con clave fiscal, y también el contribu-

yente podrá manifestar su disconformidad dentro de la opción “Disconformidad”.

Señalamos que cuando el contribuyente tenga comprobantes impresos “A” y la AFIP, luego del con-

trol, autorice a emitir solo comprobantes “M”, independientemente de que el CAI de los comproban-

tes “A” impresos siga vigente, deberá inutilizarlos colocando en ellos la leyenda “ANULADO”.

Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del

01/10/2017.

Fuente: Errepar

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. GARANTÍAS POR OPERACIONES DE IMPOR-

TACIÓN. SE AMPLÍAN LOS TIPOS DE GARANTÍAS PARA OBTENER LA LIBERACIÓN

DE LA MERCADERÍA PARA NUEVOS IMPORTADORES, CONTRIBUYENTES CON IN-

CUMPLIMIENTOS Y CUANDO LOS VALORES FOB SEAN INFERIORES A LOS DETER-

MINADOS POR LA ADUANA. RG AFIP 4131-E 21/09/2017

Se establece que podrá utilizarse cualquier tipo de garantía para liberar la mercadería en importacio-

nes definitivas con valores FOB inferiores a los determinados por la Dirección General de Aduanas.

Entonces, ya no será exigible únicamente constituirla mediante depósito de dinero en efectivo, aval

bancario o caución de títulos de deuda pública cuando se trate de operaciones de importadores que

tengan una antigüedad inferior a 6 meses de inscriptos en tal condición, cuando se posean incumpli-

mientos de obligaciones aduaneras, impositivas o de la seguridad social, o cuando se trate de impor-

taciones cuyos valores unitarios FOB declarados sean inferiores al 95% de los valores criterio fijados

por la Dirección General de Aduanas.

Se agregan como válidas, hipoteca, prenda con registro, documento suscripto por el interesado o

tercer, aval del tesoro nacional, caución de títulos públicos, etc.

Fuente: Errepar

REGIMEN DE FACTURACION. RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN SIMPLIFICADA Y SE

EXCLUYEN LAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN REALIZADAS POR LOS PRESTA-

DORES DE SERVICIOS POSTALES PSP/COURIER SEGUROS. RG AFIP 4133-E

22/09/2017

Se establece que las operaciones realizadas a través del régimen de exportación simplificada deno-

minado Exporta-Simple -dispuesto en el marco de la RGC (AFIP - MP) 4049-E-, vinculadas al

subrégimen Exportación a Consumo Simple “ECSI”, deberán ser respaldadas por facturas electróni-

cas. Las mismas siempre deberán ser emitidas por los prestadores de servicios postales luego de la

oficialización de la destinación aduanera, y se deberá indicar, entre otros datos, el valor FOB de la

operación.

Las solicitudes de acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor agregado vinculadas

a dichas operaciones se realizarán por medio del régimen para exportación por cuenta y orden de

terceros -RG (AFIP) 2000, Tít. III-.

Por otra parte, se establece que los prestadores de servicios postales PSP/Courier Seguros quedan

exceptuados de emitir factura electrónica cuando se trate de operaciones de importación.

Fuente: Errepar

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE ANTICIPOS. FLE-

XIBILIZACIÓN DE REQUISITOS. RG AFIP 4140-E 04/10/17

Se reduce de 180 a 45 días corridos el plazo que veda la posibilidad de solicitar una nueva reducción

de anticipos cuando exista una solicitud efectuada con anterioridad que se refiera al mismo impuesto

y período.

Por otra parte, se elimina la posibilidad de desistir del trámite de reducción que se encontraba presen-

te utilizando la opción “Desistir reducción de anticipos” dentro del sistema “Cuentas Tributarias”

Fuente: Errepar

PROCEDIMIENTO FISCAL. COMPRAS A PROVEEDORES DEL EXTERIOR REALI-

ZADAS POR CONSUMIDORES FINALES CON INTERVENCIÓN DEL CORREO OFICIAL.

SE UNIFICA EL PAGO DE LA LIQUIDACIÓN DEL ARANCEL ÚNICO ADUANERO CON

LA TASA DEL SERVICIO DE ALMACENAJE DEL CORREO ARGENTINO. RG AFIP 4141-

E 09/10/17

Se efectúan modificaciones con respecto a la operatoria aplicable a los sujetos que reciban envíos de

mercaderías provenientes del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial.

En tal sentido, se establece que el pago del arancel único aduanero del 50% del valor del envío será

realizado mediante un volante electrónico de pago que incluirá también la liquidación de la “tasa de

servicio de almacenaje” que corresponda al Correo Argentino.

Las presentes modificaciones resultan de aplicación para los telegramas emitidos por el Correo Ar-

gentino a partir del 10/10/2017.

Fuente: Errepar

NOTICIAS Y RECORDATORIOS

NUEVAS DISPOSICIONES QUE INSTRUMENTARÁ LA AFIP

La AFIP ha difundido que lanzará un plan de pagos permanente para regularizar deudas de contribu-

yentes monotributistas excluidos de oficio.

El citado plan permitirá regularizar las obligaciones que, con motivo de quedar firme la exclusión de

oficio, se hayan generado en los impuestos a las ganancias, IVA y autónomos. El nuevo régimen

prevé la posibilidad de regularizar las obligaciones hasta en 36 cuotas, cuyo importe no podrá ser

inferior a $ 1.000.

En otro orden, ha trascendido que aquellos monotributistas obligados a emitir factura electrónica que

no realicen operaciones con consumidores finales ya no tendrán la obligación de contar con talona-

rios de facturas manuales de respaldo, y que se extiende para los monotributistas hasta el 20/12/2017

el plazo para adherirse al domicilio fiscal electrónico.

Fuente: Errepar

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PREGUNTAS FRECUENTES

MONOTRIBUTO. QUE RELACION PORCENTUAL DEBEN TENER LOS GASTOS Y

COMPRAS CON INGRESOS.

Las compras más gastos inherentes al desarrollo de la actividad efectuados durante los últimos 12

meses no deben superar:

40% de los ingresos brutos máximos de la categoría H para locaciones de servicios, o sea

$280.000

80% de los ingresos brutos máximos de las categorías I, J o K (según el número de emplea-

dos que se posea) para venta de bienes.”

Fuente: Errepar

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IMPUESTOS PROVINCIALES

NORMATIVA

BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SO-

BRE ACREDITACIONES BANCARIAS. CONTRIBUYENTES LOCALES Y DE CONVENIO

MULTILATERAL. CRÉDITOS PRO.CRE.AR. EXCLUSIÓN. RG AGIP 345/2017 25/09/2017

Se excluye del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones

bancarias, tanto para los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral -R.

(MH Bs. As. cdad.) 816/2007- como para los contribuyentes locales -R. (DGR Bs. As. cdad.)

2355/2007-, a los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las

cuentas de los beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar.

Fuente: Errepar

BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. DEMANDAS DE REPETICIÓN QUE NO SU-

PEREN LA SUMA DE $ 10.000. PROCEDIMIENTO WEB. RN ARBA 35/2017 03/10/17

Se establece el procedimiento web y los requisitos que deberán cumplir las personas humanas que

revistan o hubieran revestido el carácter de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos,

incluso aquellos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, a los fines de formalizar las

demandas de repetición de saldos a favor no prescriptos en el citado tributo, que no superen la suma

de $ 10.000, provenientes de percepciones y retenciones que se les hubieren practicado y/o de pagos

bancarios erróneos o en exceso.

Las mencionadas demandas de repetición se deberán realizar a través de la aplicación informática

“Demanda de Repetición”, disponible en el sitio web oficial de la Agencia de Recaudación de la Pro-

vincia de Buenos Aires -www.arba.gov.ar-.

Fuente: Errepar

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CONTABILIDAD

NOTICIAS Y RECORDATORIOS

LEGALIZACIONES: ARANCELES VIGENTES DESDE EL 1 DE OCTUBRE

Por Resolución de CD 97/2017 se modifican los aranceles de Legalizaciones a partir del 01 de oc-

tubre de 2017.

Siguiendo la iniciativa de diferenciar el costo de las legalizaciones según los diferentes tipos de ac-

tuación ya vigente en los informes sobre estados contables, y considerando parámetros objetivos

incluidos en las mismas, se han introducido variantes en los aranceles de las actuaciones referidas

a “ACTUACIONES PROFESIONALES SOBRE MANIFESTACIONES DE BIENES Y POR CUMPLI-

MIENTO DE NORMATIVAS DE LA U.I.F.”, a “ACTUACIONES PROFESIONALES SOBRE INGRE-

SOS” y a los Formularios de AFIP 404/443, Precios de Transferencia (Res. 1122) e Instrumentos

Derivados (Res. 3421).

Se aplicará un arancel adicional de $30 para los trámites que se realicen en las delegaciones de Flo-

res, Belgrano y Parque Patricios.

Para acceder a las escalas para estados contables y otras actuaciones y a los aranceles de docu-

mentación en general, se puede consultar a la página del Consejo Profesional de Ciencias Económi-

cas.

Bonificación

Continúa vigente la bonificación dispuesta en marzo de 2016. Los estados contables de un mismo

ente, cerrados a una misma fecha y que se presenten para legalizar en un mismo acto, tendrán una

bonificación de acuerdo con la siguiente escala:

• Hasta 10 ejemplares: sin bonificación.

• De 11 a 20 ejemplares: 10% de bonificación sobre el excedente de 10.

• De 21 a 50 ejemplares: 15% de bonificación sobre el excedente de 10.

• Más de 50 ejemplares: 20% de bonificación sobre el excedente de 10.

Fuente: CPCECABA/29-09-2017

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ESTADOS CONTABLES

Comprende Estados Contables de ejercicio regular, irregular, intermedio o de inicio, de todo tipo de

entes comerciales y civiles

ACTIVO TOTAL ARANCEL SEDE

VIAMONTE

ARANCEL DELEGA-

CIONES

Hasta $ 200.000 450 480

Desde $ 200.001 hasta $ 1.000.000 700 730

Desde $ 1.000.001 hasta $ 5.000.000 1000 1030

Desde $ 5.000.001 hasta $ 10.000.000 1500 1530

Desde $ 10.000.001 hasta $ 25.000.000 3000 3030

Desde $ 25.000.001 hasta $ 50.000.000 4000 4030

Desde $ 50.000.001 hasta $ 100.000.000 5000 5030

Más de $ 100.000.000 6000 6030

Fuente: CPCECABA/29-09-2017

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ACTUACIONES PROFESIONALES SOBRE MANIFESTACIONES DE BIENES Y POR

CUMPLIMIENTO DE NORMATIVAS DE LA UIF

Comprende Manifestaciones de bienes, origen lícito de fondos, etc de personas humanas y de todo

tipo de entes comerciales y civiles.

IMPORTE INVOLUCRADO TOTAL ARANCEL VIAMONTE ARANCEL DELEGACIONES

Hasta $ 800.000 450 480

Desde $ 800.001 hasta $ 2.000.000

800 830

Más de $ 2.000.000 1100 1130

NOTA: El importe surgirá del total en pesos expresados en la actuación profesional o los anexos pre-

sentados o en su defecto, será calculado por el personal de Legalizaciones (se utilizará el tipo de

cambio BNA día anterior al informe o certificación).

Fuente: CPCECABA/29-09-2017

ACTUACIONES PROFESIONALES SOBRE INGRESOS

Comprende Certificaciones de ingresos personales, etc.

IMPORTE INVOLUCRADO TOTAL

ANUALIZADO

ARANCEL VIAMONTE ARANCEL DELEGACIONES

Hasta $ 500.000 450 480

Desde $ 500.001 hasta $

1.000.000

800 830

Más de $ 1.000.000 1100 1130

NOTA: El importe que surja de la actuación profesional se anualizará para calcular el arancel corres-

pondiente.

Fuente: CPCECABA/29-09-2017

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DEMÁS DOCUMENTACIÓN

CONCEPTO ARANCEL VIAMONTE ARANCEL DELEGACIONES

AFIP F.404, F.443, Pcios de transfe-

rencia (Res.1122) e Instrumentos

derivados (Res.3421)

800 830

Demás documentación 450 480

Inscripción base de datos 300 330

Fuente: CPCECABA/29-09-2017

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. SOCIEDADES NACIONALES Y EXTRANJE-

RAS. ESTADOS CONTABLES Y DOCUMENTACIÓN RELACIONADA. VISTAS WEB

La Inspección General de Justicia informa que, a partir del 17 de octubre, las observaciones realizadas

a los estados contables y documentación relacionada de sociedades nacionales y sucursales de socie-

dades extranjeras podrán ser consultadas a través del servicio de vistas web, al que se ingresa desde

la página del Organismo en la solapa de “Consultas de trámites y vistas”.

Fuente: Errepar

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SUELDOS

NORMATIVA

TOPES MAXIMOS Y MINIMOS DE APORTES Y CONTRIBUCIONES PATRONALES

Mediante la Resolución 176-E/17 , la ANSES estableció las modificaciones a los topes máximos y

mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales.

- El valor de la movilidad se determina en 13,32%.

A partir de las Declaraciones Juradas del periodo septiembre de 2017 serán aplicables los siguientes

topes:

- Mínimo: $2.520,60

- Máximo: $81.918,55

Fuente: Errepar

Vigencia: 01/09/2017

RESOLUCION 1894/17 SSTIYC REEMPADRONAMIENTO EN EL “REGISTRO DE EM-

PLEADORES ON LINE”

Mediante la Resolución 1894/17 SSTYIYC se establece que las empresas que tengan más de

10 empleados deberán reempadronarse entre el 1 y el 31 de octubre del 2017. Asimismo,

las empresas que tengan entre 5 y 10 empleados deberán hacerlo entre el 1 y el 30 de noviembre de

2017. Finalmente, aquellas empresas que tengan hasta 4 empleados deberán reempadronarse entre

el 1 y el 29 de diciembre de 2017.

Fuente: Errepar

Vigencia: 01/10/2017

PREGUNTAS FRECUENTES

¿PARA QUE EXISTA CONTRATO DE TRABAJO , DEBO HABER FIRMADO UN CON-

TRATO?

No, la ley de contrato de trabajo fundamenta la relación de trabajo en el simple hecho de que alguien

ponga su fuerza de trabajo en favor de la otra. También nos habla que el "hecho de la prestación de

servicios" hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. Por esto es que no hace falta que

hayas firmado un contrato para que haya relación de trabajo, sino simplemente alguna de las caracte-

rísticas antes detalladas.

Fuente: Ley de contrato de trabajo

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¿EXISTE EL DESPIDO VERBAL O DE PALABRA?

No, el despido solo puede notificarse para que tenga efectos legales en forma escrita, sea por carta documento o telegrama.

Si no se hace así, carece de efectos. Por lo cual uno debe seguir trabajando hasta que sea enviado el

telegrama de despido.

Si no es permitida la entrada al lugar de trabajo, el trabajador deberá enviar un telegrama intimando a

que lo dejen trabajar; de lo contrato se podrá dar por despedido como lo indica el Art. 246 de la Ley

20.744

Fuente: Ley de contrato de trabajo