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    CONDICIONES GENERALES DE OPERACIÓN DIRECTA CONSOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE (SOFOMES)

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    CONDICIONES GENERALES DE OPERACIÓN DIRECTA CON SOCIEDADESFINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE (SOFOM) 

    PRESENTACIÓN

    El Banco de México es Fiduciario del Gobierno Federal en los Fideicomisos denominadosFondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura (FONDO), FondoEspecial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA), Fondo Especial de Asistencia Técnicay Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA) y Fondo de Garantía y Fomento para las

     Actividades Pesqueras (FOPESCA). Al conjunto de estos fideicomisos se les denomina“Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura” y se les identifica bajo las siglasFIRA.

    FIRA tiene establecidos diversos programas de apoyo al sector rural y pesquero. Dentro deéstos se encuentra el “Programa de Financiamiento a Sociedades Financieras de ObjetoMúltiple” (Programa).

    OBJETIVO

    Fortalecer y diversificar el número de intermediarios financieros que participan en ladistribución de recursos FIRA, con el objetivo de satisfacer las necesidades definanciamiento de personas físicas o morales cuya actividad sea la producción, acopio ydistribución de bienes y servicios de o para, los sectores agropecuario, forestal y pesquero,así como de la agroindustria y de otras actividades conexas o afines, o que se desarrollen en

    el medio rural.

    Para lograr lo anterior, FIRA establece las presentes Condiciones Generales de Operaciónaplicables tanto a nuevos intermediarios financieros, como a las actuales arrendadorasfinancieras, empresas de factoraje financiero y Sociedades Financieras de Objeto Limitado(SOFOLES) que se constituyan bajo la figura de Sociedad Financiera de Objeto Múltiple(SOFOM).

     Asimismo, las presentes Condiciones Generales de Operación serán aplicables aarrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y Sociedades Financieras deObjeto Limitado1  que, aún cuando no se constituyan bajo la figura de SOFOM, su objetosocial les permita operar los servicios ofrecidos por FIRA bajo este Programa.

    Las presentes Condiciones contemplan tres modalidades de operación que establecendistintos requisitos de operación en función de la participación directa de FIRA en el fondeo aestos intermediarios.

     Asimismo, para asegurar que un mayor número de intermediarios participe en estePrograma, se prevén condiciones transitorias que les permitan ir cumpliendo de maneragradual con los requisitos que cada modalidad de operación establece.

     1  _/ Si una SOFOL participa en este programa, le aplican las presentes Condiciones y no leaplicarán las Condiciones Generales de Operación con SOFOLES.

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    CONDICIONES GENERALES DE OPERACIÓN DIRECTA CON SOCIEDADESFINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE (SOFOMES) 

    PRIMERA.- Para efectos de estas Condiciones Generales de Operación (CGO) seconsiderarán como Sociedades Financieras de Objeto Múltiple a las sociedades autorizadasy/o constituidas conforme al artículo 87 B de la Ley General de Organizaciones y Actividades

     Auxiliares del Crédito (LGOAAC).

    SEGUNDA.- El objeto social de la SOFOM debe permitirle que los recursos que obtenga delFEFA, sean destinados para otorgar financiamiento a las personas físicas o morales cuyaactividad sea la producción, acopio y distribución de bienes y servicios de o para los sectoresagropecuarios, pesquero y forestal, así como de la agroindustria y de otras actividadesconexas o afines, o que se desarrollen en el medio rural.

    TERCERA.- El 100% de los accionistas de la SOFOM deben ser del sector privado.

    CUARTA.-  Para operar con FEFA, las SOFOMES deberán contar con un capital socialsuscrito y pagado, sin derecho a retiro, equivalente a 5’000,000 UDIs (cinco millones deUDIs).

    El capital mínimo deberá estar suscrito y pagado el último día hábil del año de que se trate,considerando el valor de la UDI de dicha fecha.

    QUINTA.- El FEFA llevará un registro de las SOFOMES con las cuales realice operaciones.Para este efecto, la SOFOM deberá presentar al FEFA una solicitud acompañada de su plande negocios y demás documentación señalada en el ANEXO 1.

    Para operar con la SOFOM, el FEFA tomará en cuenta su capacidad para cumplir con losobjetivos y disposiciones del FEFA, y con los objetivos establecidos en el plan de negociosde la SOFOM. De igual forma, considerará la solvencia económica de sus socios y lasolvencia moral tanto de sus socios como administradores, así como la experiencia ycapacidad técnica en análisis financiero y gestión de sus administradores.

    La autorización de registro de la SOFOM será otorgada por el Subcomité Operativo delFEFA.

    Para el caso de SOFOMES reguladas cuya autorización para operar haya sido suspendida oesté en proceso de suspensión o cancelación por parte de las autoridades, no será

    susceptible de registro ni de participar con el FEFA.

    SEXTA.- Las SOFOMES podrán participar en operación directa con el FEFA, bajo cualquierade las siguientes modalidades:

    a Modalidad “Cargo al Banco”.

    La SOFOM debe contar con autorización por escrito de una Institución de Banca Múltipleque respalde todas las cantidades que adeude y sean exigibles, derivadas de losfinanciamientos que otorgue el FEFA a la SOFOM, para que sean pagadas mediantecargo a la cuenta que el Banco de México lleva a dicha institución.

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    Cuando la SOFOM opte por operar bajo esta modalidad, le aplicarán únicamente de laCondición PRIMERA a la Condición VIGÉSIMA QUINTA de estas CGO.

    b Modalidad “Línea de crédito hasta por el 25% del pasivo total de la SOFOM”.

    En esta modalidad, la SOFOM deberá cumplir con alguna de las siguientes condiciones:

    1. Contar con dos calificaciones de riesgo corporativo de largo plazo otorgadas por doscalificadoras reconocidas por FEFA, cuyo nivel sea de al menos "mxBB" en la escalade Standard and Poor's, o su equivalente en la escala de Moody's Investors Service,de Fitch,  o de cualquier empresa calificadora aceptada por la Comisión NacionalBancaria y de Valores.

    2. Que exista la obligación incondicional, irrevocable y solidaria a cargo de alguna(s)persona(s) moral(es) para pagar todas las cantidades que adeude y sean exigibles ala SOFOM, derivadas de los financiamientos que otorgue FEFA. Dicha(s) persona(s)moral(es) deberá(n) contar con dos calificaciones crediticias de riesgo corporativo oriesgo contraparte.  Estas calificaciones deberán ser de largo plazo y de al menosgrado de inversión en la escala global.

    Cuando la SOFOM opte por operar bajo esta modalidad, le aplicarán únicamente de laCondición PRIMERA a la Condición VIGÉSIMA NOVENA de estas CGO.

    c Modalidad “Línea de crédito por importe superior al 25% del pasivo total de laSOFOM”.

    En esta modalidad, la SOFOM deberá contar con una calificación de riesgo corporativode largo plazo cuyo nivel sea de al menos "mxBB" en la escala de Standard and Poor's,o su equivalente en la escala de Moody's Investors Service, de Fitch,   o de cualquierempresa calificadora aceptada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y contarcon una calificación como administrador de activos financieros cuyo nivel sea de almenos "Promedio" en la escala de Standard and Poor's, o su equivalente en la escala deMoody's Investors Service, de Fitch, o de cualquier empresa calificadora aceptada por laComisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Cuando la SOFOM opte por operar bajo esta modalidad, deberá cumplir con todas las

    Condiciones Generales de Operación Directa para Sociedades Financieras de ObjetoMúltiple establecidas en este documento. 

    SÉPTIMA.-  El FEFA podrá otorgar financiamientos a la SOFOM, hasta por el 100% delimporte del crédito que ésta otorgue a los solicitantes. Para iniciar operaciones al amparo delprograma, las SOFOMES deberán suscribir un contrato de financiamiento con el Banco deMéxico, en su carácter de Fiduciario del Gobierno Federal en el FEFA, en el cual seestablece la obligación de la SOFOM de ajustarse, en todas las operaciones que realice conel FEFA, a la legislación aplicable, a estas Condiciones Generales de Operación, así como aotras disposiciones que emita el FEFA.

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    OCTAVA.- La SOFOM podrá otorgar crédito a sus solicitantes hasta por el porcentaje de lainversión total del proyecto que el FEFA determine.

    NOVENA.- El FEFA asignará a cada SOFOM participante una línea de crédito en función delriesgo de la SOFOM, del programa anual de negocios de la SOFOM, de la disponibilidad derecursos del FEFA y del presupuesto autorizado por la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico.

    El otorgamiento y la disposición de la línea de crédito se limitarán conforme a lo siguiente:

    i. Modalidad “Cargo al Banco”. Hasta por el 25% del pasivo total de la SOFOM.

    ii. Modalidad “Línea de crédito hasta por el 25% del pasivo total de la SOFOM”. Hastapor el 25% del pasivo total de la SOFOM.

    iii. Modalidad “Línea de crédito por importe superior al 25% del pasivo total de laSOFOM”. Se podrá otorgar una línea de crédito mayor al 25% del pasivo total de laSOFOM, considerando el límite establecido en la Condición TRIGÉSIMASÉPTIMA.

    El FEFA podrá limitar, en cualquier momento, el ejercicio de la línea de crédito.

    Tratándose de esquemas de financiamiento estructurado, la línea de crédito de la SOFOMse afectará por el monto de riesgo que asuma la SOFOM neto de las mejoras crediticias queel esquema de financiamiento estructurado contemple como parte de su diseño y que hayansido aprobadas por el(los) órgano(s) competente(s) de FIRA.

    DÉCIMA.-  Los financiamientos podrán otorgarse en moneda nacional y en dólaresestadounidenses, de acuerdo con la normativa aplicable al fondeo del FEFA.

    DÉCIMA PRIMERA.- La SOFOM se obliga a destinar los recursos obtenidos al amparo delcontrato que celebre con el FEFA, para financiar a las personas físicas o morales, cuyaactividad sea la producción, acopio, y distribución de bienes y servicios de o para lossectores agropecuario, forestal y pesquero; así como de la agroindustria, y de otrasactividades conexas o afines, o que se desarrollen en el medio rural. Los sujetos de créditoque se beneficien con esos recursos deberán contar con solvencia económica y moral.

    DÉCIMA SEGUNDA.- La SOFOM deberá documentar cada crédito que otorgue mediante lasuscripción de un contrato y en su caso pagarés por los montos que ministren a los

    acreditados. En el caso de créditos prendarios el contrato de crédito y los pagarés seránsustituidos por los certificados de depósito y los bonos de prenda correspondientes.

    La SOFOM deberá proporcionar al FEFA información del comportamiento de pago de lossocios activos cuando los créditos se otorguen a grupos de productores o a acreditados queactúen como intermediarios de crédito.

    DÉCIMA TERCERA.- Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en estas Condiciones,en el contrato de financiamiento que la SOFOM celebre con el FEFA, y en otra normativaque el FEFA emita, la SOFOM tendrá las obligaciones siguientes:

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     I. Obligaciones relacionadas con la Originación y Gestión del financiamiento.

    a. Proporcionar al FEFA y a las sociedades de información crediticia indicadas por elFEFA, la información que le solicite sobre el historial crediticio de sus acreditados.

    b. Realizar el análisis de viabilidad del proyecto y evaluar la capacidad de pago de losacreditados. El estudio de viabilidad, rentabilidad y riesgo del proyecto se realizaráconforme a los manuales y procedimientos de la SOFOM.

    c. Autorizar los créditos conforme al manual de normas y políticas de crédito de laSOFOM.

    d. Perfeccionar las garantías otorgadas por los acreditados. La SOFOM seráresponsable de la suficiencia, existencia y formalización de las garantías del crédito.

    e. Mantener actualizados sus manuales.

    II. Obligaciones relacionadas con la Operación, Recuperación y Seguimiento deCréditos.

    a. Verificar la aplicación del crédito, así como dar seguimiento y control al proyectofinanciado y a la situación financiera del deudor.

    b. Controlar y revisar el cumplimiento de las normas y políticas de crédito, así como delos procedimientos de operación establecidos en los manuales de la SOFOM.

    c. Gestionar y realizar las acciones que sean conducentes para la recuperación de loscréditos.

    d. Integrar un expediente único por acreditado en los términos que se establecen en elmanual de procedimientos de operación de la SOFOM.

    III. Obligaciones de los acreditados que las SOFOMES deberán estipular en loscontratos de crédito que suscriban con ellos:

    a. Aplicar el crédito conforme al programa de inversiones contratado.b. Aportar el porcentaje de la inversión del proyecto que el FEFA determine como

    mínimo, sin que dichas aportaciones provengan de otros financiamientos.c. Conservar y mantener en buenas condiciones los bienes dados en garantía de los

    créditos recibidos de la SOFOM.d. Manejar racionalmente los recursos naturales y preservar el medio ambiente,

    acatando las medidas y acciones dictadas por las autoridades competentes.e. Informar oportunamente a la SOFOM de cualquier acto o hecho que pueda afectar la

    recuperación del financiamiento.

    f. Contratar las coberturas para la administración del riesgo de acuerdo a las demandasdel proyecto, tales como: seguro, reaseguro, coberturas de precio y de tasas deinterés y agricultura por contrato.

    DÉCIMA CUARTA.- En todos los casos, la tasa de interés aplicable a los financiamientosque el FEFA otorgue a la SOFOM será dada a conocer a través de la página de Internet deFIRA. El plazo y el calendario de pagos para la recuperación del crédito, estarán en funciónde los flujos de efectivo y capacidad de pago del acreditado, conforme se defina en laevaluación del proyecto del acreditado.

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    DÉCIMA QUINTA.- La SOFOM podrá fijar libremente las tasas de interés que apliquen a losfinanciamientos que otorgue a los acreditados, salvo en los programas especiales que el

    FEFA dé a conocer mediante disposiciones de carácter general.

    DÉCIMA SEXTA.- El FEFA se reserva el derecho de cobrar comisiones por pago anticipadou otras comisiones que dé a conocer mediante disposiciones de carácter general.

    La SOFOM podrá cobrar al acreditado, comisiones por apertura de crédito, por tratamientoscrediticios y por otros conceptos que el FEFA autorice.

    DÉCIMA SÉPTIMA.- Cuando la SOFOM determine que el acreditado no puede pagar susobligaciones financieras en los términos contratados, podrá formalizar reestructuras yconsolidaciones de pasivos conforme a la normativa establecida al respecto.

    Para otorgar dichos tratamientos crediticios se realizará el análisis de viabilidad y capacidadde pago del acreditado, y se aplicarán las condiciones crediticias que se encuentren vigentesen la normativa de fondeo del FEFA. Estos tratamientos deberán ser autorizados conformeal esquema de facultades dado a conocer por el FEFA.

    Los tratamientos de cartera no serán procedentes cuando se determine que las causas de laincapacidad de pago están asociadas a dolo, mala fe o negligencia manifiesta por parte delacreditado. En estos casos, la SOFOM deberá proceder a realizar las acciones necesariaspara la recuperación del financiamiento.

    En caso que durante la vigencia del tratamiento crediticio, el acreditado dejare de cumplircon el pago de cualquier obligación pactada (pago del principal del crédito, intereses ydemás accesorios), la SOFOM deberá, dentro de las 48 horas siguientes a la fecha deincumplimiento, cubrir al FEFA el importe del saldo insoluto del crédito y proceder a realizarlas acciones necesarias para la recuperación del financiamiento. Si la SOFOM no cubriera elrequerimiento antes señalado, el FEFA dará por vencido ese crédito y se cobrará, en sucaso, el importe correspondiente de la garantía líquida que la SOFOM haya otorgado alFEFA.

    DÉCIMA OCTAVA.- El FEFA y/o el FEGA podrán otorgar estímulos a las SOFOMES en laatención de las personas físicas o morales referidas en la Condición DÉCIMA PRIMERA.

    DÉCIMA NOVENA.- La SOFOM, en ningún caso, podrá enajenar, gravar o traspasar ningúncrédito fondeado por el FEFA, o los derechos derivados de éste, sin previa aceptación porescrito por parte del FEFA.

    VIGÉSIMA.- El FEFA y/o el FEGA se reservan el derecho, por sí o a través de terceros, desupervisar y dar seguimiento al desempeño y a las operaciones crediticias de las SOFOMESparticipantes y realizar las auditorias que considere necesarias.

    El FEFA y/o el FEGA podrán cobrar a la SOFOM una comisión anual por supervisión.

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    Las SOFOMES deberán convenir con sus acreditados su autorización para que el FEFA y/oel FEGA tengan acceso a la información que las sociedades de información crediticia posean

    sobre los acreditados, en los términos que el FEFA y/o el FEGA indiquen. El incumplimientode esta condición podrá ser motivo de suspensión del financiamiento a la SOFOM.

    Lo anterior aplicará en todos los casos, con excepción de los créditos que se encuentrenbajo las siguientes consideraciones:

    1. Créditos de hasta 1,000 UDIS.

    2. Créditos que cuenten como fuente de pago alterna la cesión de derechos dePROCAMPO en una proporción 1 a 1 con respecto a principal e intereses del crédito.

    VIGÉSIMA PRIMERA.- Cuando en alguno de los créditos otorgados por la SOFOM hubiesealgún incumplimiento de las obligaciones descritas en estas CGO, el FEFA se reserva el

    derecho de exigir el pago inmediato de las sumas de que hubiere dispuesto la SOFOM paraese crédito, intereses y demás accesorios legales y, en su caso, aplicar una penaconvencional de conformidad con lo establecido en el contrato de financiamiento.

     Asimismo, en caso de incumplimiento de la SOFOM a estas Condiciones, al contrato definanciamiento y otras disposiciones que al efecto emita el FEFA, podrá aplicar la penaconvencional correspondiente.

    VIGÉSIMA SEGUNDA.-  La SOFOM deberá otorgar al personal de FEFA y/o FEGA, o aquien alguno de éstos designe, las facilidades para supervisar y evaluar sus operaciones.

     Asimismo, deberá estipular en los contratos de crédito que suscriba con sus acreditados queéstos últimos deberán otorgar facilidades para la supervisión y evaluación de sus

    actividades, registros y documentos relacionados con los créditos recibidos, tanto al personalde la SOFOM como al de FEFA y/o FEGA o a quien alguno de éstos designe.

    VIGÉSIMA TERCERA.- El FEFA y/o FEGA tendrán la facultad de convocar a las SOFOMESa reuniones de consulta para analizar los asuntos que considere relevantes de su operación,y con ello tener una adecuada comunicación de los problemas que puedan afectar alPrograma.

    VIGÉSIMA CUARTA.- El  FEFA podrá suspender el ejercicio de la línea de crédito en lossiguientes eventos:

    I. En SOFOM que operen bajo la modalidad (a) de la Condición SEXTA, cuando la

    Institución de Banca Múltiple revoque la autorización de cargo de las cantidades queadeude la SOFOM al FEFA.II. En SOFOM que operen bajo la modalidad (b) inciso 1 de la Condición SEXTA, cuando

    alguna de las calificaciones de riesgo corporativo de largo plazo sea inferior a “mxBB”,en la escala de Standard and Poor´s o su equivalente en las escalas de Fitch, deMoody´s Investors Service, o de cualquier empresa calificadora aceptada por laComisión Nacional Bancaria y de Valores. En este caso, cuando FEFA así lo autorice,la SOFOM deberá presentar un programa de ajuste para que en un plazo máximo deseis meses obtenga al menos los niveles de calificación mínimos requeridos. En casosexcepcionales, dicho plazo podrá prorrogarse hasta por seis meses más.

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    III. En SOFOM que operen bajo la modalidad (b) inciso 2 de la Condición SEXTA, cuandolas calificaciones crediticias de riesgo corporativo o riesgo contraparte de largo plazo

    del obligado solidario, sean menores a grado de inversión en la escala global.IV. En SOFOM que operen bajo la modalidad (c) de la Condición SEXTA, cuando la

    calificación de riesgo corporativo de largo plazo sea inferior a “mxBB”, en la escala deStandard and Poor´s o su equivalente en las escalas de Fitch, de Moody´s InvestorsService,  o de cualquier empresa calificadora aceptada por la Comisión NacionalBancaria y de Valores; o cuando la calificación como administrador de activosfinancieros sea menor a "Promedio" en la escala de Standard and Poor's, o suequivalente en la escala de Moody's Investors Service, de Fitch, o de cualquierempresa calificadora aceptada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Eneste caso, cuando FEFA así lo autorice, la SOFOM deberá presentar un programa deajuste para que en un plazo máximo de seis meses obtenga al menos los niveles decalificación mínimos requeridos. En casos excepcionales, dicho plazo podrá

    prorrogarse hasta por seis meses más.

    VIGÉSIMA QUINTA.- Para el caso de SOFOMES que se encuentren reguladas, será causade pérdida de registro de la SOFOM en el FEFA cuando la CNBV revoque la autorización ala SOFOM o la declare en operación irregular.

    Cuando una SOFOM pierda su registro, el FEFA exigirá a la SOFOM el pago inmediato delas obligaciones contraídas con el FEFA. 

    CONDICIONES ADICIONALES APLICABLES A SOCIEDADES FINANCIERAS DE

    OBJETO MÚLTIPLE QUE OPERAN BAJO LA MODALIDAD (b) o (c) DE LA CONDICIÓNSEXTA

    VIGÉSIMA SEXTA.- La SOFOM deberá evaluar y dar seguimiento al riesgo del total de sucartera y de cada crédito, de acuerdo a la normativa que el FEFA establezca. Asimismo,deberá implementar y mantener un sistema de seguimiento e inspección de losfinanciamientos otorgados a nivel de acreditado y de operación crediticia. Cuando ocurranactos o hechos de cualquier índole que pongan en riesgo el desarrollo de los proyectos y/ola recuperación de los créditos, la SOFOM deberá informar al FEFA y/o al FEGA de dichoseventos en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que se haya detectadodicho evento, mencionando las acciones que haya emprendido y/o las que propongarealizar. 

    VIGÉSIMA SÉPTIMA.- El desempeño de la SOFOM será responsabilidad exclusiva de laadministración de la misma. Los estados financieros de la SOFOM deberán ser dictaminadospor despachos de auditoria aprobados por el FEFA y/o FEGA.

    La SOFOM se obliga a entregar en tiempo y forma al FEFA y/o al FEGA toda la informaciónque le sea requerida. El FEFA y/o el FEGA podrán solicitar a la SOFOM, directamente o através de terceros que ellos designen, en cualquier momento, información complementaria orealizar visitas a sus oficinas. Asimismo, la SOFOM deberá apegarse a los lineamientos demonitoreo y seguimiento establecidos en el ANEXO 2.

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    El Consejo de Administración de la SOFOM deberá designar a una persona responsable devalidar que la información proporcionada al FEFA y/o FEGA sea veraz, precisa, íntegra y

    oportuna. El dolo en la provisión de información incorrecta podrá ser causal de pérdida deregistro de la SOFOM y, en su caso, de que el FEFA y/o FEGA demanden ante lasautoridades competentes fincar las responsabilidades que resulten a cargo de la SOFOM ydel mencionado personal designado, para resarcir posibles daños derivados de dichoincumplimiento.

    El Director General de cada SOFOM será el responsable del cumplimiento en tiempo y formade la obligación de entrega de información.

    VIGÉSIMA OCTAVA.- La SOFOM deberá ser calificada cada seis meses por una empresacalificadora aceptada por el FEFA y/o FEGA. Las calificaciones que la SOFOM deberáobtener, están determinadas por la modalidad de operación, conforme se menciona en la

    Condición SEXTA; dichas calificaciones deberán ser entregadas a FEFA, dentro de los 30días naturales siguientes a su liberación por parte de las empresas calificadoras.

    VIGÉSIMA NOVENA.- Serán causa de pérdida del registro de la SOFOM en el FEFA, lassiguientes:

    I. Cuando la SOFOM no cumpla con las acciones correctivas aplicables, mencionadasen el ANEXO 2.

    II. Cuando la cartera vencida represente 7.5% ó más del total de su cartera y las causassean imputables a la administración de la SOFOM. Se entenderá por causasimputables a la administración de la SOFOM, todas aquellas diferentes a las

    originadas por riesgos sistémicos o riesgos de tipo catastrófico de la región nocubiertos por un seguro (como pueden ser: sequía, granizo, inundación, heladas, ycualquier fenómeno meteorológico).

    En el caso de aquellas SOFOMES que presenten una disminución de cartera derivada de unproceso de cesión o bursatilización de cartera, y que por esta causa se pudiera incrementarel índice de Cartera Vencida por arriba del 7.5%, se otorgará un plazo para que se presenteun plan de ajuste en función del programa de colocación y cesión de cartera que presente laSOFOM a FIRA, sin que por ello se considere como causal de suspensión o de pérdida deregistro de la SOFOM. Dicho plan deberá ser autorizado por FEFA antes de que la SOFOMrealice el proceso de cesión o bursatilización de cartera mencionado.

    En caso de que no se cumpla con el plan arriba mencionado, en el plazo estipulado, seaplicará lo señalado en el inciso II de la presente Condición.

    Cuando una SOFOM pierda su registro, el FEFA exigirá a la SOFOM el pago inmediato delas obligaciones contraídas con el FEFA.

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    CONDICIONES ADICIONALES APLICABLES A SOCIEDADES FINANCIERAS DEOBJETO MÚLTIPLE QUE OPERAN BAJO LA MODALIDAD (c) DE LA CONDICIÓN

    SEXTA

    TRIGÉSIMA.- En todo momento, se deberá cumplir con alguna de las siguientescondiciones:

    I. El 51% del capital y/o el control de la SOFOM deberá ostentarse por accionistasque cumplan con alguna de las características siguientes:

    a. Personas morales o accionistas que ostenten el control de éstas, cuyacalificación de riesgo crediticio corporativo de largo plazo o de suscolocaciones de deuda vigentes sea de nivel considerado como grado deinversión, siempre que están garantizadas únicamente por su balance. En

    todos los casos, la calificación deberá ser otorgada por una empresacalificadora aceptada por FEFA.

    b. Personas físicas que cuenten con al menos cinco años de experienciasatisfactoria en puestos de alto nivel decisorio en instituciones financierasreguladas por autoridades financieras, y cuyo desempeño requieraconocimientos y experiencia en materia financiera y administrativa.

    c. Personas morales con, al menos, tres años de desempeño satisfactorio en laintermediación de recursos del FEFA, cuyo grupo de control hayapermanecido sin cambios durante ese periodo, y que cuenten con calificacióncomo administrador de activos financieros “Promedio” en escala de Standardand Poor’s, o su equivalente en la escala de Moody’s Investors Service, deFitch, o de cualquier empresa calificadora aceptada por la Comisión Nacional

    Bancaria y de Valores, o la calificación equivalente que el FEFA establezca deacuerdo a su metodología de calificación.d. Personas físicas o morales que ostenten el control de las personas morales

    señaladas en la fracción anterior.

    II. El 25% o más de los miembros del Consejo de Administración de la SOFOMdeberá estar formado por consejeros independientes que sean personas quecumplan con alguna de las condiciones siguientes:

    a. Accionistas que ostenten el control de personas morales, cuya calificación deriesgo crediticio corporativo de largo plazo o de sus colocaciones de deudavigentes sea de nivel considerado como grado de inversión, siempre que

    estén garantizadas únicamente por su balance. En todos los casos, lacalificación deberá ser otorgada por una empresa calificadora aceptada porFEFA.

    b. Personas físicas que cuenten con al menos cinco años de experienciasatisfactoria en puestos de alto nivel decisorio en instituciones financierasreguladas por autoridades financieras, y cuyo desempeño requieraconocimientos y experiencia en materia financiera y administrativa.

    III. Se trate de una SOFOM que cuente con una calificación de riesgo de créditocorporativo de largo plazo de al menos “mxBB” en escala de Standard andPoor’s, o su equivalente en la escala de Moody’s Investors Service, de Fitch, o de

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    cualquier empresa calificadora aceptada por la Comisión Nacional Bancaria y deValores, y con una calificación como administrador de activos financieros de al

    menos “Promedio” en escala de Standard and Poor’s, o su equivalente en laescala de Moody’s Investors Service, de Fitch,  o de cualquier empresacalificadora aceptada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Paraefecto de estas calificaciones, la SOFOM se deberá ajustar a lo que se estableceen el ANEXO 2 numerales III y IV.

     Asimismo, se deberá cumplir que los accionistas que ostenten el 51% del capitalde la SOFOM o el grupo de control de la SOFOM no haya cambiado en losúltimos 3 años.

    Para efectos de estas Condiciones, se entenderá que ostenta el control de la SOFOMcuando se detente el 30% o mas de las acciones representativas del capital social

    tratándose de sociedades cuyos títulos representativos del capital coticen en el mercadode valores, o se tenga el control de la asamblea general de accionistas, o se esté enposibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, opor cualquier otro medio se controle a la SOFOM.

    TRIGÉSIMA PRIMERA.- Las SOFOMES deberán presentar al FEFA la información que lesolicite sobre sus administradores, así como sobre los accionistas que ostenten de maneradirecta o indirecta el control de la sociedad.

    La SOFOM deberá contar con la autorización previa y por escrito del FEFA para efectuar laenajenación y gravamen de las acciones de la SOFOM propiedad de los accionistasseñalados en la Condición TRIGÉSIMA.

    TRIGÉSIMA SEGUNDA.-  La SOFOM estará obligada a cambiar de empresa calificadoracada tres años.

    TRIGÉSIMA TERCERA.- Las SOFOMES podrán pagar dividendos, siempre y cuandocumplan los requerimientos de capital definidos en la condición CUADRAGÉSIMAPRIMERA.

    TRIGÉSIMA CUARTA.- La SOFOM que opere recursos del FEFA deberá utilizar lastecnologías informáticas que satisfagan los requisitos mínimos que el FEFA establezca alrespecto.

     Asimismo, deberá contar con los manuales siguientes: normas y políticas de crédito,procedimientos de operación, contabilidad, sistemas y organización. Adicionalmente, unavez que el saldo promedio mensual de la cartera de crédito de la SOFOM sea superior a 100millones de UDIS deberá contar con manuales de administración de riesgos y de controlinterno. En todos los casos, los manuales deberán ser aceptados por el FEFA.

    Para operar con la SOFOM, el FEFA tomará en cuenta su capacidad para cumplir con losobjetivos y disposiciones establecidos en el Programa y en el plan de negocios de laSOFOM.

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    TRIGÉSIMA QUINTA.- FEGA podrá garantizar a la SOFOM la recuperación de los créditosque otorgue y que sean elegibles conforme a la Condición DÉCIMA PRIMERA, tanto con

    recursos del FEFA como con otros recursos. La garantía que otorgue FEGA, sumada a laque llegaran a otorgar las instituciones de Banca de Desarrollo no podrá exceder el 50% delsaldo insoluto del crédito. FEGA determinará las primas y otras condiciones que se aplicarána las garantías que otorgue.

    La garantía que FEGA otorgue será sobre cada uno de los créditos que integren todo elportafolio de créditos de la SOFOM destinados a las actividades señaladas en la CondiciónDÉCIMA PRIMERA.

    Para obtener garantías de FEGA, la SOFOM deberá suscribir un contrato de garantías con elBanco de México, en su carácter de Fiduciario del Gobierno Federal en el Fideicomisodenominado “Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios”

    (FEGA), en el cual se establece la obligación de la SOFOM de ajustarse, en todas lasoperaciones que realice con el FEGA, a la legislación aplicable, a estas CondicionesGenerales de Operación, así como a otras disposiciones que emita FEGA.

    TRIGÉSIMA SEXTA.-  Tratándose de esquemas de financiamiento estructurado, y comoexcepción a la Condición TRIGÉSIMA QUINTA, FEGA podrá otorgar garantías parciales decrédito a la SOFOM hasta por un porcentaje no mayor al que resulte de la siguiente fórmula:

    ( )[ ]2%1% FEFA FEFASOFOM 

      CoberturaCoberturaG   −+=  

    Donde:

    =SOFOM G Porcentaje de garantía a la SOFOM en esquemas de financiamiento estructurado.

    = FEFA

    Cobertura% Porcentaje de cobertura que FEFA obtenga como parte de la estructuradel esquema de financiamiento estructurado.

    TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- El riesgo crediticio que el FEFA y/o FEGA asuman con unaSOFOM, ya sea directamente o a través de operaciones de pasivo neto contingente,acumulado al de otras instituciones de Banca de Desarrollo, no podrá exceder en conjuntodel 60% del riesgo crédito de la SOFOM. Para el cálculo del porcentaje antes señalado, setomará en cuenta como riesgo crediticio asumido por terceros distintos a FEFA, FEGA oinstituciones de Banca de Desarrollo, la colocación de títulos derivados de los denominadosprocesos de bursatilización de cartera originada por la SOFOM, en la proporción no

    garantizada por FEGA y durante su vigencia.

    TRIGÉSIMA OCTAVA.- El saldo máximo de financiamiento que la SOFOM podrá otorgar aun sujeto de crédito será hasta por el 10% para personas físicas y 30% para personasmorales, del capital contable de la SOFOM. Para efectos de esta condición se considerarácomo una sola persona a quienes por sus nexos patrimoniales o familiares integren un grupode interés común.

    Se entiende como grupo de interés común lo establecido como Riesgo Común, en la CircularÚnica de Bancos emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

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    El excedente del límite establecido será computado para efectos de capitalización, entérminos de lo estipulado en el ANEXO 3.

    Tratándose de esquemas de financiamiento estructurado aprobados por FIRA, los límites desaldo máximo de financiamiento por persona física o moral de 10% y 30% del capitalcontable respectivamente, serán afectados solamente por el riesgo contingente que asumala SOFOM. En consecuencia, los excedentes del límite de saldo máximo de financiamientose afectarán solo cuando el monto contingente que asuma la SOFOM resulte mayor de estoslímites.

    TRIGÉSIMA NOVENA.- La SOFOM estará obligada a constituir reservas preventivas parasolventar las pérdidas esperadas de crédito, calificando la totalidad de la cartera, deconformidad con la metodología aprobada por el Comité de Administración de Riesgos deFIRA, y la cual dará a conocer FEFA.

    No obstante lo anterior, las SOFOMES que mantengan vínculos patrimoniales coninstituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros de los que formenparte instituciones de crédito (SOFOMES reguladas), para fines de realizar la calificación desu cartera crediticia, deberán sujetarse a lo que determine la Comisión Nacional Bancaria yde Valores.

    CUADRAGÉSIMA.- Para efecto de las presentes condiciones, se entenderá por Capital Netode la SOFOM el monto resultante de las operaciones indicadas en el ANEXO 3.

    CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- El Capital Neto de la SOFOM deberá ser suficiente en todomomento para cubrir los requerimientos de capitalización por riesgo crédito y por riesgo

    mercado en los términos que se describen en el ANEXO 4.

    CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.-  Cuando la SOFOM no recupere el financiamiento deacuerdo al programa de amortizaciones pactado con sus acreditados, podrá solicitar al FEFAun crédito de liquidez. Para la solicitud y disposición de dicho crédito, la SOFOM contará concuarenta y cinco días calendario a partir de la fecha de la primera amortización no pagadapor el acreditado. La tasa de interés aplicable a este crédito será la que el FEFA determine.El plazo del crédito será de noventa días calendario a partir de la fecha de disposición. En elcaso de crédito refaccionario el plazo del crédito de liquidez se podrá extender por 90 díasmás, a solicitud expresa de la SOFOM.

    CUADRAGÉSIMA TERCERA.- El FEFA y/o FEGA podrán otorgar capacitación, así como

    asesoría al personal que las SOFOMES participantes designen; su otorgamiento tendrá uncosto, cuyo monto y forma de recuperación, serán determinados por el FEFA y/o FEGA.

    Cada funcionario, empleado o personal que opere la SOFOM deberá tener una capacitaciónde al menos 20 horas al año conforme a un programa de capacitación sancionado por elFEFA y/o FEGA.

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    Para demostrar el cumplimiento de esta Condición, el último día hábil de enero de cada año,la SOFOM deberá enviar al FEFA y/o FEGA el reporte de capacitación de sus funcionarios,

    empleados o personal que opere la SOFOM. En caso de incumplimiento del programa decapacitación, la SOFOM deberá presentar al FEFA y/o FEGA un programa de regularizaciónde la capacitación.

    El FEFA podrá suspender el fondeo a la SOFOM en caso de incumplimiento de estaCondición.

    CUADRAGÉSIMA CUARTA.- A fin de otorgar al FEFA una garantía liquida de pago de losfinanciamientos y otras obligaciones, las SOFOMES deberán afectar a un Fideicomiso deInversión y Fuente Alterna de Pago (FIFAP) en la institución de crédito que el FEFAdetermine, durante los primeros 10 (diez) días hábiles de cada mes por un importe enmoneda nacional al menos igual, a lo que resulte de multiplicar el saldo promedio diario de

    cada mes de la cartera de crédito fondeada por el FEFA o por un tercero con la garantía deFEGA, por la porción garantizada por éste, por el factor que corresponda conforme a lasiguiente tabla, el cuál dependerá de los valores de diversificación por actividad sujeta ariesgo y diversificación geográfica HC  y HE calculados como se señala en el ANEXO 5 deestas CGO.

    Hc

    He [ 0, 1724 ] ( 1724, 2354 ] ( 2354, 2984 ] ( 2984, 3614 ] ( 3164, 4244 ] mayor a 4244

    [ 0, 1724 ] 4.0% 4.2% 4.4% 4.6% 4.8% 5.0%

    ( 1724, 2354 ] 4.2% 4.45% 4.7% 5.0% 5.25% 5.5%

    ( 2354, 2984 ] 4.4% 4.7% 5.05% 5.35% 5.7% 6.0%

    ( 2984, 3614 ] 4.6% 5.0% 5.35% 5.75% 6.1% 6.5%

    ( 3164, 4244 ] 4.8% 5.25% 5.7% 6.1% 6.55% 7.0%

    mayor a 4244 5.0% 5.5% 6.0% 6.5% 7.0% 7.5%

    El FEFA calculará, para cada SOFOM, el último día de cada mes, el factor que la SOFOMdeberá aplicar para cumplir, durante el mes siguiente, con el requerimiento de garantíalíquida. Dicho importe deberá ser afectado en garantía por la SOFOM en el fideicomiso antesmencionado (FIFAP).

    Durante los primeros 10 días de cada mes, la SOFOM deberá mantener en el FIFAP, almenos, el mínimo entre el saldo en el FIFAP al cierre del último mes y el requerimientocalculado para el mes en curso. Una vez transcurridos los primeros 10 días de cada mes, laSOFOM deberá mantener, al menos, el requerimiento calculado para el mes en curso.

    En la operación de créditos estructurados, el importe de garantía líquida se calculará solopor el monto de riesgo que asuma la SOFOM neto de las mejoras crediticias que el productoestructurado contemple como parte de su diseño y que hayan sido aprobadas por el (los)órgano(s) competente(s) de FEFA Y FEGA.

    El Fideicomiso de Inversión y Fuente Alterna de Pago deberá tener los recursos disponiblescomo garantía líquida a favor del FEFA, quien fungirá como Fideicomisario en primer lugar.El FEFA podrá disponer de los recursos para cubrir los incumplimientos de lasobligaciones de pago de la SOFOM con FEFA.

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    El FEFA podrá aplicar una pena convencional equivalente a dos veces la tasa TIIE vigenteen el décimo día hábil de cada mes, multiplicada por el saldo diario y plazo descubierto en el

    Fideicomiso de Inversión y Fuente Alterna de Pago. No obstante, FEFA podrá suspender elfinanciamiento y/o garantías a la SOFOM que no mantenga el porcentaje de garantía líquidaque le corresponda en términos de esta Condición o que presente incumplimiento en formareiterada a criterio del propio FEFA.

    El Fideicomiso será irrevocable y la SOFOM sólo podrá retirar los remanentes de suaportación una vez finiquitadas sus obligaciones con el FEFA.

    Para la constitución del Fideicomiso las SOFOMES deberán sujetarse a los demás términosy condiciones que al efecto le indique el FEFA.

    CUADRAGÉSIMA QUINTA.-  Las SOFOMES que así lo consideren conveniente, podrán

    acordar entre ellas que sus aportaciones al Fideicomiso garanticen al FEFA sus créditos demanera solidaria. Para este caso, el FEFA aprobará los índices HC  y HE  tomando enconsideración la suma de las carteras de dichas SOFOMES para calcular el porcentaje degarantía líquida requerido.

    CUADRAGÉSIMA SEXTA.- Será causa de pérdida del registro de la SOFOM en el FEFA,cuando por cualquier causa, el capital neto de la SOFOM esté por debajo del 50% del capitalestimado para soportar riesgos de crédito y de mercado, de conformidad con lo establecidoen la Condición CUADRAGÉSIMA y la Condición CUADRAGÉSIMA PRIMERA.

    Cuando una SOFOM pierda su registro, el FEFA exigirá a la SOFOM el pago inmediato delas obligaciones contraídas con el FEFA.

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    TRANSITORIOS

    1.- Las presentes CGO serán aplicables a arrendadoras financieras, empresas de factorajefinanciero y Sociedades Financieras de Objeto Limitado que, aún cuando no se constituyanbajo la figura de SOFOM, su objeto social les permita operar los servicios ofrecidos por FIRAbajo este Programa.

    2.- Las Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES) que actualmente estánregistradas para operar con FEFA y/o FEGA y decidan transformarse a SOFOM y operarbajo las modalidades (b) o (c) de la Condición SEXTA, deberán cumplir con las CGOsestablecidas en este documento. Para aquellas SOFOLES que decidan transformarse aSOFOM y no cuenten con al menos 3 años y seis meses de haber iniciado operaciones conFEFA y/o FEGA, el requisito de calificación aplicará una vez que se cumplan estos 3 años yseis meses de operación, considerando para tal efecto el tiempo que ha operado como

    SOFOL y el que opere bajo la figura de SOFOM.

    3.- Las SOFOMES de reciente creación que su constitución corporativa no provenga de latransformación de algún intermediario financiero registrado para operar con FEFA y/o FEGA,y que no cumplan con los requisitos establecidos en la Condición SEXTA podrán participaren operación directa con el FEFA siempre y cuando la SOFOM cumpla con lo señalado en laCondición TRIGÉSIMA numeral I o numeral II y con los requisitos establecidos en laCondición TRIGÉSIMA CUARTA. En este caso, la SOFOM contará con un plazo de 3 añosy seis meses a partir del inicio de operaciones con FEFA y/o FEGA para cumplir con losrequisitos establecidos en la mencionada Condición SEXTA.

    4.- Las Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES) que actualmente están

    registradas para operar con FEFA y/o FEGA y decidan transformarse a SOFOM y operarbajo la modalidad (c) de la Condición SEXTA, deberán cumplir con las CGOs establecidasen este documento. Para aquellas SOFOLES que decidan transformarse a SOFOM y nocuenten con 5 (cinco) años de haber iniciado operaciones con FEFA y/o FEGA, el requisitoestablecido en la Condición TRIGÉSIMA SÉPTIMA aplicará una vez que se cumplan estos 5(cinco) años de operación, considerando para tal efecto el tiempo que ha operado comoSOFOL y el que opere bajo la figura de SOFOM.

    Durante los primeros cinco años de operación de la SOFOM, considerando para tal efecto eltiempo que ha operado como SOFOL y el que opere bajo la figura de SOFOM, se sujetará alo siguiente:

    I. Contarán con un plazo máximo de tres años a partir del inicio de su operación con elFEFA, considerando para tal efecto el tiempo que ha operado como SOFOL y el queopere bajo la figura de SOFOM, para obtener recursos de terceros distintos al FEFA,que asuman el riesgo crediticio. Durante dicho plazo, el FEFA podrá otorgarles unalínea de crédito hasta por un monto máximo equivalente a ocho veces su Capital Neto,calculado en términos de la Condición CUADRAGÉSIMA, sin que en ningún casoexceda 400 millones de UDIS. El monto de la línea de crédito para cada SOFOM serádeterminado y autorizado por FEFA. 

    II. Excluyendo la línea de crédito señalada en el numeral I, la suma del riesgo crediticio

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    que el FEFA y el FEGA asuman con la SOFOM no será mayor al 50% del riesgo totalde la SOFOM, a la par y al paso de otras partes que asuman riesgo crediticio con

    dicha SOFOM. Para estos efectos, se considerará riesgo crediticio, tanto elfinanciamiento directo como el riesgo contingente asumido por el FEFA y el FEGA.

    Con el objetivo de facilitar la colocación de crédito de la SOFOM, cuando se encuentreoperando bajo el mecanismo descrito en el párrafo anterior, la diferencia del saldopromedio diario calculado mensualmente del riesgo crediticio asumido por FEFA yFEGA con la SOFOM (excluyendo la línea señalada en el numeral I) menos el saldopromedio diario calculado mensualmente del riesgo crediticio asumido por otrasfuentes con dicha SOFOM, no deberá ser mayor del 30% del capital neto de la SOFOMal cierre del mes correspondiente.

    En el riesgo contingente no se considera el riesgo acreditado cubierto por FEGA a

    través de la garantía de portafolio, otorgada a la SOFOM de acuerdo a la CondiciónTRIGÉSIMA QUINTA.

    III. Una vez cumplidos cinco años de haber iniciado operaciones con el FEFA,considerando para tal efecto el tiempo que ha operado como SOFOL y el que operebajo la figura de SOFOM, las SOFOMES deberán sujetarse a lo establecido en laCondición TRIGÉSIMA SÉPTIMA.

    En tanto la SOFOM no cumpla con lo establecido en la Condición TRIGÉSIMASÉPTIMA, cuando el saldo de la cartera de crédito fondeada por FEFA rebase el límitede 5 veces el Capital Neto de la SOFOM, se incrementará el costo de fondeo enfunción de las calificaciones de la SOFOM. Dicho incremento aplicará sobre el saldo

    de cartera excedente a 5 veces el Capital Neto de la SOFOM.

    5.- Las SOFOMES de reciente creación que su constitución corporativa no provenga de latransformación de algún intermediario financiero registrado para operar con FEFA y/o FEGA,contarán con un plazo de 5 (cinco) años contados a partir del inicio de operaciones conFEFA y/o FEGA para cumplir con los requisitos establecidos en la Condición TRIGÉSIMASÉPTIMA.

    Durante los primeros cinco años de operación de la SOFOM, se sujetará a lo siguiente:

    I. Contarán con un plazo máximo de tres años a partir del inicio de su operación con elFEFA, para obtener recursos de terceros distintos al FEFA, que asuman el riesgo

    crediticio. Durante dicho plazo, el FEFA podrá otorgarles una línea de crédito hasta porun monto máximo equivalente a ocho veces su Capital Neto, calculado en términos dela Condición CUADRAGÉSIMA, sin que en ningún caso exceda 400 millones de UDIS.El monto de la línea de crédito para cada SOFOM será determinado y autorizado porFEFA.

    II. Excluyendo la línea de crédito señalada en el numeral I, la suma del riesgo crediticioque el FEFA y el FEGA asuman con la SOFOM no será mayor al 50% del riesgo totalde la SOFOM, a la par y al paso de otras partes que asuman riesgo crediticio con dichaSOFOM. Para estos efectos, se considerará riesgo crediticio, tanto el financiamientodirecto como el riesgo contingente asumido por el FEFA y el FEGA.

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     Con el objetivo de facilitar la colocación de crédito de la SOFOM, cuando se encuentre

    operando bajo el mecanismo descrito en el párrafo anterior, la diferencia del saldopromedio diario calculado mensualmente del riesgo crediticio asumido por FEFA yFEGA con la SOFOM (excluyendo la línea señalada en el numeral I) menos el saldopromedio diario calculado mensualmente del riesgo crediticio asumido por otrasfuentes con dicha SOFOM, no deberá ser mayor del 30% del capital neto de la SOFOMal cierre del mes correspondiente.

    En el riesgo contingente no se considera el riesgo acreditado cubierto por FEGA através de la garantía de portafolio, otorgada a la SOFOM de acuerdo a la CondiciónTRIGÉSIMA QUINTA.

    III. Una vez cumplidos cinco años de haber iniciado operaciones con el FEFA, las

    SOFOMES deberán sujetarse a lo establecido en la Condición TRIGÉSIMA SÉPTIMA.

    En tanto la SOFOM no cumpla con lo establecido en la Condición TRIGÉSIMASÉPTIMA, cuando el saldo de la cartera de crédito fondeada por FEFA rebase el límitede 5 veces el Capital Neto de la SOFOM, se incrementará el costo de fondeo enfunción de las calificaciones de la SOFOM. Dicho incremento aplicará sobre el saldode cartera excedente a 5 veces el Capital Neto de la SOFOM.

    6.- Las Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES) que actualmente estánregistradas para operar con FEFA y/o FEGA y decidan transformarse a SOFOM, y nocuenten con al menos 3 años de haber iniciado operaciones con FEFA y/o FEGA, no podrándecretar ni pagar dividendos. A partir del cuarto año de operación, considerando para tal

    efecto el tiempo que ha operado como SOFOL y el que opere bajo la figura de SOFOM,podrán decretar y pagar dividendos de acuerdo con lo establecido en la CondiciónTRIGÉSIMA TERCERA.

    7.- Las SOFOMES de reciente creación que su constitución corporativa no provenga de latransformación de algún intermediario financiero registrado para operar con FEFA y/o FEGA,no podrán decretar ni pagar dividendos durante los tres primeros años de operación. A partirdel cuarto año podrá decretar y pagar dividendos de acuerdo con lo establecido en laCondición TRIGÉSIMA TERCERA. 

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    ANEXO 1

    INFORMACIÓN PARA REGISTRO DE LA SOFOM

    1. Carta solicitud de registro ante FEFA.2. Importe de la línea de crédito solicitada.3. Firma autógrafa del representante legal.4. Acta Constitutiva debidamente inscrita en el registro público de la propiedad y el

    comercio, que cumpla con lo señalado en las Condiciones PRIMERA, SEGUNDA,TERCERA y CUARTA.

    5. Testimonio o copia certificada de la escritura otorgada ante notario público o del podercon la que el representante legal que firma la solicitud, acredite su personalidad confacultades para tal efecto.

    6. Cédula del registro federal de contribuyentes otorgada por la SHCP.7. Plan de negocios.8. Información de los administradores y miembros del Consejo.9. Estados financieros auditados de los últimos dos ejercicios y el más reciente aún sin

    auditar, (Balance, Estados de resultados, Estado de cambio en el capital contable). Estainformación no es obligatoria para las SOFOMES de reciente creación que suconstitución corporativa no provenga de la transformación de una arrendadora financiera,empresa de factoraje financiero o SOFOL.

    10. Estados financieros pro forma de 5 años si son de reciente creación y de 3 años si seencuentran en operación.

    11. Proyecciones financieras sensibilizadas con escenarios de cartera vencida de 2.5%, 5%

    y 7%.

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    ANEXO 2REGLAS DE SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO A SOFOM

     A fin de supervisar y dar seguimiento al cumplimiento de los requisitos establecidos a lasSOFOMES que opten por las opciones de los incisos b) y c) de la Condición SEXTA  seaplicarán las siguientes reglas.

    I La SOFOM a partir de su registro en FEFA deberá entregar:

    i Mensualmente, a más tardar el décimo séptimo día hábil, la informacióncorrespondiente al cierre del mes inmediato anterior sobre su situación financiera,reporte de calificación de cartera y el cálculo del capital neto, y,

    ii Cada seis meses las dos calificaciones de riesgo corporativo de largo plazo para el

    caso de SOFOMES que operen bajo la Modalidad (b), y la calificación de riesgocorporativo de largo plazo y la calificación como administrador de activos financierospara el caso de SOFOMES que operen bajo la Modalidad (c). Las calificacionesdeberán ser otorgadas por empresas calificadoras aceptadas por FEFA; asimismodeberá proporcionar el reporte de seguimiento a dichas calificaciones emitidasdurante el año, dentro de los 30 días naturales siguientes a su liberación por partede las empresas calificadoras.

    II El FEFA efectuará la supervisión y monitoreo de la SOFOM, emitiendo el resultado enlos primeros 5 días hábiles de cada mes, a fin de tomar las medidas conducentesrespecto a la forma bajo la cual continuará la operación del intermediario.

    III Cuando se observe una disminución, ya sea en alguna de las calificaciones de riesgocorporativo de largo plazo para el caso de SOFOMES que operen bajo la Modalidad (b)inciso 1, o ya sea en la calificación de riesgo corporativo de largo plazo o en lacalificación como administrador de activos financieros para el caso de SOFOMES queoperen bajo la Modalidad (c), en dos o más grados, ya sea en el mismo período o enperíodos consecutivos, sin que esta sea menor a "mxBB" o equivalente para el caso dela calificación de riesgo corporativo de largo plazo o menor a “Promedio” o equivalentepara el caso de la calificación como administrador de activos financieros, aplicará losiguiente:

    i El FEFA realizará un análisis de la capacidad financiera de la SOFOM, con elpropósito de proponer ante la instancia facultada la ratificación o rectificación de la

    línea de crédito en función a su(s) nueva(s) calificación(es). Así mismo, la SOFOMdeberá presentar un informe explicando los motivos de la disminución en su(s)calificación(es), y las acciones que emprenderá para mejorarla(s).

    ii El FEFA podrá limitar o suspender en cualquier momento el ejercicio de la línea decrédito, si como resultado del monitoreo a la SOFOM se observa un deterioro en susituación financiera, o se presente cualquier evento que incremente el riesgo paraFEFA, así como cuando la SOFOM no entregue la información requerida conformeal inciso I.

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    IV Cuando se observe una disminución, ya sea en alguna de las calificaciones de riesgocorporativo de largo plazo para el caso de SOFOMES que operen bajo la Modalidad (b)

    inciso 1, o ya sea en la calificación de riesgo corporativo de largo plazo o en lacalificación como administrador de activos financieros para el caso de SOFOMES queoperen bajo la Modalidad (c), menor a "mxBB" o equivalente para el caso de lacalificación del riesgo corporativo de largo plazo o menor a “Promedio” para el caso de lacalificación como administrador de activos financieros, el  FEFA podrá suspender elejercicio de la línea de crédito. Asimismo, cuando FEFA así lo autorice, la SOFOMdeberá presentar un programa de ajuste para que en un plazo máximo de seis mesesobtenga al menos los niveles de calificación mínimos requeridos. En casosexcepcionales, dicho plazo podrá prorrogarse hasta por seis meses más.

    V En caso de que en una SOFOM que opte por operar bajo la Modalidad (a) o bajo laModalidad (b) de la Condición SEXTA, la exposición de riesgo de FEFA dentro del

    pasivo total que tenga la SOFOM sea superior al 25%, aplicará lo siguiente:

    i Se otorgará a la SOFOM un plazo de 10 días hábiles para ajustarse a un máximo del25%, a partir de la fecha en que se le comunique.

    ii En caso de no cumplir lo señalado en el inciso anterior se suspenderá la línea hastaque se ajuste a un máximo del 25%.

    VI Tratándose del criterio de elegibilidad señalado en la opción (b), numeral 2 de laCondición SEXTA, cuando alguna(s) de las persona(s) moral(es), que respalda(n) la(s)operación(es) de la SOFOM a través de una obligación incondicional, irrevocable ysolidaria, pierda(n) su grado de inversión, el FEFA suspenderá de inmediato la Línea de

    Crédito autorizada, e iniciarán las acciones correspondientes de recuperación de lacartera; lo anterior excepto que la SOFOM dentro de los siguientes 60 días naturales:

    1.  Presente nueva(s) persona(s) moral(es), que respalda(n) la(s) operación(es) de laSOFOM, bajo el criterio de que dichas operaciones quedarán garantizadas por unaobligación incondicional, irrevocable y solidaria.

    2.  Cumpla con los criterios de elegibilidad para operar señalados en las opciones (a),(b) o (c).

    Las presentes reglas no excluyen las obligaciones de información, supervisión y monitoreoque FEFA tiene establecidas para los intermediarios financieros.

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    ANEXO 3CÁLCULO DEL CAPITAL NETO

    Capital contable registrado en el balance general(+) Obligaciones subordinadas de conversión obligatoria, y(+) Obligaciones subordinadas no convertibles o de conversión voluntaria, que

    cumplan con las siguientes condiciones: plazo mínimo de 10 años; el valor nominalserá pagado al vencimiento de los instrumentos; no tener garantías específicas porla SOFOM emisora; y en el acta de emisión del instrumento se prevea diferir elpago de intereses de principal, o se pueda cancelar el pago de intereses;

    (+) Reservas preventivas constituidas: es el monto de reservas creadas y registradaspara riesgos de crédito en el balance general de la SOFOM;

    (-) Inversiones en cualquier instrumento de deuda cuyo pago por parte del emisor o

    deudor, según se trate, esté previsto que se efectúe, por haberlo así convenidoentre las partes, después de cubrir otros pasivos, es decir, los títulos subordinados;

    (-) Créditos relacionados, entendidos como los otorgados a las personas que seseñalan en el artículo 73 de la Ley de Instituciones de Crédito;

    (-) El total de los gastos de organización y otros intangibles, incluyendo los impuestosdiferidos activos, así como cualquier otro concepto que implique el diferimiento enel registro de partidas de cargo al capital o al estado de resultados que nocorrespondan a los pagos y gastos anticipados de la operación normal de laSOFOM;

    (-) Excedente de la concentración máxima de financiamiento por sujeto de crédito,conforme se establece en la Condición TRIGÉSIMA OCTAVA;

    (-) El saldo insoluto de los créditos otorgados cuando no se haya consultado el

    historial crediticio del acreditado en una sociedad de información crediticiaconforme se establece en la Condición VIGÉSIMA, o cuando habiendo sidoconsultado, conforme a lo estipulado en la Circular Única de Bancos de la CNBVemitida el 2 de diciembre de 2005 y sus actualizaciones, se encuentre en carteravencida y dicho antecedente crediticio negativo tenga una antigüedad menor asiete años;

    ( - ) Reservas preventivas calculadas conforme se establece en la CondiciónTRIGÉSIMA NOVENA;

    Las obligaciones subordinadas no convertibles o de conversión voluntaria computarándentro del Capital Neto de las SOFOMES en función de su plazo a vencer, como sigue:

     Aquéllas:a. Con plazos de vencimiento por 3 o más años computarán al 100%;

    b. Con plazo de vencimiento mayor a 2 y hasta 3 años computarán al 60%;c. Con plazo de vencimiento mayor a 1 y hasta 2 años computarán al 30%;d. Con plazo de vencimiento menor a 1 computarán al 0%.

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    ANEXO 4

    Requerimientos de capitalización de las SOFOMES

    El capital neto de la SOFOM deberá ser igual o mayor al monto que resulte de sumar elcapital estimado para soportar riesgos de crédito más el capital estimado para soportarriesgos de mercado. En su cálculo se incluirán todas las operaciones, independientementede su fecha de liquidación, entrega o vigencia.

    Para demostrar el cumplimiento del capital neto mínimo, las SOFOMES, el decimoséptimodía hábil de cada mes deberán entregar al FEFA el reporte de capitalización. Dicho reportese realizará con los saldos de cartera del último día hábil del mes inmediato anterior.

    Cuando alguna SOFOM incumpla con el capital neto mínimo, el FEFA podrá suspenderle elfinanciamiento y el otorgamiento de garantías. En este caso, la SOFOM deberá presentar alFEFA, en un plazo máximo de 15 días hábiles, un programa de ajuste de capitalización cuyoperíodo de ejecución no deberá exceder de 90 días naturales. Una vez que este programasea aprobado por el FEFA, la SOFOM podrá continuar recibiendo financiamiento y garantías.El FEFA determinará las sanciones que se aplicarán a la SOFOM en caso de incumplir elcitado Programa de Ajuste.

    Cuando el Capital Neto sea menor al 50% del capital estimado para soportar los riesgos demercado y crédito, el FEFA cancelará el registro de la SOFOM.

    El cómputo se efectuará en moneda nacional, con los datos contables del mes que sereporte.

    La equivalencia en moneda nacional, de los dólares estadounidenses se realizará tomandoen cuenta el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de laFederación, el último día hábil del mes inmediato anterior. Tratándose de moneda extranjeradistinta al dólar estadounidense se convertirá la moneda extranjera a dólaresestadounidenses a un tipo de cambio al cierre del mercado, obtenido del Servicio deInformación de Reuters.

    El cálculo de la equivalencia en moneda nacional de las UDIS, se realizará tomando encuenta el valor en pesos de la UDI al día último del mes que se realiza el cálculo,

    considerando para ello el valor en pesos de la UDI que el Banco de México publica en elDiario Oficial de la Federación.

    I. Requerimientos de capital por riesgo de crédito

    I.1. Clasificación de operaciones por riesgos de crédito.

    Las SOFOMES deberán clasificar sus activos y operaciones causantes de pasivocontingente en atención al riesgo de crédito, en alguno de los siguientes grupos:

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    I.1.1. Caja, valores a cargo del Banco de México; valores emitidos o avalados porel Gobierno Federal; valores a cargo de o garantizados o avalados por

    gobiernos de países cuyos títulos en el mercado estén clasificados con altogrado de inversión por alguna agencia calificadora aceptada por el FEFA,operaciones de futuro, compraventa al contado de dinero, de intercambiode rendimientos, opciones y operaciones contingentes, realizadas con laspersonas señaladas en este numeral, así como las demás operacionesautorizadas que se asimilen a este grupo.

    I.1.2. Depósitos, valores y créditos a cargo de, o garantizados por institucionesde crédito, por Casas de Bolsa, por Sociedades Nacionales de Crédito, porlos fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para elfomento económico y por organismos descentralizados del GobiernoFederal. Valores a cargo o garantizados o avalados por gobiernos de

    países distintos a aquellos incluidos en I.1.1, cuyos títulos en el mercadoestén clasificados con grado de inversión por alguna agencia calificadoraaceptada por el FEFA; depósitos, valores y créditos a cargo de,garantizados o avalados por instituciones financieras constituidas en lospaíses incluidos en I.1.1, cuyos títulos en el mercado estén clasificados congrado de inversión por alguna agencia calificadora aceptada por el FEFA;operaciones de futuros, compraventa al contado de dinero, de intercambiode rendimientos, opciones, swaps u operaciones contingentes, realizadascon las personas señaladas en este numeral. Así como las demásoperaciones autorizadas que se acumulen a este grupo.

    I.1.3. Créditos, valores y demás activos, así como las operaciones de intercambio

    de rendimiento (swaps), futuros, opciones y operaciones contingentes, nocomprendidos en I.1.1 y I.1.2.

    Para efectos de determinar el capital estimado para soportar riesgos conforme aI.3, respecto de los activos clasificados en I.1.2 y I.1.3:

    I.1.3.1. Tratándose de la cartera de créditos, ésta computará sinconsiderar las correspondientes reservas preventivas constituidasy

    I.1.3.2. Referente a los valores y otros activos, éstos computarán sinconsiderar las respectivas estimaciones, depreciaciones ycastigos.

    I.2. Importes a considerar a efectos de determinar el capital estimado para soportarriesgos de crédito.

    Los importes de los activos y de otras operaciones que deban considerarse aefecto de determinar el capital estimado para soportar riesgos de crédito, serán losque se obtengan de multiplicar el monto de cada uno de los grupos citados en I.1por los porcentajes de ponderación de riesgo que se señalan a continuación:

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    Grupos Porcentajes de Ponderación a Riesgo

    I.1.1 0I.1.2 20

    I.1.3 100

    I.3. Capital estimado para soportar riesgos de crédito.

    El capital estimado para que las SOFOMES soporten su riesgo de crédito sedeterminará de la manera siguiente:

    I.3.1. Las SOFOMES que cumplan con lo establecido en la CondiciónTRIGÉSIMA SÉPTIMA calcularán su índice de capitalización en función de

    la diversificación de su cartera por actividad sujeta a riesgo y regiónconsiderando los índices HC  y HE. Para calcular el capital estimado parasoportar riesgos de crédito, la SOFOM, con datos de saldos de cartera delúltimo día del mes inmediato anterior, determinará el coeficiente deponderación que corresponda, según la tabla de valores de HC  y HE siguiente:

    HC HE  [ 0, 1724 ] ( 1724, 2354 ] ( 2354, 2984 ] ( 2984, 3614 ] ( 3164, 4244 ] mayor a 4244

    [ 0, 1724 ] 8.0% 8.4% 8.8% 9.2% 9.6% 10.0%( 1724, 2354 ] 8.4% 8.9% 9.4% 10.0% 10.5% 11.0%( 2354, 2984 ] 8.8% 9.4% 10.1% 10.7% 11.4% 12.0%

    ( 2984, 3614 ] 9.2% 10.0% 10.7% 11.5% 12.2% 13.0%( 3164, 4244 ] 9.6% 10.5% 11.4% 12.2% 13.1% 14.0%mayor a 4244 10.0% 11.0% 12.0% 13.0% 14.0% 15.0%

    El capital estimado para soportar riesgos de crédito resulta de aplicar loscoeficientes de capitalización a los importes que se obtengan en el numeralI.2 del presente Anexo.

    I.3.2. Las SOFOMES que no cumplan con lo establecido en la CondiciónTRIGÉSIMA SÉPTIMA se sujetarán a lo siguiente:

    Por la proporción de activos sujetos a riesgo determinados conforme alnumeral I.2 de este Anexo con los recursos a que hace referencia elnumeral II de los Transitorios 4 o 5, las SOFOMES calcularán suscoeficientes de capitalización conforme al numeral I.3.1 anterior.

    I.4. Capital estimado para soportar riesgos de crédito en créditos con garantía.

    Para el cálculo del capital estimado para soportar riesgos de crédito en créditoscon garantía, se considerarán los importes determinados para los grupos I.1.1. yI.1.2 en la fracción I.2, considerando la clasificación siguiente:

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    I.4.1. Por la parte no garantizada, en el grupo que corresponda al acreditado, yI.4.2. Por la parte garantizada, en el grupo que pertenece al garante.

    I.5. Capital estimado para soportar riesgos de crédito en actividades no elegibles porFIRA:

    El capital estimado para soportar riesgos de crédito en actividades no elegibles porFIRA, igual al 10% del monto de la cartera de dichos créditos. 

    II. Requerimientos de capital por riesgo de mercado

    La capitalización por este tipo de riesgo será aplicable a todas las SOFOMES con saldopromedio mensual de cartera superior a 100 millones de UDIS.

    Las SOFOMES deberán clasificar su cartera de créditos, inversiones en valores y captación,conforme a lo siguiente:

    1. Operaciones con tasa de interés nominal de acuerdo con su plazo de vencimiento, y2. Operaciones denominadas en UDIS, o con tasa de interés real.

    En caso de operaciones denominadas en UDIS, éstas deberán convertirse a monedanacional aplicando el valor de la UDI publicado por el Banco de México en el Diario Oficial dela Federación, correspondiente a la fecha a la que se estén determinando los requerimientosde capital.

    Los requerimientos de capital neto de las SOFOMES, por su exposición a riesgos demercado, se determinarán conforme a lo siguiente:

    II.1 Operaciones con tasa de interés nominal de acuerdo con su plazo devencimiento.

    Se determinará el plazo de vencimiento de cada operación considerando losiguiente:

    II.1.1. Tratándose de operaciones a tasa fija, se considerará elnúmero de días naturales que haya entre el día del mesque se esté calculando y la fecha de vencimiento del título

    o contrato;II.1.2. En operaciones con tasa variable o revisable, seconsiderará para cada título o contrato el número de díasnaturales que haya entre el último día del mes que se estécomputando y la fecha de revisión o de ajuste de la tasa o,en su caso, la de vencimiento cuando ésta sea anterior aaquélla.

    Cada operación se clasificará, dependiendo del plazo que sedetermine, a alguna de las bandas que se indican en el cuadro 1siguiente:

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     CUADRO 1

    BANDAS POSICIÓN ACTIVA

    POSICIÓNPASIVA

    POSICIÓN NETA % CARGO CAPITALRIESGO MERCADO

    1 a 90 días A B A menos B 1.00%91 a 180 días C D C menos D 3.00%

    181 a 365 días E F E menos F 5.00%366 a 1,095 días G H G menos H 7.00%Más de 1,095 d I J I menos J 9.00%"

    Se compensarán al interior de cada banda los activos con los pasivos;a la cantidad que resulte de esta compensación, se le multiplicará porel porcentaje de cargo por riesgo de mercado que aparece en elcuadro 1.

    El requerimiento de capital por riesgo de mercado, será la suma de losrequerimientos que le correspondan a cada banda, de conformidad conel párrafo anterior.

    II.2. Operaciones denominadas en UDIS o con tasa de interés real.

    Para calcular el capital requerido por este tipo de operaciones se aplicará el mismoprocedimiento indicado en el numeral II.1. anterior, utilizando al efecto el cuadro 2siguiente:

    CUADRO 2

    BANDASPOSICIÓN ACTIVA

    POSICIÓNPASIVA

    POSICIÓNNETA

    % CARGO CAPITALRIESGO MERCADO

    1 a 90 días A B A menos B 0.50%91 a 180 días C D C menos D 1.50%181 a 365 días E F E menos F 2.50%

    366 a 1,095 días G H G menos H 3.50%Más de 1,095 d I J I menos J 4.50%"

    Por último, las SOFOMES sumarán el requerimiento de capital por riesgo de crédito obtenidoen el numeral I y el requerimiento de capital por riesgo de mercado obtenido en el numeral II.La suma de estos 2 requerimientos deberá ser menor o igual que el capital neto de laSOFOM.

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    ANEXO 5

    Metodología para el Cálculo de los Índices de Diversificación HC y HE

    El indicador de diversificación por Actividad Sujeta a Riesgo, HC, se determinaaplicando la siguiente expresión:

    ∑=

    =n

    i

    iT   M  M 

    1

     

    ∑=  

     

      

     =

    n

    i   T 

    i

    c  x M 

     M  H 

    1

    2

    100  

    Donde:

    C  H  = Diversificación por actividad sujeta a riesgo

    i M  = Monto de la cartera otorgada en la actividad sujeta a riesgo i

    T  M  = Monto total de la cartera.n = Número de actividades sujetas a riesgo dentro de la cartera.

    El indicador de diversificación por entidad federativa, HE, se determina aplicando lasiguiente expresión:

    ∑=

    =n

    i

    iT   M  M 

    1

     

    ∑=  

     

      

     =

    n

    i   T 

    i

     E   x M 

     M  H 

    1

    2

    100  

    Donde:

     E  H  = Diversificación por entidad federativa

    i M  = Monto de cartera otorgado en el estado iT 

     M  = Monto total de la cartera.n = Numero de estados distintos dentro de la cartera. 

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    GLOSARIO DE TÉRMINOS. 

    Para los efectos de las presentes Condiciones, se entenderá por:

    ANÁLISIS DE VIABILIDAD DEL PROYECTO. Se refiere al estudio previo y reflexivo de unproyecto de inversión con el objeto de estimar la posibilidad de realización exitosa de unainiciativa de negocio en función de los recursos físicos, tecnológicos, humanos y financierosdestinados para tal fin. Se entiende por proyecto viable a aquél que tiene una alta posibilidadde ser ejecutado sin problemas o restricciones insalvables, cuya operación generará losrecursos suficientes para recuperar la inversión, así como la utilidad esperada de losinversionistas.

    CARTERA VENCIDA. Compuesta por   créditos cuyos acreditados son declarados enconcurso mercantil, o bien, cuyo principal, intereses o ambos, no han sido liquidados en los

    términos pactados originalmente, considerando al efecto lo siguiente:

    I. El saldo insoluto de los créditos será registrado como cartera vencida cuando:

    1. se tenga conocimiento de que el acreditado es declarado en concurso mercantil,conforme a la Ley de Concursos Mercantiles, o

    2. sus amortizaciones no hayan sido liquidadas en su totalidad en los términos pactadosoriginalmente, considerando al efecto lo siguiente:

    a) si los adeudos consisten en créditos con pago único de principal e intereses alvencimiento y presentan 30 o más días de vencidos;

    b) si los adeudos se refieren a créditos con pago único de principal alvencimiento y con pagos periódicos de intereses y presentan 90 o más díasde vencido el pago de intereses respectivo o 30 o más días de vencido elprincipal;

    c) si los adeudos consisten en créditos con pagos periódicos parciales deprincipal e intereses y presentan 90 o más días de vencidos;

    d) si los adeudos consisten en créditos revolventes y presentan dos periodosmensuales de facturación o en su caso, 60 o más días de vencidos.

    II. Los créditos vencidos que se reestructuren permanecerán dentro de la cartera vencida, ysu nivel de estimación preventiva se mantendrá, en tanto no exista evidencia de pagosostenido.

    III. Los créditos renovados en los cuales el acreditado no liquide en tiempo los interesesdevengados y el 25% del monto original del crédito de acuerdo a las condicionespactadas en el contrato, serán considerados como vencidos en tanto no exista evidenciade pago sostenido.

    RIESGO DE CRÉDITO. La pérdida potencial por la falta de pago de un acreditado ocontraparte en las operaciones crediticias efectuadas.

    RIESGO DE MERCADO. La pérdida potencial por cambios en los factores de riesgo queinciden sobre la valuación de las posiciones por operaciones activas, pasivas o causantes depasivo contingente, tales como tasas de interés, tipos de cambio, índices de precios, entreotros.

    MEDIO RURAL. Comunidades con una población menor a 50,000 habitantes.

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     PASIVO NETO CONTINGENTE: Monto contingente efectivo que contraiga la SOFOM con

    terceros distintos al FEFA y que es asumido al otorgar la garantía; es decir al montogarantizado se le deberá descontar los riesgos cubiertos por otros esquemas de coberturatales como la garantía líquida y otros mecanismos de dispersión de riesgos aceptados porFIRA.

    SOCIOS ACTIVOS. Beneficiarios de los créditos otorgados a grupos de productores o aacreditados que actúan como intermediarios.

    SOLVENCIA MORAL. Calidad o característica de buen comportamiento ético y moral queun individuo tiene para cumplir sus obligaciones.