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AVDA. GENERAL PERÓN 38, 8ª PLTA. 28071 - MADRID TEL: 91.349.13.19 FAX: 91.349.14.41 [email protected] MINISTERIO DE HACIENDA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES Recurso nº 398/2021 Resolución nº 713/2021 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid, a 17 de junio de 2021. VISTA la reclamación interpuesta por D. Rafael Luis Pulida Ortega en representación de la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. contra la exclusión de su oferta en el procedimiento convocado por ADIF Alta Velocidad para la contratación del servicio “Desarrollo e implementación de la arquitectura del railway smart grid e implantación sobre una línea piloto, suministro de plataforma iot y vertical del railway smart grid, con expediente 3.20/25830.0173, el Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha adoptado la siguiente Resolución: ANTECEDENTES DE HECHO Primero. La licitación fue aprobada mediante Resolución de la presidenta de ADIF-Alta Velocidad, de fecha 3 de octubre de 2020, publicándose el correspondiente anuncio de licitación en la Plataforma de contratación del Sector Público (13/10/2020), Diario Oficial de la Unión Europea (13/10/2020) y Boletín Oficial del Estado (17/10/2020) y fijándose como fecha límite de presentación de las ofertas las 13:00 horas del día 1 de diciembre de 2021, de acuerdo con los anuncios de modificación del plazo para la recepción de solicitudes publicados los días 10, 17 y 11 de noviembre de 2020 respectivamente. Segundo. Dentro del plazo indicado presentaron solicitudes de participación las siguientes empresas: AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES SA • IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA S.A.

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AVDA. GENERAL PERÓN 38, 8ª PLTA. 28071 - MADRID TEL: 91.349.13.19 FAX: 91.349.14.41 [email protected]

MINISTERIO DE HACIENDA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Recurso nº 398/2021

Resolución nº 713/2021

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

En Madrid, a 17 de junio de 2021.

VISTA la reclamación interpuesta por D. Rafael Luis Pulida Ortega en representación de la

empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. contra la exclusión de su oferta

en el procedimiento convocado por ADIF Alta Velocidad para la contratación del servicio

“Desarrollo e implementación de la arquitectura del railway smart grid e implantación sobre

una línea piloto, suministro de plataforma iot y vertical del railway smart grid”, con

expediente 3.20/25830.0173, el Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha adoptado la

siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La licitación fue aprobada mediante Resolución de la presidenta de ADIF-Alta

Velocidad, de fecha 3 de octubre de 2020, publicándose el correspondiente anuncio de

licitación en la Plataforma de contratación del Sector Público (13/10/2020), Diario Oficial de

la Unión Europea (13/10/2020) y Boletín Oficial del Estado (17/10/2020) y fijándose como

fecha límite de presentación de las ofertas las 13:00 horas del día 1 de diciembre de 2021,

de acuerdo con los anuncios de modificación del plazo para la recepción de solicitudes

publicados los días 10, 17 y 11 de noviembre de 2020 respectivamente.

Segundo. Dentro del plazo indicado presentaron solicitudes de participación las siguientes

empresas:

• AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES SA

• IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA S.A.

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Expdte. TACRC – 398/2021

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

• UTE MYTRA CONTROL SL - IDOM CONSULTING ENGINEERING ARCHIT SA

• UTE WSP SPAINAPIA S.A.U. - CONSULTING INFORMATICO DE CANTABRIA, SL -

FUNDACIO EURECAT

• UTE FUNDACION CIRCE INSTRUMENTACION Y COMPONENTES SA - INGENIERIA

TECNICA DEL TRANSPORTE TRIA SA BARBARA IOT SOCIEDAD LIMITADA

• UTE ARDANUY INGENIERIA SA ASOCIACION CENTRO TECNOLOGICO CEIT

INGENIEROS EMETRES SLP Logística y Telecomunicación, SL

• UTE SCHNEIDER ELECTRIC ESPAÑA SA - SENER, INGENIERIA Y SISTEMAS SA

• UTE EVERIS SPAIN SL -AMPLIA SOLUCIONES S.L. (ESB83415612) - CAF Turnkey &

Engineering

• UTE INGENIERIA Y SERV.EFICIENCIA ENERGETICA, S.L. - TELEFONOS LINEAS Y

CENTRALES SA

• UTE ENCLAVAMIENTOS Y SEÑALIZACION FERROVIARIA ENYSE, S.A.U. -

ACCENTURE SL -SISTEMAS DE COMPUTACION Y AUTOMATICA GENERAL

SOCIEDAD ANONIMA

• UTE Cobra Instalaciones y Servicios, S.A. - ELECTRONIC TRAFIC, SA

• UTE INDRA SOLUCIONES TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, S.L. - INDRA

SISTEMAS SA

Tercero. En fecha 4 de diciembre de 2020 se constituye la comisión de valoración para un

primer análisis de la documentación administrativa, en esta sesión se acuerda solicitar

subsanación a una serie de empresas.

Cuarto. En fecha 16 de diciembre de 2020 se reúne la comisión, aceptando parte de las

subsanaciones y solicitando aclaración a dos licitadoras.

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Expdte. TACRC – 398/2021

3

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Quinto. En fecha 28 de diciembre de 2020 se reúne la comisión aceptando las aclaraciones

presentadas por esas dos licitadoras.

Sexto. Con fecha 18 de enero de 2021, tras un primer análisis de la solvencia presentada

se solicita a todos los licitadores subsanación de la documentación aportada. En concreto,

a la entidad recurrente se le envía un correo electrónico con el siguiente tenor literal:

Buenos días,

Una vez analizada la documentación presentada en el SOBRE Nº 1 (DOCUMENTACIÓN

ADMINISTRATIVA Y DE SOLVENCIA) para el expediente: Desarrollo e implementación

de la arquitectura del Railway Smart Grid e implantación sobre una línea piloto. Suministro

de plataforma IOT y vertical del Railway Smart Grid, Expte. Nº 3.20/25830.0173 (INN

001/20) se solicita lo siguiente:

1) Se requiere la aportación de la siguiente documentación:

Compromiso participación en el contrato del laboratorio CARTIF perteneciente al SMART

GRIDS LABORATORIES INVENTORY del Joint Research Centre de la Comisión Europea

y que se cita como participante en el trabajo licitado.

2) Para la acreditación de los trabajos referenciados a continuación, se solicita la

presentación de:

Certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea

una entidad del sector público;

Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste

o, en su defecto, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos

obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.

Listado de trabajos para los que se solicita subsanación descrita:

AM ILUMINACIÓN - CORREOS MADRID.

Page 4: Recurso nº 398/2021 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL …

Expdte. TACRC – 398/2021

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

AM ILUMINACIÓN - CORREOS BCN.

3) Para la acreditación de los trabajos referenciados a continuación, se solicita la

presentación de:

Documentación acreditativa donde se establezca de manera clara y sencilla el alcance

concreto del trabajo realizado por el licitador, para poder comprobar que la naturaleza del

mismo es similar a la del trabajo licitado.

Documentación acreditativa donde evidencie el plazo temporal en el que se realizaron

los trabajos.

Documentación acreditativa donde se evidencie el grado de participación concreto del

licitador en el conjunto del proyecto.

Documentación acreditativa donde se evidencie el importe concreto percibido por la parte

del trabajo realizado por el licitador.

Listado de trabajos para los que se solicita subsanación descrita:

PROYECTO EUROPEO – BESOS.

PROYECTO EUROPEO - WISE GRID.

PROYECTO EUROPEO – SKYNETSMARTKYE.

PROYECTO EUROPEO - NOBEL GRID.

ESE - VAL DUXO.

ALUMBRADO PÚBLICO - LA CORUÑA.

LUZMADRID CENTRO.

LUZMADRID OESTE.

Page 5: Recurso nº 398/2021 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL …

Expdte. TACRC – 398/2021

5

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

AM ILUMINACIÓN - CORREOS MADRID.

AM ILUMINACIÓN - CORREOS BCN.

METRO CARACAS VENEZUELA.

SANTA LUCÍA HONDURAS.

CRUCE CABRAL I REP. DOMINICANA.

SAN JUAN DE LA MAGUANA REP. DOMINICANA.

DOMINICAL PANAMÁ.

BURUNGA UF PANAMÁ.

SUBESTACIÓN DSTRIBUCIÓN UF.

MECA-MEDINA ARABIA SAUDÍ.

GHK ESPAÑA.

VALDECARRETAS ESPAÑA.

MANTENIMIENTO INTEGRAL TRÁFICO – VIGO.

SMART CITY MALAGA.

LUZMADRID CENTRO.

ESE - VAL DUXO.

PLATAFORMA AMB - CARGA VE.

PLANTA FV - TRES FORQUES.

PLANTA FV - HERMANOS GRANDA.

Page 6: Recurso nº 398/2021 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL …

Expdte. TACRC – 398/2021

6

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Deberán presentar la documentación en un único o varios documentos correctamente

numerados, con índice y marcadores, en los que se identificará claramente cada

documento a qué corresponde a través de nuestra plataforma de contratación

https://elicitadores.adif.es, en un plazo máximo de tres días naturales contados a partir del

día siguiente a la recepción de la presente notificación.

Una vez presentada la documentación en la citada plataforma electrónica, rogamos

confirmación a la siguiente dirección: [email protected]

Séptimo. En fecha 20 de enero de 2020 el recurrente presente la subsanación en los

términos que consideró convenientes.

Octavo. En fecha 18 de febrero de 2021 la comisión técnica emite informe sobre la

solvencia de las licitadoras a los efectos de valorar puntuación para decidir qué empresas

superan los mínimos señalados en el pliego para pasar a la siguiente fase.

En dicho informe y respecto del licitador recurrente se señala lo siguiente:

Solvencia técnica o profesional:

Se han analizado los trabajos o servicios presentados por el licitador para cada una de las

categorías. Aun teniendo en consideración la propuesta hecha por el licitador de

categorización de tipología de los trabajos o servicios ofertados, algunos trabajos se han

considerado como enmarcados en una tipología diferente al propuesto por el licitador

debido a su naturaleza.

Teniendo en cuenta lo anterior se considera han quedado suficientemente acreditados los

trabajos que se listan a continuación para cada una de las categorías propuestas en el

pliego.

a) Desarrollo de redes eléctricas inteligentes de energía:

- PROYECTO EUROPEO – BESOS.

- PROYECTO EUROPEO - WISE GRID.

Page 7: Recurso nº 398/2021 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL …

Expdte. TACRC – 398/2021

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

- ESE - VAL D’UIXÓ HELIOS.

b) Consultoría energética:

- ALUMBRADO PÚBLICO - LA CORUÑA.

- PLATAFORMA AMB - CARGA VE.

c) Trabajos de integración de sistemas de control y protección, medida y redes en entornos

de subestaciones:

- YEREVAN ARMENIA.

- METRO TBLISI GEORGIA.

- VARDNILI GEORGIA.

- METRO CARACAS VENEZUELA.

- SANTA LUCÍA HONDURAS.

- METRO MADRID L9.

- CRUCE CABRAL I REP. DOMINICANA.

- SAN JUAN DE LA MAGUANA REP. DOMINICANA.

- GHK ESPAÑA.

- VALDECARRETAS ESPAÑA.

d) Suministro e instalación de plataformas de gestión IoT y vertical Smart Grid:

- MANTENIMIENTO INTEGRAL TRÁFICO – VIGO.

- SMART CITY MÁLAGA.

Page 8: Recurso nº 398/2021 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL …

Expdte. TACRC – 398/2021

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

- MANTENIMIENTO TRÁFICO – VALENCIA.

e) Desarrollo de modelos de negocio de autoconsumo:

- PLANTA FV - EL PALMAR (MURCIA).

- PLANTA FV – GOLOSINAS.

- PLANTA FV – GRANITOS.

- PLANTA FV - MD AUTORREY.

- PLANTA FV – VILLAPHONE.

- PLANTA FV – TORRELODONES.

Se considera que los trabajos o servicios presentados por el licitador y enumerados a

continuación no pueden tenerse en cuenta para el cumplimiento de los requisitos de

solvencia descritos en el pliego por los siguientes motivos:

➢ Por tratarse de servicios o trabajos realizados previamente a los últimos cinco años

anteriores a la licitación del presente expediente:

- PROYECTO EUROPEO – BEAMS.

- PROYECTO EUROPEO – NOBEL.

- PROYECTO EUROPEO – SKYNETSMARTKYE.

- PROYECTO EUROPEO - NOBEL GRID.

- DOMINICAL PANAMÁ.

➢ El licitador no ha acreditado suficientemente los siguientes trabajos al no presentar

documentación que evidencie la realización de la prestación, o bien, la documentación

presentada por el licitador no permite conocer el alcance del trabajo realizado.

Page 9: Recurso nº 398/2021 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL …

Expdte. TACRC – 398/2021

9

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

- AM ILUMINACIÓN - CORREOS MADRID.

- AM ILUMINACIÓN - CORREOS BCN.

- BURUNGA UF PANAMÁ.

- SUBESTACIÓN DSTRIBUCIÓN UF.

- MECA-MEDINA ARABIA SAUDÍ.

- PLATAFORMA AMB - CARGA VE.

- ESE - VAL D’UIXÓ MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO.

- LUZMADRID CENTRO.

- LUZMADRID OESTE.

- PLANTA FV - TRES FORQUES.

- PLANTA FV – HERMANOS GRANDA.

El importe anual acumulado de los trabajos o servicios presentados por el licitador en el

año de mayor ejecución es igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su

anualidad media si ésta es inferior al valor estimado del contrato.

El licitador ha acreditado adecuadamente la realización de al menos dos trabajos o

servicios de cada uno de los tipos indicados: a) Desarrollo de redes eléctricas inteligentes

de energía;

b) Consultoría energética; c) Trabajos de integración de sistemas de control y protección,

medida y redes en entornos de subestaciones; d) Suministro e instalación de plataformas

de gestión IoT y vertical Smart grid; e) Desarrollo de modelos de negocio de autoconsumo.

CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA TÉCNICA PARTICULAR

Page 10: Recurso nº 398/2021 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL …

Expdte. TACRC – 398/2021

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

El licitador presenta compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de los medios

personales y/o materiales recogidos en el apartado 5 Equipo Profesional y Medios del

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del contrato.

CRITERIOS OBJETIVOS DE SELECCIÓN

Valoración de la Solvencia Económica y Financiera

El licitador presenta los documentos requeridos para acreditar su solvencia económico y

financiera.

Valoración de la Solvencia Técnica o Profesional

Criterio 1: Laboratorio

El licitador cuenta con la participación de un laboratorio acreditado según las condiciones

descritas en el pliego. El licitador ha obtenido 6 puntos en este criterio.

Criterio 2: Acreditación de trabajos adicionales de Consultoría Energética.

Tal y como se ha reflejado en el listado de trabajos, el licitador no ha acreditado ningún

adicional de consultoría energética de la misma naturaleza a los del presente contrato, por

lo que ha obtenido 0 puntos en este criterio.

Criterio 3: Acreditación de trabajos adicionales de Suministro e Instalación de plataformas

de gestión IoT y vertical Smart grid.

Tal y como se ha reflejado en el listado de trabajos, el licitador ha acreditado 1 trabajo

adicional de suministro e instalación de plataformas de gestión IoT y vertical Smart grid, de

la misma naturaleza a los del presente contrato, por lo que ha obtenido 1 punto en este

criterio.

Criterio 4: Acreditación de trabajos adicionales de Desarrollo de Modelos de negocio de

autoconsumo

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Expdte. TACRC – 398/2021

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Tal y como se ha reflejado en el listado de trabajos, el licitador ha acreditado 3 trabajo

adicional de desarrollo de modelos de negocio de autoconsumo, de la misma naturaleza a

los del presente contrato, por lo que ha obtenido 3 puntos en este criterio.

Por tanto, el licitador UTE COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. - ELECTRONIC

TRAFIC, S.A. ha obtenido una Puntuación de los Criterios objetivos de selección de 10

puntos.

En dicho informe se señala que el apartado III.1. Fase de Negociación, se propone la

invitación a la fase de negociación a los cinco licitadores con mayor puntuación de los

criterios objetivos de selección, estando el licitador recurrente situado en décima posición.

Noveno. En fecha 28 de febrero de 2021 el órgano de contratación resuelve sobre los

cinco primeros licitadores que pasan a la siguiente fase, previa propuesta de la comisión

de valoración de 25 de febrero de 2021.

Décimo. En fecha 4 de marzo de 2021 el órgano de contratación dirige una comunicación

al recurrente con el siguiente tenor literal:

Buenos días,

Adjunto se remite comunicación relativa a su solicitud de participación al procedimiento

negociado: “DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE LA ARQUITECTURA DEL

RAILWAY SMART GRID E IMPLANTACIÓN SOBRE UNA LÍNEA PILOTO. SUMINISTRO

DE PLATAFORMA IOT Y VERTICAL DEL RAILWAY SMART GRID”. EXPTE. Nº

3.20/25830.0173.

Por favor, confirmen la correcta recepción del documento adjunto

En el documentó adjunto se indicaba lo siguiente:

A través de la presente se les comunica que, mediante Resolución del Órgano de

Contratación de fecha 28 de febrero de 2021, a la vista de la documentación presentada y

tras la aplicación de los criterios de selección previstos en los pliegos, NO han resultado

seleccionados para participar en el citado procedimiento.

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Expdte. TACRC – 398/2021

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

La resolución objeto de la presente notificación pone fin a la vía administrativa.

El presente procedimiento se rige por lo establecido en el RDL 3/2020, de 4 de febrero, de

medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas

directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados

sectores, y en todo lo que al mismo no se oponga, por lo dispuesto en los Pliego de

Condiciones Particulares, en los Anexos de Condiciones Generales del mismo, en el

documento de formalización, y en el resto de documentación de carácter contractual.

De acuerdo con lo anterior, contra la resolución objeto de la presente notificación podrá

interponerse la reclamación regulada en el capítulo II del Título VII del Libro I (artículos 119

y siguientes) del RDL 3/2020, o potestativamente recurso contencioso-administrativo ante

los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto

en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécimo. En fecha 24 de marzo de 2021 se interpone reclamación prevista en el artículo

119 del RDL 3/2020, de 4 de febrero, si bien la entidad reclamante denomina formalmente

su escrito como de recurso especial cita en los aspectos procedimentales la regulación

contenida en los artículos 119 y 121 del RD Ley mencionado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Este Tribunal es competente para la resolución de la reclamación de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 120 del RD Ley 3/2020 que se remite a los artículos 45 y

siguientes de la LCSP.

Segundo. La reclamación se dirige contra un acto de trámite que impide continuar en el

procedimiento de licitación que implica la exclusión del recurrente, acto recurrible según el

artículo 119.2.b) del RD Ley 3/2020 y contra un contrato susceptible de ser impugnado en

esta vía según el citado artículo 119.

Tercero. La reclamación se ha presentado dentro del plazo previsto en el artículo 121 del

RD Ley 3/2020.

Page 13: Recurso nº 398/2021 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL …

Expdte. TACRC – 398/2021

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Cuarto. Debe reconocerse legitimación a la mercantil recurrente toda vez que es quien ha

resultado excluida de la licitación.

Quinto. En cuanto al fondo del asunto, se articula la reclamación en primer lugar por la

falta de motivación de la exclusión, al entender que el informe de fecha 18 de febrero de

2021 no explica en detalle por qué no fue cumplida la subsanación requerida, sin diferenciar

a su juicio los motivos de tales trabajos presentados y englobándolos en listas únicas sin

saber qué trabajos no cumplen con qué criterios, estima que ante certificados análogos o

iguales unos se han aceptado como válidos y otros no. Sin esa motivación no puede

realizarse un correcto control de la discrecionalidad, pudiendo convertirse en arbitrariedad

y por ello solicita o bien su anulación o bien retrotraer el procedimiento al momento de

notificación de esta exclusión, ofreciendo mayores explicaciones para que puedan ser

correctamente rebatidas.

Por su parte la entidad contratante estima que la motivación es suficiente en dicho informe

y por ello debe desestimarse el recurso presentado.

Es reiterada la doctrina de este Trib8nal acerca de las exigencias en las notificaciones de

la exclusión del procedimiento en cuanto a que han de detallarse y motivarse debidamente

cuáles son los motivos de dicha exclusión para que pueda el excluido conocer exactamente

esos motivos y en su caso atacarlos en la impugnación que considere oportuno, véase por

todas la Resolución 33/2014 de 17 de enero de 2014.

En cuanto a la notificación y motivación del acuerdo de exclusión el criterio reiterado en

numerosas resoluciones de este Tribunal (como referencia, entre otras muchas, en la

Resolución 186/2012, de 6 de septiembre), es que la exclusión ha de estar motivada de

forma adecuada, pues de lo contrario se le estaría privando al licitador de los elementos

necesarios para configurar un recurso eficaz y útil, produciéndole por ello indefensión. Por

ello, la notificación ha de contener al menos la información que permita al licitador

interponer recurso en forma suficientemente fundada. De acuerdo con el artículo 151.4 del

TRLCSP: “4.... La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que

permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40,

recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular

Page 14: Recurso nº 398/2021 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL …

Expdte. TACRC – 398/2021

14

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

expresará los siguientes extremos: ... b) Con respecto de los licitadores excluidos del

procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se

haya admitido su oferta...” Como pone de manifiesto el precepto trascrito, respecto de los

licitadores excluidos –como es el caso de la recurrente-, se deben exponer, siquiera sea

en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. Como

señalábamos en la Resolución 186/2012 citada “la motivación no precisa ser un

razonamiento exhaustivo y pormenorizado en todos los aspectos y perspectivas, bastando

con que sea racional y suficiente,... para que los interesados tengan el debido conocimiento

de los motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses, pudiendo ser los

motivos de hecho y de derecho sucintos siempre que sean suficientes, como declara la

jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo...

Recordando que es válida también la llamada motivación in aliunde, que se remite a

informes que justifiquen la exclusión. En este caso, el contenido de la notificación es

verdaderamente parco e insuficiente, pero como luego veremos, el recurrente ha tenido

acceso al completo informe de fecha 18 de febrero de 2021 en que se detalla la valoración

de la solvencia técnica que va a determinar la posibilidad o no de continuar en el

procedimiento.

Asimismo, es reiterada la doctrina de este Tribunal que señala que no todo incumplimiento

debe merecer una expulsión, sino tan solo aquellos que impliquen una contravención

directa y terminante de los pliegos. En cualquier caso hemos de señalar, y no hay

controversia en este punto, que la exclusión en este supuesto obedece más que a

incumplimientos como tales a la exigencia prevista en el pliego, cláusula 3 del PCAP, que

señala que solamente accederán a la segunda fase del procedimiento quienes resulten

posicionados entre los cinco primeros puestos en la clasificación, una vez valorados en

una primera fase los requisitos de solvencia y serán invitados a presentar oferta.

El punto 3.2. del PCAP establece

Los licitadores deberán cumplir con los requisitos de solvencia económica, financiera y

técnica que se especifican a continuación.

Page 15: Recurso nº 398/2021 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL …

Expdte. TACRC – 398/2021

15

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

En el supuesto de Uniones Temporales de Empresas (UTE), se podrá acreditar el

cumplimiento de los requisitos de solvencia del contrato mediante la acumulación de las

condiciones de los distintos miembros en compromiso de UTE.

La solvencia económica, financiera y técnica de los licitadores se acreditará por los medios

siguientes:

(…)

Solvencia técnica o profesional:

El adjudicatario deberá presentar relación suscrita por un responsable legal de la empresa

en la que se recojan los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años

(para garantizar un nivel adecuado de concurrencia), correspondientes al mismo tipo o

naturaleza al que corresponde el objeto del contrato y que incluya importe, fechas y

beneficiarios públicos o privados de las mismas.

Se entiende por mismo tipo o naturaleza los siguientes tipos de trabajos:

a) Desarrollo de redes eléctricas inteligentes de energía.

b) Consultoría energética.

c) Trabajos de integración de sistemas de control y protección, medida y redes en entornos

de subestaciones.

d) Suministro e instalación de plataformas de gestión IoT y vertical Smart grid. (Proyectos

IoT/Smart).

e) Desarrollo de modelos de negocio de autoconsumo.

Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o

visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector

público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por

Page 16: Recurso nº 398/2021 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL …

Expdte. TACRC – 398/2021

16

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

éste o, en su defecto, mediante una declaración del empresario acompañado de los

documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.

El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea

igual o superior al % del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si ésta es

inferior al valor estimado del contrato.

El licitador deberá acreditar la realización de al menos dos trabajos o servicios de cada uno

de los tipos indicados:

a) Desarrollo de redes eléctricas inteligentes de energía; b) Consultoría energética; c)

Trabajos de integración de sistemas de control y protección, medida y redes en entornos

de subestaciones; d) Suministro e instalación de plataformas de gestión IoT y vertical Smart

grid; e) Desarrollo de modelos de negocio de autoconsumo.

3.5. CRITERIOS OBJETIVOS DE SELECCIÓN

Los CRITERIOS OBJETIVOS de solvencia con arreglo a los cuales serán elegidos los

candidatos que serán invitados a presentar proposiciones en la 2ª FASE del procedimiento,

serán los siguientes:

(…)

2. Valoración de la Solvencia Técnica o Profesional

La puntuación máxima de la Solvencia Técnica será de 15 puntos.

La puntuación de la capacidad técnica se acreditará mediante la presentación de los

documentos que se han relacionado en el apartado II.3.2

Para la valoración se tendrán en cuenta los criterios que se recogen a continuación. La

documentación presentada será valorada de acuerdo a estos aspectos, seleccionándose

a aquellas empresas de mayor puntuación, a las que se les pedirá oferta técnica y

económica.

Page 17: Recurso nº 398/2021 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL …

Expdte. TACRC – 398/2021

17

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Criterio 1: Laboratorio

Se valorará con 6 puntos la participación en el contrato de un Laboratorio perteneciente al

SMART GRIDS LABORATORIES INVENTORY del Joint Research Centre de la Comisión

Europea. Deberá aportarse compromiso de participación en el contrato del laboratorio

correspondiente.

Se valorara igualmente con dicha puntuación si el licitador es un Laboratorio perteneciente

al SMART GRIDS LABORATORIES INVENTORY del Joint Research Centre de la

Comisión Europea.

Criterio 2: Acreditación de trabajos adicionales de consultoría energética.

Se valorará con 1 punto cada trabajo adicional (*) de consultoría energética de la misma

naturaleza a los del presente contrato, hasta un máximo de 3 puntos.

Criterio 3: Acreditación de trabajos adicionales de suministro e instalación de plataformas

de gestión IoT y vertical Smart grid.

Se puntuará con 1 punto cada trabajo adicional (*) de suministro e instalación de

plataformas de gestión IoT y vertical Smart grid de la misma naturaleza a los del presente

contrato, hasta un máximo de 3 puntos.

Criterio 4: Acreditación de trabajos adicionales de desarrollo de modelos de negocio de

autoconsumo.

Se puntuará con 1 punto cada trabajo adicional (*) de desarrollo de modelos de negocio de

autoconsumo de la misma naturaleza a los del presente contrato, hasta un máximo de 3

puntos.

(*) Al requerirse en el punto 3.2. Solvencia técnica o profesional, al menos dos contratos

de este tipo o naturaleza, se puntuarán los trabajos adicionales a los dos aportados en el

citado punto.

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DE RECURSOS CONTRACTUALES

Pues bien, en un primer momento debemos analizar la acreditación de los trabajos

realizados y los que hayan sido acreditados son los que serán puntuados conforme los

baremos expuestos. En cuanto a la acreditación de la solvencia, de los trabajos realizados

el informe de valoración señala:

El licitador no ha acreditado suficientemente los siguientes trabajos al no presentar

documentación que evidencie la realización de la prestación, o bien, la documentación

presentada por el licitador no permite conocer el alcance del trabajo realizado.

- AM ILUMINACIÓN - CORREOS MADRID.

- AM ILUMINACIÓN - CORREOS BCN.

- BURUNGA UF PANAMÁ.

- SUBESTACIÓN DSTRIBUCIÓN UF.

- MECA-MEDINA ARABIA SAUDÍ.

- PLATAFORMA AMB - CARGA VE.

- ESE - VAL D’UIXÓ MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO.

- LUZMADRID CENTRO.

- LUZMADRID OESTE.

- PLANTA FV - TRES FORQUES.

- PLANTA FV – HERMANOS GRANDA.

-La queja del recurrente se refiere aquí a que no se define en cuáles no se acreditó la

prestación misma y en cuáles, aunque se hubiese acreditado la prestación no se puede

conocer el alcance. Como ejemplo señala que el certificado de A Coruña fue admitido como

que sí acreditaba la solvencia y no el de Madrid Centro o Madrid Oeste siendo

prácticamente iguales, y efectivamente una vez cotejados estos certificados páginas 36 a

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DE RECURSOS CONTRACTUALES

40 del documento de subsanación puede verse que son prácticamente idénticos en su

redacción, pero tal y como señala acertadamente el órgano de contratación no han sido

emitidos por el órgano competente ya que estos últimos lo son por el gerente de la UTE

adjudicataria y no por el órgano de contratación, como sí sucede en los del Ayuntamiento

de A Coruña. A idéntica conclusión debe llegarse en cuanto a las acreditaciones de los

trabajos referidos a ESE VAL DUIXO MANTENIMENTO ALUMBRADO que también son

certificados por miembros de la UTE y no por el órgano competente.

Ahora bien, no es menos cierto que esto no se explica en el informe de valoración, sino

que se limita a reseñar que no se ha acreditado “el alcance o la prestación” pero

indudablemente que “no se acredita la prestación” está vinculado con el hecho de no

acreditarse conforme los pliegos: en caso de entidades del sector público, por medio de

certificados de órgano competente, tal y como se exige claramente en los pliegos. El resto

de certificados no admitidos no son analizados por el recurrente en este punto, por lo que

puede desestimarse el motivo.

-La siguiente cuestión se refiere a los trabajos de ESE VAL D’UIXO HELIOS que a su juicio

sí deberían haberse computado e incluido en la categoría d) Suministro e instalación de

plataformas de gestión IoT y vertical Smart grid; y no en la categoría a) Desarrollo de redes

eléctricas inteligentes de energía. Con la importante consecuencia que al incluirse en la a)

no le otorga puntuación que sí hubiese obtenido de haberse incluido en la categoría c).

Del certificado página 62 de la subsanación y de la explicación detallada por el OC en su

informe y en el propio informe de valoración, los servicios técnicos consideran que estos

“son trabajos de naturaleza similar a la categoría a) Desarrollo de redes eléctricas

inteligentes de energía, al tratarse de un telemando de una red eléctrica dotado de cierta

capacidad de actuación inteligente, y, por tanto, no se consideran como trabajos de

naturaleza similar a la categoría c) Suministro e instalación de plataformas de gestión IoT

y vertical Smart Grid, los cuales implicarían una Gestión con una Plataforma HW-SW

independiente de la Red, con propiedades de análisis inherente la herramienta IoT, según

recoge el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que rige el contrato, tal y como

solicita la UTE Cobra Instalaciones y Servicios, S.A. - Electronic Trafic, S.A. en el Recurso

presentado.”

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DE RECURSOS CONTRACTUALES

Es por ello que, en el Informe de 18 de febrero de 2021, comunicado a las empresas el 4

de marzo de 2021, dichos trabajos fueron recategorizados bajo el apartado a) de la

solvencia indicada en el apartado II.3.2 del Pliego de Condiciones Particulares, en lugar

del apartado c), como alega la entidad que presenta la reclamación”

Esta justificación es más que suficiente, sin que aporte el recurrente argumentos que

justifiquen su inclusión en la otra categoría, por lo que debe prevalecer el criterio y

discrecionalidad técnica del órgano de contratación expuesto en el informe.

Por último, en cuanto a la no inclusión en la categoría d) Suministro e instalación de

plataformas de gestión IoT y vertical Smart grid; de los trabajos de UTE LUZMADRID

CENTRO− PLATAFORMA AMB – CARGA VE ya hemos analizado como los de Madrid

Centro son certificados por la propia UTE ejecutante, incumpliendo la exigencia del pliego

e idéntica conclusión cabe predicar del certificado de la página 64 de su documento de

subsanación, ya que el área Metropolitana de Barcelona es un ente público que debería

haber justificado ese trabajo y no la UTE adjudicataria de tales trabajos. Debe rechazarse

este motivo de impugnación.

Sexto. Por último, vuelve el recurso a la alegada falta de motivación y que no puede

cobijarse el acto de exclusión en la discrecionalidad técnica. Debemos rechazar este último

argumento, reiterando lo ya expuesto. El informe de valoración es completo y detallado, es

cierto que no fue remitido en la exclusión, pero no es menos cierto que el recurrente ha

tenido pleno acceso al mismo y ha podido argumentar su recurso, sin que se observe que

se le haya producido indefensión. Cuando expone sin más que no conoce los motivos de

exclusión o que no sabe el porqué de la no aceptación de ciertos certificados no obedece

a una falta de motivación, sino a la no observación de los términos literales del pliego, que

señalan de manera muy clara quienes han de ser los entes que certifiquen la realización

de los trabajos. La inclusión en una u otra categoría, también discutida ha sido

suficientemente justificada por el órgano de contratación en su informe, consideraciones

técnicas que no puede rebatirse con argumentos jurídicos.

Debe por tanto, desestimarse el recurso.

Por todo lo anterior,

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DE RECURSOS CONTRACTUALES

VISTOS los preceptos legales de aplicación,

ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha, ACUERDA:

Primero. Desestimar la reclamación interpuesta por D. Rafael Luis Pulida Ortega en

representación de la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. contra la

exclusión de su oferta en el procedimiento convocado por ADIF Alta Velocidad para la

contratación del servicio “Desarrollo e implementación de la arquitectura del railway smart

grid e implantación sobre una línea piloto, suministro de plataforma iot y vertical del railway

smart grid”, con expediente 3.20/25830.0173.

Segundo. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposición del recurso, de manera que no procede imponer la sanción prevista en el

artículo 58.2 de la LCSP.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional en el plazo dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción

de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.f) y 46.1 de la

Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.