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SA CPS IPE 011 19 ALMAZANMicrosoft Word - SA_CPS_IPE_011_19_ALMAZAN Author stapi Created Date 12/7/2019 11:04:51 PM

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  • VERACRUZ

    GOBIERNO

    DEL ESTADO

    IPE Instituto de Pensiones

    del Estado de Veracruz

    \CERA CRUZ

    ME LLENA DE ORGULLO

    CONTRATO SA/CPS-IPE-011/19

    CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL "INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR. MARCO AURELIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ EN SU CARÁCTER DE SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y APODERADO LEGAL DEL INSTITUTO Y POR LA PERSONA FÍSICA ARQ. MANUEL ALMAZÁN CAUDILLO; A QUIENES PARA LOS FINES DEL PRESENTE CONTRATO SE LES DENOMINARA "EL CLIENTE" Y "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", RESPECTIVAMENTE, COMPROMETIENDOSE LAS PARTES EN SOMETERSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

    ANTECEDENTES

    a).- El día 2 de julio de 2019, el departamento de Servicios Generales remitió las órdenes

    de servicio Nos. 67 y 68, mediante los memorandos Nos. DG/SA/SG/475/2019 y

    DG/SA/SG/477/2019, solicitando la ampliación de la "Sala de usos Múltiples" y la

    "Rehabilitación del Archivo de Préstamos y de Pensionados", ubicado en la planta alta del

    edificio "D".

    b).- Que se cuenta con el Dictamen de Suficiencia Presupuestal No. SSE/D-1555/2019 de fecha 8 de julio de 2019 y el Registro de Procedimientos de Adquisición e Inversión No.

    211210080470000/001242CG/2019 de fecha 17 de julio de 2019.

    c).- Con fecha 23 de septiembre de 2019, el departamento de Servicios Generales, emitió

    el "Dictamen de justificación que determina la procedencia de contratar los servicios de "Rehabilitación del Archivo de Préstamos y Pensionados" y de la "Ampliación de la Sala

    de Usos Múltiples"; el cual fue aprobado por el Subcomité de Adquisiciones,

    Arrendamientos, Servicios y Enajenación de Bienes Muebles del Instituto de Pensiones

    del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el acuerdo No. SE01/044/19 en

    su Primera sesión Extraordinaria de fecha 30 de septiembre del año en curso, en la

    modalidad de adjudicación directa por excepción de ley, en apego a lo preceptuado en el

    artículo 55, fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y

    Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

    d).- Con fecha 1 de octubre de 2019, se remitieron invitaciones a los siguientes proveedores: CDU Construcciones para el Desarrollo, S.A. de C.V.; Arq. Manuel Almazán

    Caudillo y Grupo Constructor ADDI, S.A. de C.V., para que presentaran su respectiva

    cotización.

    e).- El día 3 de octubre de 2019, se llevó a cabo Visita Técnica con carácter de obligatorio,

    para la cual se emitió "Acta de visita técnica de empresas que participaron en realizar

    una propuesta para la "Rehabilitación del Archivo de Préstamos y Pensionados" y de la

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  • ) VERACRUZ GOBIERNO DEL ESTADO

    IPE Instituto de Pensiones

    del Estado de Veracruz

    VERA CRUZ

    ME LLENA DE ORGULLO

    c).- Que se encuentra inscrito en el registro federal de contribuyentes con el número AACM7610031G3, según justifica con la copia de la cédula expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la S.H.C.P.

    d).- Que tiene su domicilio ubicado en la privada Bienes Inmuebles No. 16, Colonia SAHOP, Código Postal 91190, de la ciudad de Xalapa, Ver.

    e).- Que cuenta con la cédula de identificación del Padrón de Contratistas No. 0002994 con una vigencia al 28 de agosto del año 2020.

    AMBAS PARTES SE RECONOCEN LA PERSONALIDAD CON QUE SE OSTENTAN PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, POR LO QUE SE COMPROMETEN A CUMPLIR LOS TÉRMINOS DE LAS SIGUIENTES:

    CLAUSULAS:

    OBJETO

    PRIMERA.- Que el objeto del presente contrato, es obtener de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" el servicio para la "Rehabilitación del Archivo de Préstamos y Pensionados" y la "Ampliación de la Sala de Usos Múltiples" del Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que se describen en la propuesta presentada con fecha 4 de octubre de 2019.

    MONTO Y FORMA DE PAGO

    SEGUNDA.- "EL CLIENTE" se obliga a pagar a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", por el servicio de "Rehabilitación del Archivo de Préstamos y Pensionados" y la "Ampliación de la Sala de Usos Múltiples" del Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; un importe antes de I.V.A. de $613,447.78 un I.V.A. de $98,151.64, haciendo un gran total de $711,599.42 (Setecientos once mil quinientos noventa y nueve pesos 42/100 m.n.), en la forma siguiente:

    1.- Un primer pago del 50% a la mitad de los trabajos por la cantidad de $355,799.71 (Trescientos cincuenta y cinco mil setecientos noventa y nueve pesos 71/100 m.n.).

    2.- Un pago final del 50% a la terminación de los trabajos que corresponde a la cantidad de $355,799.71 (Trescientos cincuenta y cinco mil setecientos noventa y nueve pesos

    71/100 m.n.).

    El pago se realizará en un período de ocho días naturales posteriores a la entrega del comprobante fiscal digital al correo [email protected], de acuerdo

    a los datos fiscales siguientes:

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  • )4-R VERACRUZ GOBIERNO

    DEL ESTADO

    IPE Instituto de Pensiones

    del Estado de Veracruz

    VERÁ CRUZ

    ME LLENA DE ORGULLO

    DERECHOS DE AUTOR

    OCTAVA.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se responsabiliza totalmente de cualquier violación o infracción a las disposiciones relativas a la propiedad industrial, de patentes o marcas, eximiendo de éstas a "EL CLIENTE".

    INTRASFERIBILIDAD

    NOVENA.- Acuerdan las partes que los derechos y obligaciones del presente contrato, no podrán cederse o traspasarse bajo ninguna modalidad a favor de persona alguna. La contravención de esto traerá como consecuencia la rescisión de éste, sin responsabilidad alguna para "EL CLIENTE".

    RESCISIÓN

    DÉCIMA.- "EL CLIENTE" podrá rescindir administrativamente el presente contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", sin necesidad de declaración judicial previa, así como revocarlo anticipadamente cuando concurran razones de interés público, conforme a lo dispuesto por el Artículo 80 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

    PENA CONVENCIONAL

    DÉCIMA PRIMERA.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", acepta que se le aplique como pena convencional de EL TRES AL MILLAR por cada día de atraso en la entrega de los bienes, objeto del presente, misma que será calculada sobre el monto del servicio que no sea entregado en tiempo y forma y con la calidad requerida, importe que será descontado al momento de efectuarse el pago y en su caso se procederá a hacer efectiva la póliza de fianza de cumplimiento respectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

    GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

    DÉCIMA SEGUNDA.- Con el fin de garantizar el debido cumplimiento de este contrato, la buena calidad del servicio contra defectos de fabricación o vicios ocultos, el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas las obligaciones contraídas, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" otorgará póliza de fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato adjudicado, sin incluir el impuesto al valor agregado, a favor de la Secretaría de la Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de acuerdo al siguiente texto:

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  • VERACRUZ

    GOBIE RNO DEL ESTADO

    IPE Instituto de Pensiones

    del Estado de Veracruz

    'ERA CRUZ

    ME LLENA DE ORGULLO

    "Ante: La Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz"

    Para garantizar por: (nombre de la persona que participa en la licitación), hasta por la expresada cantidad de: $ ( número y letra) el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el contrato con folio Isl2. celebrado con el Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz, de fecha para el servicio de ("Rehabilitación del Archivo de Préstamos y Pensionados" y la "Ampliación de la Sala de Usos Múltiples" del Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave).-Esta fianza asimismo garantiza la calidad del servicio, durante un año más contando a partir de la fecha en que sean recibidos por la (dependencia o entidad convocante).- La compañía afianzadora acepta expresamente continuar garantizando las obligaciones a que esta póliza se refiere aún en el caso de que se otorguen prorrogas o esperas al deudor para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan.- La institución afianzadora se somete al Procedimiento Administrativo de Ejecución que establecen los artículos 178, 282 Y283 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas con exclusión de cualquier otra.- Esta fianza solamente podrá ser cancelada mediante autorización por escrito de la Secretaria de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave" . La afianzadora reconoce la personalidad de la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz para hacer efectiva esta garantía.

    ENTREGA DE LA PÓLIZA

    DÉCIMA TERCERA.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se compromete a entregar la póliza de fianza de cumplimiento referida en la cláusula anterior en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a la firma del presente contrato, siendo como fecha límite el día 28 de octubre de 2019.

    AMPLIACIÓN

    DÉCIMA CUARTA.- Las partes acuerdan que en caso de que "EL CLIENTE" lo requiera y dentro de los seis meses posteriores a la firma del presente contrato, se podrá acordar ampliación a los bienes contratados, siempre y cuando no represente más del 20% del monto total contratado y que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" obtenga en la ampliación el precio pactado originalmente, conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

    AUSENCIA DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

    DÉCIMA QUINTA. - Las partes manifiestan que en el presente contrato, no existe error, dolo o mala fe, lesión ni vicio alguno del consentimiento que pudiera invalidarlo, comprometiéndose a cumplirlo en cualquier tiempo, lugar y bajo las condiciones especificadas.

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  • LMAZÁN CAUDILLO

    R DE SERVIC

    VERACRUZ GOBIERNO DEL ESTADO

    IPE Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz

    NE LLENA DE ORGULLO

    PERSONALIDAD

    DÉCIMA SEXTA. - Las partes se reconocen mutua y recíprocamente, la personalidad con que se ostentan en este acto jurídico y externan libremente su voluntad para obligarse en los términos y cláusulas de este contrato.

    JURISDICCIÓN

    DÉCIMA SÉPTIMA. - Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes convienen en someterse expresamente al fuero y jurisdicción de los tribunales y jueces de la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, renunciando a cualquier otro que pudiere corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.

    Leído y explicado por las partes el presente, dijeron estar conformes en su contenido y términos, por lo que, lo firman y ratifican de conformidad, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiún días del mes de octubre de dos

    mil diecinueve.

    "EL CLIE TE" INSTITUTO DE • k I 1 N : L ESTADO DE VERACUZ D "lit DE CA LLAVE

    111

    DR. MARCO AURE71,, RTÍNEZ SÁNCHEZ SUBDIRECTOR AD ISTRATIVO

    Y APODERADO LEGAL

    INSTITUTO DEPEZIONES DEL ESTADO SUBDIRECCION JURÍDICA

    caviRgo O CONVENIO REGISTRADO aruóEl P 5" 75/ CON FECHA -2 i CI

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