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LEY QUE REGULA EL REGIMEN JURIDICO DE CANES Ley N° 27596 EXPOSITOR HENRY HERNANDEZ ISLA C.M.V.P. Nº 2038 MEDICO VETERINARIO OFICINA TECNICA DE EPIDEMIOLOGIA [email protected] Lima-Perú

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LEY QUE REGULA EL REGIMEN JURIDICO DE CANES

Ley N° 27596

EXPOSITOR

HENRY HERNANDEZ ISLAC.M.V.P. Nº 2038

MEDICO VETERINARIOOFICINA TECNICA DE EPIDEMIOLOGIA

[email protected]ú

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Tiene por finalidad establecer el

Régimen Jurídico que regula la

CRIANZA, ADIESTRAMIENTO,

COMERCIALIZACION, TENENCIA Y

TRANSFERENCIA DE CANES, en

especial los considerados

potencialmente peligrosos dentro

del territorio nacional, con la

finalidad de salvaguardar la

integridad, salud y tranquilidad de

las personas, especialmente de la

poblacion mas vulnerables:

los niños.

La Ley 27596 fue promulgada a los

22 días del Mes de Noviembre del 2001

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ANTECEDENTES

El 22 de Mayo del 2000, se promulgo la Ley N°27265

“LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DOMÉSTICOS Y A LOS ANIMALES SILVESTRES MANTENIDOS EN

CAUTIVERIO”.

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El reglamento, que rige desde el 21 de junio de 2002, promueve la tenencia responsable de canes, la prevención de riesgos para la salud de la población y el

efectivo control de los perros potencialmente peligrosos, cuya circulación y permanencia será permitida en áreas de uso público cuando estén acompañados

de la persona responsable de su cuidado.

Además deberán tener un distintivo de identificación, usar collar o arnés con cadena, correa o cordón resistente y llevar un bozal de acuerdo a las

características fenotípicas de su cabeza.

Los daños a la salud de las personas, ocasionados por los mencionados animales serán responsabilidad del propietario. Asimismo señala que el empadronamiento y registro individual de los canes está a cargo de las

municipalidades distritales o provinciales, las cuales se encargarán de entregar dispositivos de identificación.

Lima 07 de Mayo del 2003 Oficina de Comunicaciones

MINSA-PERU

PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ ANTE LOS CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

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REGLAMENTO DE LA LEY

QUE REGULA EL REGIMEN

JURIDICO DE CANES

D.S. N° 006-2002-SA

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El presente Reglamento es una norma formulada dentro de los alcances de la Ley N°27596 que regula el Régimen

Jurídico de Canes, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos, a fin de salvaguardar la integridad,

tranquilidad y salud de las personas.

Es de aplicación nacional y es de cumplimiento obligatorio para las autoridades sectoriales, regionales y locales.

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Todo can tienen derecho a la protección de la vida, a su integridad física que

incluye la salud y la alimentación que debe brindarle su propietario, a fin de que pueda desarrollarse en un ámbito apropiado, en armonía y sociabilidad con la comunidad.

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La tenencia de canes estácondicionada a las circunstancias higiénico sanitarias de salubridad y comodidad de cada lugar e inmueble, conforme a lo establecido en el presente reglamento, que no genere

riesgos y peligros para la salud de la población humana y animal.

Esta prohibido la organización de peleas de canes.

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Son “Canes potencialmente peligrosos” todos aquellos que

han sido adiestrados para peleas o que hayan participado en ellas, los que tengan antecedentes de agresividad contra las personas, asi como los hibridos o cruces de diferentes razas que no puedan

asegurar su sociabilidad, temperamento o caracter, se

incluye aquellos adiestrados para incrementar y reforzar su

agresividad.

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Considera a la raza canina, híbrido o cruce de ella con cualquier otra raza del American Pitbull Terrier como potencialmente

peligrosa.

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La identificación esta dirigida a todos los canes.

La identificación se hará mediante distintivos: medallas, collares, microchips, tatuajes y otros.

Tiene la finalidad de controlar la población canina.

La autoridad Municipal Distrital o Provincial, es la encargada de la identificación, Registro individual y otorgar la licencia de los canes y sus crías dentro de la jurisdicción.

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1. Prestar auxilio y socorrer a la victima y llevarlo a un centro medico para su atención inmediata y cubrir el costo total de hospitalización, medicamentos, cirugía reconstructiva, hasta su recuperación total, sin perjuicio de la indemnización por daños a que hubiere lugar. Salvo cuando actúa en defensa propia.

2. El abandono de la victima por el dueño del can constituye delito.

3. Todo animal que muerda deberá ser internado para su observación por 10 días en el Centro Antirrábico, o en el establecimiento de salud designado para tal fin

4. Los propietarios de los canes potencialmente peligrosos deberán contratar un seguro de responsabilidad civil contra los daños que ocasione el can (anual). Su acreditación es requisito para la licencia

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Es obligación de la Policía Nacional,

auxiliar aLa victima y realizar las

investigaciones delcaso, reportando a la

Municipalidad quecorresponde el incidente,

materia de lainvestigación.

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El tenedor es responsable

�Mantener los lugares de crianza libre de vectores, limpios y desinfectados.

�Del recojo de las deposiciones que estos dejen en áreas de uso público de las zonas urbanas.

�Abandonar animales enfermos o muertos en la vía pública.

�De evitar el ingreso de los canes a lugares públicos.

CONDICIONES HIGIENICO SANITARIAS Y CONDICIONES HIGIENICO SANITARIAS Y AMBIENTALESAMBIENTALES

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� El MINSA, Municipalidades y MINEDU, Desarrollaran programas de capacitación y educación sanitaria: tenencia de canes, transmisión de zoonosis y medidas sanitarias para proteger la salud publica

�El MINSA establecerá lineamientos para establecer programas de prevención y control de la zoonosis

�El Municipio desarrollará programas técnicos de instrucción canina y de manejo dirigido a su propietario, tenedor, criador u otros.

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� Se tomara en cuenta:

El perjuicio y daño causadoEl riesgo para la salud publicaLa condición de reincidencia del infractor

�La Municipalidad impondrá independientemente de la responsabilidad civil o penal:

Notificación preventivaMulta de 0.5 % a 2 UITRetención del animalSacrificio del animal

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� El Municipio desarrollará programas técnicos de instrucción canina y de manejo dirigido a su propietario,

tenedor, criador u otros.

� Serán sacrificados los canes que hayan causado daños físicos graves o la muerte de personas o animales.

�Se entenderá como daño físico grave cualquier agresión que requiera atención medica o veterinaria, según

corresponda, y que requiera descanso o atención medica por un plazo superior a 15 días.

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FICHA DE REGISTRO CANINO

NOMBRE DEL CAN:

SEXO: EDAD: FECHA DE NACIMIENTO:

CARACTERISTICAS:

RAZA: COLOR: OTROS:

IDENTIFICACION:

ANTECEDENTES DE AGRESIVIDAD:

NOMBRE DEL PROPIETARIO:

DIRECCION:

TELEFONO:

TRANSFERENCIAS

NOMBRE DEL PROPIETARIO:

DIRECCION:

TELEFONO: